PROYECTO DE TP
Expediente 3628-D-2015
Sumario: ESTAMPILLA AMBIENTAL. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley
de creación de la estampilla ambiental
Artículo 1°.- La presente ley
tiene como objetivos fundamentales:
a) Diseñar un instrumento de
diferenciación de productos equivalentes que demuestren un desempeño ambiental
superior con respecto a otros de similares características.
b) Fomentar el acceso a los
consumidores de información comercial verificable, acerca del ciclo de vida del
producto, así como brindar orientación pertinente, exacta y confiable, sobre sus
cualidades ambientales.
c) Promover un cambio cultural,
orientado a la elección de productos ambientalmente amigables en las preferencias
de compra de la sociedad; facilitando su acceso e identificación, a los mismos.
d) Mejorar la calidad ambiental de los
productos disponibles en el mercado, incentivando a la industria nacional a crear
valor agregado ambiental, en los procesos productivos involucrados para su
fabricación.
e) Incentivar la utilización de
tecnologías limpias y el crecimiento de la producción de bienes y servicios
amistosos con el ambiente;
Artículo 2°.- Establécese la
utilización de un estampillado ambiental para la diferenciación de productos
comercializados y/o elaborados en todo el territorio nacional, cuya fabricación este
direccionada y comprometida con la utilización responsable de los recursos
naturales, la reducción de impactos ambientales negativo y la protección del
ambiente.
Artículo 3°.- La estampilla
ambiental es concedida voluntariamente, a pedido de parte. Identifica a los
productos que cumplen con criterios ambientales preestablecidos para su
categoría. Es un sello de certificación que puede lucir un producto que cumpla con
los requisitos establecidos en la presente ley, y reglamentaciones que se dicten al
efecto.
Artículo 4°.- La autoridad de
aplicación será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
quien deberá desarrollar un sistema de medición y comparación que evalúe la
información ambiental de cada producto disponible; establecer sus categorías, su
ciclo de vida, desde su origen como materia prima o recurso natural, hasta la
disposición final. También deberá establecer parámetros ambientales básicos,
estableciendo mecanismos para la instrumentación efectiva de los criterios
ambientales a tener en cuenta, tanto como los requisitos ambientales que debe
cumplir el producto para que pueda obtener la Estampilla Ambiental.
Artículo 5°.- La autoridad de
aplicación dictará las normas reglamentarias para la instrumentación de la
presente ley de acuerdo a los siguientes parámetros:
1- Los criterios ambientales se
establecerán por categoría de producto, agrupados por prestaciones similares o
equivalentes.
2- Reconocimiento preciso de efectos
ambientales beneficiosos, y buen desempeño ambiental del producto.
3- Especificaciones diferenciadas en
el impacto ambiental de productos que se rijan por ciertos criterios de elaboración
con respecto a otros productos dentro de la misma categoría. Estas deben ser
comprobables mediante elementos científicos, mensurables, verificables y pongan
de resalto que los productos que siguen esas especificaciones, son menos agresivos
al ambiente.
4- Conformidad con programas de
Gobierno y aplicabilidad de incentivos para la producción ambientalmente
amigable.
5- Conformidad con normas
ambientales nacionales e internacionales, en especial a tenerse en cuenta las
Normas ISO 14024 e ISO 14025, las que pueden ser mejoradas conforme surjan
nuevas y más completa normativa.
Artículo 6°.- Las personas
habilitadas para acceder al derecho de lucir en su producto, la Estampilla
Ambiental son: fabricantes, importadores, prestadores de servicios y
comercializadores de productos que lo hagan con su propia marca. Peticionarán
una solicitud por cada tipo de producto.
Artículo 7°.- La estampilla
será usada en productos y servicios elaborados, nacionales o importados,
comercializados dentro o fuera del territorio, de conformidad a los requisitos
ambientales establecidos.
Artículo 8°.- El otorgamiento
del derecho de uso de la estampilla deberá exigir, como requisito previo, el fiel
cumplimiento por parte del solicitante con la legislación ambiental u otras
pertinentes, que sean aplicables a la producción o comercialización de los
productos dentro de cada categoría.
Artículo 9°.- La Estampilla
Ambiental será de propiedad exclusiva de la Nación Argentina, previamente
registrada según la Ley de Marcas (Ley 22.362) y Decretos Reglamentarios (558/81
y 1141/03), quedando bajo la administración de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo sustentable de la Nación, y correspondientemente en ella, el ejercicio de
las funciones de vigilancia y contralor, quedando legitimada para ejercer por
derecho propio o a través de terceros debidamente autorizados, todas aquellas
acciones judiciales o administrativas pertinentes para la protección, preservación y
conservación del buen uso de la Estampilla Ambiental.
Artículo 10°.- Las
actividades de administración llevadas a cabo por la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo sustentable de la Nación son:
a) Implementar políticas y objetivos
ambientales para el uso y goce de la Estampilla;
b) Dictar la reglamentación
pertinente para cumplir los objetivos de la presente ley.
c) Incorporar criterios ambientales de
acuerdo con las disposiciones vigentes, así como adoptar, coordinar e incorporar,
las solicitudes hechas por terceros interesados sobre categorías de productos y
criterios ambientales.
d) Ingresar en un registro, los
productos beneficiados con la Estampilla Ambiental.
e) Instalar campañas de difusión en
los medios de comunicación, dirigidas tanto a los consumidores, como a
fabricantes, comerciantes y al público en general.
f) Firmar acuerdos de colaboración,
reconocimiento e investigación con instituciones o entidades afines a la temática
ambiental, tanto nacionales como internacionales.
g) Diseñar imagen, logo, colores y
leyenda de la Estampilla, que será debidamente registrada e impresa por la Casa de
la Moneda.
h) Designar un organismo
competente que valide el cumplimiento de los requisitos preestablecidos.
i) Toda otra actividad que se
considere oportuna para la gestión y cometido de la Estampilla Ambiental.
Artículo 11°.- A pedido del
interesado, analizados y verificados los extremos que hacen a la conformidad del
producto con los criterios ambientales respectivos de acuerdo a su categoría. Se
aprobará el uso de la Estampilla, formalizando el acto a través de un Acuerdo
escrito firmado entre la Secretaría y el solicitante. Por el período de tiempo que esta
estime pertinente y para exhibición en el tipo de producto especificado en el
acuerdo.
Artículo 12°.- El Acuerdo que
hace mención el artículo 11°, reglará los derechos y obligaciones de las partes, los
plazos, los eventos que podrían conllevar la supresión o interrupción del derecho al
uso de la Estampilla, los costos y costas que el solicitante deberá afrontar, las
sanciones a las cuales puede verse compelido y cualquier otro evento de entidad
suficiente para hacerlo constar por escrito.
Artículo 13°.- La Secretaría
de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, determinará el valor de la tasa a
cobrar en concepto de Costos y costas, pudiendo los mismos ajustarse o eximirse
según las características particulares de cada solicitante, como ser, la nacionalidad,
poder patrimonial, rama o actividad, etc.
Artículo 14°.- Son sujetos
pasibles de multas pecuniarias, ante la inconducta de la presente ley. Las personas
físicas o jurídicas titulares de los establecimientos y /o empresas. La Secretaría de
Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, reglamentará e impondrá las
sanciones que considere pertinentes. Sin que ellas obsten a las sanciones civiles,
comerciales y penales que pudieran corresponder.
Artículo 15°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los sellos verdes, declaraciones
ambientales o sellos ambientales son una forma idónea de dar a conocer qué tipo
de procesos están involucrados en la fabricación de un producto y como
interacciona con su medio ambiente. La información al consumidor resulta crucial
para reducir el impacto ambiental que determinados artículos causan en el medio
ambiente, respecto de otros de igual categoría, con lo que huelga decir que son
preferibles a otros similares.
Dado que existe la obligación de
conciliar la conservación del medio ambiente con el consumo humano y el
desarrollo de la actividad económica, los programas de Etiquetado Ecológico se han
desarrollado en varios países como mecanismo informativo y mercantil que
proporciona al consumidor percibir las ventajas ambientales que presenta un
producto con respecto a otros. Estos programas direccionan su decisión de compra,
al percatarse que productos amigables con el medio ambiente incrementan la
calidad de vida de toda la sociedad. Sin embargo, se torna necesario reglamentar
los parámetros de medición de ese impacto y otorgar un carácter oficial al mismo.
