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PROYECTO DE TP


Expediente 3634-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ELABORACION Y SISTEMATIZACION DE LA TOTALIDAD DE LAS NORMATIVAS DELEGADAS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. INTEGRACION
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISION NACIONAL DE ELABORACIÓN Y SISTEMATIZACION DE LA TOTALIDAD DE LAS NORMATIVAS DELEGADAS
ARTÍCULO 1: Créase en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional la Comisión Nacional de elaboración y sistematización de la totalidad de la delegación legislativa en cabeza del Poder Ejecutivo cuyo objeto abarque materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.
ARTÍCULO 2: La Comisión Nacional constituida revestirá de un carácter Plural e interdisciplinario, siendo integrada la misma por miembros seleccionadas de reconocida trayectoria prestigio académico y de investigación, con especialidad comprobada debidamente acreditada, cuyos integrantes serán propuestos en forma de ternas por parte de Academias Nacionales y Universidades Públicas.
ARTÍCULO 3: Los miembros propuestos serán seleccionados por parte del Poder Ejecutivo, teniendo en consideración lo previsto en el artículo anterior, estableciendo en la Reglamentación la modalidad organizativa y funcional de la Comisión para la consecución de sus objetivos. La cantidad de miembros de la Comisión no podrá exceder de la cantidad de diez (10) integrantes, sin perjuicio de la representación que el congreso nacional disponga, conforme lo establece el artículo 6º de la presente.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo instrumentará, por medio de los procedimientos que se establezcan en la Reglamentación, la modalidad de contratación que resulte mas adecuada para la conformación de la Comisión. Teniendo en cuenta la observación de los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia en sus fines. El procedimiento aplicable para la contratación deberá revestirse con la celeridad y la urgencia que garantice su conformación y funcionamiento a la brevedad.
ARTÍCULO 5: La Comisión será presidida por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, el que tendrá a su cargo la Dirección, coordinación y supervisión del trabajo y la relación funcional operativa con todo órgano público estatal o no estatal a los fines de los objetivos enunciados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 6: El Congreso Nacional integrará la Comisión Nacional, a través de la integración de Tres (3) senadores y Tres (3) diputados elegidos por parte de ambas cámaras respetando la pluralidad de la representación política de ambos Cuerpos.
ARTÍCULO 7: Desde la promulgación de la presente Ley, y en un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días corridos, La Comisión Nacional de Elaboración y Sistematización de la totalidad de la Delegación Legislativa, deberá presentar tanto en la modalidad de formato digital como de formato impreso el compendio de la totalidad de la Legislación delegada comprendida en el artículo 1º, ante las autoridades constituidas de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 8: Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones de naturaleza presupuestaria que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la entendemos como de naturaleza necesaria para poder conocer la cantidad y el alcance de la totalidad de la legislación delegada en materia de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994., sobre la cual a ciencia cierta se carece de la objetiva precisión ya no solo de la cantidad exacta de las mismas, sino además del tenor y alcances de la mencionada delegación, por la cual el Poder Legislativo transfirió a la órbita y competencia funcional del Poder Ejecutivo. Se trata pues de una situación paradójica, puesto que si uno se ciñe al propio sentido del Espíritu de la Ley fundamental que es nuestra Constitución, encontraríamos sin duda alguna una flagrante violación del propio sentido que el constituyente revistió a nuestra Ley fundamental, generando un concepto continuo en el tiempo, de contradicción con el principio elemental de división de poderes.
Evidentemente frente a una situación que no debe ser tomada como de mera coyuntura que se aproxima, pues el próximo día 24 de agosto del corriente año, fenecerán las delegaciones legislativas que oportunamente este Congreso Nacional a través de la sanción de la Ley Nº 26.135 promulgada por Decreto Nº 1084/2006, le confirió al Poder Ejecutivo, es imperioso que este Honorable cuerpo a través de un análisis preciso de los alcances totales de la delegación pueda recuperar las atribuciones y naturales competencias propias como ámbito central de la representación política del pueblo de la Nación.
Evidentemente, sin temor a equivocarnos, debemos afirmar que esta situación constituye una verdadera paradoja, pues ya en oportunidad de la sanción de la reforma constitucional de 1994 se estableció con precisión en su artículo 76º la prohibición del Congreso de delegar facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, con la excepción de materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca, en el mismo sentido de lo expresado la Cláusula Transitoria Octava, también estableció que la legislación delegada preexistente caducaría en 5 años, salvo que los legisladores procedan a ratificarlo, hecho que comenzó en el año 1999 con la sanción de la ley Nº 25.148, y que desde ese momento antes de cada vencimiento ha sido interrumpidamente renovada como lo vemos en las sucesivas sanciones de las Leyes Nº 25.645, Nº 25.918 y en la última renovación de facultades establecidas en la Ley Nº 26.135.
Ahora bien entendemos que al determinar recuperar atribuciones, la misma debe ajustarse a un concepto por el cual podamos clarificar la impronta e importancia de que delegación reviste de un sentido de naturaleza estratégica que sin duda no puede continuar revistiendo bajo la discrecionalidad por parte de las autoridades de turno del Poder Ejecutivo, este defecto no subsanado en forma concreta por el Constituyente del año 1994, quedo como una deuda pendiente de la República, la cual en sucesivas oportunidades las distintas mayorías elegidas por la voluntad popular las mantuvieron, pues desde el año 1999 se continuaron prorrogando bajo una modalidad de libro cerrado ya que tanto las administraciones de los presidentes Menem, De La Rua, Duhalde y Kirchner usaron esta delegación de facultades en mayor o menor medida. Ahora bien cuando se establecen criterios prácticos de delegación que hacen a una correcta funcionalidad de los diferentes resortes del poder público en cuanto a la operatividad cotidiana de una gestión eficaz en beneficio de la comunidad, la misma no revestiría de un potencial conflicto, si es por ejemplo el caso de competencias en materia de
seguridad vinculadas al control de los puertos y las vías navegables del territorio o situaciones emergentes vinculadas a las relaciones comerciales con estados extranjeros. Por el contrario en otros supuestos precisos encontramos los referente a la potestad de establecer gravámenes a los derechos de exportación de mercaderías, ya que en estos encontramos una impronta que sin duda mas allá de serlos una potestad del Congreso, pues los derechos de importación y exportación tienen de por sí una importancia al constituir en conjunto con las aduanas la primera atribución del Congreso, algo que no surge de una mera argumentación de coyuntura sino por propia enumeración del articulo Nº 75 de la Constitución Nacional y en lo relativo a la composición del Tesoro nacional como lo establece en el artículo nº 4°, su naturaleza los hace imprescindibles para el diseño e instrumentación cabal de las políticas de estado que la Nación a través de sus poderes ejecuta para ejercicio y se los ves plasmados en la voluntad que expresa la Ley de Presupuesto.
En lo atinente a la fijación de tributos y derecho, su aplicación y el carácter de la legitimidad de la autoridad de aplicación fueron uno de los motivos de la larga lucha que la Nación Argentina afrontó desde 1820 hasta la sanción de nuestra Constitución que resolvió el carácter y el sentido de una Nación Representativa, Republicana y Federal voluntad expresada por el Constituyente de 1853, consagraba las incumbencias y competencias propias de cada Poder de la Republica, bajo criterios estrictos de división de poderes que garantizaban la consagración de los derechos y garantías expresadas y preservaban el sentido Federal. Con la reforma de 1860 se estableció por primera vez un plazo cierto de vigencia de los derechos de exportación el cual sería de seis (6) años, lo que significaba que en 1866 cesaban como impuesto nacional. Sin embargo a la fecha indicada el país se encontraba envuelto en un conflicto bélico de proporciones fraticidas, como fue la denominada guerra del Paraguay, situación esta de carácter excepcional que motivó que en la reforma constitucional de 1866 con la
urgencia de recursos indispensables para afrontar la contienda, se procediera a suprimir la limitación de tiempo para esos derechos de exportación. A posterior las sucesivas reformas constitucionales no reformaron el concepto de este tributo, pero sin duda el hecho mas controvertido de estos tributos es la sanción mediante un Decreto-Ley, del año 1981 de la última dictadura militar del Código Aduanero, atribuyéndose el poder ejecutivo la facultad de gravar con derechos de exportación la exportación para el consumo de mercadería.
Visto esta breve enumeración realizada surge indispensable insertar la presente iniciativa en el contexto preciso de las facultades delegadas para determinar cuales pueden continuar y cuales deben ajustarse a los propios parámetros de la incumbencia de este Honorable cuerpo. Por ello entendemos que una comisión integrada por miembros de asociaciones de reconocidos prestigio e independencia de criterios puedan en forma interdisciplinaria efectuar este compendio de toda norma delegada. Comisión esta que con la participación de representantes de ambas Cámaras del Congreso Nacional tendrán la misión única de poder individualizar y ubicar el amplio abanico de las delegaciones existentes. Los antecedentes de la situación conflictiva que significo la realización del Digesto Jurídico Argentino creado por la Ley 24.967/1998, por el cual todavía hoy no se tiene sus datos con precisión, nos obliga a replantear la modalidad operativa que debe tener este trabajos de investigación y análisis normativo
Por lo expuesto entendido la presente propuesta como una solución practica y con la celeridad necesaria para poder resolver esta asignatura pendiente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DELICH, FRANCISCO JOSE CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA