PROYECTO DE TP
Expediente 3630-D-2015
Sumario: OBLIGATORIEDAD EN CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, TRICICLOS Y CUATRICICLOS DE ESPEJOS RETROVISORES DE AMBOS LADOS.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Dispónese la obligatoriedad de que todo vehículo de la categoría ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, que sea fabricado, importado y/o comercializado cero kilómetro o usado, en todo el territorio nacional cuente con espejos retrovisores, de ambos lados.
Artículo 2°.- La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 1° será sancionada con multa de dos mil ($ 2.000) a veinte mil ($ 20.000) pesos, conjuntamente con la prohibición de circular del vehículo, hasta tanto sea debidamente equipado con sendos espejos retrovisores.
Artículo 3°.- La presente ley comenzará a regir dentro de los sesenta (60) días a contar de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto traído a conocimiento de los señores diputados concierne a regular una de las exigencias que se deberán tener presentes al momento de circular por la vía pública de nuestro país, y está pensando no tan solo en el bienestar y seguridad del usuario de los motovehículos sino también en todos los ciudadanos. Debido a que con los avances de la vida moderna es innegable el aumento paulatino que se está generando en el uso de este tipo de vehículos, ya sea por ser más accesible en el plano económico, porque posibilita que el traslado en los mismos sea más efectivo y ligero o por cualquier otra razón es que las personas eligen este medio.
Así, de esta manera, al implementar la obligatoriedad del uso de los espejos retrovisores, los usuarios pueden tener una visión más extensa para aquellos ángulos que sin realizar virajes del cuerpo imprudentes, podrían llegar a alcanzar generando una mayor percepción en los objetos y personas que se encuentran en su radio. Es por ello que en el párrafo anterior mencionamos que no tan solo el objetivo del presente proyecto, es la seguridad para el usuario sino también el de los ciudadanos que transitan las calles a modo de peatones, porque debido a dichos "virajes imprudentes" se genera la probabilidad de ocasionar accidentes al producirse desestabilidad vehicular o quitar la mirada de la dirección que lleva el motovehículo.
Dicha exigencia, ya se encuentra consagrada en varias ordenanzas municipales, sin embargo se torna necesario que sea una obligación a nivel nacional. Tenemos la esperanza que a través de esta ley, el uso de los espejos se convierta en una costumbre, porque del mismo modo que el uso del cinturón de seguridad al principio era usado a los fines de evitar multas (erogaciones dinerarias) hoy se ha convertido en una costumbre en la mayoría de los usuarios y eso es lo que se busca con este proyecto. Que aquellas personas que hagan uso de este tipo de vehículos tan particular les resulta necesario el uso de los espejos, que sean ellos mismos los que exijan al momento de acceder a un motovehículo que se cumpla con la presente exigencia.
Inspira esta iniciativa la seguridad de las personas, tanto los propios conductores como terceros.
En la Argentina no hay que ahorrar esfuerzos para mejorar el comportamiento en el tránsito ya que desgraciadamente tenemos un índice de muertes y lesiones que prácticamente nos coloca en la incomodísima cabeza de la estadística mundial al respecto.
Por lo expuesto y siendo consciente que se trata de una exigencia para el beneficio de todos, es que solicito a los colegas diputados me acompañen con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
TRANSPORTES |