PROYECTO DE TP
Expediente 3652-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIAS, LEY 20628: DEROGACION DEL INCISO A) Y SUSTITUCION DEL INCISO E) (SE REEMPLAZA LA CIFRA DEL 64% POR LA DE 84%) DEL ARTICULO 104.
Fecha: 23/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Elimínese el inciso a) del artículo 104
de la Ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias, sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 2º.-Reemplazase en el inciso e) del
artículo 104 de la Ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias, sus complementarias y modificatorias
la cifra de 64% ( Sesenta y Cuatro por Ciento) por la de 84% (Ochenta y Cuatro por Ciento).
ARTICULO 3º.-De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo con lo establecido en el Art. 75 inciso
3ro. de nuestra Constitución Nacional, se aprobó la Asignación Específica del 20% (veinte por
ciento)de lo recaudado por el Impuesto a las Ganancias, que es coparticipable, al Sistema Único de
Seguridad Social para atender las obligaciones previsionales nacionales.
Por el artículo 104 de la Ley 20.628 del Impuesto a
las Ganancias, de la recaudación del mismo, previo a toda distribución, se detrae el 20% de lo
recaudado y se le asigna al sistema de seguridad social. Esta Ley fue sancionada renunciando las
provincias a parte de sus legítimos recursos, con el fin de asistir al deficitario sistema previsional
nacional.
Hoy la situación de las finanzas
nacionales es totalmente distinta a las del momento de la sanción de la Ley, basta recorrer las
publicaciones periodísticas y oficiales para confirmar que el Estado Nacional tiene superávit, entonces,
si a esto le agregamos que del análisis de la distribución de los recursos a las provincias se les ha
reducido el porcentaje real del 57% al 24%, es decir ya han dejado de percibir un 23% de los fondos
coparticipables, justamente por las distintas afectaciones que se fueron realizando de los recursos
tributarios ayudando las provincias a la nación, es necesario volver sin dilaciones a lo que establece
nuestra constitución y la legislación vigente, ya que no es necesario ni corresponde la asignación o
desvío de recursos de sus destinos originales.
Por lo manifestado, corresponde que los impuestos
coparticipables como lo es el impuesto a las ganancias deje de tener una asignación especifica y
vuelva dicho 20% a integrar el monto del impuesto al que se aplica la Ley Convenio 23.548 de
Coparticipación Federal, volviendo a las Provincias la disponibilidad de dichos fondos para hacer
frente a sus necesidades normales, ya que son recursos legítimos de las mismas.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis
colegas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |