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PROYECTO DE TP
Expediente 3658-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS ILEGITIMAS Y CLANDESTINAS DESARROLLADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA EN LAS CERCANIAS A LAS ISLAS MALVINAS POR EMPRESAS DE CAPITALES BRITANICOS.
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar
nuestro más enérgico repudio a las actividades hidrocarburíferas
ilegítimas y clandestinas desarrolladas en la Plataforma Continental
Argentina próxima a las ISLAS MALVINAS por Empresas de capitales
británicos, no inscriptas en la Secretaría de Energía y declaradas en
ilegalidad mediante resoluciones 128, 129, 130, 131 y 133 del corriente
año dictadas por dicho organismo del Gobierno de la República
Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Secretaría de Energía de la
Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios dictó con fecha 25 de mayo del corriente año las
Resoluciones 128, 129, 130, 131 y 133 dentro del ámbito de su
competencia donde declara ilegales y clandestinas las actividades
hidrocarburíferas de un grupo de empresas que no se encuentran registradas
para actuar en el ámbito jurisdiccional argentino para realizar dichas
actividades.
Según obra en los
Considerandos de dichos actos administrativos, los trámites se inician en
virtud de los Expedientes MRE Nº 11.329/2012, MRE Nº 11.330/2012,
MRE Nº 11.331/2012, MRE Nº 11.332/2012 y MRE Nº 11.333/2012, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el cual se pone en
conocimiento a la Secretaria de Energía, dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, información
relacionada con empresas que estarían operando ilegítimamente en la
Plataforma Continental Argentina, próxima a las ISLAS MALVINAS.
La información solicitada por
cancillería se da en el marco de las gestiones impulsadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en relación con el ejercicio de la soberanía
nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos
situados en la Plataforma Continental Argentina.
La gestión de Cancillería
apuntaba a que se determine si las Empresas FALKLAND OIL AND GAS
LIMITED, ARGOS RESOURCES LTD, DESIRE PETROLEUM PUBLIC
LIMITED COMPANY, ROCKHOPPER EXPLORATION PLC., y
BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC y sus vinculada se hallan
inscriptas en los Registros de la Secretaria de Energía como concesionarias
y/o permisionarias para realizar exploración y explotación de hidrocarburos
en la Plataforma Continental Argentina, próxima a las ISLAS
MALVINAS.
Seguidamente en sus
considerandos, la SECRETARIA DE ENERGIA comunica que surge de
los Registros existentes en su competencia, que ninguna de las Empresas
investigadas se encuentras inscriptas en los registros a que se refieren el
Decreto Nº 5906 de fecha 21 de agosto de 1967 y la Resolución SE Nº 407
de fecha 29 de marzo de 2007.
Luego que la información
fuera recabada por la Secretaría de Energía, se remitió al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la notificación pertinente a las Empresas a
fin de que dicho Organismo la diligencie mediante su representación en el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE la
"comunicación que los trabajos y operaciones que se encuentra realizando
en la Plataforma Continental Argentina no cuentan con una autorización,
concesión o permiso otorgado por las autoridades competentes del
Gobierno Argentino, tal como lo establecen las disposiciones de la Ley de
Hidrocarburos Nº 17.319 y sus normas reglamentarias y
complementarias".
Asimismo, la Secretaría de
Energía en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
informaron "que las mencionadas actividades resultan ilegítimas y
clandestinas por estar realizándose en una zona que se encuentra bajo la
soberanía de la REPUBLICA ARGENTINA y al margen de lo que
disponen sus leyes y reglamentos específicos" y se corrió el traslado
correspondiente a fin de otorgarle a las empresas referidas el plazo de DIEZ
(10) días para que realicen los descargos pertinentes, garantizando el
ejercicio de su legítimo derecho de defensa.
Aún así, se desprende de la
Resolución que las empresas británicas no respondieron a la requisitoria del
gobierno Argentino dejando vencer los plazos que la normativa de nuestro
país exige para estos procedimientos.
Por último, en los
fundamentos del acto resolutivo establece "Que todo lo obrado ha sido en
el marco del firme propósito de poner en marcha todas las acciones legales,
judiciales o administrativas en defensa de los legítimos derechos de la
REPUBLICA ARGENTINA."
Las reiteradas provocaciones
del Gobierno Británico hacia nuestro país, no alcanzan con la constante
militarización si no que avanzan esta vez con movimientos ocultos e ilícitos
en pos de aprovecharse de la riqueza natural del territorio argentino.
Este parlamento vino
ratificando en forma unánime la soberanía argentina sobre las Islas
Malvinas, repudiando todas y cada una de las acciones que el gobierno
británico y las empresas con origen en el Reino Unido de Gran Bretaña han
llevado a cabo de manera desafiante hacia nuestro país.
Una vez más debemos
reivindicar la política de nuestro gobierno y, en particular de nuestra
presidenta Cristina Fernández de Kirchner, de volcar todos los esfuerzos de
recuperación de las Islas Malvinas por la vía diplomática y no ceder ante la
agresión constante, intimidatoria y voraz del gobierno británico.
Atendiendo a la necesidad de
confirmar la posición de la República Argentina respecto de su soberanía
sobre las Islas Malvinas y rechazar la decisión británica de avanzar en la
exploración y/o explotación de los recursos de territorio soberano
argentino, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TINEO, JAVIER HECTOR | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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