PROYECTO DE TP
Expediente 3651-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26914, DE DIABETES.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
informe a la mayor brevedad posible, respecto a la situación actual del proceso de
reglamentación de la nueva ley de diabetes, lo siguiente:
I. Estado actual del proceso de
reglamentación de la Ley 26.914.
II. Si serán convocadas a participar de
la reglamentación las asociaciones de la sociedad civil que representan a los
pacientes diabéticos y trabajaron por la modificación de la Ley 23.753.
III. Fecha estimada para la finalización
y publicación de la reglamentación de la Ley 26.914.
IV. Lista de las Obras Sociales y
Entidades de Medicina Prepaga que actualmente cumplen con lo establecido por
la Ley 26.914.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto, tiene como antecedente,
el proyecto de Comunicación (S-0909/14), de los senadores Ernesto Sanz y
Alfredo Martínez.
En el mes de noviembre de 2013 fue
sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso Nacional una nueva
ley de diabetes, que modifica a ley 23.753, vigente desde 1989. Dicha ley fue
promulgada de hecho el día 17 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín
Oficial el día 27 de aquel mes, con el número 26.914.
El Artículo 3° de ley 26.914 incorpora
como Artículo 6° de la ley 23.753 el siguiente texto: "El Ministerio de Salud de la
Nación deberá realizar la primera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta)
días de sancionada la presente ley". Este plazo está vencido hace más de tres
meses.
El día 12 de marzo de 2014, en el
marco del informe N° 83 del Jefe de Gabinete de Ministros al Senado de la
Nación, el Señor Ministro Jorge Milton Capitanich afirmó respecto a la ley 26.914
lo siguiente: "La Superintendencia de Salud tiene que actuar rápidamente para
hacer cumplir la ley. De eso se trata. La ley efectivamente se sanciona para ser
cumplida. Y la autoridad regulatorio para hacer cumplir la ley es la
Superintendencia de Salud".
Los principales cambios introducidos
por la ley 26.914 son los siguientes:
- El establecimiento de Normas de
Provisión de Medicamentos e Insumos, por parte del Ministerio de Salud de la
Nación -Autoridad de Aplicación de la Ley-, que deberán ser revisadas y
actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de incluir en la cobertura los
avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de
la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes
diabéticos.
- La cobertura del 100% (ciento por
ciento) de los medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico para autocontrol
de los pacientes con diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción
médica.
- La acreditación de la condición de
paciente diabético, mediante certificación médica de una institución sanitaria
pública, para acceder al 100% (ciento por ciento) de cobertura.
- La realización de campañas
nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, así como de
programas formativos en las instituciones educativas de todo el país, para lograr
un adecuado conocimiento de la enfermedad y propiciar la integración social de
los pacientes.
Fue una larga lucha la que
protagonizaron asociaciones que representan y contienen a los pacientes
diabéticos, en todo el país, para lograr la modificación de la ley 23.753, una norma
totalmente obsoleta para los tiempos actuales. Además, un impresionante apoyo
popular, plasmado en miles de firmas y campañas en las redes sociales y medios
tradicionales de comunicación, acompaña desde el año pasado a quienes
encabezan esta empresa.
Más de tres millones de argentinos que
sufren esta enfermedad esperan la reglamentación de la ley 26.914 para que se
hagan efectivos los cambios que ella dispone.
En su informe al H. Senado del 7 de
Mayo de 2014, el Sr Jefe de Gabinete expreso textualmente; "Los equipos
técnicos del ministerio de salud de las distintas áreas de finalizaron el texto de la
reglamentación de la mencionada ley. Las medidas sancionatorias son las
contempladas y adoptadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, quien
cuenta con las precisiones pertinentes a los diferentes casos. El día 24 de abril,
con el expediente 1-2002-6960-14-8, el texto de reglamentación se encuentra en
la Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud para su
aprobación y posterior envío a Presidencia"
Expresiones que no satisfacen a
nuestras interrogantes actuales , esto es un proceso que no se termina hasta que
se publiquen las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos y se hagan
efectivos las modificaciones de la nueva ley, es por ello nuestra insistencia en este
pedido de informes .
Considerando que la salud pública
debe ser una prioridad para el Estado, es que solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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