PROYECTO DE TP
Expediente 3641-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LO NORMADO EN LA LEY 24449, NACIONAL DE TRANSPORTE, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE COLOCACION DE ALAMBRADOS EN ZONAS RURALES Y EN LOS CAMPOS LINDEROS A LAS RUTAS NACIONALES.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
SOLICITAR A TRAVEZ DEL PODER EJECUTIVO
DE LA NACIÓN SOLICITE AL ORGANISMO DE COMPETENCIA ARBRITE LOS MEDIOS PARA
EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 25, INCISO G) DE LA LEY 24.449 Y SU ARTÍCULO 25 DEL
DECRETO REGLAMENTARIO 779/95 LA OBLIGATORIEDAD SOBRE ALAMBRADOS EN
ZONAS RURALES Y EN LOS CAMPOS LINDEROS A LAS RUTAS NACIONALES
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las principales causas de muerte en nuestro país
son los accidentes de tránsito, entre ellos se encuentran los que se ocasionan en la Rutas La
prevención al Ciudadano es para evitar estas muertes y se hace cada vez más necesario y
urgente.
Contemplar que los automóviles transitan
por éstas es una de las causas que provocan accidentes de tránsito en las rutas Argentinas y lo es el
cruce de animales sueltos, lo cual fue previsto por la Ley de tránsito, 24.449, que en su artículo 25,
inciso g), establece que "es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública
(...) tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona de camino".
Del mismo modo, el Decreto 779/95, que reglamenta la
mencionada Ley, establece en su artículo 25 que "la falta de colocación de alambrados o su
deficiente conservación hará pasible al propietario de las sanciones previstas (...) y facultará a la
autoridad competente para realizar los trabajos necesarios a su costa".
Sin embargo, la normativa prevé la intervención del
Estado, tanto Nacional, como Provincial y Municipal, que como autoridades de aplicación (artículo 2º
de la ley 24.449) pueden intervenir para facilitar que los propietarios lleven a cabo las
disposiciones.
Es responsabilidad de éste Parlamento y la autoridades
de competencia velar por la seguridad en las rutas y caminos del país, así mismo incluyo a las
Concesionarias Licitarias que deberían contemplar los casos que año a año se llevan vidas y en
casos como éste, donde existe distintos actores que intervienen, sería oportuno que los organismos
responsables a nivel nacional coordinen la aplicación de las normas previstas.
El control, advertido de la existencia animales sueltos en
determinada zona, sea por rotura o mal estado de los alambrados en campos linderos a la ruta, de
aquel supuesto de irrupción repentina de un vacuno o equino en las rutas.
El no cumplimiento de lo impuesto por la Ley de tránsito
generará la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios resultantes de cualquier accidente
que se produjera por animales sueltos en la ruta
La colocación de alambrado en los mismos o su
deficiente conservación hará pasible al propietario y/o arrendatario de las sanciones previstas en el
Anexo 2 del decreto 779/95 y facultar a la Dirección Nacional de Vialidad como autoridad competente
de la misma a realizar los trabajos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios quedando
los gastos a cargo de cada propietario lindero.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen
con la aprobación de éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |