PROYECTO DE TP
Expediente 3634-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ELABORACION Y SISTEMATIZACION DE LA TOTALIDAD DE LAS NORMATIVAS DELEGADAS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. INTEGRACION
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
DE LA COMISION NACIONAL DE ELABORACIÓN Y SISTEMATIZACION
DE LA TOTALIDAD DE LAS NORMATIVAS DELEGADAS
ARTÍCULO 1:
Créase en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional
la Comisión Nacional de elaboración y sistematización de la totalidad de la delegación
legislativa en cabeza del Poder Ejecutivo cuyo objeto abarque materias determinadas de
administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la
reforma constitucional de 1994.
ARTÍCULO 2: La
Comisión Nacional constituida revestirá de un carácter Plural e interdisciplinario,
siendo integrada la misma por miembros seleccionadas de reconocida
trayectoria prestigio académico y de investigación, con especialidad
comprobada debidamente acreditada, cuyos integrantes serán propuestos en
forma de ternas por parte de Academias Nacionales y Universidades
Públicas.
ARTÍCULO 3:
Los miembros propuestos serán seleccionados por parte del Poder Ejecutivo,
teniendo en consideración lo previsto en el artículo anterior, estableciendo en la
Reglamentación la modalidad organizativa y funcional de la Comisión para la
consecución de sus objetivos. La cantidad de miembros de la Comisión no
podrá exceder de la cantidad de diez (10) integrantes, sin perjuicio de la
representación que el congreso nacional disponga, conforme lo establece el
artículo 6º de la presente.
ARTÍCULO 4: El
Poder Ejecutivo instrumentará, por medio de los procedimientos que se
establezcan en la Reglamentación, la modalidad de contratación que resulte
mas adecuada para la conformación de la Comisión. Teniendo en cuenta la
observación de los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia en
sus fines. El procedimiento aplicable para la contratación deberá revestirse con
la celeridad y la urgencia que garantice su conformación y funcionamiento a la
brevedad.
ARTÍCULO 5: La
Comisión será presidida por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, el que
tendrá a su cargo la Dirección, coordinación y supervisión del trabajo y la
relación funcional operativa con todo órgano público estatal o no estatal a los
fines de los objetivos enunciados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 6: El
Congreso Nacional integrará la Comisión Nacional, a través de la integración de
Tres (3) senadores y Tres (3) diputados elegidos por parte de ambas cámaras
respetando la pluralidad de la representación política de ambos Cuerpos.
ARTÍCULO 7:
Desde la promulgación de la presente Ley, y en un plazo perentorio de ciento
ochenta (180) días corridos, La Comisión Nacional de Elaboración y
Sistematización de la totalidad de la Delegación Legislativa, deberá presentar
tanto en la modalidad de formato digital como de formato impreso el
compendio de la totalidad de la Legislación delegada comprendida en el artículo
1º, ante las autoridades constituidas de ambas Cámaras del Congreso de la
Nación.
ARTÍCULO 8:
Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones de
naturaleza presupuestaria que resulten necesarias para la consecución de los
objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 9:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa la entendemos como
de naturaleza necesaria para poder conocer la cantidad y el alcance de la totalidad de la
legislación delegada en materia de administración o situaciones de emergencia pública,
emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994., sobre la cual a ciencia
cierta se carece de la objetiva precisión ya no solo de la cantidad exacta de las mismas,
sino además del tenor y alcances de la mencionada delegación, por la cual el Poder
Legislativo transfirió a la órbita y competencia funcional del Poder Ejecutivo. Se trata
pues de una situación paradójica, puesto que si uno se ciñe al propio sentido del Espíritu
de la Ley fundamental que es nuestra Constitución, encontraríamos sin duda alguna una
flagrante violación del propio sentido que el constituyente revistió a nuestra Ley
fundamental, generando un concepto continuo en el tiempo, de contradicción con el
principio elemental de división de poderes.
Evidentemente frente a una situación que
no debe ser tomada como de mera coyuntura que se aproxima, pues el próximo día 24
de agosto del corriente año, fenecerán las delegaciones legislativas que oportunamente
este Congreso Nacional a través de la sanción de la Ley Nº 26.135 promulgada por
Decreto Nº 1084/2006, le confirió al Poder Ejecutivo, es imperioso que este Honorable
cuerpo a través de un análisis preciso de los alcances totales de la delegación pueda
recuperar las atribuciones y naturales competencias propias como ámbito central de la
representación política del pueblo de la Nación.
Evidentemente, sin temor a equivocarnos,
debemos afirmar que esta situación constituye una verdadera paradoja, pues ya en
oportunidad de la sanción de la reforma constitucional de 1994 se estableció con
precisión en su artículo 76º la prohibición del Congreso de delegar facultades
legislativas en el Poder Ejecutivo, con la excepción de materias determinadas de
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de
las bases de la delegación que el Congreso establezca, en el mismo sentido de lo
expresado la Cláusula Transitoria Octava, también estableció que la legislación
delegada preexistente caducaría en 5 años, salvo que los legisladores procedan a
ratificarlo, hecho que comenzó en el año 1999 con la sanción de la ley Nº 25.148, y que
desde ese momento antes de cada vencimiento ha sido interrumpidamente renovada
como lo vemos en las sucesivas sanciones de las Leyes Nº 25.645, Nº 25.918 y en la
última renovación de facultades establecidas en la Ley Nº 26.135.
Ahora bien entendemos que al determinar
recuperar atribuciones, la misma debe ajustarse a un concepto por el cual podamos
clarificar la impronta e importancia de que delegación reviste de un sentido de
naturaleza estratégica que sin duda no puede continuar revistiendo bajo la
discrecionalidad por parte de las autoridades de turno del Poder Ejecutivo, este defecto
no subsanado en forma concreta por el Constituyente del año 1994, quedo como una
deuda pendiente de la República, la cual en sucesivas oportunidades las distintas
mayorías elegidas por la voluntad popular las mantuvieron, pues desde el año 1999 se
continuaron prorrogando bajo una modalidad de libro cerrado ya que tanto las
administraciones de los presidentes Menem, De La Rua, Duhalde y Kirchner usaron esta
delegación de facultades en mayor o menor medida. Ahora bien cuando se establecen
criterios prácticos de delegación que hacen a una correcta funcionalidad de los
diferentes resortes del poder público en cuanto a la operatividad cotidiana de una
gestión eficaz en beneficio de la comunidad, la misma no revestiría de un potencial
conflicto, si es por ejemplo el caso de competencias en materia de
seguridad vinculadas al control de los
puertos y las vías navegables del territorio o situaciones emergentes vinculadas a las
relaciones comerciales con estados extranjeros. Por el contrario en otros supuestos
precisos encontramos los referente a la potestad de establecer gravámenes a los
derechos de exportación de mercaderías, ya que en estos encontramos una impronta que
sin duda mas allá de serlos una potestad del Congreso, pues los derechos de
importación y exportación tienen de por sí una importancia al constituir en conjunto con
las aduanas la primera atribución del Congreso, algo que no surge de una mera
argumentación de coyuntura sino por propia enumeración del articulo Nº 75 de la
Constitución Nacional y en lo relativo a la composición del Tesoro nacional como lo
establece en el artículo nº 4°, su naturaleza los hace imprescindibles para el diseño e
instrumentación cabal de las políticas de estado que la Nación a través de sus poderes
ejecuta para ejercicio y se los ves plasmados en la voluntad que expresa la Ley de
Presupuesto.
En lo atinente a la fijación de tributos y
derecho, su aplicación y el carácter de la legitimidad de la autoridad de aplicación
fueron uno de los motivos de la larga lucha que la Nación Argentina afrontó desde 1820
hasta la sanción de nuestra Constitución que resolvió el carácter y el sentido de una
Nación Representativa, Republicana y Federal voluntad expresada por el Constituyente
de 1853, consagraba las incumbencias y competencias propias de cada Poder de la
Republica, bajo criterios estrictos de división de poderes que garantizaban la
consagración de los derechos y garantías expresadas y preservaban el sentido Federal.
Con la reforma de 1860 se estableció por primera vez un plazo cierto de vigencia de los
derechos de exportación el cual sería de seis (6) años, lo que significaba que en 1866
cesaban como impuesto nacional. Sin embargo a la fecha indicada el país se encontraba
envuelto en un conflicto bélico de proporciones fraticidas, como fue la denominada
guerra del Paraguay, situación esta de carácter excepcional que motivó que en la
reforma constitucional de 1866 con la
urgencia de recursos indispensables para
afrontar la contienda, se procediera a suprimir la limitación de tiempo para esos
derechos de exportación. A posterior las sucesivas reformas constitucionales no
reformaron el concepto de este tributo, pero sin duda el hecho mas controvertido de
estos tributos es la sanción mediante un Decreto-Ley, del año 1981 de la última
dictadura militar del Código Aduanero, atribuyéndose el poder ejecutivo la facultad de
gravar con derechos de exportación la exportación para el consumo de mercadería.
Visto esta breve enumeración realizada
surge indispensable insertar la presente iniciativa en el contexto preciso de las
facultades delegadas para determinar cuales pueden continuar y cuales deben ajustarse
a los propios parámetros de la incumbencia de este Honorable cuerpo. Por ello
entendemos que una comisión integrada por miembros de asociaciones de reconocidos
prestigio e independencia de criterios puedan en forma interdisciplinaria efectuar este
compendio de toda norma delegada. Comisión esta que con la participación de
representantes de ambas Cámaras del Congreso Nacional tendrán la misión única de
poder individualizar y ubicar el amplio abanico de las delegaciones existentes. Los
antecedentes de la situación conflictiva que significo la realización del Digesto Jurídico
Argentino creado por la Ley 24.967/1998, por el cual todavía hoy no se tiene sus datos
con precisión, nos obliga a replantear la modalidad operativa que debe tener este
trabajos de investigación y análisis normativo
Por lo expuesto entendido la presente
propuesta como una solución practica y con la celeridad necesaria para poder resolver
esta asignatura pendiente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |