PROYECTO DE TP
Expediente 3658-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION: FINALIDAD, REGISTRO DE DATOS PERSONALES, REINSERCION SOCIAL, IDENTIFICACION GENETICA, DERECHO A LA INTIMIDAD, CADUCIDAD, ACCESO A LA INFORMACION, PRESUPUESTO; SE AGREGA ARTICULO 41 QUINQUIES AL CODIGO PENAL.
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Creación.
Créase el REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, el cual funcionará
bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación.
Artículo 2° - Finalidad. El
objeto del registro será receptar la información indicada en el artículo 4°,
con relación a las personas con condena firme pasada en autoridad de
cosa juzgada, en cualquier jurisdicción del país, por los delitos tipificados
en el Título 3 "Delitos contra la integridad sexual" del Libro Segundo
"De los delitos", Capítulo II, arts. 119, 120 y 124 del Código Penal.
Artículo 3° -
Interpretación. Todos los preceptos normativos plasmados en esta ley
deberán ser interpretados en concordancia con los principios establecidos
en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos.
La creación de un Registro
de estas características responde a la necesidad de mejorar las actividades
de prevención e investigación de delitos contra la integridad sexual,
respetando los derechos existenciales del condenado.
Artículo 4° - Registro de
datos personales. El Tribunal que dictó sentencia ordenará, como pena
accesoria, la constancia de los siguientes datos personales del condenado,
excepto que fundadamente lo entienda inconveniente:
a) Nombres y apellidos.
En caso de poseerlos, se consignarán los correspondientes apodos,
seudónimos o sobrenombres.
b) Fecha y lugar de
nacimiento.
c) Nacionalidad. En caso
de ser extranjero se asentará la fecha de su último ingreso al país.
d) Estado civil y, en su
caso, nombres y apellidos de su cónyuge.
e) Número de documento
de identidad y autoridad que los expidió.
f) Número de CUIL o
CUIT.
g) Nombres y apellidos
de sus padres.
h) Domicilio legal, real y
cualquier otra residencia en la que permaneciera con habitualidad.
i) Teléfono fijo, teléfono
móvil, casillas de correo electrónico y páginas web o cualquier otro sitio
digital que haya tenido hasta el momento de la comisión del delito,
describiendo en estos casos el contenido de los mismos.
j) Grado de
instrucción.
k) Fotografías
actualizadas de rostro y cuerpo entero, y descripción física, indicando
características que particularmente se destaquen o señas particulares.
l) Condenas anteriores y
Tribunales intervinientes. Si el juez competente lo considerara necesario,
en caso de ser el condenado extranjero, se requerirán informes a los
órganos jurisdiccionales de su país de origen.
m) Profesión, empleo,
oficio, ocupación u otro medio de vida, identificando el domicilio en
donde desempeña sus actividades.
n) Fecha y lugar en que
se cometió el delito, nombre del damnificado, fecha de iniciación del
proceso y sentencia recaída con clara especificación del tipo del delito.
o) Huellas
dactiloscópicas.
p) Identificación del
ADN no codificante del condenado, en los términos del artículo 7° de la
presente ley.
Artículo 5° - Actualización
del registro. El registro cuyos datos se mencionan en el artículo anterior
se actualizará permanentemente. El Patronato de Liberados, o la
dependencia que cumpla con sus funciones en las provincias, será el
encargado de verificar e informar con fines de actualización, cualquier
modificación de los datos consignados. Asimismo requerirá anualmente
al condenado la presentación de una fotografía actualizada.
La autoridad de aplicación,
por intermedio de quien se designe, deberá verificar bimestralmente, sin
previo aviso, el domicilio de residencia del condenado.
El condenado prestará la
colaboración necesaria para actualizar los datos que tuvieran
modificaciones.
Artículo 6° - Reinserción
social. Todo condenado que ingrese al registro, a pedido del juez de
ejecución de pena deberá ser evaluado por un equipo profesional
especializado que le orientará en la procura de un tratamiento
psicoterápico de contención y esclarecimiento. Los profesionales
tratantes deberán pertenecer al Sistema Público de Salud. La aceptación o
no de someterse al tratamiento, será opción libre del condenado y en caso
afirmativo, el mismo deberá ser brindado en forma gratuita y efectiva.
Corresponderá al juez de ejecución la supervisión trimestral de aquél o el
registro de la negativa a someterse al mismo por parte del condenado.
Esta supervisión concluye al cesar la condena impuesta.
En caso de que el
condenado solicitara continuar su tratamiento en forma privada, el equipo
designado originariamente conservará su función de contralor, retomando
plenamente sus atribuciones en caso de percibirse alguna irregularidad.
El Patronato de Liberados,
o la dependencia que cumpla con sus funciones en las provincias,
proveerá a la efectiva reinserción social de la persona registrada.
Artículo 7° - Identificación
genética. La identificación genética será ordenada judicialmente por el
órgano interviniente, y siempre deberá obtenerse a través del medio
menos lesivo para los derechos existenciales del condenado.
Asimismo, queda
absolutamente prohibido utilizar las muestras de ADN existentes para
una finalidad diferente que la de identificar a una persona.
Artículo 8º - Convenios.
Facúltese al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación a celebrar convenios con el Banco Nacional de Datos Genéticos
creado por ley 23.511, con el objeto de solicitar la correspondiente
instrucción especializada tendiente a asegurar la veracidad de los datos
obtenidos a través del análisis de ADN no codificante, con fines
exclusivamente de identificación.
Asimismo, para el éxito de
la implementación del mencionado registro, se autoriza a celebrar
acuerdos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° - Sección
especial. En el registro se incluirá una sección destinada especialmente a
aquellos autores de los delitos contra la integridad sexual que no hayan
podido ser identificados. En este caso constarán todos los datos genéticos
obtenidos a través de los exámenes a los que fueran sometidas las
víctimas.
El Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, o a quien en su lugar se designe,
realizará las comunicaciones pertinentes a los Servicios de Ginecología
de todo centro de salud, sea público o privado y a las fuerzas de
seguridad, sobre la importancia de conservar el registro de material
genético obtenido.
Artículo 10º - Derecho a la
intimidad. Toda la información existente en el registro, será reservada,
pudiendo ser sólo requerida por los jueces y tribunales de todo el país.
Asimismo podrán requerirla por intermedio del órgano
jurisdiccional:
a) Las autoridades
nacionales, provinciales o municipales.
d) Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías
provinciales, para atender necesidades de investigación.
e) Autoridades extranjeras,
con el fin de intercambiar información sobre antecedentes penales de las
personas, siempre y cuando ello se efectivice desde entidades judiciales
y/o de prevención del delito.
Artículo 11° - Caducidad.
La información almacenada deberá permanecer en el registro de forma
permanente, pudiendo ser dada de baja cuando:
a) El condenado
falleciere;
b) Cuando hubieran
transcurrido veinte (20) años desde la extinción de la pena.
En el caso de los datos
contenidos en la sección especial destinada a autores no identificados,
será procedente su baja cuando prescribiera la acción penal por el hecho
cometido, según las normas generales del Código Penal.
Artículo 12° - Validez de la
información. Los datos contenidos en el REGISTRO NACIONAL DE
CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL preservados de modo inalterable harán plena fe.
Artículo 13° - Acceso a la
información. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
pondrá a disposición de quienes están habilitados a requerir la
información incluida en el registro, un sistema informático de acceso a
los datos por intermedio de un usuario y una contraseña o clave de
identificación.
La reglamentación
determinará la forma en la que este servicio estará disponible,
privilegiando un rápido acceso a la información y garantizando la
confidencialidad con adecuadas normas de seguridad.
Artículo 14° - Vigencia. La
presente Ley se tendrá como complementaria del Código Penal, y
comenzará a regir a los treinta (60) días de la fecha de su publicación.
Artículo 15° - Aplicación.
La presente ley se aplicará sobre:
a) Las condenas en curso
de ejecución;
b) Las condenas
futuras;
Artículo 16° - Presupuesto.
El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para
el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 17° -
Modificación al código penal. Agrégase como artículo 41 quinquies del
Código Penal el siguiente texto:
"Cuando alguno de los
delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de una
persona que hubiera conocido indebidamente información receptada en el
REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, la escala correspondiente se
incrementará en la mitad del mínimo y del máximo."
Artículo 18° - Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
crea el REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL dentro del ámbito del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, cuya función será colaborar
en las funciones de prevención e investigación de estos delitos tan
aberrantes y que siempre han constituido una gran preocupación para
toda la Nación Argentina.
Todos los hechos
tipificados en el Código Penal naturalmente revisten gravedad y generan
un malestar individual y social evidente; pero los vinculados con la
integridad sexual son de los que más indignación y secuelas generan
sobre las víctimas y sus familias, que en la mayoría de los casos deben
requerir asistencia psicológica cuando no psiquiátrica.
Por otro lado, son delitos
que se destacan por su elevado grado de habitualidad, por sus notables
posibilidades de reincidencia, si bien la Medicina no sostiene que
necesariamente el autor de estos hechos tenga alguna psico-patología
tratable.
La función del registro no
es generar una estigmatización, alarmando a la sociedad por la existencia
de un condenado, para así controlarlo y procurar que evite reincidir. Esto
no sería admisible constitucionalmente. Imaginemos las consecuencias
indeseables para una persona que cometió un crimen aberrante, pero que
ya recibió una pena, cuyo fin desde el punto de vista constitucional e
internacional es la resocialización. No es posible avanzar en este sentido
si el objetivo de la registración es la discriminación y la exclusión social.
El verdadero aporte del registro se vincula con la incorporación del
material genético, el cual puede compararse con hechos posteriores y
facilitar la identificación del autor del delito. Es una herramienta para los
órganos vinculados a la persecución penal tendiente a facilitar las
investigaciones; nunca podría ser la posibilidad de la ciudadanía de
"perseguir" o "estigmatizar" a quienes han cometido delitos.
Todos los ciudadanos
estamos muy preocupados desde hace tiempo. Nosotros, que somos sus
representantes, tenemos el deber de brindar alguna solución al problema.
No debemos perder de vista que un gran porcentaje de los delitos
cometidos no son denunciados por diversos motivos de índole personal.
En la República Argentina,
como es de público conocimiento, existe un Registro Nacional de
Reincidencia, e incluso en el último tiempo se ha creado el Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) bajo jurisdicción del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el cual informa
antecedentes de delitos e infracciones. Incluso en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se ha generado un Registro de Deudores
Alimentarios Morosos con fines similares.
Algunos países del mundo
ya han legislado en la materia que nos ocupa en este proyecto de ley. En
Estados Unidos de Norteamérica se sancionó la ley Jacob Wetterling,
que exige que los estados incluyan en el Registro de Delincuentes
Sexuales a los individuos que hayan sido autores de delitos contra
menores de edad. Asimismo se legisló un grupo de normas, denominado
"Ley Megan", cuya consecuencia es la creación de un registro de
condenados por delitos sexuales. En Francia, la ley creó un fichero de
delincuentes sexuales, el cual incluye el registro de su ADN. Por su parte,
Gran Bretaña puso en vigencia un sistema de vigilancia para autores de
delitos contra la integridad sexual utilizando la tecnología GPS, y el
grado de peligrosidad es el que determina el tipo de vigilancia. También
Alemania ha tomado medidas al respecto que contemplan a los
condenados por primera vez y a los reincidentes. En Australia existe un
registro de condenados, con algunas medidas accesorias que no son
compatibles con nuestro sistema jurídico. Otros países como Austria y
Suecia también han legislado al respecto.
El proyecto que hoy le
presento a mis pares tiene por finalidad específica receptar la información
indicada, con relación a las personas con condena firme pasada en
autoridad de cosa juzgada, en cualquier jurisdicción del país, por los
delitos tipificados en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal.
Dentro de esa información se encuentran los siguientes datos: nombres y
apellidos, apodos, sobrenombres y seudónimos, fecha y lugar de
nacimiento, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, CUIL o
CUIT (necesidad que responde al registro de sus antecedentes laborales),
nombres y apellidos de sus padres, domicilio legal, real y cualquier otra
residencia en la que permaneciera con habitualidad, teléfonos,
direcciones de correo electrónico y cualquier sitio de Internet, en el cual
se especificará su contenido (esto responde a su posible utilización para
la comisión del delito), grado de instrucción, fotografías actualizadas,
condenas anteriores, medio de vida, datos de la comisión del delito que
motivó el registro, huellas dactiloscópicas e identificación del ADN no
codificante del condenado.
El ADN, ácido
desoxirribonucleico, es el código genético que poseemos los seres
humanos a través del cual podemos conocer la identidad biológica de
cualquier persona. Como herramienta científica, goza de un importante
reconocimiento, como consecuencia de sus elevados niveles de certeza en
lo relativo a la identificación de las personas y consolidación de perfiles
genéticos.
El proyecto, en su artículo
7°, establece que la identificación genética será ordenada judicialmente
por el órgano interviniente, y siempre deberá obtenerse a través del
medio menos lesivo para los derechos existenciales del condenado. Esto
es, si con un cabello alcanza para identificarlo, no se debe proceder a una
extracción compulsiva de sangre o a un análisis más exhaustivo aún.
Asimismo se plasma la prohibición de utilizar muestras de ADN
existentes para una finalidad diferente que la de identificar a una persona.
Como consecuencia de la
cuestión genética en el proyecto, se faculta al Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación a celebrar convenios con el
Banco Nacional de Datos Genéticos creado por ley 23.511, con el objeto
de solicitar la correspondiente instrucción especializada tendiente a
asegurar la veracidad de los datos obtenidos a través del análisis de ADN
no codificante, con fines exclusivamente de identificación.
Se hace particularmente
interesante la utilización del registro de ADN en aquellos casos
receptados en la sección especial del registro. En ella se incluirán a los
autores de los delitos contra la integridad sexual que no hayan podido ser
identificados. En este caso constarán todos los datos genéticos obtenidos
a través de los exámenes a los que fueran sometidas las víctimas. Así, si
en un futuro ocurre un hecho de violación, en el cual se logra apresar al
autor, con su identificación podríamos resolver casos previos.
El Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, o a quien en su lugar se designe,
realizará las comunicaciones pertinentes a los Servicios de Ginecología
de todo centro de salud, sea público o privado y a las fuerzas de
seguridad, sobre la importancia de conservar el registro de material
genético obtenido.
Como en todo registro, es
de vital importancia que la información que posee se encuentre
permanentemente actualizada, y el proyecto establece la forma en que se
debe asegurar.
Todo condenado que
ingrese al registro, a pedido del juez de ejecución de pena deberá ser
evaluado por un equipo profesional especializado que le orientará en la
procura de un tratamiento psicoterápico de contención y esclarecimiento.
Los profesionales tratantes deberán pertenecer al Sistema Público de
Salud. La aceptación o no de someterse al tratamiento, será opción libre
del condenado y en caso afirmativo, el mismo deberá ser brindado en
forma gratuita y efectiva. Corresponderá al juez de ejecución la
supervisión trimestral de aquél o el registro de la negativa a someterse al
mismo por parte del condenado. Esta supervisión concluye al cesar la
condena impuesta.
En cuanto al acceso a la
información que es un tema central en el proyecto, se debe garantizar el
derecho a la intimidad del condenado. Así, toda la información existente
en el registro, será reservada, pudiendo ser sólo requerida por los jueces y
tribunales de todo el país. Por otro lado se habilita a autoridades
extranjeras, nacionales, provinciales o municipales y a las fuerzas de
seguridad, a solicitar el acceso a la información al órgano jurisdiccional
competente.
La información almacenada
deberá permanecer en el registro de forma permanente, pudiendo ser
dada de baja cuando el condenado falleciere o si hubieren transcurrido
veinte (20) años desde la extinción de la pena. En el caso de los datos
contenidos en la sección especial destinada a autores no identificados,
será procedente su baja cuando prescribiera la acción penal por el hecho
cometido, según las normas generales del Código Penal.
Es importante destacar que
se pone a disposición de los habilitados a requerir la información incluida
en el registro, un sistema informático de acceso a los datos por
intermedio de un usuario y una contraseña o clave de identificación,
dejando en manos de la reglamentación la forma en la que este servicio
estará disponible, privilegiando un rápido acceso a la información y
garantizando la confidencialidad con adecuadas normas de seguridad.
Otra cuestión importante es
la forma de aplicación de la ley. Lo que ella establece se aplicará a las
condenas en curso de ejecución y, por supuesto, a las condenas futuras.
Finalmente, se ordena el
agregado como artículo 41 quinquies del Código Penal, con el fin de
incrementar en la mitad del mínimo y del máximo las escalas penales
cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con
la intervención de una persona que hubiera conocido indebidamente
información receptada en el REGISTRO NACIONAL DE
CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL. Esto tiene la finalidad de desincentivar posibles intentos de
manifestaciones del clamor popular, el cual debe ser apartado cuando
interviene la justicia.
Quiero hacer manifiesto mi
agradecimiento al Dr. Mariano Castex, Miembro Decano de la Academia
Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Profesor Titular Regular de
Medicina Legal y Psicología Forense de la Universidad de Buenos Aires,
Profesor Adjunto en el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Director del Centro de
Investigaciones Forenses de la Academia Nacional de Ciencias, Doctor
en Derecho Canónico, y Licenciado en Filosofía y en Teología, por su
aporte esencial para la redacción de este proyecto.
Por todos los motivos
expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/09/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
07/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
07/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2008 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0252-D-07, 1070-D-07, 4142-D-07, 0471-D-08, 2039-D-08, 3746-D-08 Y 5082-D-08 | 18/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | MOCION DE ORDEN DE ANTICIPAR LA CONSIDERACION DE LOS DICTAMENES DE LAS COMISIONES DE PREVISION SOCIAL Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA (AFIRMATIVA) | 11/03/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 11/03/2009 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO ACUÑA | 11/03/2009 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS | 11/03/2009 | |
Senado | PASA A SENADO |