PROYECTO DE TP
Expediente 3648-D-2014
Sumario: "ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS (PASO)": MODIFICACION DE LAS LEYES 19945, 23298 Y 26571.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Régimen de
Transición Presidencial
Artículo 1. Denomínase "Período de Transición
Presidencial" el que transcurre entre la fecha de la resolución que establece de manera definitiva
el resultado del escrutinio definitivo de la elección presidencial y proclama a la fórmula que se ha
consagrado ganadora, hasta el momento fijado para la jura de los candidatos electos en los
cargos respectivos de Presidente y Vicepresidente, todo ello de conformidad con lo dispuesto por
la Constitución Nacional y las leyes.
Artículo 2. Con la finalidad de transitar dicho
período y facilitar el traspaso del mando y la sustitución de todas las autoridades del Poder
Ejecutivo Nacional, dentro de los primeros diez días desde la proclamación, deberán conformarse
dos equipos de trabajo para la transición presidencial designados respectivamente por quien se
encuentra en ejercicio del cargo de Presidente y por quien ha sido electo para el mismo. Cada
uno de los equipos tendrá un mínimo de diez integrantes y un máximo de 20 miembros. Los
integrantes del equipo del gobierno saliente deberán ser funcionarios públicos con rango
no menor al de secretario de Estado.
Artículo 3. La designación de ambos equipos deberá
ser refrendada por las mencionadas autoridades y por el Escribano General de Gobierno. El acta
será publicada en el Boletín Oficial y se comunicará a la prensa.
Artículo 4. Ambos equipos de trabajo designados
constituirán una Comisión de Transición Presidencial y podrán a su vez designar cuantas
subcomisiones estimen necesarias para llevar adelante las funciones propias de su cometido.
Artículo 5. La designación del Coordinador de la
Comisión resultará del acuerdo de sus miembros. En caso de ausencia de acuerdo, será
nombrado por el Presidente electo.
Artículo 6. A los fines de facilitar esa tarea, el Señor
Jefe de Gabinete de Ministros ordenará proveer a la Comisión de Transición las oficinas y
elementos necesarios en la sede de la Presidencia de la Nación (Casa de Gobierno), disponiendo
además de una partida de recursos, con cargo de rendición de cuentas, que se encontrará fijada
en el Presupuesto General de la Administración Nacional del año que corresponda. La asignación
de la partida y los recursos relativos al desempeño de las tareas de la transición, se realizarán a
través de la apertura de una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina a la
orden conjunta de las personas que designe de manera específica la Comisión de Transición
compuesta por ambos equipos del gobierno saliente y entrante.
Artículo 7. Serán funciones de la Comisión
Transitoria:
a) establecer un diagnóstico sobre el estado general
del gobierno, las cuentas públicas, la agenda de urgencia y temas a resolver durante el período
de la transición presidencial.
b) obtener toda la información necesaria sobre las
distintas áreas del gobierno para preparar la transmisión del mando y la asunción de las
funciones por parte del próximo gobierno, facilitando a estos toda la información necesaria.
c) preparar de manera acordada el inventario y
rendición de cuentas necesarias para la transmisión del mando presidencial.
d) acordar el desarrollo de las políticas y la marcha
del gobierno durante el período de transición en todos aquellos aspectos que marcarán la
continuidad del Estado y cumplirán sus efectos durante el próximo periodo presidencial.
e) preparar todos los aspectos técnicos,
organizativos, administrativos y logísticos para la asunción del nuevo gobierno.
f) garantizar la transparencia de la gestión y el
cumplimento de normas, procedimientos y compromisos gubernamentales que comprometen a
ambas gestiones de gobierno.
Artículo 8. La Comisión de Transición tramitará por escrito toda la información que requiera
sobre cualquier aspecto vinculado con la administración del gobierno. Las solicitudes deberán
estar avaladas con la firma del Coordinador de la Comisión y se tramitarán a través de la Jefatura
de Gabinete que deberá responder cada pedido en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas,
salvo razones de fuerza mayor invocadas en resolución fundada.
Artículo 9. Ningún integrante de la Comisión o
Subcomisiones podrá solicitar por sí ninguna información de manera directa ni a los miembros
del gobierno saliente que forman parte de la transición ni tampoco a ninguna área
gubernamental.
Artículo 10. Toda la información que fuera
entregada de acuerdo al procedimiento establecido en la presente tendrá el carácter de
reservada, y solamente podrá formar parte del informe de difusión pública luego de la Asunción
de las autoridades electas.
Artículo 11. Durante el periodo de la transición
presidencial, los funcionarios del Gobierno Nacional no podrán comprometer el crédito público
bajo la modalidad de préstamos con organismos financieros nacionales ni internacionales, ni a
través de la adquisición de bienes o servicios, salvo cuando la tramitación de los mismos se
encontrara finiquitada con anterioridad, o autorizada de manera expresa por el Congreso de la
Nación.
Artículo 12. Todos los movimientos del área
financiera del Gobierno, deberán ser informados de manera diaria y pormenorizada por parte de
los funcionarios competentes a la Comisión de Transición. De igual manera todos los designados
en empresas con participación estatal y organismos descentralizados.
Artículo 13. La nómina del personal permanente,
temporario u ocasional, técnico, profesional, administrativo, cualquiera sean sus funciones y
áreas de competencia, no podrá ser modificada durante el período de la transición presidencial,
ni modificadas sus condiciones salariales o de labor. No podrán otorgarse pensiones especiales, ni
promoverse ascensos, designaciones especiales ni realizarse nuevas contrataciones no
contempladas en el plan y presupuesto del gobierno aprobado por el Congreso Nacional.
Artículo 14. La Comisión de Transición ejercerá
sus funciones durante el período de transición presidencial y cesará en las mismas
el día de la asunción de la nueva fórmula presidencial, sin perjuicio de la facultad de
estos últimos de disponer su prórroga por un periodo que no podrá exceder los 2 meses.
Artículo 15. Cuando el candidato proclamado fuera
un Presidente en ejercicio que ha sido reelecto, por su propia decisión comunicada al Congreso
de la Nación, se declarará inaplicble el procedimiento de transición establecido en la presente
ley.
Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina cuenta ya con 30 años
de democracia ininterrumpida y consolidada, con un funcionamiento de las instituciones de la
república que ha acompañado y resuelto situaciones de crisis y de transición política. Avanzamos
hacia una nueva renovación del mandato presidencial, ya que el próximo año la voluntad popular
volverá a consagrar nuevas autoridades para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente de
la Nación, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Nacional y con todas las prerrogativas
que ello otorga.
Es parte fundamental del funcionamiento
democrático la continuidad del Estado. Los gobernantes se encuentran comprometidos para
hacer de ello una garantía frente a los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, así
como también de las reglas de la economía, el intercambio y el contexto mundial en que se
desarrolla nuestra vida política y social.
El fortalecimiento de nuestro sistema
democrático radica, en gran medida, en el ejercicio de las libertades públicas, la competencia
electoral, el pluralismo y la alternancia. Y el desarrollo institucional y la realización de las
expectativas populares requieren de políticas de Estado y mecanismos que garanticen
confiabilidad y transparencia.
Al momento de asumir el cargo las autoridades
electas por voto popular, asumen también una serie de compromisos hacia la ciudadanía y hacia
la comunidad internacional, que están en gran medida marcados por la continuidad de la gestión.
Es una voluntad común que quienes gobiernan cumplan sus mandatos y compromisos con un
ejercicio eficaz de sus funciones hasta el momento preciso del traspaso del mando. Y son estos
quienes deben crear las condiciones para que quienes toman a su vez el mando de la
administración del Estado, puedan hacerlo del mismo modo, para cumplir las promesas
electorales que han realizado.
Así es como se debe facilitar el mejor desempeño,
el acceso a toda la información sobre el funcionamiento del Estado, durante el tiempo fijado
como de transición que corre entre la proclamación de la fórmula ganadora y la efectiva asunción
del cargo. Ese período es la oportunidad para que equipos de trabajo designados por el gobierno
saliente y el gobierno entrante puedan dar un ejemplo de divinidad democrática en la
convivencia para el buen gobierno de la Patria, pudiendo incluso prepararse, acordar, conocer y
hasta definir de manera consensuada la ejecución de políticas que trascenderán el cambio de
autoridades, teniendo fecha de culminación luego de este tiempo.
Este proyecto de ley está orientado a fijar
limitaciones y condiciones para el mejor desempeño de las funciones de la transición y del nuevo
gobierno, a través de una comisión especial compuesta a esos fines y que quedará disuelta
cuando haya cumplido su cometido. Se trata de establecer un marco de buen desempeño
estableciendo un sistema permanente para la transición presidencial de manera impersonal.
El objetivo principal de la norma que se
propone será establecer un mecanismo para facilitar el acceso a toda la información sobre la
gestión de gobierno de manera rápida y eficaz, creando además las mejores condiciones para el
diálogo político, sin perjuicio de nuestra convicción sobre la necesidad de crear una nueva cultura
política que estará a cargo de las respectivos partidos como columna principal del sistema
político institucional.
Entendiendo el presente como un aporte al debate
parlamentario solicito, por las razones expuestas y las que serán motivo de ampliación en el
momento oportuno, el apoyo de los colegas legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |