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PROYECTO DE TP


Expediente 3655-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION PARA TRIGO, MAIZ, SOJA Y GIRASOL: DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 125/08, SU MODIFICATORIA 141/08 Y 64/08; NUEVAS ALICUOTAS FIJAS Y NUEVA ESCALA SEGUN LAS TONELADAS COMERCIALIZADAS.
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derechos de exportación para trigo, maíz, soja y girasol
Artículo 1º.- Déjese sin efecto las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008.
Artículo 2º.- Fíjase alícuotas de derechos de exportación para las distintas variedades de trigo, maíz, girasol y soja, cuyos máximos no podrán superar los valores que a continuación se detallan:
Trigo: veintiocho por ciento (28%)
Maíz: veinticinco por ciento (25%)
Girasol: treinta y dos por ciento (32%)
Soja: treinta y cinco por ciento (35%)
Artículo 3º.- A los productores inscriptos en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que comercialicen hasta un máximo de toneladas de granos que para cada caso se consigna a continuación, se les realizará un reintegro en efectivo correspondiente a la diferencia entre los derechos de exportación fijados en el artículo 2º y los que para aquí se establecen:
Trigo hasta 1.000 toneladas: veinte por ciento (20%)
Maíz hasta 1.500 toneladas: veinte por ciento (20%)
Girasol hasta 500 toneladas: veintitrés con cincuenta por ciento (23,5%)
Soja hasta 1.200 toneladas: veintisiete con cincuenta por ciento (27,5%)
Artículo 4º.- Las alícuotas de derechos de exportación establecidas en el artículo 2º tendrán una vigencia de un año a partir de la entrada en vigor de la presente. A partir del año 2009 los montos máximos de las alícuotas serán establecidos por el Congreso de la Nación para lo cual tomará en consideración las propuestas que realicen conjuntamente el Consejo Federal Agropecuario con la Comisión de Agricultura de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 5º.- Para el caso de los derivados, tales como harinas, y aceites de los productos definidos en el artículo 2º de la presente, las alícuotas de los derechos de exportación deberán ser inferiores, en por lo menos, tres (3) puntos porcentuales que los respectivamente antes definidos.
Artículo 6º.- La reglamentación establecerá las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en los productos establecidos en los artículos 2º y 5º de la presente.
Artículo 7º.- La disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El actual contexto internacional que afronta hoy el sector agropecuario, brinda a nuestro país una oportunidad histórica y estratégica que es imprescindible aprovechar, para lograr mejoras sustantivas en los niveles de producción, que permitan expandir el desarrollo económico nacional.
Nadie puede poner en duda la importancia del sector agropecuario, que genera un efecto derrame significativo sobre el resto de las actividades económicas, con especial impacto en las diferentes regiones del interior de nuestro país.
Para poder aprovechar esta oportunidad histórica y estratégica es importante aplicar un conjunto de políticas de Estado para la producción agroindustrial, en un marco de consenso y acuerdos de conducta recíprocos entre el Estado y el Campo.
El impacto del sector agropecuario en la economía argentina se mide no sólo en términos de la producción primaria sino también por su incidencia dentro de la producción alimentaria.
La agroindustria genera el 18% del PBI, más del 60% de las exportaciones, a la vez que origina empleo directo de manera significativa en varias regiones de nuestro país, en donde la actividad manufacturera es escasa. Por ejemplo en el Nordeste el 31% de los trabajadores son ocupados en el sector primario
Por ello se considera que no puede darse un avance efectivo en el desarrollo productivo nacional si no se considera a las actividades claves ligadas a la producción alimentaria, por lo que es imprescindible avanzar en la instrumentación de políticas que tengan como objetivo ampliar la oferta, en lugar de restringirla, en el marco de una estrategia productiva estable, con reglas previsibles y de mediano y largo plazo.
En este contexto es necesario establecer los parámetros para la elaboración de un verdadero modelo productivo nacional, en donde el plan agropecuario a mediano plazo, representa una herramienta estratégica para alcanzar este objetivo.
Uno de los elementos fundamentales del plan agropecuario deberá estar asentado en la reconstrucción de un horizonte de previsibilidad. La tecnología, los recursos humanos y los recursos naturales están disponibles: faltan las condiciones necesarias para que los productores aprovechen la coyuntura e incorporen las mejoras.
Distintos bloques parlamentarios hemos consensuado esta propuesta que entendemos constituye una forma sensata destrabar el actual conflicto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. 20/05/2009