PROYECTO DE TP
Expediente 3632-D-2009
Sumario: REGIMEN DE ZONAS DE FRONTERA. CREACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE ZONAS DE FRONTERA; DEROGACION DE LA LEY 18575.
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º- La presente Ley tiene como
finalidad promover el crecimiento y desarrollo sostenido del las áreas adyacentes al
límite internacional de la República.
Art. 2º- Los objetivos a alcanzar en las áreas
de frontera, serán los siguientes:
a) Crear las condiciones más favorables
para la radicación de pobladores, mejorando las condiciones socioeconómicas, de
infraestructura y de explotación de los recursos naturales
b) Facilitar la integración de las regiones de
frontera con el resto del país.
Art. 3 º- Las medidas promociónales a
tomarse para lograr los objetivos, deberán generar:
a) Tratamiento impositivo diferenciado y
demás estímulos que faciliten e impulsen la radicación y arraigo de pobladores.
b) Adecuar la infraestructura de transporte
y comunicaciones.
c) Apoyos de carácter técnico, económico y
financiero que permitan la explotación, elaboración y transformación de los recursos
naturales de la zona de manera sustentable.
d) Regímenes particulares crediticios,
impositivos y/o arancelarios para la instalación de industrias y/o ampliación de las
existentes, así como para el desarrollo de emprendimientos agrícola ganaderos.
e) Facilidades para el acceso a la tierra y
la vivienda única propia.
f) Otorgar asistencia técnica, por medios
de los organismos especializados, para el desarrollo de actividades productivas.
g) Garantizar el desarrollo de los niveles
educacionales, socioculturales y sanitarios.
h) Tratamiento impositivo diferenciado
para la radicación de profesionales.
Art. 4º- Será la autoridad nacional de
aplicación de la presente ley, el Ministerio del interior o el organismo que en el futuro lo
reemplace. Tendrá a su cargo coordinar las políticas, acciones y dictar las resoluciones
necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta ley.
Art. 5º- La autoridad nacional de aplicación
determinará en razón de su situación y características particulares, aquellas áreas de
frontera que requieran la promoción prioritaria para su desarrollo.
Art. 6º- A los fines de la presente ley, se
entiende como Área de Frontera a aquellas regiones que en virtud de su situación
requieren de una acción prioritaria para la promoción de desarrollo.
Art. 7º.- Será autoridad competente, la
autoridad que determine cada jurisdicción para asegurar el cumplimiento de la presente
ley.
Art. 8º.- Créase el Plan Nacional de
Desarrollo de Zonas de Frontera.
Art. 9º.- El Plan Nacional de Desarrollo de
Zonas de Frontera será ejecutado desde la correspondiente dependencia del Ministerio
del Interior de la Nación, en interacción permanente con los estados provinciales y con
las otras dependencias del Ejecutivo nacional con injerencia sobre el desarrollo de las
zonas y áreas de frontera de la República Argentina.
Art. 10º.- El objetivo del Plan Nacional de
Desarrollo de Zonas de Frontera será, articular los recursos humanos, materiales y
financieros que implementados desde distintas dependencias de la administración
tienen como objetivo básico estimular el desarrollo social y económico sostenible en las
zonas y áreas de frontera del país.
Art. 11°.- El Presupuesto Nacional tendrá
una partida específica para la financiación del Plan Nacional de Desarrollo de Zonas de
Frontera a partir del año siguiente de entrada en vigencia de la presente ley. Autorizase
al Poder Ejecutivo Nacional a transferir o adecuar las partidas previstas en el
presupuesto vigente a la sanción, para el cumplimiento de los fines de la presente.
Art.12º.- Deróguese la ley 18.575.
Art. 13° .- La presente ley será reglamentada
dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 14°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las áreas de frontera son una parte
fundamental del territorio de todo país, no sólo en lo que se refiere a defensa, sino
también para el intercambio económico y cultural con los países vecinos, y hacia el
interior del país en lo que refiere al desarrollo de las economías regionales.
La realidad geográfica de
los pueblos que la conforman, dota a la áreas de frontera de ciertas características
específicas que las distingue del resto del territorio, las vuelve particulares,
diferenciandolas del resto de los territorios nacionales y por ende requieren de una serie
de políticas especificas.
Las áreas de frontera de
nuestro país conforman en gran parte un conjunto de áreas pobres, poco dinámicas, y
periféricas ya sea por su menor desarrollo relativo, por coincidir con barreras
geográficas, ó por constituir sólo zonas de paso entre áreas nacionales de mayor
desarrollo productivo. Requieren de atención inmediata y de la puesta en marcha de un
plan destinado no sólo a su desarrollo, sino también a su integración al resto del
territorio argentino.
Este es el objetivo de
este proyecto, para lo cual creo necesario derogar la ley 18.575. Esta ley, clave para el
desarrollo de nuestras áreas de frontera, sancionada hace 35 años por un gobierno
defacto, permanece hoy como una mera declaración de intención ya que no cuenta con
reglamentación. En materia de desarrollo de zonas de frontera nuestro país sólo cuenta
con tratados bilaterales aislados con algunos de los países con los que compartimos
frontera, pero no con una política integral, coordinada, equitativa para el conjunto de
zonas de frontera, ni mucho menos que contemple la especificidad de cada una de
ellas.
Tanto los objetivos como
las medidas a tomarse para su logro se retomaron de la ley 18.875, por considerárselas
básicas y esenciales. Esta norma tiene como objetivos: Crear condiciones adecuadas
para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos
naturales. Asegurar la integración de la zona de frontera al resto de la nación alentar el
afianzamiento de vínculos -espirituales, económicos y culturales- entre las poblaciones
locales y la de los países limítrofes. Las medidas que se tomen para lograr estos
objetivos deberán generar apoyo económico y financiero para la explotación,
elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona. Régimen especial,
crediticio, impositivo y arancelario para la instalación de industrias o ampliación de las
existentes. Facilidad de acceso a la tierra y vivienda propia Asistencia técnica a la
economía regional. Elevación del nivel educacional, socio cultural y sanitario.
La derogación radica en
la necesidad de dotarla de un mecanismo mas ágil y dinámico al involucrar de manera
directa al Ministerio del Interior y crear el Plan Nacional de Desarrollo de Zonas de
Frontera en el que convergerán el Ministerio del Interior de la Nación, en interacción
permanente con los estados provinciales y con las otras dependencias del Ejecutivo
nacional con injerencia sobre el desarrollo de las zonas y áreas de frontera.
Por las razones
expuestas solicito a mis compañeros legisladores, que me acompañen en la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR |
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