Para así, investir de una mayor formalidad y credibilidad, dado que la
transparencia es un requisito esencial para que los sellos verdes resulten de
utilidad.
El establecimiento de una estampilla
verde, en nuestro país, intenta por un lado orientar las preferencias de compra de
los consumidores hacia productos con posibilidades reales o concretas de reducir
los efectos ambientales nocivos a lo largo de su ciclo de vida y por otro incentivar el
crecimiento de un mercado local de productos verdes, que colaboren con un
desarrollo sostenible. El distintivo otorgado por la administración o por
organizaciones fiables, garantizan al consumidor reconocer en un producto
etiquetado, un plusvalor del mismo, ya que éste cumple con las rigurosas
especificaciones ambientales exigidas por el organismo de contralor. Así el
producto se halla supervisado y evaluado por este.
Existe una gran diversidad de
ecoetiquetas que dependen del producto etiquetado y del nivel de exigencia
ambiental del organismo de contralor, lo cual resulta alentador e inquietante al
mismo tiempo. Este proyecto pretende por medio de una Estampilla Ambiental
unificar y jerarquizar las especificaciones técnicas a nivel nacional, en sintonía a las
corrientes ecologistas de países destacados en la problemática. Así podemos
mencionar la Etiqueta Ecológica Europea, sistema de identificación de productos
amigables con el medio ambiente, válido para todos los estados miembros. En
España la marca AENOR Medio Ambiente está gestionada desde AENOR
(Asociación Española de Normalización y Certificación). EL Ángel Azul, marca
alemana pergeñada para diferenciar productos con bajo impacto sobre el Medio
Ambiente, durante su ciclo de vida. Incluye un gran número de productos
relacionados con el rubro construcción. El Cisne Blanco, certificación de los países
escandinavos. Entre muchas otras.
Dentro del grupo de las etiquetas
reglamentadas distinguimos las de Tipo I y las de Tipo III. Ambas ofrecen garantías
suficientes, pues a diferencia de lo que ocurre con las de tipo II, cuya veracidad
quedaba circunscripta al criterio del fabricante o distribuidor, para las del Tipo I y
III, se torna necesario, la injerencia de un organismo competente que de fe, del
cumplimiento de condiciones establecidas de antemano. A mayor abundamiento
las del Tipo I, son aquellas etiquetas que satisface, los criterios definidos por la
norma ISO 14024:1999. Avalan un esquema específico en el que un tercero decide
los recaudos a cumplimentar. Las del Tipo III, aportan información cuantitativa de
las distintas huellas ambientales que genera un artículo a lo largo de su ciclo de
vida. Contemplada en la ISO 14025, proporciona datos tales como: cantidad de
recursos naturales necesarios para la fabricación, energía utilizada durante la
fabricación, residuos generados, etc.
La creciente preocupación social
sobre el cuidado del medio ambiente produce exigencias, que sobrepasan a la
calidad. El sector productivo enfrenta un nuevo reto: producir manufacturas o
servicios de calidad con la menor huella ambiental posible.
En el futuro comercial de nuestro
país, avizoran productos con la Estampilla Ambiental y todos sabremos que
adquirirlo implica: que sean biodegradables, o reciclables, uso sostenible de la
materia prima e insumos empleados en su elaboración, métodos de producción que
utilizan energía renovables, o bajas cantidades de energía no renovable.
Exhibir la Estampilla en un producto
es un valor agregado de diferenciación que mejorará la imagen de la empresa su así
como su expansión a nichos de mercado sofisticados. Para nuestra sociedad
conlleva a mejorar la calidad ambiental e incorporar los costos ambientales
causados por el deterioro ambiental.
Nuestra Constitución en su artículo 41
consagra este derecho y deber. El deber constitucional del Estado a garantizar a
todos los ciudadanos el derecho a gozar de un ambiente sano y velar por la
preservación, conservación y protección de los recursos naturales renovables y no
renovables. Salvaguardar la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la
educación para el logro de los fines de protección ambiental, para lo cual se han
consagrado las funciones de La Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de
la Nación.
Por lo expuesto, solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |