PROYECTO DE TP
Expediente 3631-D-2015
Sumario: ESTABLECER QUE EL 20% DE LA RECAUDACION TRIBUTARIA ANUAL POR LOS DERECHOS DE EXPORTACION SEA UTILIZADO PARA EL PAGO DE CAPITAL E INTERES EN CONCEPTO DE ADELANTOS TRANSITORIOS AL GOBIERNO NACIONAL, OTORGADOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- El 20% de la
recaudación tributaria anual correspondiente a los derechos de
exportación (neto de los recursos asignados al Fondo Federal Solidario-
Decreto 243/2009) deberán ser utilizados para hacer frente al pago del
capital e interés en concepto de los adelantos transitorios al Gobierno
Nacional, otorgados por el Banco Central de la República Argentina.
Artículo 2º.- Los pagos
para la cancelación del capital e intereses de la deuda del Gobierno
Nacional con el Banco Central de la República Argentina, establecidos en
el artículo 1º de esta ley, se liquidaran el último día hábil de cada mes de
acuerdo a los ingresos percibidos por la Tesorería Nacional provenientes
de los derechos de exportación.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los gobiernos, al igual que los
particulares, deben mantener un comportamiento responsable en materia
de ingresos, gastos y endeudamiento. Es por eso que existen en el mundo
lo que se ha llamado "reglas macro fiscales", que tienen por objetivo
establecer normas que limiten adecuadamente la evolución del gasto y
endeudamiento públicos, como también los niveles de déficit fiscal y
carga tributaria.
Dichas reglas se expresan
habitualmente como topes o metas numéricas al gasto público, déficit
fiscal y deuda pública. En un contexto donde en ciertas ocasiones el
electorado, y la dirigencia política, tienen un sesgo a apoyar y adoptar
comportamientos fiscalmente irresponsables (incrementos del gasto
público, crecientes déficit fiscales y deuda pública) la existencia de estas
reglas se hace más necesaria en vista de evitar situaciones fiscales
insostenibles que pueden conducir a crisis económicas que, a su vez,
repercutirán negativamente en el empleo, el crecimiento económico y la
estabilidad de precios.
En muchos países se han
incorporado en las últimas décadas normas que adoptan restricciones
fiscales. El Tratado de Maastricht o el Pacto de Estabilidad y Crecimiento
en la Unión Europea, la Ley Gramm-Rudman-Hollings (Balance Budget
and Emergency Deficit Control Act) en los EEUU, la Ley de
Responsabilidad Fiscal (Fiscal Resposability Act) en Nueva Zelanda, la Ley
de Control del Gasto Federal (Federal Spending Control Act) en Canadá o
la Ley de Responsabilidad Fiscal (Lei Complementar Nº 101) en Brasil,
son algunos ejemplos de aquello. Nuestro país también suscribió, en
algunas etapas de su historia, al mismo tipo de restricciones fiscales, pero
fueron derogadas o simplemente no cumplidas. Entre ellas podemos
mencionar la Ley de Administración de los Recursos Públicos de 1999, la
Ley de "Déficit cero" de 2001 y, últimamente, el Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal de 2004.
En nuestro país el incremento
del gasto público ha llevado a alcanzar niveles récord del mismo,
obligando a aumentar pari passu los niveles de carga tributaria. En
consecuencia, la presión tributaria a nivel nacional también ha alcanzado
los niveles más altos que se hayan registrado en la historia argentina.
Por otro lado, el Gobierno
Nacional ha utilizado las reservas internacionales del Banco Central de la
República Argentina para hacer frente al pago de intereses y capital
nominado en divisas. Esta deuda que ha adquirido el Gobierno Nacional
con el Banco Central de la República Argentina se encuentra
materializado en Letras intransferibles por un monto de unos $108.000
millones (equivalente a unos U$S 25.750 millones) y cuyo horizonte de
vencimiento se ubica entre 5 y 10 años. También el Gobierno Nacional ha
financiado parte del incremento del gasto público mediante la utilización
de adelantos transitorios del BCRA (establecidos en el artículo 20º de la
Carta Orgánica de la institución monetaria). Actualmente los pasivos que
el Gobierno Nacional ha acumulado en concepto de adelantos transitorios
equivale a la totalidad de los derechos de exportación recaudados del año
2010 (aproximadamente unos U$S 11.000 millones). Durante la gestión
de la actual administración nacional los adelantos transitorios han
crecido un 116%, pasando de los $21.330 millones a los $46.230 millones
de la actualidad. Este incremento supera ampliamente el aumento del
Producto Bruto Interno en el mismo lapso, significando un aumento de la
proporción de los adelantos transitorios en relación al PIB.
El otorgamiento de adelantos
transitorios por parte del Banco Central de la República Argentina supone
lisa y llanamente lo que se ha dado en llamar "monetización del déficit
fiscal", es decir, operaciones de emisión monetaria para financiar al fisco.
Sabemos los argentinos que esta fuente espuria de financiamiento del
gasto público ha llevado en tiempos pasados a enfrentar consecuencias
sumamente negativas, como se puede constatar en las décadas del setenta
y ochenta del siglo pasado. Los efectos que finalmente la inflación genera
en términos de empleo, pobreza, ingresos reales y nivel de actividad son
ampliamente negativos. Así lo demuestra el colapso socio económico
ocurrido durante las etapas hiperinflacionarias de fines de los años
ochenta.
Por lo tanto, es menester no
sólo eliminar el financiamiento monetario del gasto público sino además
ir reduciendo el stock de deuda que el Gobierno Nacional mantiene con el
Banco Central de la República Argentina.
Dicha política de reducción de
la deuda pública podría generar diversos efectos positivos sobre la
sociedad: una menor carga tributaria sobre las generaciones futuras de
contribuyentes, una tendencia a la baja de las tasas de interés y un menor
incremento del costo de capital para la actividad privada. Esta política de
desendeudamiento, saludable para la situación presente y futura del país,
debe ser consolidada por una norma que explícitamente establezca el
porcentaje de la recaudación tributaria que obligatoriamente tenga que
asignarse al pago de la deuda del Gobierno Nacional.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley, que es tributario del expediente 4832-D-2011 del
diputado nacional (m.c) Julián Obiglio.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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