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PROYECTO DE TP


Expediente 3635-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, MODIFICACION DEL CAPITULO V "DE LAS SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONOMICAS, DISCIPLINARIAS Y POR HUELGA": INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 224 BIS, TER Y QUATER.
Fecha: 20/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO DE HUELGA Y/O MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 1: Modificase el capítulo V de la Ley 20.744 que quedará redactado de la siguiente manera:
"CAPÍTULO V: DE LAS SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONÓMICAS, DISCIPLIARIAS Y POR HUELGA.
ARTÍCULO 2: Incorporase como artículo 224 bis al siguiente, que tendrá como título: "DEL DERECHO DE HUELGA".
"ARTÍCULO 244 BIS: La huelga y las otras medidas de acción directa que interrumpan la prestación de servicios, solo suspenderán los efectos de la relación laboral por todo el tiempo que duren.
La participación del trabajador en ningún caso puede constituir causa del despido, ni aún mediando intimación del empleador de reintegro al trabajo, salvo que se diese la situación prevista en el artículo 242, según valoración que harán los jueces prudencialmente en cada caso y en presencia de la calificación administrativa que pudiere haberse dictado.
Importará trato ilegal y discriminatorio la no reincorporación del personal involucrado en una huelga u otra medida de acción directa, luego de su cesación, invocándose como única razón la participación del trabajador en la misma, hubiese o no mediado intimación del empleador de reintegro al trabajo.
ARTÍCULO 3: Incorporase como artículo 224 ter al siguiente:
"ARTÍCULO 244 TER: El empleador no podrá concertar durante el tiempo de duración de la huelga u otras medidas de acción directa, nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar en su cargo al trabajador, ni adoptar medidas disciplinarias en su contra, ni alterar la situación o condición en que se encontrara revistando en la empresa.."
ARTÍCULO 4: Incorporase como artículo 224 quater al siguiente:
"ARTÍCULO 244 QUATER: Cuando la huelga u otras medidas de acción directa obedecieren a culpa del empleador, el trabajador que participe en las mismas, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente al lapso que hayan comprendido las mismas, con más un recargo del 30% en concepto de multa.
Artículo 5: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho de huelga se encuentra reconocido por nuestra carta magna -art. 14 bis, como así también por la Organización Internacional del Trabajo, como una herramienta en procura de la defensa de los derechos de los trabajadores.
La huelga es una facultad reconocida a los sindicatos con personería gremial para producir la suspensión o abstención del deber de trabajar a sus afiliados, con carácter temporal y con abandono del lugar de tareas y basados en una causa específica de naturaleza laboral, o bien con el objeto de obtener el reconocimiento de prestaciones de política social.
La huelga tiene el efecto principal de suspender la relación individual de trabajo, lo que provoca que se suspendan también los débitos recíprocos entre empleador y trabajador.
En este marco, se propugna con la aprobación del presente proyecto de ley; que se tutele el derecho constitucional a la huelga y las medidas de acción directa, de la parte más débil de la relación laboral, es decir el trabajador.
Por ello se establece que la participación del trabajador en alguna medida de fuerza, no pueda ser invocada como causal de despido; a menos que configure injuria que deberá ser apreciada prudencialmente por los magistrados y con el requisito excluyente de la calificación administrativa de "ilegal" a una determinada medida de acción directa.
Sin el requisito de calificación de ilegalidad, jamás podrá despedirse a un trabajador por el solo hecho de participar en una huelga.
De esta manera, deberán encontrar las partes en conflicto, sustento en las leyes que regulan los medios de composición, como paso previo a cualquier medida que tienda al despido de los trabajadores.
También se calificará como trato ilegal y discriminatorio, la no reincorporación de o los trabajadores que participaron en una medida de fuerza, habiendo mediado o no, intimación por parte empresaria, para que retomen tareas.
Se protege la efectividad de la medida de fuerza, al evitar que los empresarios ocupen los puestos de los trabajadores en conflicto, por intermedio de contratos laborales; como así también sancionar a los partícipes, ni modificar la situación o condición en que se desempeñan en la empresa.
Estas medidas tienden a proteger al trabajador una vez que cesan las medidas de fuerza y deba retomar a su puesto de trabajo, oportunidad en que los empresarios inescrupulosos aprovechan para sancionar o modificar las condiciones laborales en que venían desempeñándose.
El proyecto de ley, sanciona al empleador que ha provocado la huelga o las medidas de acción directa, con la obligación de abonar los salarios caídos con más una multa del 30% de los mismos.
Estamos convencidos que los trabajadores debieron soportar durante muchos años una legislación retrógrada, que en nombre de la eficiencia, la globalización, la incorporación al primer mundo y otras consignas carentes de contenido; han provocado un desguace del conjunto de las normativas laborales que ubicaron a la Argentina a la vanguardia de los países con legislaciones laborales de avanzada.
La legislación laboral en su conjunto, ha sido cercenada a partir de marzo de 1976 por la mas sangrienta dictadura que debió soportar nuestro país.
Este proyecto reivindica al menos en una pequeña parte, el restablecimiento de algunos de los artículos de la original ley de contrato de trabajo Nº 20.744, que fuera modificada por el Decreto 390/76, lamentablemente vigente hasta nuestros días.
Jamás podrá avalarse la modificación legislativa realizada por un gobierno usurpador de normas legítimas sancionadas por los mecanismos que determina nuestra Constitución Nacional.
La modificación del artículo 244 que aquí propugnamos incorporar a la legislación laboral de fondo, tiene su antecedente en los artículos 243, 244 y 245 de la ley 20.744, sancionada el 11 de setiembre y promulgada el 20 de setiembre del año 1974.
Por ello, que este y otros proyectos de ley tienden a defender los intereses de los trabajadores, considerando que las medidas de acción directa y la huelga conforman las últimas armas con que cuentan los asalariados para el logro de condiciones que le brinden dignidad como persona, tanto a él como a su familia, castigadas por las políticas neoliberales que azotaron al país en la década de los 90.
Por todo lo aquí expresado, y dada la importancia del tema en cuestión, es que solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)