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PROYECTO DE TP


Expediente 3652-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIAS, LEY 20628: DEROGACION DEL INCISO A) Y SUSTITUCION DEL INCISO E) (SE REEMPLAZA LA CIFRA DEL 64% POR LA DE 84%) DEL ARTICULO 104.
Fecha: 23/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Elimínese el inciso a) del artículo 104 de la Ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias, sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 2º.-Reemplazase en el inciso e) del artículo 104 de la Ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias, sus complementarias y modificatorias la cifra de 64% ( Sesenta y Cuatro por Ciento) por la de 84% (Ochenta y Cuatro por Ciento).
ARTICULO 3º.-De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo con lo establecido en el Art. 75 inciso 3ro. de nuestra Constitución Nacional, se aprobó la Asignación Específica del 20% (veinte por ciento)de lo recaudado por el Impuesto a las Ganancias, que es coparticipable, al Sistema Único de Seguridad Social para atender las obligaciones previsionales nacionales.
Por el artículo 104 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, de la recaudación del mismo, previo a toda distribución, se detrae el 20% de lo recaudado y se le asigna al sistema de seguridad social. Esta Ley fue sancionada renunciando las provincias a parte de sus legítimos recursos, con el fin de asistir al deficitario sistema previsional nacional.
Hoy la situación de las finanzas nacionales es totalmente distinta a las del momento de la sanción de la Ley, basta recorrer las publicaciones periodísticas y oficiales para confirmar que el Estado Nacional tiene superávit, entonces, si a esto le agregamos que del análisis de la distribución de los recursos a las provincias se les ha reducido el porcentaje real del 57% al 24%, es decir ya han dejado de percibir un 23% de los fondos coparticipables, justamente por las distintas afectaciones que se fueron realizando de los recursos tributarios ayudando las provincias a la nación, es necesario volver sin dilaciones a lo que establece nuestra constitución y la legislación vigente, ya que no es necesario ni corresponde la asignación o desvío de recursos de sus destinos originales.
Por lo manifestado, corresponde que los impuestos coparticipables como lo es el impuesto a las ganancias deje de tener una asignación especifica y vuelva dicho 20% a integrar el monto del impuesto al que se aplica la Ley Convenio 23.548 de Coparticipación Federal, volviendo a las Provincias la disponibilidad de dichos fondos para hacer frente a sus necesidades normales, ya que son recursos legítimos de las mismas.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis colegas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)