PROYECTO DE TP
Expediente 3656-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26816, REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a la
reglamentación de la Ley 26.816, Régimen Federal de Empleo Protegido para
personas con discapacid
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.816 de Régimen Federal
de Empleo Protegido para personas con discapacidad, fue aprobada en el mes
de noviembre del año 2012 y promulgada el 7 de enero de 2013.
Esta norma implicó un avance muy
importante para promover el progreso y fortalecimiento del acceso al mercado
laboral de las personas discapacitadas, posibilitando la obtención, conservación
y progreso a través de un empleo protegido y/o regular ya sea en el ámbito
público y/o privado, tal como figura en el art. 2º de la cita Ley.
Toda actividad laboral especificada
en el art. 4º de la norma es fundamental para adquirir aptitudes, conocimientos
y habilidades respecto al trabajo apuntando a la equiparación de oportunidades
en el mundo del trabajo de las personas con discapacidad.
Observamos con suma
preocupación que la falta de reglamentación afecta los artículos 2º, 6º, 9º,
10º, 11º, 12º, 21º, 22º, 26º, 29º, 30º, 33 º y 37º, limitando su completa y
efectiva implementación.
A modo de ejemplo podemos
mencionar que no se efectúan determinadas acciones como especificar la
cantidad de personal que deberá formar parte del personal de apoyo y el
equipo interdisciplinario, su especialidad retribución y responsabilidad (art. 9), y
la creación de la Comisión Permanente de Asesoramiento para la administración
técnica y financiera del presente régimen (art.37º).
A casi dos años de su
promulgación, la Ley aún no ha sido reglamentada. Es en ese sentido, que a
través del presente proyecto de resolución solicitamos al Poder Ejecutivo
Nacional tenga bien proceder a la pronta reglamentación de la misma.
Asimismo, en el artículo 39º se
establece que entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente
a la fecha de publicación en el Boletín Oficial y al mismo tiempo derogada, a
partir de dicha fecha, la Ley 24.147 (promulgada en el año 1992), creando en
el ámbito de los Talleres Protegidos de Producción y otros afines (según art.2º
de la Ley 26.816) una situación de desprotección legal hasta tanto se haga
efectiva la reglamentación de la misma.
Cabe destacar que el presente
proyecto de resolución tiene como antecedente el Expediente 6008-D-2013 de
mi autoría que ha perdido estado parlamentario.
Por todo lo expuesto con
anterioridad, consideramos que dicha reglamentación constituye un aporte
primordial para la concretar los objetivos de la misma, es por ello que
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen la sanción
del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |