PROYECTO DE TP
Expediente 3629-D-2015
Sumario: PRACTICA EDUCATIVA SOLIDARIA. CREACION EN EL AMBITO EDUCATIVO SUPERIOR.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
PRÁCTICA EDUCATIVA
SOLIDARIA
Artículo 1º: Crease en todos
los ámbitos de la educación superior, la Práctica Educativa Solidaria a
cumplimentar por parte de los estudiantes que se encuentren cursando sus
estudios en Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados
autorizados; Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, de gestión
estatal o privada y Educación Técnico Profesional correspondiente a la modalidad
de la Educación Superior.
Artículo 2º: Objetivos
- Promover la realización de prácticas
solidarias para la comunidad, retribuyendo de esta manera la formación y los
conocimientos adquiridos en este nivel educativo.
- Estimular el desarrollo y
fortalecimiento de valores solidarios, de cooperación y compromiso, ofreciéndoles
la posibilidad de trabajar en el desarrollo socio-cultural de la Nación.
- Posibilitar la participación activa en
el tratamiento de las problemáticas sociales regionales, colaborando en la
formación e inclusión de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 3º: La Práctica
Educativa Solidaria consiste en la realización de tareas comunitarias afines con la
formación en curso u obtenida. Los estudiantes deberán cumplirlo durante un
cuatrimestre, a partir del último año de la carrera y en forma previa a la obtención
del título.
Artículo 4º: Las Prácticas
Educativas Solidarias serán realizadas bajo la dirección y control de las autoridades
educativas de los institutos de educación superior a los que pertenezcan los
alumnos.
Artículo 5º: Las autoridades
educativas enumeradas en el Art. N 1º celebrarán convenios con entidades
públicas, de la sociedad civil, etc. Para que los estudiantes puedan llevar a cabo en
esos ámbitos las prácticas solidarias, preferentemente las actividades se realizarán
en escuelas públicas, hospitales, comedores comunitarios; también en asociaciones
vecinales, clubes, sindicatos, etc. La Práctica Educativa Solidaria podrá consistir,
también, en actividades de tutoría de jóvenes que participen de diferentes
programas sociales de carácter reparador que contemplen la inclusión social,
continuidad y finalización del ciclo educativo formal.
Artículo 6º: Las autoridades
educativas anteriormente detalladas certificarán el cumplimiento de las prácticas
solidarias. Las mismas tendrán carácter obligatorio para la obtención de título de
grado, títulos profesionales y/o de educación superior equivalentes.
Artículo 7º: Invítase a todas
las entidades del Sistema de Educación Superior, a las provincias argentinas y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos que es necesario
promover valores de solidaridad, y compromiso en todos los estudiantes que
integran el sistema de educación superior. Estos, como otros valores, contribuyen a
la formación integral.
La sociedad argentina en su totalidad,
contribuye con el pago de sus impuestos a sostener una enseñanza pública y
gratuita a la que todos sus ciudadanos pueden acceder en pleno uso de sus
derechos.
Desde el reconocimiento absoluto de
la autonomía y autarquía de las universidades argentinas, creemos que se debe
generar una responsabilidad social mayor, abordando las diversas problemáticas
que preocupan a la sociedad. Consideramos que el sistema de educación superior
puede contribuir, no solo con sus trabajos de investigación y usuales actividades de
extensión universitaria, sino con el propio servicio solidario de sus
estudiantes.
Esta propuesta de Práctica Educativa
Solidaria está dirigida, tanto a aportar los conocimientos generados en el marco de
la educación superior en el abordaje de las problemáticas sociales, como a
contribuir a que los estudiantes, a partir de estas vivencias, puedan abordar su
labor profesional desde una perspectiva abarcadora que permita comprender los
procesos sociales en los que se encuentren inmersos.
Resulta conveniente, en virtud de lo
expuesto precedentemente, establecer que la Práctica Educativa Solidaria sea de
carácter obligatorio para cumplir con un servicio público social.
La Práctica Solidaria será parte
sustantiva de la formación moral y profesional de los graduados.
Por lo expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento en la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |