PROYECTO DE TP
Expediente 3644-D-2009
Sumario: CREACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, PARA MENORES DE 18 AÑOS RESIDENTES EN EL PAIS; MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS).
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
ASIGNACION UNIVERSAL
POR HIJO
PROYECTO DE LEY -
ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO
ARTICULO 1.- Institúyase con
carácter nacional y obligatorio una Asignación Universal de carácter monetaria
para todos los menores de 18 años residentes en la República Argentina que no
perciban ninguna de las prestaciones establecidas en la Ley 24.714.
ARTÍCULO 2.- El valor de la
asignación universal será equivalente al valor de la asignación por hijo
correspondiente a la menor categoría salarial establecida en la Ley 24.714.
ARTÍCULO 3.- El cobro de la
asignación universal estará a cargo de la madre, siempre y cuando esta conviva
con el menor y de no mediar disposición judicial en contra. En este caso, la
percepción de la asignación se hará al padre, tutor o quien tuviera la guarda del
menor.
ARTICULO 4.- A los efectos de
mantener la asignación universal, los padres del menor, o la persona que lo
tuviera a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios
obligatorios hasta la edad 4 años y la participación del menor en el ciclo escolar
cuando éste haya alcanzado los 5 años de vida y hasta los 18 años.
ARTICULO 5.- Elimínese el punto
2 del inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificatorias.
ARTICULO 6.- Incorpórese todos
los créditos presupuestarios que a la fecha de publicación de la presente ley la
Administración Nacional destine al pago de prestaciones dinerarias con destino
a los menores de 18 años. En particular incorporase como financiamiento de la
asignación universal creada por la presente ley a los créditos presupuestarios
asignados en el ejercicio fiscal 2009 al Programa FAMILIAS POR LA INCLUSION
SOCIAL que se desarrolla en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 7.- En forma anual en
ocasión de aprobarse el Presupuesto General de la Administración Nacional, El
Congreso de la Nación fijará los recursos destinados al financiamiento anual de
la Asignación Universal requeridos por la presente ley.
ARTICULO 8º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días corridos
a partir de la publicación en el Boletín Oficial
ARTICULO 9º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual régimen de asignaciones
familiares instituido por la ley 24.714 aplicado en un contexto distinto al que
fuera concebido es incapaz de brindar cobertura a la gran mayoría de los
menores de nuestro país, produciendo así una situación de absoluta injusticia
en el tratamiento que realiza el Estado a los menores (portadores por cierto del
futuro del país). La razón de que esto ocurra radica en la ruptura de las
condiciones que hacían posible el aporte generalizados de los trabajadores al
sistema de seguridad social, pilar sobre el que se construyó el actual régimen
de asignaciones familiares. Las profundas modificaciones en el mercado laboral
a que dio lugar la experiencia neoliberal ha gestado una fuerza laboral
precarizada, excluida del sistema de seguridad social. Se trata de trabajadores
que transitan el empleo no registrado, el cuentapropismo de subsistencia, el
trabajo temporario y el desempleo, entre otras múltiples formas de precariedad
laboral. No menos del 60% de la fuerza laboral de nuestro país está en esta
situación. Así el régimen de asignaciones familiares instaurado en el marco en
que la asalarización formal era la forma dominante de la relación laboral,
actualmente es incapaz de otorgar alguna ayuda monetaria a por los menos el
70% de los menores, de los cuales la gran mayoría vive en hogares pobres. Es
decir que la vigencia de la exclusión del sistema de asignaciones familiares de
los menores que viven en hogares pobres ha acentuado la desigualdad al
interior de los sectores populares, toda vez que los menores cuyos padres
acceden al empleo formal, que por lo general están mejor pagos que los del
empleo precario, son los que se han beneficiado del aumento de las
asignaciones mientras los menores pobres ni se han enterado de estos
aumentos.
Pero no es solamente lo que
excluye el sistema de asignaciones familiares lo que produce desigualdad en el
tratamiento que el Estado otorga a los menores, sino su combinación con otro
mecanismo de transferencia de ingresos que involucra a los menores. En
efecto, el tratamiento impositivo en la liquidación del impuesto a las ganancias
permite deducir del pago de este impuesto hasta $5.000 por hijo para aquellas
personas que estén alcanzadas por este impuesto. Es decir las personas que
ganan más de $4.015 si son solteros ó más de $5.553 si son casados reciben
por hijo una asignación implícita de $146 por mes. Se trata de una percepción
que supera el valor general de los menores cubiertos por el sistema de
asignaciones familiares. Así, el Estado produce un orden de regresividad en el
tratamiento fiscal a la población menor: transfiere más ingresos a los hijos de
los hogares más ricos que pagan ganancia ($146), que a los hijos de los
hogares cuyos jefes son asalariados registrados ($135) y que al resto de los
menores cuyos padres transitan la precariedad laboral ($0 de transferencia,
salvo que accedan a algún plan social de fuerte carácter focalizado y con un
monto de transferencia menor, ver más adelante).
Universalizar las
asignaciones familiares es, antes que nada, una primera medida para reparar
esta injusta exclusión del sistema de asignaciones familiares que mientras
persista acentúa la desigualdad. Se trata del paso ineludible que debe
adoptarse si se quiere avanzar en desmontar el cuadro de infantilización
extrema de la pobreza que tenemos. En efecto, a pesar de las reducciones en
las tasas de pobreza e indigencia ocurridas a partir de la recuperación
económica, aún en la actualidad (octubre del 2008) la pobreza afecta al 33,5%
de las personas y al 47,2% de los menores de 18 años. Sobre un total de
13.282.901 pobres, 6.291.032 son pibes menores de 18 años. Es decir que
aún a pesar de la caída de la pobreza, en la Argentina actual más de
un tercio de la población es pobre, y a su vez esta pobreza presenta
un marcado grado de infantilización que se aprecia al considerar que
casi la mitad de los pobres son pibes y casi la mitad de los pibes son
pobres.
Por ende, el presente proyecto de
ley se propone crear un programa presupuestario que por ley garantice una
Asignación Universal para todos los menores, de manera de que puedan
acceder los menores a cargo de los desocupados, asalariados no registrados,
cuentapropistas e inactivos.
La primera medida de esta
estrategia consiste en universalizar el actual valor que recibe la categoría
mínima cubierta por el sistema de asignaciones familiares. Universalizamos los
$135 porque es lo que actualmente paga el sistema a la categoría más baja, no
porque creamos que sea el monto que resuelve los graves problemas de
ingresos en que se encuentra la población menor. Es decir el primer paso que
hay que realizar en forma urgente es universalizar los $135 que actualmente
cobra la categoría más baja cubierta por el sistema de asignaciones familiares.
Posteriormente habrá que avanzar en incrementar el valor de la Asignación
Universal para efectivamente garantizar resolver el drama de los menores
indigentes y pobres de nuestro país.
El costo bruto anual de otorgar la
Asignación de $135 vigente hoy. a todos los menores de 18 años asciende a
$21.574,7 millones anuales, de los cuales hay que descontar los $8.730
millones que está presupuestado para las Asignaciones Familiares en el curso
del presente año, y a su vez los $1.753,8 millones que se tiene previsto asignar
en el Plan Familias por la Inclusión Social. De manera que el costo neto anual
asciende a $11.090,9 millones. Ver cuadro N º 1.
Cuadro N º 1: Costo bruto y neto
(ahorro por las asignaciones familiares vigente) de universalizar las
asignaciones familiares de $135. Costo Anual 2009.
Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a
datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009
En rigor
el costo neto es menor aún, puesto que no estamos incorporando el
efecto de autofinanciamiento que supone inyectar al mercado interno
más de $11.000 millones. Como es bien sabido, dado el nivel de
postergación de la población no cubierta por el sistema de asignaciones
familiares, la totalidad de los recursos se destinarán a la compra de bienes y
servicios en el mercado interno. Por el solo efecto de la recaudación del IVA,
esta suma se transformaría en no menos de $2.300 millones de
autofinanciamiento. Una estimación más realista supone considerar que la masa
inyectada no se agota solamente en el poder de compra de las personas
directamente involucrada, sino que también supone mayores niveles salariales
al interior de las empresas, tanto las que directamente se vean favorecidas con
el mayor consumo popular, como sus proveedores. Este mayor componente
salarial se transforma nuevamente en mayor poder de compra con destino al
mercado interno, lo que se transforma en una nueva recaudación de IVA.
Tampoco se agota allí el efecto expansivo de una inyección monetaria con
destino al consumo popular. La cantidad de veces que la transferencia de
ingresos inicial se transforma en mayor demanda asalariada depende tanto de
la propensión a consumir de los sectores populares (casi cerca de la unidad y
mucho mayor por cierto al de las capas medias - ricas) así como al grado de
componente salarial de los productos demandados (mucho mayor en el caso de
consumo postergado que del consumo suntuoso). Considerando que la masa
monetaria que supone los $11.000 millones circula por lo menos dos veces en
forma anual por la economía, se puede estimar en $4.700 millones el
autofinanciamiento de la propuesta. Promediando estas dos hipótesis puede
asegurarse que no menos de $3.500 millones son autofinaciables del costo que
supone inyectar $11.090 millones como demanda la propuesta de Universalizar
las Asignaciones Familiares. Por ende el costo final se transforma en
$7.600 millones anuales.
Se trata de un esfuerzo fiscal no
menor, sobre todo en el marco del contexto recesivo que está atravesando la
economía, pero que de ningún modo puede servir de excusa para evitar la
instrumentación de una medida absolutamente imprescindible para avanzar en
la resolución de uno de los problemas más apremiantes de nuestra
sociedad.
Existen distintas alternativas de
financiamiento posible que permiten sostener la Universalización de las
Asignaciones Familiares. A continuación enumeraremos solo dos de ellas:
a) La reformulación de los
distintos subsidios, regimenes de promoción económica y exenciones de los que
gozan los capitales más concentrados. Para el 2009 más de $40.000 millones
de recursos fiscales tenían esta orientación.
b) La posibilidad de utilizar
las reservas para hacer frente a los vencimientos de deuda pactados durante el
2009, de manera que se puedan liberalizar recursos fiscales con destino al
financiamiento de nuestra propuesta. Al primer semestre del 2009 se pagaron
en concepto de deuda $19.917 millones. Se trata de una cifra que más que
duplica el financiamiento necesario de nuestra propuesta y que representa un
total de U$S 5.250 millones de reservas sobre un total de U$S 45.772 millones.
Para lo que queda del año está previsto que se paguen otros $38.484 millones
de vencimientos de deuda, que más que quintuplican el financiamiento que
requiere nuestra propuesta.
c) Restitución de aportes
patronales a los niveles vigentes en 1993 para las principales empresas
(excluyendo a las pymes). Con esta medida se podría recaudar no menos de
$10.000 millones anuales.
d) Reforma Fiscal que
permite gravar rentas extraordinarias apropiadas por pocas empresas y que
deterioran el perfil productivo. Así habría que avanzar en la reformulación de la
captura de la renta petrolera, la eliminación de los reembolsos vigentes en
minería, eliminar las exenciones de la renta financiera.
e) No hemos computado el
aumento de la recaudación en el impuesto a las ganancias como consecuencia
de la eliminación de la deducción de la carga por hijo en la liquidación del
citado tributo.
f) La Reformulación de los
Planes Sociales dirigidos a realizar transferencias de ingresos monetarios a los
menores. Frente a la ausencia de una Política de Ingresos Universal como la
que estamos proponiendo y en el marco de la evidencia de que el futuro
argentino está amenazado por el cuadro de infantilización de la pobreza, el
Estado Nacional e incluso los Gobiernos Provinciales y Municipales han
elaborado una serie de programas sociales, que si bien de carácter focalizado,
insuficiente y desarticulado, tienen por objeto transferir ingresos a los menores.
Se trata de recursos que ya se dirigen a atender lo que la Asignación Universal
pretende cubrir, por ende son recursos pasibles de financiar esta propuesta.
Los principales programas sociales de esta características, además del Plan
Familias son:
- El Programa de Seguridad
Alimentaria: Del Estado Nacional que destina 610 millones para compra de
alimentos de menores de 14 años en situación de indigencia.
- Pensiones No Contributivas
para Madre de 7 o más hijos: Del Estado Nacional que destina $5,9 millones
para otorgar un subsidio de $770 para las madres de 7 o más hijos que estén
en situación de indigencia absoluta
- Derecho Garantizado para la
Niñez: Instrumentado recientemen por el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, que destina $48,6 millones para otorgar un ingreso de $100 por hijo
menor de 6 años para las familias no alcanzadas por el sistema de asignaciones
familiares de algunos (14) municipios.
- Ciudadanía Porteña: "Con
Todo Derecho": Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que destina
$378,2 millones para otorgar una asignación que cubra entre el 50% y el 75%
de la Canasta Básica Alimentaria de los hogares con menores en situación de
pobreza e indigencia.
No son los únicos planes dirigidos
a transferir ingresos a la población menor. Existen otros como los que otorga el
Municipio de Morón (que otorga un plus a los que reciben la asignación
familiar), el de Misiones, entre otros. Tampoco son los únicos planes dirigidos a
la población menor, sino que hemos tomado solamente los que transfieren
ingresos monetarios como el que proponemos con la universalización de las
Asignaciones Familiares. Los programas que hemos reseñado (se presenta en el
anexo una descripción más detalladas de los mismos) insumen al 2009 un
monto de $1.042,7 millones que bien pueden ser parte del proyecto que
estamos proponiendo.
Las fuentes de financiamiento que
hemos descripto (principalmente los puntos a, b, e y f) tienen la virtud de no
exigir ninguna modificación del régimen fiscal, sino simplemente la
reformulación de prioridades al interior de los recursos existentes. No quiere
decir que no se requiere modificar el regresivo sistema tributario argentino, sino
que no es necesaria tal modificación para financiar la Universalización de las
Asignaciones Familiares. Estamos planteando una estrategia inmediata que no
requiere de modificaciones impositivas previas ni el desmonte completo del
actual sistema de Asignaciones Familiares, como lo plantean otras estrategias
(Coalición Cívica). No quiere decir que no estemos de acuerdo en avanzar con
reformulaciones impositivas de carácter progresiva ni de que tampoco estemos
en desacuerdo con reformular completamente el sistema de Asignaciones
Familiares. Simplemente el proyecto que presentamos se propone, frente a la
urgencia de nuestros pibes, una estrategia sencilla de universalizar el valor que
cobra actualmente la categoría mínima del actual sistema de asignaciones
familiares, ya que esta medida no requiere para su instrumentación de
reformas impositivas profundas ni del desmonte completo del sistema vigente,
sino que se puede realizar ya, como primer paso de una estrategia que sin
duda debe profundizarse.
El impacto de instrumentar la
asignación universal de $135 a todos los pibes es altamente positivo en la
reducción de la pobreza y la indigencia. Como muestra el cuadro N º 2, la tasa
de pobreza pasaría a ser del 27,4% (en lugar del 33,5% actual), operándose
una reducción del 18% en la tasa de pobreza y dejando de ser pobres más de
2.400.000 argentinos. Por su parte, la tasa de indigencia pasaría a ser del 7,4%
(en lugar del 14,6%). Es decir la tasa de indigencia se reduciría a casi la mitad,
dejando de pasar hambre (definición de población indigente) más de 2.800.000
argentinos.
Para el caso de la población menor
el impacto de la medida es mayor. Así la tasa de pobreza se reduciría un 21%
(pasando a ser del 37,2% en lugar del 47,2%) y la tasa de indigencia se
reduciría un 60% (ubicándose en un 9,6% en lugar del 23,5% actual). Como
resultado de la medida dejarían de ser pobres más de 1.300.000 pibes y
dejarían la indigencia más de 1.800.000 pibes.
De lo
expuesto surge con claridad que la indigencia, que es el problema más
apremiante y que más ha crecido en estos 2 últimos años, podría
reducirse a más de la mitad en los pibes si universalizamos las
asignaciones familiares al actual valor de $135 para todos los
pibes.
Cuadro N º 2: Impacto en la
pobreza y en la indigencia en la población total y en la población menor de
universalizar las asignaciones familiares por hijo. Octubre 2008.
Fuente: Elaboración propia en base a datos del
INDEC y de la Comisión Técnica de la Junta Interna ATE-INDEC.
El alto impacto positivo de una
medida de esta naturaleza, que busca transferir ingresos de manera universal,
se aprecia al realizar un ejercicio estadístico respecto a la incidencia que dicha
medida tendría si aumentáramos el monto de transferencia. Como da cuenta el
cuadro Nº 3, si universalizamos las asignaciones familiares en un monto
equivalente a $300, la pobreza pasa a ser del 14,4% (en lugar del 33,5%), lo
que supone una caída del 57% de la tasa, mientras la indigencia prácticamente
se eliminaría (la tasa de indigencia sería de apenas del 2,2% de la
población).
Es decir,
universalizando las asignaciones familiares a $300, la pobreza se
reduce a la mitad y el hambre desaparece de la Argentina.
Cuadro N º 3: Impacto en la
pobreza y en la indigencia en la población total de universalizar las asignaciones
familiares por hijo. Octubre 2008.
Fuente: Elaboración propia en base a datos del
INDEC y de la Comisión Técnica de la Junta Interna ATE-INDEC.
Para garantizar que el hambre en
la argentina no exista más, se requiere instrumentar una Asignación Universal
para todos los pibes a un valor de $300. El costo neto de esta medida es de
$26.850 millones. Ver cuadro N º 4.
Cuadro N º 4: Costo bruto y neto
(ahorro por las asignaciones familiares vigente) de universalizar las
asignaciones familiares de $135 y la ayuda escolar de $130 para todos los
menores de 18 años. Costo Anual 2009.
Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a
datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009
Si bien se trata de una cuantía de
recursos fiscales importantes, la capacidad de consumo y de producción de la
economía permite que la misma se pueda financiar, si es que hay una decisión
política que se comprometa con este objetivo. Como muestra el cuadro N º 5,
los niveles de consumo privado de la Argentina actual equivale a que más de
216 millones de personas no sean indigentes; a pesar de lo cual la cantidad de
personas que están en esta situación asciende a 5.806.568 compatriotas. Es
decir, que si distribuimos solamente el 2,7% de lo que actualmente se consume
se garantiza eliminar la indigencia, es decir el hambre.
Cuadro N º 5: Estimación del % de
distribución del Consumo Privado que se requiere para eliminar la indigencia.
Octubre 2008.
Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a
datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009
Si replicamos este cálculo pero
teniendo en cuenta el PBI, es decir la cantidad de bienes y servicios que se
producen en el año en la economía, con sólo distribuir el 1,5% del PBI se
elimina el hambre. Ver cuadro N º 6.
Cuadro N º 6: Estimación del % de
distribución del PBI que se requiere para eliminar la indigencia. Octubre
2008
Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a
datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009
Si replicamos este cálculo pero
considerando el porcentaje de distribución que se requiere para eliminar la
pobreza, resulta que con distribuir tan sólo el 10,9% del consumo actual y
apenas el 6,1% del PBI se garantiza este objetivo. Ver cuadro Nros 7 y 8.
Cuadro N º 7: Estimación del % de
distribución del Consumo Privado que se requiere para eliminar la pobreza.
Octubre 2008.
Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a
datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009
Cuadro N º 8: Estimación del % de
distribución del PBI que se requiere para eliminar la pobreza. Octubre
2008.
Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a
datos del INDEC - EPH - y Presupuesto 2009
Como se desprende de lo
expuesto, la vigencia del cuadro de pobreza e indigencia que con crueldad
manifiesta se expresa en nuestros pibes no es el resultado de un problema de
falta de capacidad económica para resolverlo sino el efecto que produce el alto
grado de injusticia que rige las relaciones económicas de nuestra sociedad.
Revertir este cuadro requiere de Política Públicas concretas como el que
estamos propiciando en el presente Proyecto de Ley. Dado de que nuestro país
tiene la capacidad económica para eliminar el hambre y la pobreza es que el
presente proyecto de ley pretende como primer paso universalizar lo que existe
(el valor de $135) como primer paso para avanzar en la universalización a $300
que permite eliminar el hambre más urgente, el de nuestros pibes.
ANEXO
LOS PROGRAMAS SOCIALES VIGENTES QUE DESTINAN TRANSFERENCIAS MONETARIAS A LA POBLACION MENOR EXCLUIDA DEL SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
Frente a la ausencia de una
Política de Ingresos Universal como la que estamos proponiendo y en el marco
de la evidencia de que el futuro argentino está amenazado por el cuadro de
infantilización de la pobreza, el Estado Nacional e incluso los Gobiernos
Provinciales han elaborado una serie de programas sociales, que si bien de
carácter focalizado, insuficiente y desarticulado, tienen por objeto transferir
ingresos a los menores. A continuación haremos un breve repaso de los
principales programas, con el objeto de apreciar la variedad de programas
existentes que deben ser el punto de partida para un reformulación articulada
de los diversos programas sociales con el objeto de aunar los esfuerzos que
requiere resolver el el drama de los pibes pobres de nuestro país.
1 - El Plan Familias por
la Inclusión Social
Este plan social fue creado en el año 2006 como sucesor del Programa de
Ingreso para el Desarrollo Humano (IDH) y como receptor parcial de
beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados. El mismo
consiste principalmente en el pago de un ingreso no remunerativo a familias
pobres con hijos menores de 19 años o hijos discapacitados de cualquier edad
junto con la asistencia escolar a través del pago de becas para los niños entre 5
y 18 años.
Acerca del monto mensual del
subsidio: A partir del mes de marzo del año 2009, el monto mínimo del
subsidio, que lo percibe una familia con dos menores a cargo es de $200, a
razón de $100 por hijo. El tope máximo, percibido por un grupo familiar que
cuente con seis o más menores a cargo, es de $380 a razón de
aproximadamente $63 por hijo. La ayuda económica mensual escolar es de $60
por hijo.
Cobertura real: Al mes del marzo
del año 2009 el programa alcanzaba a cubrir a 602.650 familias que
representaba un alcance de la cobertura en la población menor equivalente a
2.109.275 de niños.
Inversión anual: El crédito
vigente asignado al programa en el Presupuesto Nacional del año 2009 es de
$1.753.769.000. Sin embargo, el programa cuenta con un financiamiento total
de 2 mil millones de dólares a ejecutarse en aproximadamente siete años.
El monto promedio de
transferencia de ingresos por hijo es de $70.
Fuente de Financiamiento: La Ley
de Presupuesto del año 2009 estipula que el financiamiento del crédito
destinado para la ejecución del presente programa provendrá en un 65% de
crédito externo. Según los montos devengados al mes de Julio del año 2009,
sólo el 33,4% fue financiado por crédito externo. A pesar de ello, inicialmente la
primera fase del programa se pautó que el 70% del financiamiento será
aportado por el BID, y el 30% restante provendrá de la contrapartida
local.
Ámbito de aplicación: Nacional /
Federal (por la descentralización de la ejecución).
Jurisdicción gubernamental a
cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social, Presidencia de la
Nación.
2 - El Programa de
Seguridad Alimentaria.
El Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria, que da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 del año 2003, está
destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años,
embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de
indigencia.
Las vías de acción destinadas a
cubrir el derecho a la alimentación con las que cuenta el programa son
diversas: asistencia alimentaria directa a través de un ticket o tarjeta
magnética, educación alimentaria nutricional a través de talleres de
capacitación y la entrega de módulos de enseñanza, otorgamiento de servicios
alimentarios escolares, entrega de alimentos a distintas jurisdicciones y
organizaciones sociales, asistencia financiera y asesoramiento para incentivar
el autoabastecimiento y la producción de alimentos, prevención en salud
materno-infantil, apoyo a espacios comunitarios, etc.
Sin embargo, para el fundamento
del presente proyecto de ley se tendrán en consideración aquellos planes,
programas o actividades específicas de los mismos destinados a garantizar un
ingreso para la niñez. Por lo tanto, sólo interesa revisar el componente del
programa de Seguridad Alimentaria destinado a tal fin ante la ausencia de una
medida universal e integral que lo suplante.
Cabe señalar que en el programa
que se describe, la transferencia de ingresos se realiza por medio de la entrega
de tickets de compra o tarjetas magnéticas condicionando el uso de los mismos
a la compra de alimentos y otros artículos para el hogar.
Acerca del monto mensual del
subsidio: Según el monto del crédito estimado para el componente de
asistencia alimentaria directa al año 2009 y la cantidad de hogares asistidos
(último dato correspondiente a la meta física del presupuesto ejecutado del año
2007), el monto del subsidio mensual por hogar es en promedio de $74.
Cobertura real: Al año 2008 se
extendieron 9.160.228 tickets para la compra de alimentos. Según un informe
del Ministerio de Desarrollo Social para el año 2007, alrededor de 686 mil
familias recibieron tickets o tarjetas magnéticas.
Inversión anual: El crédito
presupuestario para la partida del programa destinada a la asistencia
alimentaria directa a los hogares indigentes se estima, en base al Presupuesto
Nacional del año 2009, en torno a los $610 millones.
Fuente de Financiamiento: El
88,5% del financiamiento del programa le corresponde al Tesoro Nacional, el
11,4% consiste en Recursos con Afectación Específica y el resto son
transferencias externas.
Ámbito de aplicación: Nacional /
Federal (por al descentralización de la ejecución).
Jurisdicción gubernamental a
cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social, Presidencia de la
Nación.
3 - Pensiones No
Contributivas para Madre de 7 o más hijos
La presente pensión reconoce su
marco legal en la Ley 23.746 y el Decreto Reglamentario 2.360/90. La otorga el
Ministerio de Desarrollo Social a las madres de siete o más hijos menores de 18
años o discapacitados de cualquier edad en estado de vulnerabilidad social, sin
bienes, recursos, ni ingresos que permitan su subsistencia y no estar amparada
por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o
prestación no contributiva alguna.
Entre los beneficios asociados
cuentan con la atención de un programa especial de salud, el Programa Federal
de Salud (PROFE) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Acerca del monto mensual del
subsidio: El monto del subsidio equivale a una jubilación mínima que al mes de
Marzo del año 2009 ascendió a $770. Si la titular de la pensión tiene
exactamente siete hijos recibe, por cada uno de ellos $110, monto que
desciende en la medida que la cantidad de hijos sea mayor. En el caso de que
la residencia del hogar se ubique en la zona austral de nuestro país, el monto
recibido es un 40% superior al establecido.
Cobertura real: Según el
Presupuesto Nacional del año 2009 se destinará un total de 231.796 pensiones
no contributivas a madres de 7 o más hijos lo que equivale a un alcance de la
cobertura de la población menor de 1.622.572 de niños.
Inversión anual: El crédito
vigente del Presupuesto Nacional del año 2009 señala que se asignarán
$5.825.000 para promoción y asistencia social del las pensiones no
contributivas
Fuente de Financiamiento: Según
el Presupuesto Nacional del año 2009 el 99,6% del financiamiento de las
pensiones asistenciales consiste en transferencias internas.
Ámbito de aplicación: Nacional /
Federal (por al descentralización de la ejecución).
Jurisdicción gubernamental a
cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social, Presidencia de la
Nación.
4 - Derecho
Garantizado para la Niñez
A partir del año 2009 se puso en
práctica la extensión del pago de la asignación familiar por hijo menor de seis
años en algunos municipios de la provincia de Buenos Aires. El programa está
dirigido a aquellas personas que con menores a cargo no tengan un trabajo
formal, no sean monotributistas y no se encuentren percibiendo algún beneficio
derivado del seguro de desempleo, jubilación o pensión (sea o no contributiva)
o proveniente del programa nacional Familia por la Inclusión Social.
La extensión de la cobertura está
programada hasta el año 2011. Durante la primera fase que comprende el año
2009 se extenderá a 14 municipios: Avellaneda, Azul, Benito Juárez,
Chacabuco, Ensenada, Ezeiza, Florencio Varela, Florentino Ameghino, General
Lavalle, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Olavaria, San Nicolás y Tigre.
Acerca del monto mensual del
subsidio: $100 por hijo menor de 6 años.
Cobertura real: Al mes de Junio
2009 se extendió a cerca de 32.500 niños menores de 6 años (incluye 4
municipios) y se proyecta llegar a cubrir a 450 mil niños.
Inversión anual: $48.582.300 es
el monto proyectado para todo el año 2009 (incluye la extensión de la
cobertura a 14 municipios de la provincia de Buenos Aires).
Fuente de Financiamiento: Fondo
específico con recursos del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires.
Ámbito de aplicación: Provincia
de Buenos Aires.
Jurisdicción gubernamental a
cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires.
5 - Ciudadanía Porteña:
"Con Todo Derecho".
La normativa legal que rige a este
programa se encuentra en la Ley N º 1.878 sancionada en el año 2005 y
promulgada a través del Decreto 24/006. Consiste en un subsidio mensual
destinado a los hogares con menores recursos que residen en la Ciudad de
Buenos Aires priorizando a los hogares que se encuentran levemente por
encima de la línea de indigencia pero en situación de pobreza y que tenga a
cargo menores de 18 años, mayores de 65 años, discapacitados o
embarazadas. La condición para acceder al beneficio es la asistencia escolar y
el control de la salud de embarazadas, niños y adolescentes.
Acerca del monto mensual del
subsidio: El monto se define según la composición de cada uno de los hogares
de acuerdo al nivel de pobreza y el valor de la canasta básica de alimentos
(estimada por el INDEC). Existen dos tipos de beneficios de acuerdo al grado
de pobreza del hogar: un monto equivalente al 50% de la canasta básica de
alimentos (CBA) y otro monto equivalente al 75% de la CBA. El monto
promedio del beneficio pagado al mes de mayo del 2009 es de $121 por cada
menor de entre 5 y 14 años y un monto de $181 por cada menor de entre 15 a
18 años.
Cobertura real: Al mes de Mayo
del año 2009 recibían el subsidio 72.441 hogares que se corresponde con un
alcance de 274.791 personas. Los menores de 18 años alcanzados por el
programa a esa fecha eran 132.338.
Inversión anual: El crédito
sancionado para el año 2009 es de $378.191.603.
Fuente de Financiamiento:
s/d.
Ámbito de aplicación: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Jurisdicción gubernamental a
cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
6 - Programa Ticket
Social.
El programa fue creado en el año
2008 a partir del Decreto 800/08 y reemplazó al Programa de Asistencia
Alimentaria Directa a Familias. Está destinado a asistir a las familias residentes
de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren bajo la línea de pobreza
(conforme a los criterios del INDEC). A diferencia de la mayoría del resto de los
planes destinados a este tipo de asistencia social, tiene una duración de seis
meses aunque puede ser renovada. La inclusión a este programa es
incompatible con la percepción de ingresos proveniente del programa
Ciudadanía Porteña.
Acerca del monto mensual del
subsidio: El monto transferido a través de tickets no podrá superar los $100.
Los hogares que cuenten en su núcleo familiar con personas con desnutrición o
enfermos celíacos podrán percibir por cada integrante en tales condiciones un
monto adicional que no podrá superar el 50% del valor inicialmente
mencionado.
Cobertura real: Al mes de Mayo
del año 2009 recibían asistencia de este programa 27.555 familias.
Inversión anual: Sin datos
Ámbito de aplicación: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Jurisdicción gubernamental a
cargo de su ejecución: Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | 28/10/2009 |