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PROYECTO DE TP


Expediente 3641-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LO NORMADO EN LA LEY 24449, NACIONAL DE TRANSPORTE, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE COLOCACION DE ALAMBRADOS EN ZONAS RURALES Y EN LOS CAMPOS LINDEROS A LAS RUTAS NACIONALES.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


SOLICITAR A TRAVEZ DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN SOLICITE AL ORGANISMO DE COMPETENCIA ARBRITE LOS MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 25, INCISO G) DE LA LEY 24.449 Y SU ARTÍCULO 25 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 779/95 LA OBLIGATORIEDAD SOBRE ALAMBRADOS EN ZONAS RURALES Y EN LOS CAMPOS LINDEROS A LAS RUTAS NACIONALES

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las principales causas de muerte en nuestro país son los accidentes de tránsito, entre ellos se encuentran los que se ocasionan en la Rutas La prevención al Ciudadano es para evitar estas muertes y se hace cada vez más necesario y urgente.
Contemplar que los automóviles transitan por éstas es una de las causas que provocan accidentes de tránsito en las rutas Argentinas y lo es el cruce de animales sueltos, lo cual fue previsto por la Ley de tránsito, 24.449, que en su artículo 25, inciso g), establece que "es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública (...) tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona de camino".
Del mismo modo, el Decreto 779/95, que reglamenta la mencionada Ley, establece en su artículo 25 que "la falta de colocación de alambrados o su deficiente conservación hará pasible al propietario de las sanciones previstas (...) y facultará a la autoridad competente para realizar los trabajos necesarios a su costa".
Sin embargo, la normativa prevé la intervención del Estado, tanto Nacional, como Provincial y Municipal, que como autoridades de aplicación (artículo 2º de la ley 24.449) pueden intervenir para facilitar que los propietarios lleven a cabo las disposiciones.
Es responsabilidad de éste Parlamento y la autoridades de competencia velar por la seguridad en las rutas y caminos del país, así mismo incluyo a las Concesionarias Licitarias que deberían contemplar los casos que año a año se llevan vidas y en casos como éste, donde existe distintos actores que intervienen, sería oportuno que los organismos responsables a nivel nacional coordinen la aplicación de las normas previstas.
El control, advertido de la existencia animales sueltos en determinada zona, sea por rotura o mal estado de los alambrados en campos linderos a la ruta, de aquel supuesto de irrupción repentina de un vacuno o equino en las rutas.
El no cumplimiento de lo impuesto por la Ley de tránsito generará la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios resultantes de cualquier accidente que se produjera por animales sueltos en la ruta
La colocación de alambrado en los mismos o su deficiente conservación hará pasible al propietario y/o arrendatario de las sanciones previstas en el Anexo 2 del decreto 779/95 y facultar a la Dirección Nacional de Vialidad como autoridad competente de la misma a realizar los trabajos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios quedando los gastos a cargo de cada propietario lindero.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)