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PROYECTO DE TP


Expediente 3648-D-2014
Sumario: "ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS (PASO)": MODIFICACION DE LAS LEYES 19945, 23298 Y 26571.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Régimen de Transición Presidencial
Artículo 1. Denomínase "Período de Transición Presidencial" el que transcurre entre la fecha de la resolución que establece de manera definitiva el resultado del escrutinio definitivo de la elección presidencial y proclama a la fórmula que se ha consagrado ganadora, hasta el momento fijado para la jura de los candidatos electos en los cargos respectivos de Presidente y Vicepresidente, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes.
Artículo 2. Con la finalidad de transitar dicho período y facilitar el traspaso del mando y la sustitución de todas las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los primeros diez días desde la proclamación, deberán conformarse dos equipos de trabajo para la transición presidencial designados respectivamente por quien se encuentra en ejercicio del cargo de Presidente y por quien ha sido electo para el mismo. Cada uno de los equipos tendrá un mínimo de diez integrantes y un máximo de 20 miembros. Los integrantes del equipo del gobierno saliente deberán ser funcionarios públicos con rango no menor al de secretario de Estado.
Artículo 3. La designación de ambos equipos deberá ser refrendada por las mencionadas autoridades y por el Escribano General de Gobierno. El acta será publicada en el Boletín Oficial y se comunicará a la prensa.
Artículo 4. Ambos equipos de trabajo designados constituirán una Comisión de Transición Presidencial y podrán a su vez designar cuantas subcomisiones estimen necesarias para llevar adelante las funciones propias de su cometido.
Artículo 5. La designación del Coordinador de la Comisión resultará del acuerdo de sus miembros. En caso de ausencia de acuerdo, será nombrado por el Presidente electo.
Artículo 6. A los fines de facilitar esa tarea, el Señor Jefe de Gabinete de Ministros ordenará proveer a la Comisión de Transición las oficinas y elementos necesarios en la sede de la Presidencia de la Nación (Casa de Gobierno), disponiendo además de una partida de recursos, con cargo de rendición de cuentas, que se encontrará fijada en el Presupuesto General de la Administración Nacional del año que corresponda. La asignación de la partida y los recursos relativos al desempeño de las tareas de la transición, se realizarán a través de la apertura de una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta de las personas que designe de manera específica la Comisión de Transición compuesta por ambos equipos del gobierno saliente y entrante.
Artículo 7. Serán funciones de la Comisión Transitoria:
a) establecer un diagnóstico sobre el estado general del gobierno, las cuentas públicas, la agenda de urgencia y temas a resolver durante el período de la transición presidencial.
b) obtener toda la información necesaria sobre las distintas áreas del gobierno para preparar la transmisión del mando y la asunción de las funciones por parte del próximo gobierno, facilitando a estos toda la información necesaria.
c) preparar de manera acordada el inventario y rendición de cuentas necesarias para la transmisión del mando presidencial.
d) acordar el desarrollo de las políticas y la marcha del gobierno durante el período de transición en todos aquellos aspectos que marcarán la continuidad del Estado y cumplirán sus efectos durante el próximo periodo presidencial.
e) preparar todos los aspectos técnicos, organizativos, administrativos y logísticos para la asunción del nuevo gobierno.
f) garantizar la transparencia de la gestión y el cumplimento de normas, procedimientos y compromisos gubernamentales que comprometen a ambas gestiones de gobierno.
Artículo 8. La Comisión de Transición tramitará por escrito toda la información que requiera sobre cualquier aspecto vinculado con la administración del gobierno. Las solicitudes deberán estar avaladas con la firma del Coordinador de la Comisión y se tramitarán a través de la Jefatura de Gabinete que deberá responder cada pedido en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas, salvo razones de fuerza mayor invocadas en resolución fundada.
Artículo 9. Ningún integrante de la Comisión o Subcomisiones podrá solicitar por sí ninguna información de manera directa ni a los miembros del gobierno saliente que forman parte de la transición ni tampoco a ninguna área gubernamental.
Artículo 10. Toda la información que fuera entregada de acuerdo al procedimiento establecido en la presente tendrá el carácter de reservada, y solamente podrá formar parte del informe de difusión pública luego de la Asunción de las autoridades electas.
Artículo 11. Durante el periodo de la transición presidencial, los funcionarios del Gobierno Nacional no podrán comprometer el crédito público bajo la modalidad de préstamos con organismos financieros nacionales ni internacionales, ni a través de la adquisición de bienes o servicios, salvo cuando la tramitación de los mismos se encontrara finiquitada con anterioridad, o autorizada de manera expresa por el Congreso de la Nación.
Artículo 12. Todos los movimientos del área financiera del Gobierno, deberán ser informados de manera diaria y pormenorizada por parte de los funcionarios competentes a la Comisión de Transición. De igual manera todos los designados en empresas con participación estatal y organismos descentralizados.
Artículo 13. La nómina del personal permanente, temporario u ocasional, técnico, profesional, administrativo, cualquiera sean sus funciones y áreas de competencia, no podrá ser modificada durante el período de la transición presidencial, ni modificadas sus condiciones salariales o de labor. No podrán otorgarse pensiones especiales, ni promoverse ascensos, designaciones especiales ni realizarse nuevas contrataciones no contempladas en el plan y presupuesto del gobierno aprobado por el Congreso Nacional.
Artículo 14. La Comisión de Transición ejercerá sus funciones durante el período de transición presidencial y cesará en las mismas el día de la asunción de la nueva fórmula presidencial, sin perjuicio de la facultad de estos últimos de disponer su prórroga por un periodo que no podrá exceder los 2 meses.
Artículo 15. Cuando el candidato proclamado fuera un Presidente en ejercicio que ha sido reelecto, por su propia decisión comunicada al Congreso de la Nación, se declarará inaplicble el procedimiento de transición establecido en la presente ley.
Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina cuenta ya con 30 años de democracia ininterrumpida y consolidada, con un funcionamiento de las instituciones de la república que ha acompañado y resuelto situaciones de crisis y de transición política. Avanzamos hacia una nueva renovación del mandato presidencial, ya que el próximo año la voluntad popular volverá a consagrar nuevas autoridades para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Nacional y con todas las prerrogativas que ello otorga.
Es parte fundamental del funcionamiento democrático la continuidad del Estado. Los gobernantes se encuentran comprometidos para hacer de ello una garantía frente a los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, así como también de las reglas de la economía, el intercambio y el contexto mundial en que se desarrolla nuestra vida política y social.
El fortalecimiento de nuestro sistema democrático radica, en gran medida, en el ejercicio de las libertades públicas, la competencia electoral, el pluralismo y la alternancia. Y el desarrollo institucional y la realización de las expectativas populares requieren de políticas de Estado y mecanismos que garanticen confiabilidad y transparencia.
Al momento de asumir el cargo las autoridades electas por voto popular, asumen también una serie de compromisos hacia la ciudadanía y hacia la comunidad internacional, que están en gran medida marcados por la continuidad de la gestión. Es una voluntad común que quienes gobiernan cumplan sus mandatos y compromisos con un ejercicio eficaz de sus funciones hasta el momento preciso del traspaso del mando. Y son estos quienes deben crear las condiciones para que quienes toman a su vez el mando de la administración del Estado, puedan hacerlo del mismo modo, para cumplir las promesas electorales que han realizado.
Así es como se debe facilitar el mejor desempeño, el acceso a toda la información sobre el funcionamiento del Estado, durante el tiempo fijado como de transición que corre entre la proclamación de la fórmula ganadora y la efectiva asunción del cargo. Ese período es la oportunidad para que equipos de trabajo designados por el gobierno saliente y el gobierno entrante puedan dar un ejemplo de divinidad democrática en la convivencia para el buen gobierno de la Patria, pudiendo incluso prepararse, acordar, conocer y hasta definir de manera consensuada la ejecución de políticas que trascenderán el cambio de autoridades, teniendo fecha de culminación luego de este tiempo.
Este proyecto de ley está orientado a fijar limitaciones y condiciones para el mejor desempeño de las funciones de la transición y del nuevo gobierno, a través de una comisión especial compuesta a esos fines y que quedará disuelta cuando haya cumplido su cometido. Se trata de establecer un marco de buen desempeño estableciendo un sistema permanente para la transición presidencial de manera impersonal.
El objetivo principal de la norma que se propone será establecer un mecanismo para facilitar el acceso a toda la información sobre la gestión de gobierno de manera rápida y eficaz, creando además las mejores condiciones para el diálogo político, sin perjuicio de nuestra convicción sobre la necesidad de crear una nueva cultura política que estará a cargo de las respectivos partidos como columna principal del sistema político institucional.
Entendiendo el presente como un aporte al debate parlamentario solicito, por las razones expuestas y las que serán motivo de ampliación en el momento oportuno, el apoyo de los colegas legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA