PROYECTO DE TP
Expediente 3655-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION PARA TRIGO, MAIZ, SOJA Y GIRASOL: DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 125/08, SU MODIFICATORIA 141/08 Y 64/08; NUEVAS ALICUOTAS FIJAS Y NUEVA ESCALA SEGUN LAS TONELADAS COMERCIALIZADAS.
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Derechos de exportación para
trigo, maíz, soja y girasol
Artículo 1º.- Déjese sin efecto las
Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nº 125 de fecha 10 de
marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 64 de
fecha 30 de mayo de 2008.
Artículo 2º.- Fíjase alícuotas de
derechos de exportación para las distintas variedades de trigo, maíz, girasol y
soja, cuyos máximos no podrán superar los valores que a continuación se
detallan:
Trigo: veintiocho por ciento
(28%)
Maíz: veinticinco por ciento
(25%)
Girasol: treinta y dos por ciento
(32%)
Soja: treinta y cinco por ciento
(35%)
Artículo 3º.- A los productores
inscriptos en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que
comercialicen hasta un máximo de toneladas de granos que para cada caso se
consigna a continuación, se les realizará un reintegro en efectivo correspondiente
a la diferencia entre los derechos de exportación fijados en el artículo 2º y los que
para aquí se establecen:
Trigo hasta 1.000 toneladas: veinte
por ciento (20%)
Maíz hasta 1.500 toneladas: veinte
por ciento (20%)
Girasol hasta 500 toneladas:
veintitrés con cincuenta por ciento (23,5%)
Soja hasta 1.200 toneladas:
veintisiete con cincuenta por ciento (27,5%)
Artículo 4º.- Las alícuotas de
derechos de exportación establecidas en el artículo 2º tendrán una vigencia de un
año a partir de la entrada en vigor de la presente. A partir del año 2009 los montos
máximos de las alícuotas serán establecidos por el Congreso de la Nación para lo
cual tomará en consideración las propuestas que realicen conjuntamente el
Consejo Federal Agropecuario con la Comisión de Agricultura de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 5º.- Para el caso de los
derivados, tales como harinas, y aceites de los productos definidos en el artículo
2º de la presente, las alícuotas de los derechos de exportación deberán ser
inferiores, en por lo menos, tres (3) puntos porcentuales que los respectivamente
antes definidos.
Artículo 6º.- La reglamentación
establecerá las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR comprendidas en los productos establecidos en los artículos 2º y 5º
de la presente.
Artículo 7º.- La disposiciones de la
presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual contexto internacional que
afronta hoy el sector agropecuario, brinda a nuestro país una oportunidad histórica
y estratégica que es imprescindible aprovechar, para lograr mejoras sustantivas en
los niveles de producción, que permitan expandir el desarrollo económico
nacional.
Nadie puede poner en duda la
importancia del sector agropecuario, que genera un efecto derrame significativo
sobre el resto de las actividades económicas, con especial impacto en las
diferentes regiones del interior de nuestro país.
Para poder aprovechar esta
oportunidad histórica y estratégica es importante aplicar un conjunto de políticas
de Estado para la producción agroindustrial, en un marco de consenso y acuerdos
de conducta recíprocos entre el Estado y el Campo.
El impacto del sector agropecuario en
la economía argentina se mide no sólo en términos de la producción primaria sino
también por su incidencia dentro de la producción alimentaria.
La agroindustria genera el 18% del
PBI, más del 60% de las exportaciones, a la vez que origina empleo directo de
manera significativa en varias regiones de nuestro país, en donde la actividad
manufacturera es escasa. Por ejemplo en el Nordeste el 31% de los trabajadores
son ocupados en el sector primario
Por ello se considera que no puede
darse un avance efectivo en el desarrollo productivo nacional si no se considera a
las actividades claves ligadas a la producción alimentaria, por lo que es
imprescindible avanzar en la instrumentación de políticas que tengan como
objetivo ampliar la oferta, en lugar de restringirla, en el marco de una estrategia
productiva estable, con reglas previsibles y de mediano y largo plazo.
En este contexto es necesario
establecer los parámetros para la elaboración de un verdadero modelo productivo
nacional, en donde el plan agropecuario a mediano plazo, representa una
herramienta estratégica para alcanzar este objetivo.
Uno de los elementos fundamentales
del plan agropecuario deberá estar asentado en la reconstrucción de un horizonte
de previsibilidad. La tecnología, los recursos humanos y los recursos naturales
están disponibles: faltan las condiciones necesarias para que los productores
aprovechen la coyuntura e incorporen las mejoras.
Distintos bloques parlamentarios
hemos consensuado esta propuesta que entendemos constituye una forma
sensata destrabar el actual conflicto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | 20/05/2009 |