PROYECTO DE TP
Expediente 3634-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 69 BIS (CADUCIDAD DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS 12 MESES).
Fecha: 20/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
CADUCIDAD DE LAS SANCIONES
DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 1: incorpórase
como artículo 69 bis. de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 69 bis:
Transcurridos doce (12) meses de la aplicación de una sanción disciplinaria no se
la podrá tener en cuenta a ningún efecto."
ARTÍCULO 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La incorporación del presente artículo
69 bis en la ley de contrato de trabajo, tiene dos motivaciones fundadas.
En primer lugar, es inadmisible que
los efectos de una sanción disciplinaria laboral, se prolongue en el tiempo sin que
se contemple un plazo máximo de vigencia.
Vemos que en el derecho penal,
donde también se aplican sanciones a las conductas de los individuos, éstas
caducan con el transcurso del tiempo. En efecto, en el artículo 51 del Código Penal
de la Nación, se determina que en el caso de las sentencias condenatorias, las
mismas caducan a todos sus efectos en el plazo de diez (10) años en los casos de
condenas condicionales y de las demás penas privativas de libertad. Por otra
parte, caducan a los cinco (5) años las condenas de multa o inhabilitación.
No puede comprenderse como las
sanciones laborales (apercibimiento y suspensiones) puedan perdurar sine die,
atento estamos en presencia de un instituto semejante a la pena de tipo penal,
pero de una categoría inferior a la misma.
Por ejemplo, la pena condenatoria en
un caso de robo caduca a los diez años, pero una amonestación por llegar tarde al
trabajo tiene una vigencia in eternum, lo cual demuestra lo inconsistente del
sistema sancionatorio laboral.
Por otra parte, este proyecto
reivindica al menos en una pequeña parte, el restablecimiento de la original ley de
contrato de trabajo Nº 20.744, que fuera modificada por la más sangrienta
dictadura militar de nuestra historia, bajo la figura del Decreto 390/76,
lamentablemente vigente hasta nuestros días.
Jamás podrá avalarse la modificación
legislativa realizada por un gobierno usurpador, sanguinario e ilegal, de normas
legítimas sancionadas por el mecanismo que determina nuestra Constitución
Nacional.
El artículo 69 bis que aquí
propugnamos incorporar a la legislación laboral de fondo, tiene su antecedente en
el artículo 75 de la ley 20.744, sancionada el 11 de setiembre y promulgada el 20
de setiembre de 1974.
La dictadura que representaba los
intereses de los grupos oligárquicos y trasnacionales, eliminaron este artículo de la
primigenia ley, por lo que consideramos que su nueva inclusión, será un acto de
plena justicia y el reconocimiento de los derechos vulnerados a los trabajadores
por un gobierno de facto.
Por todo lo aquí expresado y
considerando la importancia del tema tratado, es que se solicita el voto favorable
de los señores diputados para la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |