PROYECTO DE TP
Expediente 3633-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA - LEY 23349): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES A LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BASICA.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Incorpórese como inciso i) del Artículo 7º del Título II del Decreto
282/97, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el siguiente texto:
" i)
Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las
bebidas analcohólicas y alimentos envasados que componen la Canasta
Básica de Alimentos, establecidos por la Autoridad de Aplicación,
conforme a la ley que la define. Ello sin perjuicio de que los mismos ya
puedan estar exentos por la aplicación de esta y/o de otra ley vigente.
La exención será aplicable a cada una de las etapas de
comercialización. "
Artículo 2º.- La
Autoridad de Aplicación determinará dentro de los 30 días de la
sanción de esta ley la composición de una Canasta Básica de
Alimentos, acogiendo preliminarmente como referencia la totalidad de
productos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
-INDEC-, documentada en la hoja de trabajo números 3 y 8
(INDEC/PA). Para la misma se podrán considerar e incorporar distintos
alimentos envasados y bebidas de tipo analcohólicas necesarios para la
subsistencia de una familia tipo, compuesta por un matrimonio y dos
hijos.
Artículo 3º.-
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional que a través de la Secretaría de
Comercio Interior, establezca un sistema de información y monitoreo
con el objetivo de asegurar y garantizar que las exenciones
incorporadas por el Artículo 2º tengan un reflejo inmediato en la
disminución proporcional de los productos en los precios de ventas
para los consumidores finales.
Artículo 4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La definición teórica vigente
de la Canasta Básica de Alimentos, según afirma el Instituto Nacional de
Estadística y Censos - INDEC-, forma parte de lo que compra y consume
habitualmente una población de ingresos medios-bajos en un país, en
función de los hábitos de consumo de la población, de acuerdo a los
requerimientos normativos kilo-calóricos y proteicos imprescindibles
para que un hombre adulto, entre 30 y 59 años, de actividad moderada,
que deba satisfacer para cubrir las necesidades nutricionales durante un
mes e intentado alcanzar la mayor cantidad posible de micronutrientes,
como hierro, calcio, vitaminas, etc. obteniéndose en este sentido el valor
monetario de los bienes que la integran y el costo final de la misma
consumida durante un mes.
Hoy la Canasta Básica
Alimenticia (C.B.A.), refleja solo el hecho de no padecer hambre, pero no
expresa el valor de una alimentación nutricional saludable. Tanto la
C.B.A., como los componentes no alimentarios de la Canasta Básica Total
se ajustan cada mes con las variaciones de los precios relevados por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC-C.B.A.).
Mediante el impulso de la
presente iniciativa de ley se pretende garantizar la aplicación en virtud de
proteger los puestos de trabajo, privilegiar la compra de bienes
producidos en el país, y promover el desarrollo de la industria nacional,
representando un aporte más a nuestra economía, ya que una fuerte
demanda repercutirá favorablemente en las empresas nacionales del
rubro. Por otra parte pretendo que se replantee la recaudación impositiva
a partir consumo de bienes de primera necesidad, quitando el Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A), el mismo resulta un pago excesivo hacia el
consumidor final. Que como se sabe embiste fuertemente a los salarios de
menor poder adquisitivo debido a la alta inflación.
En la actualidad el PEN
reconoce esta problemática del acelerado y alto nivel de inflación,
después de un largo periodo de medir su referencia en términos
inferiores a la real, y tomando medidas que en este sentido
eventualmente congelan los precios. Por lo tanto nace aquí la necesidad
de forjar un cambio definitivo y de fondo, replanteando la intervención de
recaudación impositiva a partir de la Canasta Básica de Alimentos, de
modo que los consumidores que diariamente liquidan su sueldo vital en
estos artículos de primera necesidad no carguen con el pago total del
impuesto.
El impuesto al valor agregado
(IVA) es una derivación de los impuestos a las ventas, tributo que,
económicamente, inciden sobre el consumo y en definitiva gravan al
último adquirente de un determinado bien.
La característica
fundamental está dada por la discordancia entre el sujeto obligado a
realzar el pago del mismo, con el sujeto que efectivamente absorbe dicha
carga impositiva. Esto deriva de la posibilidad que tiene este tipo de
impuesto de ser trasladado a lo largo de las etapas o cadenas productivas,
finalizando con una sobrecarga al consumidor final.
Si tenemos en cuenta que
nuestro sistema impositivo es altamente regresivo, y que basa su
recaudación en los impuestos al consumo, podemos inferir que se ven
ampliamente afectados por el sistema actual los hogares de menores
recursos que destinan la mayor parte de sus ingresos a la compra de
alimentos y bienes de primera necesidad, al quedar prácticamente la
totalidad de sus gastos mensuales afectados por el IVA.
Expresando los gastos que
representa el impuesto sumado a la inflación obtenemos que una familia
tipo de dos adultos y dos niños necesitan 3.446,00 pesos mensuales para
alimentarse, según las estimaciones del primer bimestre 2014. Si se
traslada a la remuneración promedio neta del país, que es menor, de
7.281 pesos, el porcentaje del sueldo destinado sólo a alimentos llega al
47 por ciento, un porcentaje alarmante en pos de brindar calidad de vida
a nuestros conciudadanos.
Con el presente proyecto se
trata de cumplir en parte con el principio constitucional que establece
que el sistema tributario debe ser progresivo. En otras palabras, que se
tome en cuenta la capacidad contributiva para imponer el gravamen,
mientras más capacidad más se paga y viceversa, contribuyendo así a
eliminar las desigualdades sociales existentes. Que en el estado actual, la
carga impositiva, como indicamos anteriormente termina absorbiendo un
gran porcentaje de los ingresos de los hogares que tienen menos
recursos.
El presente proyecto ha sido
un trabajo mancomunado entre los legisladores que pertenecen a la
agrupación política "Chubut somos todos" y que integran ambas Cámaras
de este Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
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