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PROYECTO DE TP


Expediente 3632-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INDEMNIZACION AGRAVADA POR FRAUDE LABORAL.
Fecha: 20/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR FRAUDE LABORAL
Artículo 1: El empleador deberán abonar el doble de la indemnización por despido incausado (art. 245 LCT) y preaviso (art. 232 LCT) , cuando cambiare la razón social a su empresa, creando una nueva sociedad y exista continuidad en la actividad principal o accesoria del establecimiento; si desconociera los derechos de los trabajadores que serán transferidos a la nueva empresa, relacionados con la antigüedad de la anterior empresa; en los casos en que el distracto se produjera por este motivo.
Artículo 2: Serán responsables ilimitada y solidariamente de las obligaciones de sus trabajadores los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de las empresas involucradas en el fraude laboral señalado en el artículo precedente.
Artículo 3: Cuando el trabajador fuese despedido directa o indirectamente en virtud de la maniobra fraudulenta descripta en la presente ley, deberá comunicar de manera fehaciente a la AFIP o al organismo público que lo reemplace, dentro del plazo de 30 días desde que se produjo el distracto. La falta de comunicación hará perder el derecho a reclamar la indemnización agravada establecida en la presente ley.
Artículo 4: Se tiene por acreditada la notificación, con el telegrama, carta documento o nota enviado al organismo público.
Artículo 5: La indemnización establecida en el artículo 1, es acumulable a otras indemnizaciones establecidas en la ley.
Artículo 6: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy en día los trabajadores deben soportar uno de los mayores males que azota a nuestra sociedad: La Desocupación.
La desocupación obliga a los trabajadores a aceptar lo inaceptable. Conduce a crear un estado de ánimo propenso para claudicar y dejarse avasallar en los derechos laborales que con tanto sacrificio se logró instaurar.
Una de esas situaciones la constituye una maniobra fraudulenta y lamentablemente común entre los empresarios de nuestro país. La referencia es a lo que comúnmente se denomina transferencia de empresas.
La ley de contrato de trabajo 20.744, prevé en el Título XI la transferencia del contrato de trabajo, pero allí no existe una sanción pecuniaria para los empresarios inescrupulosos que realizan estas conductas fraudulentas.
Este proyecto de ley, establece una indemnización agravada cuando por causa de la transferencia del contrato de trabajo, se produce el despido directo o indirecto de los trabajadores.
Se incorpora el instituto denominado: "extensión de la responsabilidad emergente de las obligaciones laborales", a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de las empresas involucradas. Este instituto permite desestimar la personalidad en aquellos casos en que la propia actividad de la sociedad hubiere transpuesto los límites dentro de los cuales resulta aplicable la propia normativa extrasocietaria.
La operatoria que se pretende reprimir, trasunta un incuestionable perjuicio a los derechos del trabajador, en tanto constituye un mecanismo de traspaso de los activos de una compañía a otra recientemente formada, ambas de similar objeto y actividad comercial, que licuan el patrimonio o garantía de los acreedores de aquella.
Por otro lado, este proyecto agrega una condición indispensable al trabajador para obtener sus beneficios, consistente en notificar fehacientemente a la AFIP de tal circunstancia, en el plazo de 30 días desde que toma conocimiento de la maniobra fraudulenta. El no cumplimiento de este requisito, priva al trabajador de la indemnización agravada.
Dicha indemnización es acumulable a cualquier otra creada o a crearse.
Es también importante destacar que la comunicación a la AFIP se tendrá como practicada con la sola constancia de envío por parte del trabajador.
Como se mencionó al principio, la desocupación permite que muchas maniobras fraudulentas por parte de las empresas no sean denunciadas por el trabajador y deba soportarlas con el consiguiente perjuicio patrimonial que de ellas se desprenden.
El cambio de razón social de la empresa es lamentablemente una práctica común en empleadores inescrupulosos, que a partir del presente proyecto de ley, extenderá la responsabilidad a las personas físicas que participaron del fraude.
El agravante se traduce en una mayor erogación para los que practiquen estas maniobras, con el ánimo de desalentarlas y evitar su consumación.
Atento lo hasta aquí manifestado y considerando la importancia del tema tratado, es que solicitamos el voto favorable de los señores diputados para la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)