PROYECTO DE TP
Expediente 3640-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION DE PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACION CARDIOPULMONAR (RCP)": CREACION.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Crease el Programa Nacional de
Educación de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP).
Artículo 2: Lo dispuesto en el Artículo 1ª será de
carácter obligatorio para los miembros del personal docente públicos y privados, y no
docente que trabaje en los establecimientos educativos (jardines maternales, de infantes,
colegios primarios, secundarios, terciarios, universidades y centros de formación) y a los
instructores y/o profesores de instituciones deportivas".
Artículo 3: Será Autoridad de aplicación el
Ministerio de Educación conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4: La presente Ley será reglamentada a
partir de los 60 días de su publicación.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo de
la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta Ley propuesta tiene por el objeto
contribuir en la formación de ciudadanos con pautas puntuales de alerta y manejo,
además de aportar habilidades básicas que son claves en situaciones en las que se
requiere dar asistencia.
Las enfermedades cardiovasculares son la
principal causa de muerte en el país y se estima que el 70% de los paros
cardiorrespiratorios son extra hospitalarios y ocurren preferentemente en el domicilio de la
víctima, en lugares de trabajo, en la calle y en sitios de recreación, entre otros.
Es conveniente tener nociones y conocimientos
sobre reanimación y primeros auxilios, ya que ello implica a salvar vidas o evitar algún tipo
de consecuencia que se produzca por falta de una rápida atención, así como también evita
la realización de maniobras indebidas con el accidentado que puedan causar mayores
trastornos
Es el Estado y este Parlamento quien debe
velar por la salud de sus habitantes y en consecuencia, proceder a la implementación de
un programa educativo y formativo en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Primeros
Auxilios".
En los artículos se describe la autoridad de aplicación y se indica que el programa deberá
desarrollarse, comenzando con carácter obligatorio para los miembros del personal
docente públicos y privados, y no docente que trabaje en los establecimientos educativos
(jardines maternales, de infantes, colegios primarios, secundarios, terciarios, universidades
y centros de formación) y a los instructores y/o profesores de instituciones deportivas.
Se contempla la preparación teórico-práctica
sobre la temática de primeros auxilios (traumatismos e inmovilización de miembros,
heridas, hemorragias, quemaduras, atascamiento, ahogamiento, entre otras) y maniobras
básicas de reanimación cardiopulmonar".
Nuestro País cuenta con Cruz Roja Argentina, Bomberos Voluntarios Defensa Civil,
Personal Policial, Enfermeras; Médicos. Etc.- que estará a cargo del dictado de los
cursos".
La RCP en primeros auxilios consiste en
intervenciones físicas para crear la circulación artificial aplicando una presión rítmica sobre
el pecho del paciente para que el corazón bombee la sangre de forma manual
(compresiones de pecho) y por lo general implica también que el rescatador introduce
oxígeno en el paciente, aplicando respiración boca a boca o utilizando un dispositivo para
inflar los pulmones y pasar de oxígeno en la sangre. Esto se llama respiración artificial.
La RCP aplicada en los primeros auxilios, es seguida generalmente del soporte vital
avanzado (por ejemplo, de un equipo médico o paramédico) hasta que el paciente
recupere el ritmo cardíaco (llamado "retorno de la circulación espontánea") o sea declarado
muerto
Según datos estadísticos, el próximo año, solo
en la provincia de Buenos Aires, morirán alrededor de 7.000 personas por muerte súbita y
entre 7000 y 9000 por colisiones vehiculares. Estas muertes ocurrirán más frecuentemente
en el ámbito extrahospitalario, fuera de los grandes centros de atención y en personas que
se creían sanas, que nunca manifestaron síntomas de enfermedad cardiovascular y que se
manejan con hábitos de conducción seguros.
En el caso de la muerte súbita, una RCP
efectiva por parte de un testigo circunstancial puede duplicar o triplicar la tasa de
supervivencia del paro cardiaco. Desafortunadamente, menos de un tercio de las víctimas
de paro cardiaco recibe RCP por parte de un testigo, y menos aún reciben RCP bien
realizada.
La muerte súbita ocurre en un 80% de los
casos en el ámbito prehospitalario, de esos casos el 40% en la vía pública y el 60% en el
hogar, y fuera del mismo.
Todos somos más o menos vulnerables, pero al
mismo tiempo todos tenemos la capacidad de aprender y prestar primeros auxilios para
salvar la vida de una persona. Cuando ocurre una emergencia la ayuda puede verse
retrasada por varios motivos, estos incluyen, las distancias prolongadas a los servicios de
emergencia, los recursos limitados, la ausencia de sistemas de emergencia medicas
prehospitalarios y la alta demanda, entre otros.
La activación del sistema de emergencia y el inicio de la RCP precoz, constituyen los 2
primeros pasos en la atención de la emergencia y dependen exclusivamente de la
comunidad. Los pasos posteriores dependen del sistema de emergencia y se inician con el
arribo de la ambulancia.
El entrenamiento en RCP, es una inversión
para ayudar a personas y comunidades a convertirse más resistentes a los efectos de
desastres y crisis en salud. A su vez, la prevención es un componente clave que debe ser
atendido en todas las políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de las
personas.
En otro orden, Señor Presidente, una vez sancionada la presente Ley, se hace necesario
una campaña de divulgación y concientización del objetivo de la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |