PROYECTO DE TP
Expediente 3629-D-2010
Sumario: ACTIVIDAD TEATRAL- LEY 14800: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 3 SOBRE DEMOLICION Y CONSTRUCCION DE SALAS TEATRALES.
Fecha: 28/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 14.800 que quedará
redactado de la siguiente forma: "Artículo 2º. En los casos de demolición de salas
teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo
edificio un espacio teatral de características semejantes a
la sala demolida, el que debe contar con la misma cantidad de butacas y
dimensiones del espacio escénico de las del teatro preexistente.".
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º de la ley 14.800 que quedará
redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º.- El plazo para cumplir la obligación
establecida en el artículo 2º de la presente ley es de 365 días corridos a partir de
la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado
por igual periodo, en caso de obras de gran complejidad, por resolución fundada
de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN", con la
intervención previa del INSTITUTO NACIONAL del TEATRO. En caso de venta o
alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá
en el nuevo propietario o inquilino".-
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1959, hace 51 años, el
Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 14.800, que declaró de interés
nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas. Pero esa vez no se
trató sólo de una declaración de principios sin mayores efectos en la práctica, la
citada norma dispuso que "en los casos de demolición de salas teatrales, el
propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un
ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida".
Sin embargo, ha pasado más de
medio siglo y se ha visto cercenada la voluntad de los legisladores que valiente y
conscientemente votaron esa ley, porque hasta el día de hoy no se reglamentó, y
por lo tanto no se fijaron plazos ni condiciones para el cumplimiento de esa
obligación.
En estos 50 años se han demolido
numerosos teatros en todo el país, muchas salas han sido transformadas o
destinadas a otras actividades, e incluso una resolución del entonces Ministro de
Economía de la Nación firmada liberó a los propietarios del emblemático Teatro
Odeón de la Ciudad de Buenos Aires de cumplir con la obligación impuesta por la
ley. Una acción de amparo interpuesta por el ciudadano Beltrán Gambier motivó
que el Poder Judicial de la Nación anulara esa medida con considerarla ilegal y
arbitraria.
Posteriormente, y motivados por la
demolición del teatro de la esquina de Av. Corrientes y Esmeralda, que además
había sido declarado como patrimonio cultural y arquitectónico en 1985, la
asociación civil Poder Ciudadano, impulsó nuevamente un recurso de amprado,
esta vez exigiendo la reglamentación de la ley que permitiera su operatividad. La
justicia hizo lugar en primer instancia a este pedido, pero luego el tribunal de
alzada desestimó la medida -sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión- por
considerar que la ONG no estaba legitimada para reclamar.
Este debate jurídico procedimental no
exime, por supuesto, al Poder Ejecutivo Nacional de su responsabilidad por haber
incumplido con la obligación de expedir "las instrucciones y reglamentos que sean
necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación", como manda el artículo 99,
inciso 2°, de la Constitución Nacional.
En el año 2000 el Honorable Senado
de la Nación trató un proyecto de modificación del artículo 2º de la ley 14.800
incorporando explícitamente las condiciones y procedimientos que debería seguirse
en caso de demolición de una sala teatral. El expediente tuvo despacho favorable
en las comisiones correspondientes, pero finalmente perdió estado
parlamentario.
En 2006 esta Honorable Cámara de
Diputados emitió una declaración solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la
reglamentación de la Ley 14.800, sin embargo, han pasado otros cuatro años y el
decreto respectivo sigue sin dictarse.
Todo esto adquiere mayor gravedad
porque la reforma constitucional de 1994 establece en el artículo 41º que "El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales".
Más aún, con la incorporación de una
serie de tratados internacionales suscriptos por la República Argentina con
jerarquía constitucional, se reafirma el derecho a la preservación del patrimonio
cultural, como parte integral del derecho a la protección del medio ambiente.
Ha pasado medio siglo y la omisión
del Poder Ejecutivo Nacional, o incluso la arbitrariedad cometida por el Ministro de
Economía en el año 1997, han impedido que la voluntad de los legisladores y el
ejercicio del derecho constitucional de los ciudadanos a la preservación de su
patrimonio cultural, que esa ley consagra, se concreten en la práctica.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/10/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |