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PROYECTO DE TP


Expediente 3631-D-2015
Sumario: ESTABLECER QUE EL 20% DE LA RECAUDACION TRIBUTARIA ANUAL POR LOS DERECHOS DE EXPORTACION SEA UTILIZADO PARA EL PAGO DE CAPITAL E INTERES EN CONCEPTO DE ADELANTOS TRANSITORIOS AL GOBIERNO NACIONAL, OTORGADOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- El 20% de la recaudación tributaria anual correspondiente a los derechos de exportación (neto de los recursos asignados al Fondo Federal Solidario- Decreto 243/2009) deberán ser utilizados para hacer frente al pago del capital e interés en concepto de los adelantos transitorios al Gobierno Nacional, otorgados por el Banco Central de la República Argentina.
Artículo 2º.- Los pagos para la cancelación del capital e intereses de la deuda del Gobierno Nacional con el Banco Central de la República Argentina, establecidos en el artículo 1º de esta ley, se liquidaran el último día hábil de cada mes de acuerdo a los ingresos percibidos por la Tesorería Nacional provenientes de los derechos de exportación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los gobiernos, al igual que los particulares, deben mantener un comportamiento responsable en materia de ingresos, gastos y endeudamiento. Es por eso que existen en el mundo lo que se ha llamado "reglas macro fiscales", que tienen por objetivo establecer normas que limiten adecuadamente la evolución del gasto y endeudamiento públicos, como también los niveles de déficit fiscal y carga tributaria.
Dichas reglas se expresan habitualmente como topes o metas numéricas al gasto público, déficit fiscal y deuda pública. En un contexto donde en ciertas ocasiones el electorado, y la dirigencia política, tienen un sesgo a apoyar y adoptar comportamientos fiscalmente irresponsables (incrementos del gasto público, crecientes déficit fiscales y deuda pública) la existencia de estas reglas se hace más necesaria en vista de evitar situaciones fiscales insostenibles que pueden conducir a crisis económicas que, a su vez, repercutirán negativamente en el empleo, el crecimiento económico y la estabilidad de precios.
En muchos países se han incorporado en las últimas décadas normas que adoptan restricciones fiscales. El Tratado de Maastricht o el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en la Unión Europea, la Ley Gramm-Rudman-Hollings (Balance Budget and Emergency Deficit Control Act) en los EEUU, la Ley de Responsabilidad Fiscal (Fiscal Resposability Act) en Nueva Zelanda, la Ley de Control del Gasto Federal (Federal Spending Control Act) en Canadá o la Ley de Responsabilidad Fiscal (Lei Complementar Nº 101) en Brasil, son algunos ejemplos de aquello. Nuestro país también suscribió, en algunas etapas de su historia, al mismo tipo de restricciones fiscales, pero fueron derogadas o simplemente no cumplidas. Entre ellas podemos mencionar la Ley de Administración de los Recursos Públicos de 1999, la Ley de "Déficit cero" de 2001 y, últimamente, el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal de 2004.
En nuestro país el incremento del gasto público ha llevado a alcanzar niveles récord del mismo, obligando a aumentar pari passu los niveles de carga tributaria. En consecuencia, la presión tributaria a nivel nacional también ha alcanzado los niveles más altos que se hayan registrado en la historia argentina.
Por otro lado, el Gobierno Nacional ha utilizado las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina para hacer frente al pago de intereses y capital nominado en divisas. Esta deuda que ha adquirido el Gobierno Nacional con el Banco Central de la República Argentina se encuentra materializado en Letras intransferibles por un monto de unos $108.000 millones (equivalente a unos U$S 25.750 millones) y cuyo horizonte de vencimiento se ubica entre 5 y 10 años. También el Gobierno Nacional ha financiado parte del incremento del gasto público mediante la utilización de adelantos transitorios del BCRA (establecidos en el artículo 20º de la Carta Orgánica de la institución monetaria). Actualmente los pasivos que el Gobierno Nacional ha acumulado en concepto de adelantos transitorios equivale a la totalidad de los derechos de exportación recaudados del año 2010 (aproximadamente unos U$S 11.000 millones). Durante la gestión de la actual administración nacional los adelantos transitorios han crecido un 116%, pasando de los $21.330 millones a los $46.230 millones de la actualidad. Este incremento supera ampliamente el aumento del Producto Bruto Interno en el mismo lapso, significando un aumento de la proporción de los adelantos transitorios en relación al PIB.
El otorgamiento de adelantos transitorios por parte del Banco Central de la República Argentina supone lisa y llanamente lo que se ha dado en llamar "monetización del déficit fiscal", es decir, operaciones de emisión monetaria para financiar al fisco. Sabemos los argentinos que esta fuente espuria de financiamiento del gasto público ha llevado en tiempos pasados a enfrentar consecuencias sumamente negativas, como se puede constatar en las décadas del setenta y ochenta del siglo pasado. Los efectos que finalmente la inflación genera en términos de empleo, pobreza, ingresos reales y nivel de actividad son ampliamente negativos. Así lo demuestra el colapso socio económico ocurrido durante las etapas hiperinflacionarias de fines de los años ochenta.
Por lo tanto, es menester no sólo eliminar el financiamiento monetario del gasto público sino además ir reduciendo el stock de deuda que el Gobierno Nacional mantiene con el Banco Central de la República Argentina.
Dicha política de reducción de la deuda pública podría generar diversos efectos positivos sobre la sociedad: una menor carga tributaria sobre las generaciones futuras de contribuyentes, una tendencia a la baja de las tasas de interés y un menor incremento del costo de capital para la actividad privada. Esta política de desendeudamiento, saludable para la situación presente y futura del país, debe ser consolidada por una norma que explícitamente establezca el porcentaje de la recaudación tributaria que obligatoriamente tenga que asignarse al pago de la deuda del Gobierno Nacional.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley, que es tributario del expediente 4832-D-2011 del diputado nacional (m.c) Julián Obiglio.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO
FINANZAS