PROYECTO DE TP
Expediente 3647-D-2009
Sumario: DEROGACION DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA - PUREE - RESOLUCIONES 415/04 Y 1169/08 - Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS.
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Derogase la Resolución Nº 415/2004, de la Secretaría de Energía, y sus normas
complementarias y modificatorias, referido al Programa de Uso Racional de la
Energía (PUREE), que se aplica a los usuarios de energía eléctrica.
Artículo 2ª.-
Derogase la Resolución 1169/2008 de la Secretaría de Energía y sus normas
complementarias y modificatorias, Nº 324/2008 y 356/2008-
Artículo 3º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EL PUREE y el aumento de tarifas no
son compatibles
El Programa de Uso
Racional de la Energía Eléctrica no tiene compatibilidad con el aumento de tarifas:
los damnificados son los usuarios
La sorpresa del alto impacto se debe a
dos componentes en las facturaciones
- el Plan de Uso Racional de la
Energía (PUREE) que sigue como modalidad de castigo
- y las altas tasas impositivas
contenidas en las facturas. Seguir esa modalidad de castigo, con una tarifa más
alta produce un aumento exponencial".
La aplicación del Programa constituye
un elemento distorsivo del régimen tarifario, toda vez que opera solamente como
un incremento en la carga tarifaria, a pesar de de los objetivos declamados en las
normas que dieron creación al Programa de Uso Racional de la Energía
El ex Defensor del Pueblo de la
Nación, Dr. Eduardo Mondino, ha demostrado que la aplicación distorsiva del
PUREE en el actual contexto de aumento de tarifas eléctricas han generado
incrementos en las facturas que ascienden a mas del 1000 por ciento, tal como lo
expresa en la demanda judicial iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional contra
el Estado Nacional.
La Resolución Nº 1169/08 establece
variaciones de precios en el mercado mayorista eléctrico de fuerte impacto sobre
los costos de las distribuidoras que afectarán finalmente a los usuarios
residenciales.
El alza de las tarifas eléctricas se
produce en dos etapas:
- en primer lugar a través de la
Resolución Nº 324/08 del Ente Nacional Regulador de la Energía, publicada en el
Boletín Oficial el 31 de julio de 2008 ,
- y su modificatoria Nº 356/08, que
responden a una directiva emanada de la Nota Nº 858/08 del Secretario de
Energia de la Nación en la que éste señala que con el objeto de mantenerse
operativas, las empresas distribuidoras han debido privilegiar su erogaciones con
destino a cubrir los costos operativos por encima de aquellas orientadas a
reposición y ampliación de sus sistemas.
El alza de tarifas dispuesto por las
Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, como las
Resoluciones ENRE Nº 324/08 y Nº 356/ 08, carecen de validez legal toda vez que
incumplen el Marco Regulatorio de la Electricidad, dispuesto en la Ley Nº 24.065.
Dicha ley establece en su artículo 46º
que recibida la solicitud de modificación de tarifas por parte de transportistas y
distribuidoras, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, dará, si es que
considera que tal pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas,
inmediata difusión pública a la misma por un plazo de 30 días y convocará a una
Audiencia Pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio
solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público.
Nunca se hicieron las audiencias
públicas.
Por lo expresado se solicita a los
señores legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |