PROYECTO DE TP
Expediente 3660-D-2015
Sumario: PROMOVER EL USO TERAPEUTICO DE LOS RECURSOS TERMALES TANTO PARA TRATAMIENTOS DE AFECCIONES DE SALUD, COMO PARA EL USO CON FINES PREVENTIVOS. REGIMEN.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover el
uso terapéutico de los recursos termales tanto para tratamientos de afecciones de salud, como para el
uso con fines preventivos, entendiendo que la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Artículo 2°.- Las obras sociales enmarcadas en las Leyes
23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden
atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios
médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar
la cobertura correspondiente al ingreso a los establecimientos termales inscriptos en el Registro del art.
5°, y los servicios terapéuticos que incluyan en sus tratamientos el uso de recursos termales.
Artículo 3°.- A los efectos de la presente ley se entiende
como recursos termales a los compuestos por agua de origen subterráneo, obtenida de formaciones
intrabasálticas o infrabasálticas, con distintas concentraciones de sales y/o sustancias en suspensión y/o
gases que, pudiendo encontrarse en estado líquido dominante, alcancen en su punto de alumbramiento
natural o artificial una temperatura que supere en 8 grados centígrados la temperatura media anual de la
región en que se encuentren.
Artículo 4°.- A los efectos de la presente ley, las entidades
mencionadas en el art. 2° deberán prestar cobertura a:
a) el ingreso a los establecimientos termales -inscriptos en el
Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales que se crea en
la presente ley-;
b) los tratamientos y/o las terapias de rehabilitación prescriptos
por el profesional médico que incluya el uso de agua termal u otro derivado natural de este recurso.
Artículo 5º.- Créase en la órbita del Ministerio de Turismo
de la Nación el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales.
Artículo 6º Serán funciones del Registro mencionado en el
artículo anterior:
a) realizar la clasificación de los recursos termales;
b) definir las propiedades de los recursos termales en cada
uno de los establecimientos termales del país;
c) determinar cuáles son los beneficios para la salud de
cada tipo de agua en cada establecimiento, indicando sus beneficios para el tratamiento de alguna
afección o patología en particular;
d) promover la formación de profesionales especialistas en
los distintos usos terapéuticos, en la explotación y control de los recursos termales;
e) promover instancias de actualización y formación
profesional en convenio con Universidades y los centros especializados de formación;
f) fomentar el aprovechamiento del recurso termal para el
uso preventivo de enfermedades;
Artículo 7º.- Podrán inscribirse en el Registro Nacional de
Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales aquellos establecimientos termales
que cuenten con alguna de estas características:
a) los medios adecuados para la utilización terapéutica de las
aguas termales y/o medicinales, así como los instrumentos complementarios necesarios para completar al
máximo los tratamientos,
b) un gabinete de salud dentro de las instalaciones del
establecimiento termal,
c) terapias de rehabilitación terapéutica que implique el uso de
agua termal o sus derivados.
Artículo 8º.- Los Establecimientos Termales con fines
terapéuticos y/o medicinales que sean parte del Registro Nacional serán beneficiados con la promoción y
difusión por parte del Ministerio de Turismo de la Nación, de las propiedades y beneficios del agua termal
con fines preventivos y curativos.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación de la presente ley
es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 10°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la promoción
del uso terapéutico de los recursos termales para tratamientos de afecciones de salud, así como también
su uso preventivo. Es por esto que pretendemos incorporar dentro de las prestaciones de los efectores del
sistema de salud el uso terapéutico de las aguas termales para los tratamientos de distintas afecciones.
Dichos servicios terapéuticos deberán ser brindados por establecimientos termales que se encuentren
debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o
Medicinales, que se creará mediante el presente proyecto de ley que se impulsa. Será autoridad de
aplicación de la misma el Ministerio de Salud de la Nación.
Consideramos que nos encontramos ante un nuevo
paradigma en materia de salud que nos plantea un gran desafío en materia de prevención, para evitar
abordar solamente las consecuencias de las enfermedades con tratamientos farmacológicos.
Nos encontramos inmersos en una sociedad de
consumo que medicaliza las emociones sin tener en cuenta los efectos secundarios que esto produce en
su salud. El exceso de medicalización es una tendencia mundial alarmante sobre la que se han
pronunciado numerosos médicos y organismos internacionales y que es necesario detener.
Resulta importante recordar el concepto de salud
definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde la salud es el estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. En este
orden, el citado Organismo Internacional expresa que el derecho a la salud significa que los Estados
deben crear las condiciones que permitan que las personas puedan vivir lo más saludablemente
posible.
En línea con lo anteriormente expuesto, siendo la salud
un concepto que va más allá de la ausencia de enfermedades, y que tiene que ver con el estado integral
de las personas, nuestro proyecto de ley para incorporar en la cobertura de los prestadores de salud los
tratamientos y/o terapias de rehabilitación que incluya el uso de agua termal u otro derivado natural de
este recurso, se enmarca en la necesidad de combatir la medicalización extrema y el prototipo
mercantilista de la salud.
Un dato no menor es la existencia de médicos
especializados en termalismo, quienes coinciden en que los tratamientos con el uso de agua termal
ayudan en la excelencia de los resultados obtenidos en pos de solucionar muchas dolencias, y
maximizando los resultados de los tratamientos ortodoxos. De acuerdo con esta perspectiva,
consideramos que este tipo de tratamientos resulta en muchas afecciones crónicas mucho más
beneficioso para la salud que la ingesta permanente de fármacos.
La ciencia respalda que el uso de recursos termales
contribuye a la salud. Son numerosos los estudios que confirman la vasta variedad de componentes
físicos-químicos que contienen las aguas de los distintos complejos termales en nuestro país. Estas
características propias del recurso hídrico le dan condiciones para ser utilizadas con fines terapéuticos en
la cura de enfermedades tan diversas como artrosis, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante,
lumbalgia crónica, fibromialgia, psoriasis, insuficiencia cardíacas, rehabilitación de secuelas motoras
congénitas o mismo, como prevención en individuos sanos para elevar su calidad de vida.
En nuestro país, son múltiples las experiencias y
avances en las distintas provincias en cuanto al uso del recurso termal con fines terapéuticos. Podemos
resaltar a las Termas de Villaguay, provincia de Entre Ríos, las Termas de Caviahue en la provincia de
Neuquén, Las Termas de Río Hondo en Santiago del Estero, o las Termas en la provincia de Chaco, entre
otras, donde además de poseer experiencias sobre el uso del recurso termal, ya se encuentran trabajando
de manera mancomunada con las obras sociales de sus provincias, mediante acuerdos de trabajo común,
y brindando a sus afiliados un servicio de excelencia para mejorar la salud, y con ello la calidad de vida.
Este proyecto pretende ampliar estos beneficios a toda la población para promover su uso y garantizar su
acceso.
Se observa que la tendencia de los usuarios de los
complejos termales está centrada tanto en lo terapéutico como en lo preventivo, haciendo del recurso
termal el medio para lograr una vida sana y saludable. Esto refuerza el nuevo paradigma de salud citado
en párrafos precedentes.
A mayor abundamiento, corresponde mencionar
experiencia internacional relacionada con la intención del presente proyecto de ley.
En España, por ejemplo, desde hace años el
Ayuntamiento de Mijas ofrece el servicio de Balnearios Termales a sus mayores, como compensación a
sus muchos años de trabajo y el reconocimiento por contribuir al nivel de vida y servicios que hoy
disfrutan los mijeños.
Por su parte, Galicia ha dado con decisión sus primeros
pasos para incluir las curas termales en el sistema público de salud, como una prestación más a
disposición de los médicos para recetar a sus pacientes.
Retomando nuestra experiencia, 20 de nuestras 24
provincias poseen recursos termales y existen algo más de 400 fuentes termales naturales. Cerca del
50% de ellas está en explotación, entre manantiales naturales, centros y complejos termales, hoteles y
variantes de estos. En este punto debemos remarcar que la provincia de Entre Ríos es la que más ha
crecido en los últimos 20 años en la materia, siendo la provincia que posee más complejos termales en el
país.
Entre Ríos, como provincia referente en el trabajo sobre
el producto termal, posee en la actualidad 17 complejos termales y se organizan en tres grandes circuitos
reconocidos a nivel nacional:
- "Circuito Termal Costa del Paraná" compuesto
por los establecimientos termales de 3 ciudades: La Paz, María Grande y Victoria a orillas del Río
Paraná;
- "Circuito Termal Centro" compuesto por los
establecimientos termales de la ciudad de Basavilbaso y la ciudad de Villaguay en el centro de la
provincia; y
- "Circuito Termal Costa del Uruguay": compuesto
por los establecimientos termales de 8 ciudades: Chajarí, Federación, Concordia, Colón, San José, Villa
Elisa, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú.
En virtud del emergente uso de los recursos termales
con fines terapéuticos en muchos centros turísticos, el Ministerio de Turismo de la Nación trabaja
actualmente de manera mancomunada con el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del
Ministerio de Salud, en la temática de Directrices de Calidad en los complejos termales.
Como consideramos que resulta necesario ahondar en
el perfeccionamiento de la prestación del servicio del uso de aguas termales con fines terapéuticos y de
prevención, nuestro proyecto exige como requisito que los establecimientos termales deban inscribirse en
el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales, que actuará
en la órbita del Ministerio de Turismo de la Nación (artículo 3°). Su misión será reunir a cada uno de los
establecimientos termales de nuestro país que persiguen la finalidad mencionada, definiendo las
propiedades del recurso termal en cada establecimiento, así como también estableciendo cuales son, de
acuerdo a las propiedades de cada centro, las afecciones para las cuales el recurso pueda ser
beneficioso. Asimismo, a través de dicho Registro, la comunidad tendrá acceso a conocer las
características de los establecimientos y cuál se ajusta a su necesidad.
Con este proyecto de ley, aspiramos a garantizar el
acceso y las prestaciones de servicios terapéuticos y de prevención a partir del uso de aguas termales, a
través de las Obras Sociales y Prepagas, abonando a fortalecer la política de salud heterodoxa a través
de la promoción de tratamientos alternativos que en muchos casos son muchísimo más saludables que la
ingesta excesiva de fármacos.
Sostenemos como fundamental, promover nuevas
formas de acceder a la salud donde el Estado debe jugar un papel preponderante como garante del
efectivo ejercicio de los derechos, favoreciendo el acceso a este tipo de terapias de salud
manifiestamente reconocidas y que contribuyen a tratar las patologías anteriormente mencionadas,
mejorando la calidad de vida y el bienestar general de la población.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores y Señoras
Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
TURISMO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
04/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE JULIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUAREZ HUMBERTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PASTORIZA MIRTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RUIZ AIDA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ABDALA DE MATARAZZO NORMA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OLIVA CRISTIAN (A SUS ANTECEDENTES) |