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PROYECTO DE TP


Expediente 3637-D-2007
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL UNICO DE CABALLOS DEPORTIVOS - RENAUCAD -.
Fecha: 20/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE CABALLOS DEPORTIVOS (ReNaUCaD)
Artículo 1. Créese el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos (ReNaUCaD) en el ámbito de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, Ministerio de Economía y Producción, en el término de 90 días de sancionada la presente ley.
Artículo 2. En el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos deberán registrarse los caballos que sean utilizados para la práctica de los deportes ecuestres regidos por entidades que los agrupen según la disciplina; comprendiendo: adiestramiento, atalajes deportivos, equitación, endurance, volteo, marchas, pony, rienda, ecuestre, salto, pato, polo y toda actividad que se encuentre vinculada a deporte. Quedan exceptuados de la presente ley los caballos Sangre Pura de Carrera.
Artículo 3. CABALLOS CUYO ORIGEN NO SEA DE CRIA EN ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS EN ASOCIACIONES DE CRIADORES. La documentación requerida para la registración de los caballos de este origen será:
a) Para todo caballo de propiedad o adquirido como hacienda o ganado, sujeto a la Ley de Marcas, nº 22.939 /83, el cual sea incorporado a la actividad deportiva en cualquiera de las disciplinas mencionadas, deberá acreditarse su titularidad con la titularidad de la marca correspondiente y/o mediante boleto de compraventa emitido por el titular de la marca. En el Boleto de compraventa deberá constar :
Nombre y apellido de comprador y vendedor
Domicilio en la República Argentina
Nº de C.U.I.T o C.U.I.L
La marca y/o marcas del animal y lugar de radicación de la misma
Pelo y alzada
b) Al boleto de Compraventa deberá adicionarse la Libreta Sanitaria Equina emitida por SENASA, en conformidad con la Resolución SAGPyA Nº 617/05, o Pasaporte Equino, u otro instrumento similar que dicho organismo autorice cumplimentando con los requisitos por ésta exigidos. Sin omitir reseña, los datos del equino, del propietario, Test Diagnóstico AIE y vacunas obligatorias.
c) MICROCHIP. Una vez reunida la documentación exigida precedentemente, deberá procederse a la implantación de un microchip de identificación, el que deberá cumplir con las normas internacionales. La tecnología a utilizarse será la que establezca el Decreto Reglamentario. Dicha colocación deberá ser efectuada por un veterinario inscripto en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) para Enfermedades de Equinos o por un profesional del SENASA, al cual deberá exhibirse en forma completa la documentación mencionada en los incisos a) y b), siendo obligación del mismo exigir dicha documentación y examinar que la reseña coincida con el animal a implantar para proceder a colocar el chip. La colocación del micro chip otorgará al animal implantado un código alfa numérico de identificación única e inviolable, el que será leído por medio de un Scanner.
El veterinario deberá consignar dicho código en la Libreta Sanitaria Equina en la hoja correspondiente a Datos del Equino Identificación Adicional, firmando y sellando a continuación. La falta de constatación fehaciente o derivación en un tercero de la obligación profesional de examinar la documentación y reseñas del animal será pasible de las sanciones previstas en el Código de Ética del Colegio o Consejo Profesional en el cual esté matriculado.
Artículo 4. FORMA DE REGISTRACION. El propietario del caballo de origen de hacienda o ganado que va a ser utilizado como caballo deportivo, deberá registrar a su animal en el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos, presentando toda la documentación exigida en el artículo anterior.
Artículo 5. TITULO DE PROPIEDAD. Como consecuencia de dicha registración en el ReNaUCaD, el mismo emitirá el titulo de propiedad correspondiente en el que deberá constar:
- Nombre y apellido del titular
- D.N.I / Pasaporte
- Domicilio real en el territorio de la Nación Argentina
- Nº de C.U.I.T o C.U.I.L
- Numero del microchip
- Veterinario que colocó el micro chip, matrícula y registro en SENASA
- Fotos, MARCAS Y Reseña del animal
El domicilio consignado será considerado para todos los efectos legales.
Artículo 6. FEDERACION EN ENTIDADES REGENTES DE ACTIVIDADES HÍPICAS. Las entidades encargadas de Federar los caballos deportivos para las distintas disciplinas ecuestres (Adiestramiento, atalajes deportivos, equitación, endurance, volteo, marchas, pony, rienda, ecuestre, salto, pato, polo y toda actividad que se encuentre vinculada a deporte) no podrán hacerlo, ni habilitarlos para la práctica del deporte, si el interesado al requerir su federación no exhibe el titulo correspondiente emitido por el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos.
Será responsabilidad exclusiva de las mismas la inscripción en sus registros y habilitación para la práctica deportiva de caballos que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, la que será pasible de las sanciones que establezca su reglamentación.
Artículo 7. CABALLOS DE PURA RAZA. Los caballos de pura raza continuarán registrándose en los Registros Genealógicos y Selectivos referidos en el artículo 1 de la Res.188/99 de la SAGyP, pero aquellos registrados a nivel nacional o internacional cuyo origen genealógico es factible de individualizar y quieran ser destinados a la práctica deportiva, deberán ser registrados en el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos.
Artículo 8. REGISTRACION. Para obtener la registración ante el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos, de un caballo de raza, el propietario deberá presentar ante el mismo la siguiente documentación:
- Nombre y apellido del titular
- D.N.I / Pasaporte
- Domicilio real en el territorio de la Nación Argentina
- Nº de C.U.I.T o C.U.I.L
- Numero del microchip
- Veterinario que colocó el micro chip, matrícula y registro en SENASA
- Pedigree
- Marcas y Señales
- Pelo y Alzada
Artículo 9. FEDERACION EN ENTIDADES REGENTES DE ACTIVIDADES HÍPICAS. Las entidades regentes de actividades hípicas encargadas de federar los caballos deportivos de
raza , para las distintas prácticas, no podrán registraros ni habilitarlos para la práctica deportiva, si el interesado en su registración no exhibe el titulo correspondiente emitido por dicha institución.
Será responsabilidad exclusiva de las mismas, la federación de caballos que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, la que será pasible de las sanciones que establezca la reglamentación correspondiente.
Artículo 10. COMERCIALIZACION. La comercialización de los caballos deportivos y de raza sólo se podrá realizar acreditando titularidad con el titulo emitido por el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos.
Artículo 11. TRANSFERENCIA. Para transferir la titularidad de los caballos deportivos y de raza deberá formalizarse ante el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos mediante los procedimientos que este establezca y su decreto reglamentario, el que no podrá apartarse de los requisitos establecidos en la presente Ley.-
Artículo 12. EXPORTACION. Todo exportador que pretenda realizar una operación de exportación, ya sea transitoria o definitiva, un equino en pie, deberá presentar ante la Aduana el título de propiedad emitido por el ReNaUCaD, o un certificado emitido por este organismo, que manifieste que el caballo en cuestión no figura en el registro.
El ReNaUCaD deberá extenderle a aduana una nómina con los nombres de los caballos, sus números de chips y nombres de sus propietarios y actualizarla semestralmente.
Artículo 13. TRANSICIÓN. Todo propietario de caballos deportivo que se encuentre federado en entidades regentes de actividades hípicas a la fecha de reglamentación de la presente, deberá adecuarse a la nueva normativa dentro del plazo de 180 días en el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos.
Los títulos emitidos por las entidades autorizadas hasta la creación del presente registro serán válidos para acreditar titularidad, y aquellos que posean caballos deportivos sin poseer titulo alguno deberán acreditar la misma mediante información sumaria ante los tribunales del domicilio del tenedor.
Articulo 14: DE COMUNICACIÓN: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley distingue al caballo deportivo en dos versiones: el caballo originalmente de hacienda y el caballo de raza, ya que ambos carecen de una legislación que determine fehacientemente la titularidad del propietario.
Es decir el presente proyecto apunta a crear un Registro Nacional Único de Caballos deportivos que extienda un Título de propiedad al dueño del equino, brindando seguridad jurídica y garantizando el derecho de propiedad. También aporta en su articulado una base para que se pueda mejorar el tratamiento que se le da en la exportación, evitando el cambio de ejemplares en las exportaciones transitorias, la subfacturación, y demás delitos contra el fisco.
Dado que se trata de un tema puntual y escapa el funcionamiento de la actividad al conocimiento de la mayoría de los habitantes, se hace necesario explicar algunos pormenores de la misma.
Existen caballos que son dominio de los dueños de los campos y se encuentran individualizados con una MARCA cuya titularidad es la del mismo propietario. También existen establecimientos de crianza de caballos de raza.
El primero de los aquí mencionados puede ser que sean incorporados a la práctica de cualquiera de las disciplinas deportivas por los dueños de los campos o por un adquirente y que sigan figurando éstos, en cuanto a su individualización, como caballos de HACIENDA o vulgarmente mencionados de Campo.
Es así que cuando ingresan al circuito deportivo no varia su registración, siguen con la marca del campo, compiten y la mayoría de las veces se van al exterior ejemplares que en principio no tenían más que un valor relativo como hacienda y se convirtieron en valiosísimos ejemplares que, al no tener una debida individualización que le permita registrar su cambio de categoría, salen al exterior exportados como caballos de hacienda.
La segunda variante son los caballos de raza, siendo muchos de ellos también incorporados a las distintas disciplinas deportivas, mediante una simple registrados en alguna entidad regente para la práctica las mismas y sin una debida identificación.
Esta falta de individualización y registración que adolece el caballo deportivo durante toda su vida útil y fundamentalmente que no acredita debidamente quién es su titular, cual es el caballo, cual es valor real del mismo y cual su destino, trae aparejado diferentes problemas y perjuicios.
El primer problema es que un caballo de campo convertido en un gran deportista no tiene ninguna legislación que contemple ese cambio de situación y gira en el circuito siendo "varios caballos" a la vez, será designado con varios nombres, será federado en varias oportunidades con esos diferentes nombres, y no sabremos a ciencia cierta de que caballo en definitiva se trata.
Por su parte arrogarse legalmente la titularidad del mismo es casi imposible, ya que el campo donde se adquiera, lo venderá sin ningún tipo de formalidad, el comprador lo incorporará al deporte al que lo haya destinado, sin acreditar su titularidad de ningún modo, situación que no variará al federarlo en alguna entidad regente ya que dicho acto tampoco le acreditará titularidad del mismo.
Los de raza por su parte, no siempre son registrados en las entidades destinadas a tal fin, y también circulan sin una debida identificación que los individualicen para el momento de ser exportados, cuando seguramente adquirieron valores inimaginables.
A toda esta situación vacía de legislación y que genera perjuicios de tipo jurídicos y económicos en el mercado interno, se le suma que, estos caballos tan codiciados en el mundo, como tantas de nuestras riquezas lo son, al no estar debidamente individualizados son exportados sin ningún tipo de control y registración y trae aparejado que cada vez ejemplares de menor edad salgan para el exterior y que nuestra valiosa caballada sea depredada en forma indiscriminada. Mientras que en Europa, que protegen , como lo hacen en variadísimos temas, su caballada , un ejemplar deportivo ingresa al circuito con no menos de 6 a 8 años, para ser entrenados y ponerlos a competir aproximadamente un año después; en nuestro país en cambio, son vendidos al exterior, ya realizando la práctica del deporte a que fueron destinados entre los 4 a 5 años, aún no esta completo su crecimiento óseo. Esto genera la triste realidad que nos estemos quedando sin caballos ya que todos se están yendo al exterior. Pareciera que estamos decididos a no cuidar lo nuestro que la naturaleza se empeña en darnos y darnos.
Para ordenar el gran desorden en que se encuentra la registración de los caballos deportivos, se organiza en la presente ley un sistema moderno basado en la colocación de un microchip, utilizado en los países más avanzados del mundo. Además, brinda la posibilidad de regularizar un situación que de hecho se contempla y realiza, pero no encuentra marco normativo que la ampare, y para todos aquellos que desean regularizar su situación y ser titulares de un caballo deportivo con su documentación correspondiente, para además poder identificar un caballo deportivo durante toda su trayectoria, siendo un único ejemplar, no sólo por ser un individuo único, sino también por poder jurídicamente demostrarlo. También permitirá controlar la salida al exterior de nuestros caballos y saber si estamos perdiendo en ejemplares y en divisas. En definitiva para darle un marco jurídico a una situación de hecho que hoy está pasando y que no esta contemplada.
No es lo mismo a la hora de dejar en una guardería, o contratar un seguro, identificar un animal por una reseña de características, que por un título de propiedad individualizado y asentado en un registro.
La documentación con la que cuentan hoy los dueños de caballos, es de tipo sanitario, de manifestación de federación en la disciplina, no de propiedad.
Centrándonos en la Exportación, podemos decir que estas operaciones se encubren con las más diversas modalidades.
Por ejemplo, salen del país como exportación transitoria, un lote de caballos para participar en un evento deportivos, de una determinada disciplina -competencias de polo, salto, adiestramiento, etc.- ejemplares valiosísimos, que sólo son identificados con una reseña gráfica donde se detallan pelaje, marca, alzada y señas particulares del animal en cuestión. Estos ejemplares son vendidos en el exterior (cuya venta no es denunciada) y regresan al país otros ejemplares de similares características físicas, cuyo valor deportivo es escaso o nulo. Es decir: no regresan los mismos equinos que salieron del territorio nacional, sino que se realiza un intercambio que encubre así operaciones económicas fabulosas de las cuales el fisco no percibe ningún tributo.
Es también habitual que un ejemplar es inscripto por sus criadores con un nombre en la entidad que agrupa a los criadores de dicha raza, luego el mismo ejemplar es registrado con otro nombre en una asociación deportiva, y más tarde, es exportado con un nombre distinto a los dos anteriores eludiendo así la posibilidad de comprobar si se trata de un ejemplar valioso o no.
Otra modalidad es la exportar caballos de polo, salto o adiestramiento, declarando valores irrisorios con respecto al precio real de mercado internacional (Subfacturación).
Esta anarquía en la exportación de caballos deportivos se origina en una aparente falta de presencia del Estado, ya que el valor de los mismos es fácilmente comprobable comparando con los precios pagados en los remates internacionales de ejemplares de similar desempeño deportivo en los países referentes en cada una de las disciplinas ecuestres.
Una forma usual de comercialización de caballos de polo, por ejemplo, consiste en que el comprador extranjero visite la estancia de los criadores, escoja el caballo, y en muchos casos pagando en efectivo, a la Aduana se le declara la exportación en un monto muy inferior al efectivamente concretado en la operación, pero el comprador extranjero suele declarar en su país de origen el valor real, porque debe justificar el egreso en su contabilidad.
La subfacturación tiene por objeto, para el exportador fraudulento, pagar menos derechos de exportación (retenciones) y a declarar a la AFIP menos Ganancias y por tanto tributar menos Impuesto a las Ganancias.
En el Código Aduanero, la subfacturación de exportaciones está asociada al delito de contrabando y es una figura penal que contempla hasta ocho años de prisión.
A partir de mayo, entraron en vigencia fijados por la Aduana, valores de referencia. Toda exportación de un caballo de polo a un valor menor de 15.000 dólares será investigada en el país y en el extranjero, y para un padrillo pura sangre que haya ganado uno o más grandes clásicos tributará retenciones sobre un precio mínimo de referencia de 900.000 dólares.
Estimación del Monto de Divisas no declaradas al fisco en el período mayo 2006/ mayo 2007 por venta de Caballos de Polo.
Tabla descriptiva
La Argentina es reconocida mundialmente como cuna del polo, tanto por la excelencia de los caballos como por la calidad de los jugadores. Los principales destinos de exportación son Europa, Estados Unidos, los países árabes y el sudeste asiático.
Según un informe de la Subsecretaría de Industria y Comercio, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de la provincia de la Pampa, establece que según la Sociedad Rural Argentina, el 32% de los caballos exportados, considerados en valor, fueron los de Polo, el 27% de carrera, el 10% destinados a tiempo libre, el 7 % para trabajo y el resto para otros usos.
Pensando en estos porcentuales podríamos pensar en una no declaración de Divisas de no menos de 80 millones de dólares.
Ahora, qué puede representar esa cifra?¿Contra que la podemos comparar?
Para tener una idea sobre esa cifra, la que Argentina exporta en ganado equino faenado ese monto y lo coloca como primer exportador mundial.
El total exportado por Argentina en el año 2006, es de 37.000 toneladas con un valor de 80 millones de dólares. Nuestro País ya hace unos años, que es el principal productor de carne equina. El segundo y tercer exportador es Estados Unidos y Canadá.
En resumen la situación actual que esta ley quiere tratar de corregir, es la siguiente:
- Atenta contra el derecho de propiedad
- Depredación de la especie equina para el deporte
- Fraudes millonarios al Fisco
- En muchos casos Divisas que no ingresan al país.
Por todo lo expuesto y ante la real necesidad de enfrentar el compromiso de deber legislar correctamente un tema de tanta relevancia para nuestro País, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) RETIRADO