PROYECTO DE TP
Expediente 3633-D-2009
Sumario: REGIMEN DE LOS DERECHOS FEDERATIVOS Y ECONOMICOS EN EL DEPORTE. CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS DE DEPORTISTAS PROFESIONALES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la
regulación de los derechos federativos y económicos en todas las disciplinas
deportivas a excepción del fútbol.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
FEDERATIVOS
Artículo 2º.- Derechos federativos. El derecho federativo es
inherente al deportista y surge de la voluntad coincidente de inscripción en
una competición oficial, entre una institución deportiva y un deportista.
Dicho derecho puede ser otorgado a título gratuito (amateur) o a título
oneroso (profesional). De esta manera, las instituciones deportivas tienen
la potestad de inscribir a un determinado deportista de acuerdo a la
reglamentación del deporte que se trate, para que el mismo participe en su
nombre y representación en competencias de carácter oficial.
Artículo 3º.- Transferencia. Dicho derecho no podrá transferirse
o cederse, ya sea de manera transitoria o definitiva, si el deportista o sus
representantes legales con facultades suficientes no prestan conformidad
por escrito. Asimismo queda prohibida la transferencia de los derechos
federativos a cualquier persona física o jurídica que no sea una institución
deportiva habilitada legalmente para la práctica del deporte de que se trate,
de acuerdo a lo dispuesto por la federación respectiva.
Artículo 4º.- Menores de edad. Será nula cualquier transferencia
o cesión de derechos federativos de un menor que no posea el
consentimiento expreso del titular de la patria potestad del mismo. De igual
manera será nulo cualquier acto de disposición que desconozca o vulnere
los derechos federativos de la institución que procedió a registrar al menor,
conservando ésta el derecho a opción para la celebración del primer
contrato profesional del menor en los términos que establezcan las normas
vigentes y las reglamentaciones propias del deporte.
Artículo 5º.- Inembargabilidad de los derechos federativos.
Los derechos federativos son inembargables y no son susceptibles de
medida cautelar alguna.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
ECONÓMICOS EN EL DEPORTE PROFESIONAL. REGISTRO.
Artículo 6º.- Derechos económicos. A los efectos de la presente
ley se considerarán derechos económicos en el deporte profesional aquéllos
que resulten de la valuación pecuniaria que pueda realizarse de los
derechos federativos de un deportista profesional, basados en el interés que
un tercero puede tener en adquirir los mismos para que dicho deportista
compita en su nombre y representación. Los derechos económicos serán
considerados como bienes en el comercio y por lo tanto serán susceptibles
de relaciones contractuales.
Artículo 7º.- Participación de los deportistas. En todos los
casos, los deportistas profesionales serán parte en la formalización de toda
negociación o acto jurídico que los involucre como tales, debiendo suscribir
en ese carácter, junto con las demás partes, la documentación respectiva.
El incumplimiento de esta disposición determinará la nulidad del acto.
Artículo 8º.- Titularidad de los derechos económicos. Podrán
ser titulares de los derechos económicos los propios deportistas, las
instituciones deportivas inscriptas legalmente en las respectivas
federaciones para la práctica del deporte de manera profesional, y las
sociedades comerciales inscriptas en el registro creado por la presente ley.
Asimismo, dichos derechos podrán ser susceptibles de titularidad
compartida cuando así lo permita la normativa específica del deporte que se
trate.
Artículo 9º- Compensación a instituciones. Cuando los
deportistas pasan a ser profesionales, las federaciones deportivas
contemplarán las normas específicas que garanticen una compensación
económica a las instituciones que hubieran tenido participación en la
formación y educación deportiva durante su etapa como deportistas
amateurs.
Artículo 10.- Menores de edad. Se considerarán nulos los
contratos de transferencia de derechos económicos de menores de 18 años
de edad.
Artículo 11.- Embargabilidad de los derechos económicos.
Los derechos económicos serán susceptibles de embargo y de toda medida
cautelar que pueda ser dispuesta judicialmente frente a sus titulares.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS DE DEPORTISTAS PROFESIONALES
Artículo 12.- Registro. Créase el Registro Nacional de Derechos
Económicos de Deportistas Profesionales en el ámbito del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 13.- Funciones del Registro. Serán funciones del
Registro Nacional de Derechos Económicos de Deportistas
Profesionales:
a) Otorgar habilitación para
quienes no siendo deportistas profesionales ni instituciones deportivas
pretendan operar comercialmente con estos derechos económicos.
b) Inscripción de los
movimientos que se efectúen en relación a los derechos económicos de un
deportista profesional, siendo dichas inscripciones de carácter constitutivo a
los efectos del derecho y su oponibilidad plena hacia terceros.
c) Inscripción de las
medidas cautelares o inhibitorias que judicialmente puedan establecer la
imposibilidad de su titular para disponer de sus bienes.
CAPÍTULO V
DE LOS AGENTES
DEPORTIVOS
Artículo
14.- Agente deportivo. Aquella persona cuya actividad comercial sea la
representación de deportistas profesionales y/o intermediación en
operaciones de transferencia de derechos económicos y federativos serán
considerados agentes deportivos. Cada asociación deportiva emitirá la
correspondiente habilitación para su actuación profesional, estableciendo los
requisitos que estime necesarios para garantizar la profesionalidad de la
actividad y el cumplimiento de pautas de conducta que deberán respetarse
en el ejercicio de tal función. No será reconocida ninguna representación o
intervención profesional de agente deportivo en el caso de deportistas
amateurs.
Artículo 15.- Contrato de representación. Todo contrato de
representación deberá realizarse por escrito constando remuneración,
condiciones de pago y alcances de la representación. En todos los casos,
una copia del mismo deberá ser registrada en la asociación o federación
correspondiente.
Artículo 16.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La trascendencia que tiene
hoy en día el fenómeno deportivo, implica nuevas problemáticas y la
necesidad de encontrar soluciones que permitan un razonable equilibrio
entre los intereses en juego.
En el
fenómeno deportivo confluyen, entre otros, intereses de los deportistas, a
veces de los padres de los deportistas menores, de los clubes donde se
desempeñan, de las federaciones nacionales a que pertenecen, de las
confederaciones y federaciones internacionales a las que se encuentran
afiliadas las federaciones nacionales, de los dirigentes de ellas, de los
directores técnicos y entrenadores, de los medios masivos de
comunicación, de los agentes, intermediarios y representantes de
deportistas, de los organizadores de eventos y espectáculos deportivos, de
los sponsors de jugadores, entidades y eventos etc.
Es así como
surgen problemas y cuestiones que, si bien a primera vista parecen
encuadrar en el derecho civil, comercial o laboral tradicional, a poco que se
fue profundiza su análisis puede advertirse que se presentan
particularidades que requieren soluciones también especiales.
Estas
soluciones específicas y que, en mayor o menor medida, se apartan de
normas y principios clásicos del derecho civil, comercial o laboral, dan
origen, tanto en nuestro país como en el extranjero al surgimiento del
Derecho Deportivo como una nueva y diferente rama del derecho.
Se entiende
por Derecho Deportivo el conjunto de normas, de derecho público y privado
estatal y no estatal, que regula las relaciones entre las personas jurídicas y
físicas que directa o indirectamente se relacionan con la actividad
deportiva.
En este
contexto, el Derecho Deportivo comprende, entre otros, a los Derechos
Federativos, entendiendo por tales los derechos que tiene un club a inscribir
a un deportista en una determinada competición oficial para que participe
en nombre y representación de la misma. En nuestro país, no existen leyes
específicas al respecto sino que cada disciplina deportiva se rige por su
estatuto particular.
Frente a esta
realidad y más allá de reconocer la potestad que tienen las propias
instituciones, el Estado debe asumir el compromiso de legislar en la
materia, teniendo en cuenta hechos que la realidad impone en resguardo de
los actores intervientes.
En este sentido, el presente proyecto procura defender al deportista y
a los clubes, sin entorpecer la participación del capital privado, ordenando la
actividad de manera tal que los recursos que se vuelquen garanticen y
promuevan el desarrollo del propio deporte.
Para ello, se limita la titularidad, el ejercicio y las posibles
transferencias de los derechos federativos, a las entidades deportivas y a
los propios deportistas, no permitiendo la participación de terceros ajenos a
los mismos, en lo que refiere al derecho vinculado estrictamente con la
práctica del deporte.
Asimismo, esta propuesta protege la libertad de trabajo del deportista
profesional y el derecho a la práctica del deporte del amateur, excluyendo
entre otras cosas la posibilidad de medidas cautelares sobre los derechos
federativos.
En este
contexto, se reconocen como derechos económicos a la valuación pecuniaria
que de los derechos federativos pudiera surgir a partir del interés que un
club puede tener en contar con la participación en su nombre de
determinado deportista. De esta manera, se establece la posibilidad de
transferir por separado tales derechos económicos, reconociéndolos como
bienes en el comercio y permitiendo en este caso la participación de
terceros ajenos a los clubes y a los deportistas en sus transferencias.
A partir de
la creación de un Registro Nacional se establece la obligatoriedad de
mantener un registro de todo tipo de transferencias. El mencionado registro
también tendrá a su cargo la habilitación y el control de quienes sean
titulares de los derechos económicos.
De esta manera, se ordena y transparenta así, la participación del
capital privado ajeno a las propias instituciones, reivindicando el rol de las
entidades deportivas, en su carácter de asociaciones civiles y en el ejercicio
de los derechos federativos.
Señor
Presidente, resulta imprescindible el establecimiento de un marco legal que
garantice el equilibrio entre los derechos de los deportistas y de las
instituciones que propician el desarrollo, la formación y la competencia en
los deportes federados; razón por la cual no dudo que mis pares me
acompañarán en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |