PROYECTO DE TP
Expediente 3653-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR TRABAJADORES DE LA EDUCACION DOCENTES O NO DOCENTES.
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Exención
Trabajadores Educativos
ARTÍCULO 1°. Incorpórase como
inciso z del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"z) Las remuneraciones percibidas
por los trabajadores de la educación, docentes o no docentes, que presten
servicios en establecimientos educativos de las jurisdicciones nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o de gestión
privada reconocidas oficialmente por cada jurisdicción."
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley persigue incorporar un inciso al artículo 20º de la Ley de Impuesto a las
Ganancias a fin de eximir del pago de este tributo al personal docente o no
docente que presten servicios en establecimientos educativos de gestión
estatal o privada.
La función de los
trabajadores de la educación constituye un valor primordial a ser defendido e
incentivado por el Estado particularmente por ser esencial al derecho
constitucional a aprender y enseñar.
El constante retraso en
la actualización del monto mínimo no imponible por este impuesto o bien de las
deducciones autorizadas constituye una amenaza continua sobre la
remuneración de estos trabajadores.
Los aumentos otorgados
con esfuerzo por las autoridades provinciales y municipales para evitar los
efectos de la inflación sobre los salarios de estos trabajadores, posteriormente
se ven frustrados por la no actualización de este impuesto de cuya recaudación
se aprovecha principalmente el Estado Nacional y la ANSES en detrimento de
las jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Hasta tanto este
Congreso de la Nación no tome el compromiso de establecer un mecanismo
automático de actualización del mínimo no imponible y las deducciones
permitidas al ritmo de la inflación real creemos que la mejor solución para
asegurar el derecho de los trabajadores de la educación es eximirlos del pago
de este impuesto.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |