PROYECTO DE TP
Expediente 3633-D-2015
Sumario: MEDICAMENTOS, ESPECIALIDADES MEDICINALES O FARMACEUTICAS, PRINCIPIOS ACTIVOS O DROGA FARMACEUTICA, MONODROGAS, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO Y MATERIALES DESTINADOS A LAS INVESTIGACIONES CLINICAS: EL ESTADO DEBERA ABSTENERSE DE IMPEDIR, RESTRINGIR O LIMITAR EL INGRESO AL PAIS CUANDO EXISTA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- El Estado
deberá abstenerse de impedir, restringir o limitar el ingreso de medicamentos,
especialidades medicinales o farmacéuticas, principios activos o droga
farmacéutica, monodrogas, reactivos de diagnóstico y materiales destinados a las
investigaciones clínicas de origen importado, cuando los mismos contaren con la
respectiva aceptación de la autoridad sanitaria nacional, se encontraren
debidamente inscriptas en los registros de dicha autoridad y no existieren razones
de salud pública que así lo ameritaran.
ARTICULO 2º.- El ingreso al
mercado interno de la República Argentina de los productos mencionados en el
Articulo 1 y el acceso de los ciudadanos a los mismos no podrá verse afectados por
la aplicación de medidas de carácter tributario o aduanero o de finanzas
públicas.
ARTICULO 3º.- El Estado
garantizará y, en su caso, asegurará el libre acceso de los ciudadanos a los
productos detallados en el Artículo 1°.
ARTICULO 4°.- En
cumplimiento de la obligación contenida en el Articulo 3°, toda persona que
pudiere ver afectada su salud en forma actual o inminente por cualquier tipo de
restricción de naturaleza tributaria, aduanera o financiera podrá exigir por vía
administrativa la provisión del producto medicinal o insumo médico, debidamente
autorizado y registrado, a la autoridad sanitaria nacional, la que, previa
acreditación sumarísima de la verosimilitud del derecho invocado, deberá
proveerla en una plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas (48), debiendo
requerir el reintegro de los gastos incurrido a la obra social, empresa de medicina
prepaga o al sistema público, según corresponda.
ARTICULO 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República Argentina en virtud
de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella con
idéntica jerarquía el Estado Nacional cumple un rol de garante último de las
prestaciones de salud de los ciudadanos.
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación tiene dicho en que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen
jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema) reafirma el derecho a
la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la
obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con
acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su
cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la
llamada medicina prepaga.
En definitiva, la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el Estado Nacional cumple una
función rectora en relación a la salud y que pesa sobre él una obligación para
garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios.
Sin embargo, en la actualidad
asistimos al completo abandono de este rol rector del Estado Nacional en virtud de
consideraciones puramente económicas. Las voces se multiplican denunciando que
en la actualidad no se puede obtener medicamentos de origen importado.
El Estado Nacional, a través de la
Secretaría de Comercio se encarga de obstar, por medios que no encuentran
sustento normativo, el ingreso al país de diversos bienes importados. En particular
de medicamentos o las materias primas necesarias para su fabricación en el país.
El impedimento de ingreso no
aparece fundado en razones de salud pública ni seguridad sino en la simple
voluntad de algún funcionario que decide "a dedo" que pasa o no pasa por la
aduana. Estos funcionarios no cuentan con la menor capacidad técnica para decidir
el ingreso de productos farmacéuticos al país, ya que ello corresponde a la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT).
Debe destacarse que no resulta
fundamento suficiente, ni excusa par impedir el ingreso al país, que existan en el
mercado interno un equivalente farmacéutico para el producto medicinal ya ello no
implica necesariamente la bioequivalencia. Diferencias entre los excipientes
contenidos en el producto o en el proceso de elaboración de un medicamento puede
provocar una absorción diferente del producto con consecuencias para los
pacientes que requieren del producto.
El impedimento de entrada al país de
productos farmacéuticos, drogas, reactivos, elementos de diagnostico y tecnología
medica, por razones de mera contabilidad pública resulta un atentando contra el
derecho constitucional a la salud del que gozan los habitantes de la República
Argentina y el acceso a los mismos debe ser expresamente garantizado.
El presente proyecto reconoce como
antecedente el expediente 1686-D-2012 de las diputadas nacionales (m.c) Graciela
Ocaña y María Luisa Storani. Pido a mis pares su acompañamiento a fin de
conferirle la correspondiente sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |