PROYECTO DE TP
Expediente 3649-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION ARGENTINA - LEY 23984 -. DEROGACION DEL ARTICULO 225 SOBRE ALLANAMIENTO.
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Deróguese el
artículo 225 de la ley 23984 "Código Procesal Penal de la Nación Argentina".-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa de este proyecto surge
debido a un hecho acontecido, que fuera de público conocimiento, el día 14 de
marzo en el marco de 23 allanamientos simultáneos en Mar del Plata, Tandil,
Capital Federal y Tres de Febrero, en los que se secuestró droga, balanzas,
material de corte y un revólver, y que termino con la liberación de 6 detenidos,
imputados por integrar una banda dedicada al tráfico de cocaína, con el argumento
por parte del tribunal de que el allanamiento se había realizado de noche.
Los operativos habían sido resultado de
investigaciones, seguimientos, escuchas telefónicas y filmaciones llevadas a cabo
durante dos años.
Dos de los acusados habían sido
liberados poco después, mientras que otros cuatro recuperaron la libertad dos
semanas atrás, en el momento en el que fueron sobreseídos.
La resolución del tribunal integrado por
los jueces Falcone, Néstor Parra y Mario Portela, desperdicio las tareas realizada
durante dos años por la Superintendencia de Investigaciones de Tráfico de Drogas
Ilícitas, dejando en libertad a imputados por comercializar cocaína.
Según indicó el juez Falcone en
declaraciones a una emisora radial, los operativos nocturnos constituyen "una
práctica que hay que desterrar".
También manifestó, y
aquí entre el tema en debate público, que lo que ocurre es que "la Policía, con el
objeto de asegurar la rapidez del allanamiento o evitar una posible resistencia, está
haciendo el 90 por ciento de los allanamientos en horario nocturno, cuando la ley
procesal dice que debe hacerlo de día".
El tribunal justifico la medida
argumentando que cuando no existe un pedido expreso del juez de primera
instancia, se viola el artículo 225 del Código de Procedimiento Provincial, que dice
que los procedimientos "sólo podrán realizarse desde que salga hasta que se
ponga el sol".
El artículo 225 del
Código Procesal Penal de la Nación establece que: "Art. 225 Cuando el registro
deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la
diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol."
"Sin embargo, se podrá
proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o
en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden
público."
Este plazo para el
llamado "allanamiento diurno" limita la facultad de allanar, ya que para hacerlo en
horario nocturno deben cumplir, entre otros requisitos, con los siguientes: "el
interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y
urgentes, o cuando peligre el orden público".
La asimilación que se hace actualmente
es que en épocas de gobiernos de facto en nuestro país, los abusos de las fuerzas
policiales se hacían de noche y con el famoso "repiqueteo de las botas".
Considero que fue una época que
nuestro país ya ha superado, realmente el pueblo de la nación ha manifestado a
través de los años que la democracia es la mejor forma de gobierno, y que con sus
defectos siempre va a ser mejor a un gobierno militar.
La lucha contra la droga en provincia de
Buenos Aires, y en el resto del país, es un tema que requiere urgencia y seriedad.
El hecho de que no se puedan realizar allanamientos nocturnos priva a los
efectivos policiales y combatir al máximo de sus posibilidades a quienes cometen
delitos.
El SEDRONAR, ha manifestado su
apoyo al hecho de modificar dicha normativa ya que consideran un tema de real
importancia para combatir el tráfico de drogas, al allanamiento.
La Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) es
el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las
drogas y las adicciones. Apoya su gestión sobre dos conceptos claves: la
reducción de la demanda de drogas y la reducción de la oferta de drogas.
En materia de prevención, diseña,
ejecuta y supervisa programas y planes de carácter nacional, referentes a la
prevención y la capacitación de agentes de la comunidad, en la temática del uso
indebido de drogas y alcohol y sus consecuencias, en todo el ámbito del país, con
el consenso y la cooperación y de organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
En materia de Asistencia, procura
facilitar la ayuda y rehabilitación de personas que abusan o dependen de drogas, y
que, carentes de recursos adecuados, no podrían acceder al tratamiento o
recuperación que merecen. Para ello dispone de un Centro de Consulta y
Orientación, que no sólo asesora a quien lo solicite, sino que también otorga becas
para tratamiento en instituciones registradas y supervisadas por la Secretaría,
especializadas en adicciones.
En materia de Lucha contra el
Narcotráfico, coordina en el ámbito nacional la información y las estrategias
tendientes a detectar y desbaratar el comercio y distribución de drogas
ilegales.
Creo personalmente que es un tema
que amerita el debate legislativo, las cuestiones de políticas de Estado,
principalmente ante delitos graves, deben ser tomadas en bases a consultas y
análisis de sectores involucrados en los mismos, para lograr políticas de acción
puntuales para cada caso en particular.
Entiendo que, respetando las garantías
y derechos constitucionales, los allanamientos deben ser en cualquier horario del
día, para que los organismos de seguridad tengan la tranquilidad de actuar y de
combatir el delito las 24 horas del día.
Es por ello que solicito a mis pares que
me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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