PROYECTO DE TP
Expediente 3659-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, CANCILLER HECTOR TIMERMAN, Y AL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DOCTOR JULIO VITOBELLO, SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO HA SOLICITADO LA NO REALIZACION DE VISITAS AL PAIS DE EXPERTOS A CARGO DE LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION.
Fecha: 13/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Canciller Hector Timerman, y al Fiscal
de Control Administrativo, titular de la Oficina Anticorrupción, Dr. Julio Vitobello,
de acuerdo a lo establecido en el articulo 71 de la Constitución Nacional, un
informe oral y escrito respecto de las razones por las cuales el Estado argentino
ha solicitado la no realización de visitas al país, de los expertos a cargo de la
evaluación del cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la
Corrupción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Convenciones Internacionales de
lucha contra la corrupción han sido un instrumento para promover y exigir la
implementación de políticas de promoción de transparencia en Argentina en los
últimos años.
Nuestro país ha ratificado numerosas
de estas convenciones, como son la Convención Interamericana de Lucha Contra
la Corrupción (CICC) de la Organización de Estados Americanos, por ley 24.759;
la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE),
sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las
Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada por ley 25.319; como así
también, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), en
Argentina, ratificada por ley 26.097 del Congreso de la Nación.
La ratificación de estas convenciones
no basta para garantizar su eficiencia en la lucha contra la corrupción en ningún
país. Para ello, deben implementarse mecanismos de revisión y seguimiento de su
cumplimiento por parte del Estado, de manera de asegurar la disponibilidad de
información actualizada respecto de los avances o retrocesos que se hicieran en
materia de cumplimiento de los compromisos acordados.
En el caso particular de la CNUCC, el
diseño e implementación de un sistema de monitoreo de este tipo demandó
muchos años y esfuerzos desde distintos sectores, incluso de organizaciones de la
sociedad civil, a nivel nacional e internacional (1) que consideraban estas
instancias de revisión como un elemento fundamental para la promoción de
transparencia y lucha contra la corrupción.
Finalmente, y en el marco de la
Tercera Conferencia de Estados Parte, celebrada en Doha en el mes de noviembre
de 2009, se acuerda un mecanismo detallado para la revisión de la
implementación de la CNUCC a nivel mundial (2) . Este mecanismo, de "peer
review" o control entre pares, se basa principalmente en instancias de evaluación,
llevadas adelante por expertos designados a tal efecto, representantes de dos
países (3) - uno de la misma región que el país examinado y uno de una región
diferente. Cada Estado evaluado, debe responder a una instancia de
autoevaluación, cuyas respuestas serán después sometidas a un "diálogo
constructivo" entre los expertos examinadores y aquellos del país que esté bajo
revisión. El proceso podría finalizar con una visita de los expertos al país
evaluado, si éste lo aceptara.
En los últimos días, se ha tomado
conocimiento que el Estado argentino ha solicitado no recibir a los expertos que
se encuentran en este momento realizando la evolución del cumplimiento por
parte de Argentina de la CNUCC, y la solicitud, por parte de sus funcionarios, de
mantener reuniones de trabajo con aquellos, en la sede de la Oficina de Naciones
Unidas contra el Crimen Organizado en Viena; anulando de esta manera toda
posibilidad por parte de los expertos a acceder de forma directa a información
proporcionada por otras fuentes no oficiales, como por ejemplo, organizaciones
de la sociedad civil, especializadas en la materia, y que trabajan hace mucho
tiempo, en el seguimiento de este tipo de convenciones.
Inclusive, tal como
menciona el blog "Sin corrupción", "...En cambio, los otros 13 estados evaluados
aceptaron que se realice una visita de campo para que quienes realizan el
monitoreo lo hagan teniendo encuentros con otros actores (legisladores,
periodistas, ONGs, entre otros). De esta manera, la evaluación se realiza teniendo
en cuenta diferentes perspectivas pero, sobre todo, una información más extensa,
y por lo tanto, más rica..." (4) .
Esta decisión, se contradice con
algunas de las políticas desarrolladas hasta el momento en este sentido. Como
por ejemplo, la participación voluntaria de la Argentina en el Programa Piloto para
la revisión de la aplicación de la CNUCC (5) , como así también la realización de
visitas a otros países en el marco de dicho mecanismo, en su rol de país
evaluador (6) .
Tal como afirma
Transparencia Internacional (7) , "...las visitas a los países eran esenciales para la
efectividad del mecanismo de revisión, y que las evaluaciones de documentación
únicamente no eran suficientes. Permitir a los gobiernos que bloqueen visitas a
los países plantea tres problemas graves: Sin visitas a los países es imposible
evaluar si las medidas anticorrupción están realmente funcionando. Sin visitas a
los países se vuelve mucho más dificultoso para los grupos no gubernamentales
proporcionar aportes significativos. Los gobiernos que bloquean las visitas a los
países bien pueden ser aquellos donde las visitas son más necesarias... (8) "
Las visitas al país evaluado, a fin de
relevar información in situ, y de acceder a fuentes de información distintas a la
fuente oficial, son indispensables para la realización de una evaluación integral. La
visita con los expertos en la sede de las Naciones Unidas en Viena, puede resultar
una instancia más en el proceso, pero no ser la única.
Es por ello que se solicita al Ministro
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Canciller Héctor
Timerman, y al Fiscal de Control Administrativo, titular de la Oficina
Anticorrupción, Dr. Julio Vitobello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 71 de
la Constitución Nacional, un informe oral y escrito respecto de las razones
objetivas y técnicas que han llevado al Estado argentino a tomar la decisión. A
criterio de esta legisladora, un cuestionable retroceso en materia de
transparencia, lucha contra la corrupción, y rendición de cuentas.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |