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PROYECTO DE TP


Expediente 3650-D-2012
Sumario: OBLIGACION DE LOS CIUDADANOS DE INFORMAR CUANDO REALICEN VIAJES AL EXTERIOR - RESOLUCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) NUMERO 3333: DEROGACION.
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título
Derogación de la Resolución Gral. N° 3333 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Artículo 1: Deróguese la Resolución General N° 3333 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por ser manifiestamente inconstitucional y por violar los derechos personalísimos consagrados en la ley 25.326 de Habeas Data.
Artículo 2: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La decisión de la AFIP, mediante la Resolución N° 3333, que obliga a los ciudadanos a informar a la mencionada agencia acerca de sus viajes al exterior abre un oscuro capítulo más de una larga serie de medias de dudosa legalidad que están impactando negativamente la actividad económica y en el empleo.
Al respecto, es importante destacar que existen dos artículos de la Constitución Nacional, que resguardan los derechos de los ciudadanos se trascriben a continuación, que se transcriben a continuación:
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Como se desprende de los mismos, el derecho a la intimidad y la acción privada de la persona se ve violada al solicitar que se declare el país de destino y escalas cuyo sentido no es sino el de controlar a cada persona y no respetar sus acciones privadas.
De ninguna manera el Estado tiene porqué saber el motivo de un viaje de un ciudadano. Pues, al respecto cabe preguntarse: ¿Qué significa para el Estado saber el motivo del viaje de una persona? Asimismo, hay que preguntarse: ¿qué razón podría existir para que se dé cómo dato trascendente para la autoridad recaudatoria la fecha de salida y la de regreso de un ciudadano?
Además, para reforzar estos fundamentos, no solo la Constitución Nacional ampara al ciudadano, sino que el legislador ha dictado la ley N° 25.326 (sancionada el 4 de octubre del 2000), que tiene por objeto proteger los datos de las personas que puedan acumularse en entes públicos y/o privados, como lo dice en su objeto en el artículo 1 de la norma, reglamentario del artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Los datos personales y los datos sensibles están protegidos por la ley. En su artículo 7º la mencionada ley en el inciso 1º es taxativa y postula que: Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.
También está reglamentado el derecho de información de las personas que en estos días ven que la AFIP decide de manera arbitraria y discrecional quién puede y quién no puede comprar divisas a partir de formulas poco claras e inciertas, atento a que el Anexo de la Resolución 3333 prescribe en su Artículo 2°, titulado "DATOS A SUMINISTRAR EN EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR", que se debe establecer respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen, los siguientes datos:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único deIdentificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
A través de la Resolución General 3333, la herramienta informática "Viajes al exterior" exigirá información adicional a los contribuyentes que será sustancial y de relevancia para fortalecer los controles de la AFIP.
Esto es un paso más en el desarrollo de un nuevo paradigma de control, mediante la implementación de herramientas informáticas con el objetivo de "anticipar" el control sobre las operaciones de los contribuyentes, buscando un funcionamiento ex-ante de la Administración Federal.
De este modo, la herramienta informática reunirá la información relevante que luego será validada de manera simultánea por los controles online de la AFIP.
Va de suyo que el Estado no puede inmiscuirse en la vida privada de los particulares y coartar la libertad intrínseca de los mismos justificándose en un objetivo económico de corto plazo, como el que se está planteando. ¿Cuál es la diferencia de una persona que decide viajar dentro del país y gastar su dinero con una persona que decida hacerlo fuera del país? ¿El uso de divisas? ¿Se justifica semejante control sobre los ciudadanos sólo porque el Poder Ejecutivo Nacional quiere recaudar dólares? ¿O existe detrás de esta vigilancia otros tipos de intentos de control que aun desconocemos?
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES