PROYECTO DE TP
Expediente 3632-D-2011
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE PREVENCION Y ERRADICACION DE LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO E INTIMIDACION FISICA O PSICOLOGICA "BULLYING".
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórese al Artículo 3
de la Ley de Educación Nacional (26.206), el siguiente párrafo:
El derecho a la educación incluirá el
derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y
psicológica entre los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 2: Incorpórese al Artículo 11
de la Ley de Educación Nacional (26.206), los siguientes incisos:
Orientar la educación hacia criterios
que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de
maltrato físico, verbal o psicológico.
Promover en las escuelas -
programas, actividades, talleres capacitación, orientación y consejería sobre el
hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying") entre los
estudiantes.
Artículo 3: Incorpórese al Artículo 76
de la Ley de Educación Nacional (26.206) el siguiente inciso:
Fomentar la interacción y el trabajo
en conjunto de todos los actores de la comunidad escolar en favor de prevenir y
erradicar los casos de hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying")
en las instituciones escolares.
Artículo 4: Incorpórese a la Ley de
Educación Nacional (26.206) el Título xxxxx "Políticas de Promoción anti-
bullying":
Título xxxxx "Políticas anti-
bullying
Artículo xxxxx: El Ministerio de
Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará
políticas de promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e
intimidación física o psicológica ("bullying"), destinadas a enfrentar situaciones de
tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, marginación, estigmatización y otras
formas de discriminación sobre una o más víctimas, que afecten el ejercicio pleno
del derecho a la educación.
Artículo xxxxx: Las políticas de
promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física
o psicológica ("bullying"), deberán asegurar las condiciones necesarias para
terminar con las intimidaciones verbales, psicológicas, agresiones físicas y el
aislamiento social provocadas por quienes manifiestan estas acciones sobre sus
pares. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de promover
investigaciones y relevar datos para la confección de estadísticas y garantizar el
desarrollo de diferentes programas y propuestas que aborden la temática con el fin
de erradicarla. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales,
materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que
se encuentren viviendo una situación de acoso escolar.
Artículo xxxxx: Las autoridades
jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prevención y
erradicación de la temática de acoso escolar, teniendo en cuenta la situación
particular de cada institución educativa.
Artículo xxxxx: Las autoridades
educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de
protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, y los
incorporados por esta ley, junto con otros organismos gubernamentales y no
gubernamentales y organizaciones sociales. Asimismo, promoverán el tratamiento
del acoso escolar mediante acciones de prevención de acuerdo al contexto local en
el cual se desempeñen, para la erradicación efectiva.
Artículo xxxxx: El Ministerio de
Educación, y las autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as
docentes puedan impulsar desde su rol la prevención y erradicación de la
temática.
Artículo 5: Incorpórese al Artículo 92
de la Ley de Educación Nacional (26.206) el siguiente inciso:
Los contenidos y enfoques que
contribuyan en la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad;
participación activa en la comunidad; colaboración; autonomía; solidaridad.
Artículo 6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Artículo 7: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como fin
abordar uno de los grandes problemas que se suscita cada vez con mayor
frecuencia en el ámbito escolar. El denominado "acoso escolar" (bullying), una
epidemia silenciosa que afecta a un gran número de alumnos, y que suele
conllevar graves consecuencias.
El "bullying" hace referencia a un
grupo de personas que se dedican al asedio, persecución y agresión de alguien, o
bien a una persona que atormenta, hostiga o molesta a otra. En este sentido, se
trata de conductas que tienen que ver con la intimidación, tiranización,
aislamiento, amenaza, insultos, sobre una o más víctimas. Casi siempre, lejos de
los ojos de los adultos, con la intención de humillar y de someter abusivamente a
una víctima indefensa.
Según los especialistas, el "acoso
escolar" es una forma de violencia que incide en el rendimiento escolar,
provocando ausentismo, bajas notas y abandono de la escuela. La alta correlación
positiva (el incremento de uno de los elementos genera el incremento del otro
elemento) entre el "acoso escolar" y las falencias que actualmente intentamos
paliar del sistema educativo de la República Argentina, nos demuestran la
imprescindibilidad de abordar esta problemática. No podemos combatir el bajo
rendimiento académico y la deserción ignorando estos hechos de microviolencia o
violencia intramuros, como se lo denomina.
Según la clasificación de
enfermedades mentales realizada por la American Psychriatric Association (APA), el
acoso escolar tiene tres elementos esenciales:
El comportamiento del acosador es
agresivo y negativo.
El comportamiento del acosador se
reitera.
El comportamiento del acosador
ocurre en una relación desigual de poder entre las partes implicadas.
Si bien los casos que se presentan
son diferentes y merecen una atención particular, los especialistas recomiendan en
general desarrollar las siguientes acciones para contrarrestarlos: citar a los padres
del agresor y del agredido para informarlos sobre lo acontecido; determinar una
sanción para el hostigador; redactar un reglamento de convivencia entre los
alumnos; generar acciones que fomenten la cooperación entre pares; promover
reuniones entre los docentes, autoridades de la escuela y padres. En síntesis, de lo
que se trata es de tomar conciencia y promover acciones particulares en cada
establecimiento educativo para que contribuyan a la prevención, detección y
tratamiento del "acoso escolar" (bullying).
Nuestro proyecto, considerando el
amplio campo de estudio sobre la cuestión, tiende a recoger parte de estas
sugerencias e incorporar el elemento reflexivo, comunitario, de tolerancia y
respeto. El "acoso escolar" es una problemática compleja, que debe ser abordada
a través de un enfoque complejo. Las interrelaciones entre colegio, alumnos,
docentes, familia y comunidad son parte sustancial de cualquier estrategia que
intente mitigarlo.
Según la reciente investigación de
Unicef y FLACSO realizada en nuestro país con alumnos de los tres últimos años
del secundario muestra que el 71% de los estudiantes presenció peleas entre sus
pares, el 66% fue testigo de humillaciones entre ellos, el 25% vio compañeros con
armas blancas en la escuela y el 6% con armas de fuego. Respecto de los
docentes, el 15% de los alumnos afirma que fue objeto de gritos amenazadores, el
7% dice haber sido humillado públicamente y un 0,9% fue agredido físicamente,
mientras que 1,5% indica que agredieron físicamente a un docente.(
http://www.lanacion.com.ar/1383091-violencia-en-las-escuelas)
Sin embargo, hasta el momento la
República Argentina no cuenta con una ley sobre acoso escolar que brinde un
marco institucional a la problemática. No sólo no se cuenta con una ley sino que
tampoco se desarrollan programas que aborden la temática ni se generan estudios
que produzcan estadísticas que brinden mayor información acerca de la misma.
No obstante, a nivel internacional,
son varios los países que al día de hoy cuentan con legislación y priorizan el
abordaje del acoso escolar a través de sus leyes y políticas. En este sentido, son
aquellos países que han tomado consciencia del problema y que han actuado, los
que han logrado desarrollar una serie de políticas públicas para enfrentarlo.
Uno de los ejemplos más resonante
es el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El Departamento para
la Infancia, Colegios y Familias (DCSF) ha venido desarrollando una serie de
recursos de apoyo a las escuelas en el diseño de políticas anti-bullying y en
estrategias para prevenirlo y enfrentarlo, proporcionando documentos con
información y orientación, junto a programas con actividades de trabajo práctico.
Entre las principales iniciativas del gobierno inglés para abordar este problema se
encuentran:
• Celebración de la semana nacional anti-bullying
• Firma por parte de los colegios de
una carta compromiso anti-bullying,
• Desarrollo de habilidades
socioemocionales en la escuela
• Estrategias específicas para los
distintos modos de intimidación como ciber acoso, bullying homofóbico, racista,
sexista, etc.
En Chile, se encuentran trabajando en
la sanción de una ley y además existen algunas investigaciones que muestran el
panorama nacional sobre bullying. La última encuesta nacional de violencia
escolar, que realizó el ministerio del Interior de Chile en el año 2007, indicó que
10,7% de los estudiantes reportan haber sufrido bullying de parte de sus
compañeros, presentándose un 7,6% en colegios particulares, un 9,8% en
subvencionados y un 12% en municipales.
A nivel mundial, una encuesta
mundial que realizó la OMS sobre violencia y salud de estudiantes de entre 13 y 15
años, en la cual participó Chile, indicó que el 42% de las mujeres y un 50% de los
varones reportan haber sufrido bullying en los últimos 30 días, en un contexto en
que el reporte de los demás países fluctuaba entre el 20 y el 65%.
Resaltamos que creemos fundamental
definir políticas anti-bullying en el establecimiento con participación de toda la
comunidad educativa: padres, profesores, estudiantes, personal administrativo y
directivo. Es fundamental que todos los actores involucrados tomen conciencia de
que la problemática existe y debe ser abordada en conjunto.
Por todo lo mencionado, creemos
imperioso la incorporación de los artículos que propugnamos para el tratamiento
de la problemática del acoso escolar en los establecimientos educativos dentro de
la Ley de Educación Nacional (26.206).
Resulta primordial entonces, primero,
reconocer la problemática y, luego en conjunto elaborar medidas concretas que
apunten a prevenir las acciones de intimidación entre estudiantes y atender
aquellos casos que requieran reparación.
Es por todo lo expuesto Sr.
Presidente, que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1495/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 | 28/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/04/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 |