PROYECTO DE TP
Expediente 3632-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INDEMNIZACION AGRAVADA POR FRAUDE LABORAL.
Fecha: 20/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
INDEMNIZACIÓN
AGRAVADA POR FRAUDE LABORAL
Artículo 1: El empleador
deberán abonar el doble de la indemnización por despido incausado (art. 245 LCT)
y preaviso (art. 232 LCT) , cuando cambiare la razón social a su empresa, creando
una nueva sociedad y exista continuidad en la actividad principal o accesoria del
establecimiento; si desconociera los derechos de los trabajadores que serán
transferidos a la nueva empresa, relacionados con la antigüedad de la anterior
empresa; en los casos en que el distracto se produjera por este motivo.
Artículo 2: Serán
responsables ilimitada y solidariamente de las obligaciones de sus trabajadores los
directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores,
mandatarios o representantes de las empresas involucradas en el fraude laboral
señalado en el artículo precedente.
Artículo 3: Cuando el
trabajador fuese despedido directa o indirectamente en virtud de la maniobra
fraudulenta descripta en la presente ley, deberá comunicar de manera fehaciente a
la AFIP o al organismo público que lo reemplace, dentro del plazo de 30 días desde
que se produjo el distracto. La falta de comunicación hará perder el derecho a
reclamar la indemnización agravada establecida en la presente ley.
Artículo 4: Se tiene por
acreditada la notificación, con el telegrama, carta documento o nota enviado al
organismo público.
Artículo 5: La indemnización
establecida en el artículo 1, es acumulable a otras indemnizaciones establecidas en
la ley.
Artículo 6: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy en día los trabajadores deben
soportar uno de los mayores males que azota a nuestra sociedad: La
Desocupación.
La desocupación obliga a los
trabajadores a aceptar lo inaceptable. Conduce a crear un estado de ánimo
propenso para claudicar y dejarse avasallar en los derechos laborales que con
tanto sacrificio se logró instaurar.
Una de esas situaciones la constituye
una maniobra fraudulenta y lamentablemente común entre los empresarios de
nuestro país. La referencia es a lo que comúnmente se denomina transferencia de
empresas.
La ley de contrato de trabajo 20.744,
prevé en el Título XI la transferencia del contrato de trabajo, pero allí no existe
una sanción pecuniaria para los empresarios inescrupulosos que realizan estas
conductas fraudulentas.
Este proyecto de ley, establece una
indemnización agravada cuando por causa de la transferencia del contrato de
trabajo, se produce el despido directo o indirecto de los trabajadores.
Se incorpora el instituto denominado:
"extensión de la responsabilidad emergente de las obligaciones laborales", a los
directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores,
mandatarios o representantes de las empresas involucradas. Este instituto permite
desestimar la personalidad en aquellos casos en que la propia actividad de la
sociedad hubiere transpuesto los límites dentro de los cuales resulta aplicable la
propia normativa extrasocietaria.
La operatoria que se pretende
reprimir, trasunta un incuestionable perjuicio a los derechos del trabajador, en
tanto constituye un mecanismo de traspaso de los activos de una compañía a otra
recientemente formada, ambas de similar objeto y actividad comercial, que licuan
el patrimonio o garantía de los acreedores de aquella.
Por otro lado, este proyecto agrega
una condición indispensable al trabajador para obtener sus beneficios, consistente
en notificar fehacientemente a la AFIP de tal circunstancia, en el plazo de 30 días
desde que toma conocimiento de la maniobra fraudulenta. El no cumplimiento de
este requisito, priva al trabajador de la indemnización agravada.
Dicha indemnización es acumulable a
cualquier otra creada o a crearse.
Es también importante destacar que
la comunicación a la AFIP se tendrá como practicada con la sola constancia de
envío por parte del trabajador.
Como se mencionó al principio, la
desocupación permite que muchas maniobras fraudulentas por parte de las
empresas no sean denunciadas por el trabajador y deba soportarlas con el
consiguiente perjuicio patrimonial que de ellas se desprenden.
El cambio de razón social de la
empresa es lamentablemente una práctica común en empleadores inescrupulosos,
que a partir del presente proyecto de ley, extenderá la responsabilidad a las
personas físicas que participaron del fraude.
El agravante se traduce en una mayor
erogación para los que practiquen estas maniobras, con el ánimo de desalentarlas
y evitar su consumación.
Atento lo hasta aquí manifestado y
considerando la importancia del tema tratado, es que solicitamos el voto favorable
de los señores diputados para la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |