PROYECTO DE TP
Expediente 3631-D-2008
Sumario: DECLARAR NECESARIA LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION NACIONAL: LA CONVENCION CONSTITUYENTE SE REUNIRA CON EL UNICO OBJETO DE MODIFICAR EL ARTICULO 25 EXCLUYENDO DE SU REDACCION LA VOZ "EUROPEA" UTILIZADA EN REFERENCIA AL FOMENTO DE LA INMIGRACION.
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Declárase necesaria la
reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860,
1866, 1898, 1957 y 1994.
Art. 2° - La Convención Constituyente estará habilitada a reformar el artículo 25
de la Constitución Nacional excluyendo la voz "europea".
Art. 3° - La Convención Constituyente
se reunirá con el único objeto de considerar la reforma al texto constitucional
mencionada en el artículo precedente. Serán nulas de nulidad absoluta todas las
modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente
apartándose de la competencia establecida.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Nación para elegir a los
convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Nacional en fecha
coincidente con la próxima renovación parcial de legisladores nacionales.
Art. 5º - Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegirán un
número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían
al Congreso de la Nación.
Art. 6° - Para ser convencional constituyente se requiere haber cumplido 25 años,
tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo
elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Art. 7º - Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el
pueblo de la Nación Argentina y la representación ser la distribuida mediante el
sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para
la elección de diputados nacionales.
Art. 8º - La remuneración máxima de los convencionales será igual al salario
mensual promedio de un docente de doble jornada. Este monto no podrá
acumularse en caso de que sean legisladores o funcionarios estatales, nacionales o
provinciales.
Art. 9º - La Convención Constituyente será juez último de la validez de las
elecciones, derechos y títulos de sus miembros y podrá regirse por el reglamento
interno de la Cámara de Diputados de la Nación o modificarlo y adaptarlo según
sus potestades soberanas.
Art. 10° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. La importancia de la
inmigración en la conformación de la Nación Argentina
Para la República Argentina las
migraciones tienen un verdadero carácter fundacional.
Como en las historias de las personas,
en las de los países existen hechos decisivos sin los cuales resulta imposible
comprender su presente. Para la Argentina uno de esos factores determinantes ha
sido la inmigración.
Entre fines del siglo XIX y principios del
XX Argentina recibió una de las oleadas migratorias más importantes del mundo.
Desde 1857 hasta 1920 fue el segundo país en América que más inmigrantes
recibió, sólo superada por los Estados Unidos.
Allá por el 1914 el porcentaje de la
población argentina que había nacido en el extranjero ascendía al 30 %.
El país creció de forma notable gracias
al aporte de la inmigración. En 1869, año del primer censo poblacional, la
Argentina contaba con 1.737.676 habitantes, y para 1914 ya tenía una población
cercana a los 8.000.000, es decir en 45 años había multiplicado por 4,5 su
cantidad de habitantes.
La mayoría de los inmigrantes de
origen europeo llegó a la Argentina entre 1870 y 1929; la última oleada, menos
importante en su magnitud, se produjo entre 1948 y 1952. La incidencia de la
inmigración limítrofe, en cambio, se ha mantenido relativamente estable a lo largo
del siglo XX. Sin embargo, a raíz de la disminución de los flujos migratorios
provenientes de otros países, la inmigración de países vecinos ha incrementado
su presencia relativa en el conjunto de extranjeros para constituir en 2001 el 61%
de los mismos (1) .
II. La política migratoria del
Gobierno Nacional (2)
A. Una nueva ley de
migraciones
La Ley de Migraciones de la República
Argentina (N° 25.871 (3) ), promulgada a comienzos de 2004, constituye el
andamiaje legal de nuestra nueva política migratoria.
Esta nueva ley contempla altos
estándares de protección de los derechos de las personas migrantes y es la base
de la implementación de políticas públicas que buscan integrarlo a la sociedad.
Prevé, entre otras medidas, que en la República Argentina todos los extranjeros
tienen derecho a la salud y a la educación, aún aquellos que se encuentren en
situación migratoria irregular. Asimismo el Estado garantiza el derecho de
reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges e hijos,
entendiendo que la familia es un ámbito de contención necesario e importante
para todo migrante.
Se trata de una norma que basada en
nuestra realidad histórica, geográfica, económica regional y reconociendo nuestra
tradición de país receptor de migrantes, crea los mecanismos que posibilitan que
accedan a la regularidad migratoria.
B. Los acuerdos del
MERCOSUR
La Reunión de Ministros de Interior del
MERCOSUR y Estados Asociados se ha convertido en el espacio donde los
gobiernos democráticos de los países que conformamos el bloque abordamos el
tema migratorio como parte del proceso regional. En la Declaración de Principios
Migratorios del MERCOSUR, que suscribimos el 17 de mayo de 2004, hablamos
del reconocimiento a los migrantes por su importante aporte a la formación de
nuestros Estados, manifestamos que resulta prioritario para nuestros gobiernos el
respeto de sus derechos, rechazamos las expulsiones masivas, afirmamos que la
irregularidad migratoria no es una conducta punible desde el derecho penal y
reclamamos que en otras regiones del mundo se dé a nuestros ciudadanos el
mismo tratamiento que nosotros brindamos a los suyos.
Hoy cuando se habla de una "buena
práctica migratoria", creemos que no puede dejarse de analizar lo hecho por el
MERCOSUR, sobre la materia y bajo la premisa fundamental del respeto a los
derechos humanos, sin distinción de credo, nacionalidad o raza.
Un hito en la historia de la integración
del Mercado Común del Sur fue la firma del Acuerdo de Residencia del
MERCOSUR y Estados Asociados, hoy en proceso de internalización por los
países del bloque, por el cual se posibilita que aquel que haya nacido en un país
del bloque pueda obtener una residencia regular en otro país del bloque, mediante
un trámite basado exclusivamente en la nacionalidad del peticionante y su
carencia de antecedentes penales.
La Argentina entiende que ese es el
camino. Por ello sin esperar que la norma entrara en vigencia en el bloque y sin
exigir reciprocidad ha puesto en marcha el Programa Nacional de Normalización
Documentaria Migratoria al cual la sapiencia de nuestro pueblo ha simplificado en
un titulo sumamente significativo para el sentir nacional: "Patria Grande".
El llamado "Programa Patria Grande"
ha permitido que en el período computado desde el 17 de abril de 2006 - fecha en
que entró en vigencia - al 10 de julio de 2006, la regularización migratoria de
184.351 extranjeros que se encontraban residiendo en la Capital Federal y el Gran
Buenos Aires, se estima que, con la extensión del programa a la totalidad del
territorio, la cifra ascenderá a los 700.000.
Es dable señalar que el Programa
Patria Grande no es una amnistía, no tiene una vigencia acotada, su aspiración es
de política de Estado y regirá de ahora en más, para los nacionales MERCOSUR
que se encuentren en territorio argentino y para aquellos que ingresen en el futuro.
Otorgando incluso la posibilidad de hacer la tramitación en nuestros consulados
del país de origen del peticionante e ingresar al territorio argentino ya con su
residencia acordada.
C. El Programa Nacional de
Normalización de Documentación Migratoria
En este contexto de es que se ha
procedido a impulsar la regularización de la documentación migratoria en todo el
territorio nacional.
Como señalara el Señor Presidente de
la Nación (4) :
Mediante el otorgamiento de una
residencia precaria ya se hallan autorizados a trabajar, a estudiar, a ingresar,
permanecer y salir de la República Argentina en forma legal 323.000 inmigrantes.
Asimismo durante el año 2006 se resolvió la situación migratoria de 71.000
extranjeros, fuera de lo mencionado en el programa, lo que determina que hay un
total de 400.000 extranjeros que regularizaron su situación legal cumpliendo
acabadamente con los lineamientos que marcan el respeto por los derechos
humanos, el interés de la Argentina y los compromisos internacionales
asumidos.
D. Los acuerdos con países
latinoamericanos
Siguiendo el camino emprendido en el
ámbito interno, la República Argentina ha suscripto sendos compromisos
internacionales que resaltan su voluntad de profundizar el objetivo trazado.
Así, pueden citarse los siguientes:
- El Protocolo Adicional al Convenio
de Migración suscripto con la República del Perú, el 16 de diciembre de 2002 (Ley
25.889 (5) )
- El Acuerdo sobre Residencia para
Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscripto en
Brasilia el 6 de diciembre de 2002 (Ley 25.902 (6) ).
- El Acuerdo sobre Residencia para
Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, suscripto en Brasilia el 6 de
diciembre de 2002 (Ley 25.903 (7) ).
E. La Ley de Educación
Nacional
En el ámbito interno, la República
Argentina ha tomado los resguardos para garantizar un acceso igualitario a la
educación de todos los migrantes, tengan o no en regla su documentación
argentina.
Así, la Ley de Educación Nacional (N°
26.206 (8) ) establece:
ARTICULO 141. - El Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar
a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y
las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema
educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de
origen, conforme a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 25.871.
III. Europa nos da la
espalda
A. La nueva política
migratoria de la Unión Europea
El 18 de junio de 2008, el pleno del
Parlamento Europeo aprueba por 369 votos a favor, 197 en contra y 106
abstenciones una norma que armoniza los procedimientos de repatriación de los
inmigrantes. Su apartado más polémico es el que permite a los Estados miembros
retener a los inmigrantes a la espera de expulsión en centros de internamiento
hasta un máximo de 18 meses.
El visto bueno de la Eurocámara
supone el punto y final de la tramitación de la directiva. Una vez que sea publicada
en el Boletín Oficial de la UE, los Estados miembros tienen un plazo de dos años
para introducirla en sus respectivas legislaciones nacionales. Además, tendrán un
año adicional para prestar asistencia jurídica gratuita a los inmigrantes inmersos
en un procedimiento de expulsión.
El objetivo de la nueva norma es
armonizar los procedimientos que siguen los Estados miembros en la repatriación
de inmigrantes irregulares, ya que en la actualidad cada país puede hacer lo que
quiera y aplicar los plazos que considere oportunos. Por ejemplo, en estos
momentos, un total de nueve países --Reino Unido, Dinamarca, Estonia, Finlandia,
Grecia, Irlanda, Malta, Países Bajos y Suecia-- no contemplan en su legislación
ningún límite para la retención de inmigrantes.
Estos Estados miembros se verán
obligados a cambiar su normativa para introducir el nuevo límite de seis meses,
que se podrá ampliar a 18 si hay una falta de cooperación del inmigrante o si hay
demoras en la obtención de la documentación necesaria que deban expedir
terceros países. A España no le afectaría este límite porque en la actualidad el
periodo máximo de retención es de 40 días y la directiva de retorno no le obliga a
ampliarlo, aunque el Gobierno ha anunciado que pretende hacerlo.
Los inmigrantes sólo podrán ser
devueltos a su país de origen o a aquellos países con los que los Estados
miembros o la UE hayan concluido acuerdos de repatriación.
La norma establece que cuando una
persona en situación irregular sea expulsada tendrá prohibida su entrada en
territorio comunitario durante un periodo de cinco años. Sin embargo, se introduce
el principio de retorno voluntario, que evitaría esta prohibición de entrada. Cada
inmigrante tiene derecho a dejar el país voluntariamente y los Estados miembros
deberán fijar un plazo para ello de entre siete y treinta días.
La directiva de retorno se aplica
también a familias y menores no acompañados, aunque en este caso se prevén
garantías específicas.
B. La respuesta de la OEA y
del MERCOSUR
El 26 de junio de 2008, el Consejo
Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adopta por
aclamación una resolución (9) que encomienda al Secretario General, José Miguel
Insulza, acompañar a una misión de alto nivel de los Estados Miembros a la Unión
Europea para "obtener información y discutir sobre las implicancias" de la Directiva
de Retorno en materia Migratoria, aprobada el pasado 18 de junio por el
Parlamento Europeo.
La decisión también encomienda a la
mencionada comitiva "buscar soluciones prácticas a través del diálogo a las
inquietudes expresadas por algunos Estados Miembros con respecto a dicha
Directiva", y solicita al Secretario General que informe al Consejo Permanente
sobre los resultados de la citada acción.
En la resolución, los 34 Estados Miembros de la OEA expresan su "preocupación
por las leyes y medidas adoptadas por algunos Estados que pueden restringir los
derechos humanos y libertades fundamentales de los migrantes", y recuerda que
los Estados "deben cumplir con sus obligaciones de conformidad con el derecho
internacional, incluyendo el derecho internacional de los derechos humanos, con
el fin de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes".
Por su parte, la señora Presidenta de la Nación Argentina, en su discurso de
apertura de la XXXV Cumbre del MERCOSUR, expresó en términos muy precisos
la actitud hipócrita que esta postura conlleva (10) :
"Tengo también muy presente las
palabras del señor presidente de la República del Brasil, cuando replicó una crítica
que había venido desde Europa, en cuanto a que la Amazonía, la Amazonia, era
patrimonio de la humanidad y no territorio de la República Federativa del Brasil.
"Realmente no es que uno crea en
teorías conspirativas, pero veo un escenario internacional donde por ejemplo en
Europa se centra en los inmigrantes, prácticamente como responsables de las
crisis con resoluciones y con políticas francamente inadmisibles que nos remiten a
épocas de xenofobia que creíamos alejadas de la historia de la humanidad, y que
también creo que debemos hoy analizar y replantear."
IV. Conclusión: la necesidad
de reconocernos como latinoamericanos
Las políticas activas emprendidas por
el Gobierno Nacional en estos últimos años han venido a rectificar una visión
distorsionada de nosotros mismos y de nuestro lugar en el mundo.
Por demasiado tiempo miramos a
Europa, priorizamos el puerto de Buenos Aires por sobre el interior de nuestra
patria, y le dimos la espalda a nuestros hermanos latinoamericanos.
Es hora de que la Constitución de la
Nación Argentina sea un fiel reflejo de la realidad actual.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |