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PROYECTO DE TP


Expediente 3656-D-2007
Sumario: REGULACION DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE EN SUPERMERCADOS Y COMERCIOS DEL TERRITORIO NACIONAL: MULTAS, DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.
Fecha: 23/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACION DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE EN SUPERMERCADOS Y COMERCIOS DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1º - Bolsas de material biodegradable. Las bolsas utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por hipermercados, supermercados, almacenes y/o comercios en general, deberán ser de material biodegradable.
Artículo 2º - Estos comercios deberán entregar a sus clientes bolsas de material biodegradable en un setenta y cinco por ciento (75%), como mínimo, o de material bioplástico, avalados por la norma internacional correspondiente.
Artículo 3º - También se prohíbe en estos comercios la venta de bolsas para residuos que no estén fabricadas con material biodegradable al setenta y cinco por ciento (75 %), como mínimo, o en su defecto con bioplásticos.
Artículo 4º: Se exceptúa de la presente prohibición a aquellas bolsas destinadas exclusivamente a contener:
a) Pescados o sub- productos de pescado, carne vacuna o de aves y sus derivados.
b) En el caso de que no estuvieran empaquetados, también se excluyen a las frutas y vegetales,
c) Los lácteos, el hielo y las comidas elaboradas (frías o calientes).
Artículo 5º - La Autoridad de Aplicación de esta norma será el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, quien determinará un plazo prudencial para la entrada en vigencia de la presente, como así también las multas que se aplicarán a los comercios que no cumplan con lo establecido en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro de los comercios infractores con el objeto de ejercer el control y el seguimiento del cumplimiento de esta norma. Un infractor sólo será removido del mismo, cuando acredite fehacientemente el pago de las multas correspondientes. Asimismo, dicha autoridad podrá delegar en los Municipios, las facultades otorgadas en la presente, debiendo proveer los medios técnicos y económicos necesarios para su fiel cumplimiento.
Artículo 7 - Destino de los fondos. Los fondos recaudados en concepto de multas serán destinados a solventar y articular campañas de difusión para concientizar a la población sobre la importancia del cuidado del medioambiente y el cambio climático.
Artículo 8°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9°: Reglamentación- La presente ley será reglamentada dentro de los 60 días de su aprobación.
Artículo 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los residuos se han convertido en un problema mundial, ya que cuando no son dispuestos eficazmente, afectan enormemente a nuestro medio ambiente. La especie humana produce a diario billones de toneladas de residuos. De un kilo a un kilo y medio diario por persona. Esto varía, por supuesto, según los ingresos; ya que cuanto más poder adquisitivo tiene una persona, más residuos genera. Esta problemática ha derivado en la necesidad de políticas de Estado a mediano y largo plazo.
Todos los países optan por desarrollar estrategias de gestión de los residuos en cuanto a su disposición final. Las más conocidas son la incineración, los rellenos sanitarios (evacuación en vertederos), los basurales a cielo abierto (o clandestinos) y la recuperación de residuos pasibles de reciclar. Por lo tanto, una "gestión adecuada de los residuos está entre los asuntos ambientales más relevantes para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente terrestre y especialmente para la búsqueda de un desarrollo adecuado y sostenible en todos los países", según la Agenda XXI de Río de Janeiro de 1992.
Para tener una idea de la magnitud de cuanta basura producimos, tomaremos como ejemplo el caso de la Ciudad de Buenos Aires, donde aproximadamente se generan 5.000 toneladas diarias. Esto implica que en una población de 2.776.138 de residentes, según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado por el INDEC 2001, se produce casi un kilogramo diario por habitante. A esto hay que sumarle la población que transita la ciudad y no reside en ella (casi 9.000.000 de personas que se desplazan y también generan residuos).
Uno de los pilares fundamentales en que se apoya la sustentabilidad ambiental urbana de una ciudad es la gestión y el control de sus residuos (líquidos, sólidos y gaseosos). Esto comprende desde la evacuación hasta la disposición final de los residuos generados por los vecinos (domiciliarios) y/o las actividades comerciales, productivas y de servicios. Una inadecuada gestión de eleva los niveles del factor de vulnerabilidad urbana.
Reducir, Reutilizar y Reciclar, son tres conceptos universalmente utilizados en torno a este tema; las tres "R" de la ecología son:
- REDUCIR al máximo el consumo, seleccionando en las compras productos que tengan un menor impacto ambiental y evitando generar basura innecesaria.
- REUTILIZAR empleando repetidamente o de diversas formas aquellos productos consumibles.
- RECICLAR utilizando los residuos como materia prima para la elaboración de un producto que puede ser igual o distinto al inicial. El reciclaje de materiales es fundamental ya que permite el ahorro de materias primas y disminuye el gasto de energía y agua, al mismo tiempo que reduce la generación de residuos y la contaminación que esto conlleva. Para reciclar es necesario realizar una disposición selectiva de los residuos que generamos, a través de la separación en origen de los diferentes materiales que desechamos.
En cuanto a la composición de los residuos, el plástico ocupa una buena parte de ellos y es altamente contaminante; estudios indican que el 14% del peso de las bolsas de residuos domiciliarios son plásticos y, en su mayoría, provienen de envases de un solo uso y de todo tipo de envoltorios y embalajes (botellas de PVC o Pet, bolsas de polietileno, bandejas y cajas protectoras de corcho blanco, entre otros).
Si se entierran en un vertedero ocupan mucho espacio, tardan desde décadas hasta milenios en degradarse. Si se opta por incinerarlos originarán emisiones de dióxido de carbono, lo que contribuye al cambio climático y otros contaminantes atmosféricos muy peligrosos para la salud y el medio ambiente.
Uno de los plásticos de uso más generalizado, el PVC, produce una elevada contaminación en su fabricación y si se incinera produce unas de las sustancias más tóxicas que se conocen, las dioxinas y los furanos.
Hay que tener en cuenta, que todos los plásticos se fabrican a partir del petróleo. Por ello, al consumir plásticos, además de agotarse un recurso no renovable, potenciamos la enorme contaminación que origina la obtención y el transporte del petróleo y su transformación en plástico.
Las bolsas plásticas han contribuido eficazmente a facilitar nuestra vida diaria pero, lamentablemente, el problema se presenta al momento de tratar de disponer de ellas.
Las estimaciones de los especialistas, a cerca de la durabilidad de las bolsas, oscilan entre 100 años hasta miles de años; es decir que quedarán en el suelo mucho después de que sus usuarios hayan desaparecido de la faz de la tierra.
Las bolsas generan innumerables problemas, y uno de ellos es que terminan tapando canales y/o desagües. Además, como no hay tratamientos adecuados de los residuos ni reciclaje, esos plásticos terminan impermeabilizando el suelo y hasta los basurales. Hay que asegurarse de que quienes generan esa basura, como los supermercados, también se hagan cargo del problema.
Existen antecedentes en provincias y municipios de nuestro país, de legislaciones que han prohibido que los supermercados entreguen a sus clientes bolsas con materiales no biodegradables. La idea es que se reemplace los recipientes de polietileno de alta densidad (usados hoy) por otros que se degradan con mayor facilidad como el bioplástico o el papel. Algunos de los nuevos componentes que se proponen como alternativa, comienzan a desintegrarse a partir del mes.
Se entiende por plásticos degradables aquellos polímeros, que después de usados se descomponen bajo "condiciones normales" en un período relativamente breve, "desapareciendo" como material visible. Son plásticos que en su cadena de polímeros contienen componentes que pueden desencadenar una reacción de descomposición biológica o fotoquímica, que destruye la estructura encadenada de los polímeros. La pieza plástica primero se torna frágil, desintegrándose mecánicamente en pequeños pedazos. A medida que avanza el proceso de degradación el material se va desintegrando en partículas cada vez más pequeñas, hasta convertirse en anhídrido carbónico y agua.
Las bolsas degradables de nueva tecnología irrumpen gracias a la presencia de un componente que permite su sana descomposición: un ión metálico que es inyectado a la mezcla de polietileno en el último momento. Las bolsas comunes no se descomponen debido a que sus cadenas moleculares son complejas e irrompibles.
Concretamente en la Provincia de Mendoza, en el año 2005, se aprobó la ley Nº 7319, que prohibió a los supermercados e hipermercados la utilización de bolsas de polietileno de alta densidad. El proyecto incluye sanciones para los supermercados que no usen al menos el 75 por ciento de las bolsas con los materiales especificados. Actualmente de las 9 cadenas de supermercados que operan en la Provincia, sólo Wall Mart adoptó el sistema, y la cadena VEA lo hará hacia fin de este mes.
En Comodoro Rivadavia consiguió reducirse el uso de este material en porcentajes importantes y, por consiguiente, la contaminación del ambiente es menor. Ello teniendo en cuenta la dificultad de degradación de las bolsas de polietileno.
Algunos comerciantes alegaron en su momento que reemplazar el polietileno es hasta un 40 por ciento más caro. Pero ello debe ser objeto de diálogo cuando se trata de normas que van más allá de los costos, y se juegan soluciones para el medio ambiente. Por otra parte, no tiene por qué descartarse la colocación de publicidad en las caras de las bolsas de tela para financiar su producción.
En definitiva Señor presidente, el presente proyecto tiene como objetivo regular el uso de las bolsas de material no biodegradable en los supermercados y comercios de cualquier tipo; no se esta prohibiendo el uso de todos los bolsas, sino, por lo menos empezar con las que entregan los comercios para contener las mercaderías que expenden. Pensamos que esta norma contribuirá a disminuir el número y el uso indiscriminado de bolsas de este material.
Vemos que no es tarea imposible. Solo hacen falta la disposición y el consenso para decidir una vez en favor del medio ambiente. Y, por qué no, regresar a prácticas que no por antiguas son malas, como por ejemplo el uso de la bolsa del mercado.
Es una iniciativa ya impuesta en los países preocupados por el presente y futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte del interés mundial por la protección del medio ambiente.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA