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PROYECTO DE TP


Expediente 3628-D-2015
Sumario: ESTAMPILLA AMBIENTAL. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de creación de la estampilla ambiental
Artículo 1°.- La presente ley tiene como objetivos fundamentales:
a) Diseñar un instrumento de diferenciación de productos equivalentes que demuestren un desempeño ambiental superior con respecto a otros de similares características.
b) Fomentar el acceso a los consumidores de información comercial verificable, acerca del ciclo de vida del producto, así como brindar orientación pertinente, exacta y confiable, sobre sus cualidades ambientales.
c) Promover un cambio cultural, orientado a la elección de productos ambientalmente amigables en las preferencias de compra de la sociedad; facilitando su acceso e identificación, a los mismos.
d) Mejorar la calidad ambiental de los productos disponibles en el mercado, incentivando a la industria nacional a crear valor agregado ambiental, en los procesos productivos involucrados para su fabricación.
e) Incentivar la utilización de tecnologías limpias y el crecimiento de la producción de bienes y servicios amistosos con el ambiente;
Artículo 2°.- Establécese la utilización de un estampillado ambiental para la diferenciación de productos comercializados y/o elaborados en todo el territorio nacional, cuya fabricación este direccionada y comprometida con la utilización responsable de los recursos naturales, la reducción de impactos ambientales negativo y la protección del ambiente.
Artículo 3°.- La estampilla ambiental es concedida voluntariamente, a pedido de parte. Identifica a los productos que cumplen con criterios ambientales preestablecidos para su categoría. Es un sello de certificación que puede lucir un producto que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley, y reglamentaciones que se dicten al efecto.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, quien deberá desarrollar un sistema de medición y comparación que evalúe la información ambiental de cada producto disponible; establecer sus categorías, su ciclo de vida, desde su origen como materia prima o recurso natural, hasta la disposición final. También deberá establecer parámetros ambientales básicos, estableciendo mecanismos para la instrumentación efectiva de los criterios ambientales a tener en cuenta, tanto como los requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que pueda obtener la Estampilla Ambiental.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación dictará las normas reglamentarias para la instrumentación de la presente ley de acuerdo a los siguientes parámetros:
1- Los criterios ambientales se establecerán por categoría de producto, agrupados por prestaciones similares o equivalentes.
2- Reconocimiento preciso de efectos ambientales beneficiosos, y buen desempeño ambiental del producto.
3- Especificaciones diferenciadas en el impacto ambiental de productos que se rijan por ciertos criterios de elaboración con respecto a otros productos dentro de la misma categoría. Estas deben ser comprobables mediante elementos científicos, mensurables, verificables y pongan de resalto que los productos que siguen esas especificaciones, son menos agresivos al ambiente.
4- Conformidad con programas de Gobierno y aplicabilidad de incentivos para la producción ambientalmente amigable.
5- Conformidad con normas ambientales nacionales e internacionales, en especial a tenerse en cuenta las Normas ISO 14024 e ISO 14025, las que pueden ser mejoradas conforme surjan nuevas y más completa normativa.
Artículo 6°.- Las personas habilitadas para acceder al derecho de lucir en su producto, la Estampilla Ambiental son: fabricantes, importadores, prestadores de servicios y comercializadores de productos que lo hagan con su propia marca. Peticionarán una solicitud por cada tipo de producto.
Artículo 7°.- La estampilla será usada en productos y servicios elaborados, nacionales o importados, comercializados dentro o fuera del territorio, de conformidad a los requisitos ambientales establecidos.
Artículo 8°.- El otorgamiento del derecho de uso de la estampilla deberá exigir, como requisito previo, el fiel cumplimiento por parte del solicitante con la legislación ambiental u otras pertinentes, que sean aplicables a la producción o comercialización de los productos dentro de cada categoría.
Artículo 9°.- La Estampilla Ambiental será de propiedad exclusiva de la Nación Argentina, previamente registrada según la Ley de Marcas (Ley 22.362) y Decretos Reglamentarios (558/81 y 1141/03), quedando bajo la administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, y correspondientemente en ella, el ejercicio de las funciones de vigilancia y contralor, quedando legitimada para ejercer por derecho propio o a través de terceros debidamente autorizados, todas aquellas acciones judiciales o administrativas pertinentes para la protección, preservación y conservación del buen uso de la Estampilla Ambiental.
Artículo 10°.- Las actividades de administración llevadas a cabo por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación son:
a) Implementar políticas y objetivos ambientales para el uso y goce de la Estampilla;
b) Dictar la reglamentación pertinente para cumplir los objetivos de la presente ley.
c) Incorporar criterios ambientales de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como adoptar, coordinar e incorporar, las solicitudes hechas por terceros interesados sobre categorías de productos y criterios ambientales.
d) Ingresar en un registro, los productos beneficiados con la Estampilla Ambiental.
e) Instalar campañas de difusión en los medios de comunicación, dirigidas tanto a los consumidores, como a fabricantes, comerciantes y al público en general.
f) Firmar acuerdos de colaboración, reconocimiento e investigación con instituciones o entidades afines a la temática ambiental, tanto nacionales como internacionales.
g) Diseñar imagen, logo, colores y leyenda de la Estampilla, que será debidamente registrada e impresa por la Casa de la Moneda.
h) Designar un organismo competente que valide el cumplimiento de los requisitos preestablecidos.
i) Toda otra actividad que se considere oportuna para la gestión y cometido de la Estampilla Ambiental.
Artículo 11°.- A pedido del interesado, analizados y verificados los extremos que hacen a la conformidad del producto con los criterios ambientales respectivos de acuerdo a su categoría. Se aprobará el uso de la Estampilla, formalizando el acto a través de un Acuerdo escrito firmado entre la Secretaría y el solicitante. Por el período de tiempo que esta estime pertinente y para exhibición en el tipo de producto especificado en el acuerdo.
Artículo 12°.- El Acuerdo que hace mención el artículo 11°, reglará los derechos y obligaciones de las partes, los plazos, los eventos que podrían conllevar la supresión o interrupción del derecho al uso de la Estampilla, los costos y costas que el solicitante deberá afrontar, las sanciones a las cuales puede verse compelido y cualquier otro evento de entidad suficiente para hacerlo constar por escrito.
Artículo 13°.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, determinará el valor de la tasa a cobrar en concepto de Costos y costas, pudiendo los mismos ajustarse o eximirse según las características particulares de cada solicitante, como ser, la nacionalidad, poder patrimonial, rama o actividad, etc.
Artículo 14°.- Son sujetos pasibles de multas pecuniarias, ante la inconducta de la presente ley. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos y /o empresas. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, reglamentará e impondrá las sanciones que considere pertinentes. Sin que ellas obsten a las sanciones civiles, comerciales y penales que pudieran corresponder.
Artículo 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los sellos verdes, declaraciones ambientales o sellos ambientales son una forma idónea de dar a conocer qué tipo de procesos están involucrados en la fabricación de un producto y como interacciona con su medio ambiente. La información al consumidor resulta crucial para reducir el impacto ambiental que determinados artículos causan en el medio ambiente, respecto de otros de igual categoría, con lo que huelga decir que son preferibles a otros similares.
Dado que existe la obligación de conciliar la conservación del medio ambiente con el consumo humano y el desarrollo de la actividad económica, los programas de Etiquetado Ecológico se han desarrollado en varios países como mecanismo informativo y mercantil que proporciona al consumidor percibir las ventajas ambientales que presenta un producto con respecto a otros. Estos programas direccionan su decisión de compra, al percatarse que productos amigables con el medio ambiente incrementan la calidad de vida de toda la sociedad. Sin embargo, se torna necesario reglamentar los parámetros de medición de ese impacto y otorgar un carácter oficial al mismo. Para así, investir de una mayor formalidad y credibilidad, dado que la transparencia es un requisito esencial para que los sellos verdes resulten de utilidad.
El establecimiento de una estampilla verde, en nuestro país, intenta por un lado orientar las preferencias de compra de los consumidores hacia productos con posibilidades reales o concretas de reducir los efectos ambientales nocivos a lo largo de su ciclo de vida y por otro incentivar el crecimiento de un mercado local de productos verdes, que colaboren con un desarrollo sostenible. El distintivo otorgado por la administración o por organizaciones fiables, garantizan al consumidor reconocer en un producto etiquetado, un plusvalor del mismo, ya que éste cumple con las rigurosas especificaciones ambientales exigidas por el organismo de contralor. Así el producto se halla supervisado y evaluado por este.
Existe una gran diversidad de ecoetiquetas que dependen del producto etiquetado y del nivel de exigencia ambiental del organismo de contralor, lo cual resulta alentador e inquietante al mismo tiempo. Este proyecto pretende por medio de una Estampilla Ambiental unificar y jerarquizar las especificaciones técnicas a nivel nacional, en sintonía a las corrientes ecologistas de países destacados en la problemática. Así podemos mencionar la Etiqueta Ecológica Europea, sistema de identificación de productos amigables con el medio ambiente, válido para todos los estados miembros. En España la marca AENOR Medio Ambiente está gestionada desde AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación). EL Ángel Azul, marca alemana pergeñada para diferenciar productos con bajo impacto sobre el Medio Ambiente, durante su ciclo de vida. Incluye un gran número de productos relacionados con el rubro construcción. El Cisne Blanco, certificación de los países escandinavos. Entre muchas otras.
Dentro del grupo de las etiquetas reglamentadas distinguimos las de Tipo I y las de Tipo III. Ambas ofrecen garantías suficientes, pues a diferencia de lo que ocurre con las de tipo II, cuya veracidad quedaba circunscripta al criterio del fabricante o distribuidor, para las del Tipo I y III, se torna necesario, la injerencia de un organismo competente que de fe, del cumplimiento de condiciones establecidas de antemano. A mayor abundamiento las del Tipo I, son aquellas etiquetas que satisface, los criterios definidos por la norma ISO 14024:1999. Avalan un esquema específico en el que un tercero decide los recaudos a cumplimentar. Las del Tipo III, aportan información cuantitativa de las distintas huellas ambientales que genera un artículo a lo largo de su ciclo de vida. Contemplada en la ISO 14025, proporciona datos tales como: cantidad de recursos naturales necesarios para la fabricación, energía utilizada durante la fabricación, residuos generados, etc.
La creciente preocupación social sobre el cuidado del medio ambiente produce exigencias, que sobrepasan a la calidad. El sector productivo enfrenta un nuevo reto: producir manufacturas o servicios de calidad con la menor huella ambiental posible.
En el futuro comercial de nuestro país, avizoran productos con la Estampilla Ambiental y todos sabremos que adquirirlo implica: que sean biodegradables, o reciclables, uso sostenible de la materia prima e insumos empleados en su elaboración, métodos de producción que utilizan energía renovables, o bajas cantidades de energía no renovable.
Exhibir la Estampilla en un producto es un valor agregado de diferenciación que mejorará la imagen de la empresa su así como su expansión a nichos de mercado sofisticados. Para nuestra sociedad conlleva a mejorar la calidad ambiental e incorporar los costos ambientales causados por el deterioro ambiental.
Nuestra Constitución en su artículo 41 consagra este derecho y deber. El deber constitucional del Estado a garantizar a todos los ciudadanos el derecho a gozar de un ambiente sano y velar por la preservación, conservación y protección de los recursos naturales renovables y no renovables. Salvaguardar la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de los fines de protección ambiental, para lo cual se han consagrado las funciones de La Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA