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PROYECTO DE TP


Expediente 3652-D-2008
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA: REQUISITOS: MUJERES 55 AÑOS, HOMBRES 60 AÑOS, APORTES DURANTE 30 AÑOS; HABER, COMPUTO, INCOMPATIBILIDADES, DURACION, CONVERSION AUTOMATICA, APORTES, DERECHO A PENSION.
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUBILACIÓN ANTICIPADA
ARTICULO 1: -REQUISITOS- tendrán derecho a la Jubilación Anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de edad.
c) Acreditar 30 años de Servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Encontrarse en situación de desempleo en los términos del art. 114 de la ley 24013, y en su caso haber agotado el derecho al cobro del seguro de desempleo establecido en el art. 117 de la misma ley, durante un lapso de tiempo no inferior a un año antes del inicio del trámite para la obtención de la jubilación anticipada.
ARTICULO 2: -HABER- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta porciento (50%) del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241.
ARTICULO 3: -COMPUTO- A los efectos del cómputo para acreditar años de servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración jurada.
ARTICULO 4: -INCOMPATIBILIDADES- La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar nacionales, provinciales o municipales y con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más favorable.
ARTICULO 5: -DURACIÓN- La Jubilación Anticipada se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 6: -CONVERSIÓN AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la Jubilación anticipada adquiera la edad requerida por la ley vigente para la obtención de la Jubilación ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa de la jubilación anticipada a Jubilación ordinaria.
ARTICULO 7: -APORTES- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 8: -DERECHO A PENSION- El fallecimiento del beneficiario de la Jubilación Anticipada generará derecho a Pensión.
ARTICULO 9: Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho de la Seguridad Social nace a fines del siglo XIX con la crisis de la Revolución Industrial y comienzan a producirse problemas con la aparición del proletariado.
Nuestra Carta Magna en su artículo 14 Bis instituye el principio constitucional imperativo de la Seguridad Social. Este artículo fue incorporado a la Constitución Nacional durante la reforma Constitucional de 1957, el cual venía de la Constitución Argentina de 1949 incorporando mejoras para la clase trabajadora, a través de los derechos sociales ahí establecidos. Este artículo en su tercer párrafo establece que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable", aquí aparecen dos de los principios de la Seguridad Social".
El derecho de la Seguridad Social se funda en la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social.
Chadwick sostenía que el propósito de los gobiernos debía ser obtener la mayor felicidad para los pueblos.
Los principios de la Seguridad Social son:
1.- Solidaridad: la seguridad social debe ser entendida como una obligación de la cual toda la sociedad es responsable respecto de las contingencias que puede sufrir cualquiera de sus componentes. Quien está en mejores condiciones debe auxiliar a quien tiene menos, esa solidaridad se exige porque existe desigualdad frente a las contingencias. Este principio es la base del sistema de Reparto. Este principio tiene como objeto principalmente la necesidad de apoyar en la vejez o en la próxima vejez a quienes tienen muy bajos ingresos, no tienen ingresos y además no poseen ahorros que le permitan hacer frente a sus necesidades en esta etapa de su vida.
2.- Subsidiariedad: los sistemas de la seguridad social tienden a obligar al Estado a que no abandone su responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera de los individuos que integran la sociedad que ordena y gobierna. La finalidad es subsidiar, brindar protección a algún sector social frente a las contingencias que lo desequilibran. Para la seguridad social esta obligación del Estado es indelegable y debe ser brindada en todo momento, tanto por el Estado como por medio de los organismos que lo componen.
3.- Universalidad: la cobertura de servicios de la seguridad social se extiende a todos los individuos y grupos que integran un todo social sin ninguna excepción. Comienza protegiendo a un grupo y termina protegiendo a la mayor cantidad posible de la población, por solidaridad y filosofía, para paliar problemas sociales y económicos, y por interés, ya que cuando hay protección, no hay desigualdad y disminuyen las posibilidades de disturbios.
4.- Integralidad: la seguridad social pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias sociales. No solamente engloba a más personas, sino que hay un principio vertical. Se plantean distintas hipótesis: proteger más contingencias en un grupo determinado. La finalidad es brindar cobertura a todas las contingencias que pueden acaecer durante el transcurso de la vida de una persona, como lo son aquellas que afectan su patrimonio, cuando se encuentran por ejemplo con la imposibilidad de ejercer el derecho constitucional a trabajar.
5.-Igualdad: la seguridad social está obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos, con la única condición de que estén en igualdad de circunstancias. Se vincula con el principio de la dignidad del hombre y su libertad, ya que al hombre lo preocupa la falta de dignidad frente a las contingencias, en consecuencia debe tenerse en cuenta el grado de necesidad, esto surge de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece el derecho a la seguridad social de todas las personas, como miembros de la sociedad.
6.- Inmediación: el bien jurídico protegido es el hombre, por lo tanto, el objeto de la disciplina se dirige a protegerlo contra el desamparo. El beneficio se debe otorgar cuando existe la necesidad, debiendo prevalecer, incluso, por sobre la acreditación del derecho para acceder a él, pues si no hay inmediatez la protección no es ni efectiva ni real.
No debemos olvidar que la Corte Suprema en diversos fallos ha sostenido que la cobertura de riesgos de subsistencia y de ancianidad conforman la finalidad de las leyes previsionales. (Fallos 239: 429; 306: 1650; 312: 802).
En consecuencia, podemos concluir que la finalidad de la Seguridad social es la de proteger a aquellas personas que por diversas contingencias se encuentran imposibilitados de obtener ingresos para poder satisfacer sus necesidades, a los efectos de que todos los ciudadanos vean satisfecho su derecho del respeto de la dignidad de la persona.
La contingencia por vejez de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos, se encuentra amparada por la ley 24241 "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJP). Esta ley impone en su artículo 19, los requisitos para la obtención de la jubilación, ellos son: acreditar 30 años de aportes y el requisito de la edad: 60 años para la mujer y 65 años para el hombre; como estos requisitos deben cumplirse ambos, nos encontramos con el problema de aquellas personas que teniendo 30 años de aportes pero que no alcanzan la edad requerida no pueden obtener la jubilación y por otra parte en razón de la edad se encuentran excluidos del mercado laboral, debido a que en el campo laboral también opera el requisito de edad, pero en, en forma inversa, es decir, si hacemos una recorrida por los avisos de empleos, llámense avisos clasificados de ofrecimiento laboral o bolsa de trabajo en distintas páginas de empleo de la web, nos encontramos con un límite de edad, o deberíamos decir con la discriminación por la edad, es muy triste y lamentable que a los efectos de conseguir empleo una persona a los 45 años es vieja, es evidente, que si para una persona de esa edad es muy difícil la obtención de un empleo cuanto más para aquellos que pasaron la barrera de los 55; entonces nos encontramos con una franja de personas que entre los 55 y los 60 años son jóvenes para jubilarse y viejas para trabajar (tal como lo expresa la asociación 50 a 60). No me cabe duda que lo ideal sería poder cambiar la visión de los empleadores y que no se mida la aptitud para trabajar de una persona, por su edad sino por su capacidad, sin embargo hasta tanto esto no se modifique no podemos dejar a estas personas sin protección y resulta totalmente injusto que aquellos que han aportado durante 30 años o más, encuentren vedado el acceso al derecho de la jubilación.
Como dice la asociación 50 a 60, la vejez es una cuestión de actitud, no de años.
Para algunos adultos mayores, el paso de los años es cuando finalmente han encontrado el tiempo oportuno para dedicarse de lleno a lo que a ellos les gusta y les ayuda a mantenerse activos.
Se dice que, "la vejez es asunto de actitud y no de años", "no importa el modelo sino el kilometraje", con frecuencia se escuchan este tipo de frases, pero la realidad que a diario enfrentan los adultos mayores es muy diferente.
Los adultos mayores viven una realidad difícil, a diario son víctimas de la discriminación; su talento es desperdiciado, su experiencia y su sabiduría son dejadas de lado y resulta triste verlos confinados, en ocasiones por su misma familia.
Con los años llega la experiencia, pero también en muchos casos la discriminación. En la mayoría de los casos, ejemplos de vida que deberían ser aprovechados por el resto de la sociedad, aunque generalmente ocurre lo contrario.
Las etapas que vive un adulto mayor, no los mecanismos que llevan a ellas, son asuntos simples o bien definidos, sobre los que hay consenso. Es más, incluso los límites son imprecisos, ya que con frecuencia se escucha la frase de que se puede ser viejo a los 40 y joven a los 70. De hecho, en la Asociación 50 a 60 (www.asociacion50a60.org.ar) nuestra frase de batalla es "joven para jubilarse, viejo para trabajar".
Además es importante no ver la vejez como una enfermedad que requiera tratamiento clínico, sino como una etapa más de la vida común, que debe vivirse sin confinamiento, ni aislamiento y mucho menos con señalamientos denigrantes o despectivos.
En diciembre del 2004 se sancionó la ley 25994 con la finalidad de proteger a un grupo de personas que en la década del 90 se había quedado sin empleo y que debido a la edad se encontraban excluidos del mercado laboral, asimismo veían vedado su derecho a una jubilación porque a pesar de tener los años de aportes exigidos por la legislación vigente, no alcanzaban la edad requerida por la obtención de la prestación. Esta ley tuvo una corta vigencia, de tan sólo un poco más de dos años, y por ende sólo resolvió el problema de algunas de las personas que estaban atravesando esa situación, con lo cual muchas han quedado desamparadas y por otra parte como los empleadores siguen discriminando en razón de la edad, este grupo se ha ampliado y se sigue ampliando.
Quizás en otras circunstancias 5 años no es nada, pero para una persona que no tiene ningún ingreso ese tiempo resulta una eternidad, trae aparejado un gran daño moral y consecuentemente trastornos psicológicos y físicos, ya que una persona que no puede satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, pierde su dignidad humana, se siente excluido de la sociedad y frustrado por la imposibilidad de obtener un empleo.
Es lamentable que muchas de las personas que han pasado los 50 años, vean como una ilusión inalcanzable tanto la obtención de un empleo como la de la jubilación digna. No cabe duda que todos tenemos derecho a una vida y una vejez digna, por tal motivo, así como se les brinda, mediante una moratoria, la posibilidad a aquellos que no pueden cumplir con el requisito de los aportes para que puedan regularizar su situación y obtener la jubilación, en rigor a los principios de igualdad, solidaridad, inmediatez, subsidiariedad y universalidad, también debemos permitir que aquellos que no pueden cumplir con el requisito de la edad, que tienen 30 años de aportes y que se encuentran en situación de desempleo puedan obtener el mismo beneficio.
Por todo lo expuesto, es sumamente necesaria e impostergable la aprobación del presente proyecto a los fines de brindar protección a un sector de la población que se encuentra en situación de desamparo y de riesgo por las razones indicadas precedentemente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones