PROYECTO DE TP
Expediente 3652-D-2008
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA: REQUISITOS: MUJERES 55 AÑOS, HOMBRES 60 AÑOS, APORTES DURANTE 30 AÑOS; HABER, COMPUTO, INCOMPATIBILIDADES, DURACION, CONVERSION AUTOMATICA, APORTES, DERECHO A PENSION.
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
JUBILACIÓN ANTICIPADA
ARTICULO 1: -REQUISITOS- tendrán
derecho a la Jubilación Anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de
edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de
edad.
c) Acreditar 30 años de Servicios con aportes
computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Encontrarse en situación de desempleo en los
términos del art. 114 de la ley 24013, y en su caso haber agotado el derecho al cobro del seguro
de desempleo establecido en el art. 117 de la misma ley, durante un lapso de tiempo no inferior a
un año antes del inicio del trámite para la obtención de la jubilación anticipada.
ARTICULO 2: -HABER- Los beneficiarios de
la Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta porciento (50%)
del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por
la ley 24.241.
ARTICULO 3: -COMPUTO- A los efectos del
cómputo para acreditar años de servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración
jurada.
ARTICULO 4: -INCOMPATIBILIDADES- La
prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable
o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar
nacionales, provinciales o municipales y con la realización de actividades en relación de
dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más favorable.
ARTICULO 5: -DURACIÓN- La Jubilación
Anticipada se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada
alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o
cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente
ley.
ARTÍCULO 6: -CONVERSIÓN
AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la Jubilación anticipada adquiera la edad requerida
por la ley vigente para la obtención de la Jubilación ordinaria, se producirá automáticamente la
conversión administrativa de la jubilación anticipada a Jubilación ordinaria.
ARTICULO 7: -APORTES- Los beneficiarios
de la Jubilación Anticipada deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 8: -DERECHO A PENSION- El
fallecimiento del beneficiario de la Jubilación Anticipada generará derecho a Pensión.
ARTICULO 9: Comuníquese al Poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de la Seguridad Social nace a fines del
siglo XIX con la crisis de la Revolución Industrial y comienzan a producirse problemas con la
aparición del proletariado.
Nuestra Carta Magna en su artículo 14 Bis instituye
el principio constitucional imperativo de la Seguridad Social. Este artículo fue incorporado a la
Constitución Nacional durante la reforma Constitucional de 1957, el cual venía de la
Constitución Argentina de 1949 incorporando mejoras para la clase trabajadora, a través de los
derechos sociales ahí establecidos. Este artículo en su tercer párrafo establece que "el Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable",
aquí aparecen dos de los principios de la Seguridad Social".
El derecho de la Seguridad Social se funda en la
necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social.
Chadwick sostenía que el propósito de los
gobiernos debía ser obtener la mayor felicidad para los pueblos.
Los principios de la Seguridad Social son:
1.- Solidaridad: la seguridad social debe ser
entendida como una obligación de la cual toda la sociedad es responsable respecto de las
contingencias que puede sufrir cualquiera de sus componentes. Quien está en mejores
condiciones debe auxiliar a quien tiene menos, esa solidaridad se exige porque existe desigualdad
frente a las contingencias. Este principio es la base del sistema de Reparto. Este principio tiene
como objeto principalmente la necesidad de apoyar en la vejez o en la próxima vejez a quienes
tienen muy bajos ingresos, no tienen ingresos y además no poseen ahorros que le permitan hacer
frente a sus necesidades en esta etapa de su vida.
2.- Subsidiariedad: los sistemas de la seguridad
social tienden a obligar al Estado a que no abandone su responsabilidad de cubrir las posibles
contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera de los individuos que integran la sociedad que
ordena y gobierna. La finalidad es subsidiar, brindar protección a algún sector social frente a las
contingencias que lo desequilibran. Para la seguridad social esta obligación del Estado es
indelegable y debe ser brindada en todo momento, tanto por el Estado como por medio de los
organismos que lo componen.
3.- Universalidad: la cobertura de servicios de la
seguridad social se extiende a todos los individuos y grupos que integran un todo social sin
ninguna excepción. Comienza protegiendo a un grupo y termina protegiendo a la mayor cantidad
posible de la población, por solidaridad y filosofía, para paliar problemas sociales y económicos,
y por interés, ya que cuando hay protección, no hay desigualdad y disminuyen las posibilidades
de disturbios.
4.- Integralidad: la seguridad social pretende
neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias sociales. No solamente engloba a
más personas, sino que hay un principio vertical. Se plantean distintas hipótesis: proteger más
contingencias en un grupo determinado. La finalidad es brindar cobertura a todas las
contingencias que pueden acaecer durante el transcurso de la vida de una persona, como lo son
aquellas que afectan su patrimonio, cuando se encuentran por ejemplo con la imposibilidad de
ejercer el derecho constitucional a trabajar.
5.-Igualdad: la seguridad social está obligada a
brindar igual cobertura a todos los individuos, con la única condición de que estén en igualdad de
circunstancias. Se vincula con el principio de la dignidad del hombre y su libertad, ya que al
hombre lo preocupa la falta de dignidad frente a las contingencias, en consecuencia debe tenerse
en cuenta el grado de necesidad, esto surge de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, donde se establece el derecho a la seguridad social de todas las personas, como
miembros de la sociedad.
6.- Inmediación: el bien jurídico protegido es el
hombre, por lo tanto, el objeto de la disciplina se dirige a protegerlo contra el desamparo. El
beneficio se debe otorgar cuando existe la necesidad, debiendo prevalecer, incluso, por sobre la
acreditación del derecho para acceder a él, pues si no hay inmediatez la protección no es ni
efectiva ni real.
No debemos olvidar que la Corte Suprema en
diversos fallos ha sostenido que la cobertura de riesgos de subsistencia y de ancianidad
conforman la finalidad de las leyes previsionales. (Fallos 239: 429; 306: 1650; 312: 802).
En consecuencia, podemos concluir que la finalidad
de la Seguridad social es la de proteger a aquellas personas que por diversas contingencias se
encuentran imposibilitados de obtener ingresos para poder satisfacer sus necesidades, a los
efectos de que todos los ciudadanos vean satisfecho su derecho del respeto de la dignidad de la
persona.
La contingencia por vejez de los trabajadores en
relación de dependencia y autónomos, se encuentra amparada por la ley 24241 "Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJP). Esta ley impone en su artículo 19, los requisitos
para la obtención de la jubilación, ellos son: acreditar 30 años de aportes y el requisito de la edad:
60 años para la mujer y 65 años para el hombre; como estos requisitos deben cumplirse ambos,
nos encontramos con el problema de aquellas personas que teniendo 30 años de aportes pero que
no alcanzan la edad requerida no pueden obtener la jubilación y por otra parte en razón de la edad
se encuentran excluidos del mercado laboral, debido a que en el campo laboral también opera el
requisito de edad, pero en, en forma inversa, es decir, si hacemos una recorrida por los avisos de
empleos, llámense avisos clasificados de ofrecimiento laboral o bolsa de trabajo en distintas
páginas de empleo de la web, nos encontramos con un límite de edad, o deberíamos decir con la
discriminación por la edad, es muy triste y lamentable que a los efectos de conseguir empleo una
persona a los 45 años es vieja, es evidente, que si para una persona de esa edad es muy difícil la
obtención de un empleo cuanto más para aquellos que pasaron la barrera de los 55; entonces nos
encontramos con una franja de personas que entre los 55 y los 60 años son jóvenes para jubilarse
y viejas para trabajar (tal como lo expresa la asociación 50 a 60). No me cabe duda que lo ideal
sería poder cambiar la visión de los empleadores y que no se mida la aptitud para trabajar de una
persona, por su edad sino por su capacidad, sin embargo hasta tanto esto no se modifique no
podemos dejar a estas personas sin protección y resulta totalmente injusto que aquellos que han
aportado durante 30 años o más, encuentren vedado el acceso al derecho de la jubilación.
Como dice la asociación 50 a 60,
la vejez es una cuestión de actitud, no de años.
Para algunos adultos mayores, el
paso de los años es cuando finalmente han encontrado el tiempo oportuno para dedicarse de
lleno a lo que a ellos les gusta y les ayuda a mantenerse activos.
Se dice que, "la vejez es asunto de
actitud y no de años", "no importa el modelo sino el kilometraje", con frecuencia se escuchan
este tipo de frases, pero la realidad que a diario enfrentan los adultos mayores es muy
diferente.
Los adultos mayores viven una
realidad difícil, a diario son víctimas de la discriminación; su talento es desperdiciado, su
experiencia y su sabiduría son dejadas de lado y resulta triste verlos confinados, en ocasiones
por su misma familia.
Con los años llega la experiencia,
pero también en muchos casos la discriminación. En la mayoría de los casos, ejemplos de vida
que deberían ser aprovechados por el resto de la sociedad, aunque generalmente ocurre lo
contrario.
Las etapas que vive un adulto
mayor, no los mecanismos que llevan a ellas, son asuntos simples o bien definidos, sobre los que
hay consenso. Es más, incluso los límites son imprecisos, ya que con frecuencia se escucha la
frase de que se puede ser viejo a los 40 y joven a los 70. De hecho, en la Asociación 50 a 60
(www.asociacion50a60.org.ar) nuestra frase de batalla es "joven para jubilarse, viejo para
trabajar".
Además es importante no ver la
vejez como una enfermedad que requiera tratamiento clínico, sino como una etapa más de la
vida común, que debe vivirse sin confinamiento, ni aislamiento y mucho menos con
señalamientos denigrantes o despectivos.
En diciembre del 2004 se sancionó la ley 25994 con
la finalidad de proteger a un grupo de personas que en la década del 90 se había quedado sin
empleo y que debido a la edad se encontraban excluidos del mercado laboral, asimismo veían
vedado su derecho a una jubilación porque a pesar de tener los años de aportes exigidos por la
legislación vigente, no alcanzaban la edad requerida por la obtención de la prestación. Esta ley
tuvo una corta vigencia, de tan sólo un poco más de dos años, y por ende sólo resolvió el
problema de algunas de las personas que estaban atravesando esa situación, con lo cual muchas
han quedado desamparadas y por otra parte como los empleadores siguen discriminando en razón
de la edad, este grupo se ha ampliado y se sigue ampliando.
Quizás en otras circunstancias 5 años no es nada,
pero para una persona que no tiene ningún ingreso ese tiempo resulta una eternidad, trae
aparejado un gran daño moral y consecuentemente trastornos psicológicos y físicos, ya que una
persona que no puede satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, pierde su dignidad
humana, se siente excluido de la sociedad y frustrado por la imposibilidad de obtener un empleo.
Es lamentable que muchas de las personas que han
pasado los 50 años, vean como una ilusión inalcanzable tanto la obtención de un empleo como la
de la jubilación digna.
No cabe duda que todos tenemos derecho a una vida y una vejez digna, por tal motivo, así como
se les brinda, mediante una moratoria, la posibilidad a aquellos que no pueden cumplir con el
requisito de los aportes para que puedan regularizar su situación y obtener la jubilación, en rigor a
los principios de igualdad, solidaridad, inmediatez, subsidiariedad y universalidad, también
debemos permitir que aquellos que no pueden cumplir con el requisito de la edad, que tienen 30
años de aportes y que se encuentran en situación de desempleo puedan obtener el mismo
beneficio.
Por todo lo expuesto, es sumamente necesaria e
impostergable la aprobación del presente proyecto a los fines de brindar protección a un sector de
la población que se encuentra en situación de desamparo y de riesgo por las razones indicadas
precedentemente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLANOS, EDITH OLGA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |