PROYECTO DE TP
Expediente 3637-D-2007
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL UNICO DE CABALLOS DEPORTIVOS - RENAUCAD -.
Fecha: 20/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE REGISTRO
NACIONAL ÚNICO DE CABALLOS DEPORTIVOS (ReNaUCaD)
Artículo 1. Créese el Registro
Nacional Único de Caballos Deportivos (ReNaUCaD) en el ámbito de la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Pesca, Ministerio de Economía y Producción, en el término de 90 días
de sancionada la presente ley.
Artículo 2. En el Registro
Nacional Único de Caballos Deportivos deberán registrarse los caballos que sean utilizados
para la práctica de los deportes ecuestres regidos por entidades que los agrupen según la
disciplina; comprendiendo: adiestramiento, atalajes deportivos, equitación, endurance, volteo,
marchas, pony, rienda, ecuestre, salto, pato, polo y toda actividad que se encuentre vinculada
a deporte. Quedan exceptuados de la presente ley los caballos Sangre Pura de Carrera.
Artículo 3. CABALLOS
CUYO ORIGEN NO SEA DE CRIA EN ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS EN
ASOCIACIONES DE CRIADORES. La documentación requerida para la registración de los
caballos de este origen será:
a) Para todo caballo de
propiedad o adquirido como hacienda o ganado, sujeto a la Ley de Marcas, nº 22.939 /83, el
cual sea incorporado a la actividad deportiva en cualquiera de las disciplinas mencionadas,
deberá acreditarse su titularidad con la titularidad de la marca correspondiente y/o mediante
boleto de compraventa emitido por el titular de la marca. En el Boleto de compraventa
deberá constar :
Nombre y apellido de comprador y
vendedor
Domicilio en la República
Argentina
Nº de C.U.I.T o C.U.I.L
La marca y/o marcas del animal y
lugar de radicación de la misma
Pelo y alzada
b) Al boleto de Compraventa
deberá adicionarse la Libreta Sanitaria Equina emitida por SENASA, en conformidad con la
Resolución SAGPyA Nº 617/05, o Pasaporte Equino, u otro instrumento similar que dicho
organismo autorice cumplimentando con los requisitos por ésta exigidos. Sin omitir reseña,
los datos del equino, del propietario, Test Diagnóstico AIE y vacunas obligatorias.
c) MICROCHIP. Una vez
reunida la documentación exigida precedentemente, deberá procederse a la implantación de
un microchip de identificación, el que deberá cumplir con las normas internacionales. La
tecnología a utilizarse será la que establezca el Decreto Reglamentario. Dicha colocación
deberá ser efectuada por un veterinario inscripto en el Registro Nacional de Servicio
Veterinario Privado Acreditado (SVPA) para Enfermedades de Equinos o por un profesional
del SENASA, al cual deberá exhibirse en forma completa la documentación mencionada en
los incisos a) y b), siendo obligación del mismo exigir dicha documentación y examinar que la
reseña coincida con el animal a implantar para proceder a colocar el chip. La colocación del
micro chip otorgará al animal implantado un código alfa numérico de identificación única e
inviolable, el que será leído por medio de un Scanner.
El veterinario deberá consignar
dicho código en la Libreta Sanitaria Equina en la hoja correspondiente a Datos del Equino
Identificación Adicional, firmando y sellando a continuación. La falta de constatación
fehaciente o derivación en un tercero de la obligación profesional de examinar la
documentación y reseñas del animal será pasible de las sanciones previstas en el Código de
Ética del Colegio o Consejo Profesional en el cual esté matriculado.
Artículo 4. FORMA DE
REGISTRACION. El propietario del caballo de origen de hacienda o ganado que va a ser
utilizado como caballo deportivo, deberá registrar a su animal en el Registro Nacional Único
de Caballos Deportivos, presentando toda la documentación exigida en el artículo anterior.
Artículo 5. TITULO DE
PROPIEDAD. Como consecuencia de dicha registración en el ReNaUCaD, el mismo emitirá el
titulo de propiedad correspondiente en el que deberá constar:
- Nombre y apellido del
titular
- D.N.I / Pasaporte
- Domicilio real en el territorio
de la Nación Argentina
- Nº de C.U.I.T o C.U.I.L
- Numero del microchip
- Veterinario que colocó el
micro chip, matrícula y registro en SENASA
- Fotos, MARCAS Y Reseña
del animal
El domicilio consignado será
considerado para todos los efectos legales.
Artículo 6. FEDERACION EN
ENTIDADES REGENTES DE ACTIVIDADES HÍPICAS. Las entidades encargadas de
Federar los caballos deportivos para las distintas disciplinas ecuestres (Adiestramiento,
atalajes deportivos, equitación, endurance, volteo, marchas, pony, rienda, ecuestre, salto,
pato, polo y toda actividad que se encuentre vinculada a deporte) no podrán hacerlo, ni
habilitarlos para la práctica del deporte, si el interesado al requerir su federación no exhibe el
titulo correspondiente emitido por el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos.
Será responsabilidad exclusiva de
las mismas la inscripción en sus registros y habilitación para la práctica deportiva de caballos
que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, la que será pasible de las
sanciones que establezca su reglamentación.
Artículo 7. CABALLOS DE
PURA RAZA. Los caballos de pura raza continuarán registrándose en los Registros
Genealógicos y Selectivos referidos en el artículo 1 de la Res.188/99 de la SAGyP, pero
aquellos registrados a nivel nacional o internacional cuyo origen genealógico es factible de
individualizar y quieran ser destinados a la práctica deportiva, deberán ser registrados en el
Registro Nacional Único de Caballos Deportivos.
Artículo 8. REGISTRACION.
Para obtener la registración ante el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos, de un
caballo de raza, el propietario deberá presentar ante el mismo la siguiente
documentación:
- Nombre y apellido del
titular
- D.N.I / Pasaporte
- Domicilio real en el territorio
de la Nación Argentina
- Nº de C.U.I.T o C.U.I.L
- Numero del microchip
- Veterinario que colocó el
micro chip, matrícula y registro en SENASA
- Pedigree
- Marcas y Señales
- Pelo y Alzada
Artículo 9. FEDERACION EN
ENTIDADES REGENTES DE ACTIVIDADES HÍPICAS. Las entidades regentes de
actividades hípicas encargadas de federar los caballos deportivos de
raza , para las distintas prácticas,
no podrán registraros ni habilitarlos para la práctica deportiva, si el interesado en su
registración no exhibe el titulo correspondiente emitido por dicha institución.
Será responsabilidad exclusiva de
las mismas, la federación de caballos que no cumplan con las disposiciones de la presente
Ley, la que será pasible de las sanciones que establezca la reglamentación
correspondiente.
Artículo 10.
COMERCIALIZACION. La comercialización de los caballos deportivos y de raza sólo se
podrá realizar acreditando titularidad con el titulo emitido por el Registro Nacional Único de
Caballos Deportivos.
Artículo 11.
TRANSFERENCIA. Para transferir la titularidad de los caballos deportivos y de raza deberá
formalizarse ante el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos mediante los
procedimientos que este establezca y su decreto reglamentario, el que no podrá apartarse de
los requisitos establecidos en la presente Ley.-
Artículo 12. EXPORTACION.
Todo exportador que pretenda realizar una operación de exportación, ya sea transitoria o
definitiva, un equino en pie, deberá presentar ante la Aduana el título de propiedad emitido por
el ReNaUCaD, o un certificado emitido por este organismo, que manifieste que el caballo en
cuestión no figura en el registro.
El ReNaUCaD deberá
extenderle a aduana una nómina con los nombres de los caballos, sus números de chips y
nombres de sus propietarios y actualizarla semestralmente.
Artículo 13. TRANSICIÓN.
Todo propietario de caballos deportivo que se encuentre federado en entidades regentes de
actividades hípicas a la fecha de reglamentación de la presente, deberá adecuarse a la nueva
normativa dentro del plazo de 180 días en el Registro Nacional Único de Caballos Deportivos.
Los títulos emitidos por las
entidades autorizadas hasta la creación del presente registro serán válidos para acreditar
titularidad, y aquellos que posean caballos deportivos sin poseer titulo alguno deberán
acreditar la misma mediante información sumaria ante los tribunales del domicilio del
tenedor.
Articulo 14: DE
COMUNICACIÓN: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley distingue al caballo
deportivo en dos versiones: el caballo originalmente de hacienda y el caballo de raza, ya que
ambos carecen de una legislación que determine fehacientemente la titularidad del propietario.
Es decir el presente proyecto apunta a crear un
Registro Nacional Único de Caballos deportivos que extienda un Título de propiedad al dueño
del equino, brindando seguridad jurídica y garantizando el derecho de propiedad. También
aporta en su articulado una base para que se pueda mejorar el tratamiento que se le da en la
exportación, evitando el cambio de ejemplares en las exportaciones transitorias, la
subfacturación, y demás delitos contra el fisco.
Dado que se trata de un tema puntual y escapa el
funcionamiento de la actividad al conocimiento de la mayoría de los habitantes, se hace
necesario explicar algunos pormenores de la misma.
Existen caballos que son dominio de los dueños de
los campos y se encuentran individualizados con una MARCA cuya titularidad es la del mismo
propietario. También existen establecimientos de crianza de caballos de raza.
El primero de los aquí mencionados puede ser que
sean incorporados a la práctica de cualquiera de las disciplinas deportivas por los dueños de
los campos o por un adquirente y que sigan figurando éstos, en cuanto a su individualización,
como caballos de HACIENDA o vulgarmente mencionados de Campo.
Es así que cuando ingresan al circuito deportivo no
varia su registración, siguen con la marca del campo, compiten y la mayoría de las veces se
van al exterior ejemplares que en principio no tenían más que un valor relativo como
hacienda y se convirtieron en valiosísimos ejemplares que, al no tener una debida
individualización que le permita registrar su cambio de categoría, salen al exterior exportados
como caballos de hacienda.
La segunda variante son los caballos de raza,
siendo muchos de ellos también incorporados a las distintas disciplinas deportivas, mediante
una simple registrados en alguna entidad regente para la práctica las mismas y sin una debida
identificación.
Esta falta de individualización y registración que
adolece el caballo deportivo durante toda su vida útil y fundamentalmente que no acredita
debidamente quién es su titular, cual es el caballo, cual es valor real del mismo y cual su
destino, trae aparejado diferentes problemas y perjuicios.
El primer problema es que un caballo de campo
convertido en un gran deportista no tiene ninguna legislación que contemple ese cambio de
situación y gira en el circuito siendo "varios caballos" a la vez, será designado con varios
nombres, será federado en varias oportunidades con esos diferentes nombres, y no sabremos
a ciencia cierta de que caballo en definitiva se trata.
Por su parte arrogarse legalmente la titularidad del
mismo es casi imposible, ya que el campo donde se adquiera, lo venderá sin ningún tipo de
formalidad, el comprador lo incorporará al deporte al que lo haya destinado, sin acreditar su
titularidad de ningún modo, situación que no variará al federarlo en alguna entidad regente ya
que dicho acto tampoco le acreditará titularidad del mismo.
Los de raza por su parte, no siempre son
registrados en las entidades destinadas a tal fin, y también circulan sin una debida
identificación que los individualicen para el momento de ser exportados, cuando seguramente
adquirieron valores inimaginables.
A toda esta situación vacía de legislación y que
genera perjuicios de tipo jurídicos y económicos en el mercado interno, se le suma que, estos
caballos tan codiciados en el mundo, como tantas de nuestras riquezas lo son, al no estar
debidamente individualizados son exportados sin ningún tipo de control y registración y trae
aparejado que cada vez ejemplares de menor edad salgan para el exterior y que nuestra
valiosa caballada sea depredada en forma indiscriminada. Mientras que en Europa, que
protegen , como lo hacen en variadísimos temas, su caballada , un ejemplar deportivo
ingresa al circuito con no menos de 6 a 8 años, para ser entrenados y ponerlos a competir
aproximadamente un año después; en nuestro país en cambio, son vendidos al exterior, ya
realizando la práctica del deporte a que fueron destinados entre los 4 a 5 años, aún no esta
completo su crecimiento óseo. Esto genera la triste realidad que nos estemos quedando sin
caballos ya que todos se están yendo al exterior. Pareciera que estamos decididos a no cuidar
lo nuestro que la naturaleza se empeña en darnos y darnos.
Para ordenar el gran desorden en que se
encuentra la registración de los caballos deportivos, se organiza en la presente ley un sistema
moderno basado en la colocación de un microchip, utilizado en los países más avanzados del
mundo. Además, brinda la posibilidad de regularizar un situación que de hecho se contempla
y realiza, pero no encuentra marco normativo que la ampare, y para todos aquellos que
desean regularizar su situación y ser titulares de un caballo deportivo con su documentación
correspondiente, para además poder identificar un caballo deportivo durante toda su
trayectoria, siendo un único ejemplar, no sólo por ser un individuo único, sino también por
poder jurídicamente demostrarlo. También permitirá controlar la salida al exterior de nuestros
caballos y saber si estamos perdiendo en ejemplares y en divisas. En definitiva para darle un
marco jurídico a una situación de hecho que hoy está pasando y que no esta
contemplada.
No es lo mismo a la hora de dejar en una
guardería, o contratar un seguro, identificar un animal por una reseña de características, que
por un título de propiedad individualizado y asentado en un registro.
La documentación con la que cuentan hoy los
dueños de caballos, es de tipo sanitario, de manifestación de federación en la disciplina, no de
propiedad.
Centrándonos en la Exportación, podemos decir
que estas operaciones se encubren con las más diversas modalidades.
Por ejemplo, salen del país como exportación
transitoria, un lote de caballos para participar en un evento deportivos, de una determinada
disciplina -competencias de polo, salto, adiestramiento, etc.- ejemplares valiosísimos, que
sólo son identificados con una reseña gráfica donde se detallan pelaje, marca, alzada y señas
particulares del animal en cuestión. Estos ejemplares son vendidos en el exterior (cuya venta
no es denunciada) y regresan al país otros ejemplares de similares características físicas,
cuyo valor deportivo es escaso o nulo. Es decir: no regresan los mismos equinos que salieron
del territorio nacional, sino que se realiza un intercambio que encubre así operaciones
económicas fabulosas de las cuales el fisco no percibe ningún tributo.
Es también habitual que un ejemplar es inscripto
por sus criadores con un nombre en la entidad que agrupa a los criadores de dicha raza,
luego el mismo ejemplar es registrado con otro nombre en una asociación deportiva, y más
tarde, es exportado con un nombre distinto a los dos anteriores eludiendo así la posibilidad de
comprobar si se trata de un ejemplar valioso o no.
Otra modalidad es la exportar caballos de polo,
salto o adiestramiento, declarando valores irrisorios con respecto al precio real de mercado
internacional (Subfacturación).
Esta anarquía en la exportación de caballos
deportivos se origina en una aparente falta de presencia del Estado, ya que el valor de los
mismos es fácilmente comprobable comparando con los precios pagados en los remates
internacionales de ejemplares de similar desempeño deportivo en los países referentes en
cada una de las disciplinas ecuestres.
Una forma usual de comercialización de caballos
de polo, por ejemplo, consiste en que el comprador extranjero visite la estancia de los
criadores, escoja el caballo, y en muchos casos pagando en efectivo, a la Aduana se le
declara la exportación en un monto muy inferior al efectivamente concretado en la operación,
pero el comprador extranjero suele declarar en su país de origen el valor real, porque debe
justificar el egreso en su contabilidad.
La subfacturación tiene por objeto, para el
exportador fraudulento, pagar menos derechos de exportación (retenciones) y a declarar a la
AFIP menos Ganancias y por tanto tributar menos Impuesto a las Ganancias.
En el Código Aduanero, la subfacturación de
exportaciones está asociada al delito de contrabando y es una figura penal que contempla
hasta ocho años de prisión.
A partir de mayo, entraron en vigencia fijados por
la Aduana, valores de referencia. Toda exportación de un caballo de polo a un valor menor de
15.000 dólares será investigada en el país y en el extranjero, y para un padrillo pura sangre
que haya ganado uno o más grandes clásicos tributará retenciones sobre un precio mínimo de
referencia de 900.000 dólares.
Estimación del Monto de Divisas no declaradas al
fisco en el período mayo 2006/ mayo 2007 por venta de Caballos de Polo.
La Argentina es reconocida mundialmente como
cuna del polo, tanto por la excelencia de los caballos como por la calidad de los jugadores.
Los principales destinos de exportación son Europa, Estados Unidos, los países árabes y el
sudeste asiático.
Según un informe de la Subsecretaría de Industria
y Comercio, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de la provincia de la Pampa, establece que
según la Sociedad Rural Argentina, el 32% de los caballos exportados, considerados en valor,
fueron los de Polo, el 27% de carrera, el 10% destinados a tiempo libre, el 7 % para trabajo y
el resto para otros usos.
Pensando en estos porcentuales podríamos
pensar en una no declaración de Divisas de no menos de 80 millones de dólares.
Ahora, qué puede representar esa cifra?¿Contra
que la podemos comparar?
Para tener una idea sobre esa cifra, la que
Argentina exporta en ganado equino faenado ese monto y lo coloca como primer exportador
mundial.
El total exportado por Argentina en el año 2006, es
de 37.000 toneladas con un valor de 80 millones de dólares. Nuestro País ya hace unos años,
que es el principal productor de carne equina. El segundo y tercer exportador es Estados
Unidos y Canadá.
En resumen la situación actual que esta ley
quiere tratar de corregir, es la siguiente:
- Atenta contra el derecho de propiedad
- Depredación de la especie equina para el
deporte
- Fraudes millonarios al Fisco
- En muchos casos Divisas que no ingresan al
país.
Por todo lo expuesto y ante la real necesidad de
enfrentar el compromiso de deber legislar correctamente un tema de tanta relevancia para
nuestro País, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |