PROYECTO DE TP
Expediente 3650-D-2012
Sumario: OBLIGACION DE LOS CIUDADANOS DE INFORMAR CUANDO REALICEN VIAJES AL EXTERIOR - RESOLUCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) NUMERO 3333: DEROGACION.
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Título
Derogación de la Resolución Gral. N°
3333 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Artículo 1: Deróguese la Resolución General
N° 3333 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por ser
manifiestamente inconstitucional y por violar los derechos personalísimos consagrados en
la ley 25.326 de Habeas Data.
Artículo 2: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La decisión de la AFIP, mediante la
Resolución N° 3333, que obliga a los ciudadanos a informar a la mencionada agencia
acerca de sus viajes al exterior abre un oscuro capítulo más de una larga serie de medias
de dudosa legalidad que están impactando negativamente la actividad económica y en el
empleo.
Al respecto, es importante destacar que
existen dos artículos de la Constitución Nacional, que resguardan los derechos de los
ciudadanos se trascriben a continuación, que se transcriben a continuación:
Artículo 14.- Todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y
comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y
disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto;
de enseñar y aprender.
Artículo 19.- Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley,
ni privado de lo que ella no prohíbe.
Como se desprende de los mismos, el
derecho a la intimidad y la acción privada de la persona se ve violada al solicitar que se
declare el país de destino y escalas cuyo sentido no es sino el de controlar a cada
persona y no respetar sus acciones privadas.
De ninguna manera el Estado tiene porqué
saber el motivo de un viaje de un ciudadano. Pues, al respecto cabe preguntarse: ¿Qué
significa para el Estado saber el motivo del viaje de una persona? Asimismo, hay que
preguntarse: ¿qué razón podría existir para que se dé cómo dato trascendente para la
autoridad recaudatoria la fecha de salida y la de regreso de un ciudadano?
Además, para reforzar estos fundamentos,
no solo la Constitución Nacional ampara al ciudadano, sino que el legislador ha dictado la
ley N° 25.326 (sancionada el 4 de octubre del 2000), que tiene por objeto proteger los
datos de las personas que puedan acumularse en entes públicos y/o privados, como lo
dice en su objeto en el artículo 1 de la norma, reglamentario del artículo 43, párrafo
tercero de la Constitución Nacional.
Los datos personales y los
datos sensibles están protegidos por la ley. En su artículo 7º la mencionada ley en el
inciso 1º es taxativa y postula que: Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar
datos sensibles.
También está reglamentado el derecho de
información de las personas que en estos días ven que la AFIP decide de manera
arbitraria y discrecional quién puede y quién no puede comprar divisas a partir de
formulas poco claras e inciertas, atento a que el Anexo de la Resolución 3333 prescribe
en su Artículo 2°, titulado "DATOS A SUMINISTRAR EN EL RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR", que se debe establecer respecto del sujeto
que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen, los
siguientes datos:
1. Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Único deIdentificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de
documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o
profesional.
5. País de destino y
escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje,
cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc.,
de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en
pesos para la adquisición de divisas.
A través de la Resolución
General 3333, la herramienta informática "Viajes al exterior" exigirá información adicional
a los contribuyentes que será sustancial y de relevancia para fortalecer los controles de la
AFIP.
Esto es un paso más en el
desarrollo de un nuevo paradigma de control, mediante la implementación de
herramientas informáticas con el objetivo de "anticipar" el control sobre las operaciones de
los contribuyentes, buscando un funcionamiento ex-ante de la Administración
Federal.
De este modo, la herramienta
informática reunirá la información relevante que luego será validada de manera
simultánea por los controles online de la AFIP.
Va de suyo que el Estado no puede
inmiscuirse en la vida privada de los particulares y coartar la libertad intrínseca de los
mismos justificándose en un objetivo económico de corto plazo, como el que se está
planteando. ¿Cuál es la diferencia de una persona que decide viajar dentro del país y
gastar su dinero con una persona que decida hacerlo fuera del país? ¿El uso de divisas?
¿Se justifica semejante control sobre los ciudadanos sólo porque el Poder Ejecutivo
Nacional quiere recaudar dólares? ¿O existe detrás de esta vigilancia otros tipos de
intentos de control que aun desconocemos?
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente,
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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