PROYECTO DE TP
Expediente 3627-D-2015
Sumario: CONTRATO LECHERO. REGIMEN.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de contrato
lechero
Artículo 1º.- La actividad de
compraventa de la leche cruda se regirá por las disposiciones de la presente
ley.
Artículo 2°.- La entrega de
leche de los tamberos a los procesadores se hará de acuerdo a las formalidades
establecidas en esta norma.
Artículo 3°.- Queda
prohibida en todo el ámbito nacional la venta comercial de leche cruda que no sea
destinada a transformación.
La autoridad de aplicación establecerá
un mecanismo excepcional para los casos en que no pueda cumplirse con la
prohibición.
Artículo 4°.- La venta de
leche cruda a los transformadores deberá ser formalizada expresamente entre el
tambero y el transformador. Los contratos serán por escrito simple sin ningún
requisito adicional, salvo que las partes así lo dispongan
Artículo 5°.- A los fines de
esta ley se entenderá por:
a) Leche cruda: leche proveniente
directamente de los rodeos sin haber sufrido ningún tratamiento de
pasteurización.
b) Leche pasteurizada: leche tratada
por procesos de pasteurización en los términos del Código Alimentario
Nacional.
c) Tambero: persona, física o
jurídica, que produce leche de rodeos propios o arrendados.
d) Tambo: explotación de rodeos
propios o arrendados, para la provisión de leche cruda.
e) Usinas primarias: unidad
transformadora de leche cruda en leche en polvo.
f) Usinas industrializadoras: unidad
transformadora de leche cruda en componentes e insumos industriales.
g) Usinas transformadoras: unidad
transformadora de leche cruda en productos de consumo.
h) Empresas lácteas: unidades
transformadoras de leche cruda en derivados
i) Empresas etiquetadoras de marca
blanca: empresas que dan nombre a los productos procesados por otros, con marca
blanca o marca propia pero no comercializada por sí sino por terceros.
j) Empresas etiquetadoras de marca
propia: empresas que dan nombre a los productos procesados por otros para su
comercialización en locales propios.
Artículo 6°.- Los contratos a
que se refiere el artículo 4, que vinculan a los tambos con las usinas, deberán
contar con una revisión mínima anual.
Artículo 7°.- Solo podrán
hacerse revisiones fuera de lo pautado en caso de:
a) cambio de titularidad del tambero
que explota el tambo;
b) o por cambio de titularidad de las
empresas lácteas;
c) desastres naturales que afecten a
una o a ambas partes.
Artículo 8°.- Los contratos
deberán contener, como mínimo, los datos de los titulares, condiciones exigidas y
exigibles a ambas partes y un precio.
El precio no deberá ser expresado en
pesos sino en función de la participación de la materia prima en productos
seleccionados. La autoridad de aplicación determinará la canasta de productos
seleccionados representativa de todos los productos, patentados o no, y su
participación de mercado de consumo final, tanto como los productos de marcas y
no solamente genéricos.
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos deberá prestar la más amplia colaboración para relevar los precios de los
bienes que compongan la canasta de productos lácteos.
El precio no podrá consistir en
remuneraciones fijas, pero deberá ser determinable mensualmente en función de:
a) las relaciones con los precios de
góndola de productos determinados;
b) relación con los sólidos
contenidos en la leche cruda;
c) otros parámetros que la autoridad
de aplicación considere relevantes.
Artículo 9°.- En la ecuación
de determinación de los precios, los factores a y b del artículo anterior deberán
explicar, cuanto menos, el 90% (noventa por ciento) del valor de la leche.
Artículo 10°.- La fórmula y el
precio resultante teórico deberán ser de amplia difusión a los fines de proteger a los
tamberos y que ellos cuenten con la mayor información posible.
Todos los actores transformadores
citados en el artículo 5 deberán informar la producción final detallada por
producto, en forma anónima, a la autoridad de aplicación, que deberá llevar el
registro de variaciones en la canasta de productos.
Artículo 11°.- Las entidades
representativas de tamberos podrán solicitar la inclusión de cláusulas generales en
los contratos. Estas deberán ser acordadas antes de los plazos del artículo 6 y serán
de aplicación para todos los socios de las entidades de tamberos.
Estas cláusulas no podrán implicar
menos derechos que para los tamberos no afiliados. Si así fuera, esas cláusulas
quedarán inmediatamente sin validez.
Artículo 12°.- Las empresas
etiquetadoras no podrán vender al público, bajo ninguna circunstancia, por debajo
del costo o a precios predatorios.
La verificación de ventas por debajo
del costo será penada con las sanciones que establece la Ley de Defensa de la
Competencia con más la suspensión del Registro de Etiquetadores creado en el
artículo 14 de la presente.
Artículo 13°.- El Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación de la
presente.
Artículo 14°.- La autoridad
de aplicación deberá llevar un registro de etiquetadores. El dar marca a productos
lácteos de terceros solamente podrá hacerse si se acredita la inscripción en el
registro.
La reiteración de las conductas
previstas en el artículo 12 implicarán el retiro del permiso de etiquetador.
Artículo 15°.- La autoridad
de aplicación deberá recabar y difundir información sobre las condiciones
internacionales de precios de manera profusa entre las entidades que agrupen a
usinas, tambos y empresas lácteas.
Artículo 16°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los productos lácteos, como sabemos,
son un elemento importantísimo en la dieta de los argentinos. Nuestra historia se
entrelaza con los rodeos vacunos y las vaquerías. Esa superabundancia original de
vacas hizo que la cría racional de vacunos fuera emprendida tardíamente. A pesar
de que fue la lechería la que mostró que se podían criar vacas más mansas y en
forma racional, la ganadería fue la que tomó envión. Cuando las cruzas y la cría se
hicieron masivas en las pampas, la lechería creció, lentamente, a su sombra. Más
cruzas para mejores carnes, más cruzas para más leche.
La imagen del lechero acompañó a
muchos argentinos hasta hace medio siglo. Este legislador recuerda al lechero y su
vaca recorriendo las calles de Ciudad Jardín de El Palomar, partido de Tres
Febrero, ordeñando a domicilio. Era la casa de los abuelos maternos.
Fue recién en 1961 que dejó de
venderse leche por las calles, siendo obligatorio el tratamiento previo. Allá
quedaron los vascos de boina y tarros, lejos de las calles. Y llegaron los productos
lácteos envasados, masivos e industrializados.
Esta etapa que va de 1961 a esta parte
ha sido de una rápida evolución y ruptura con el pasado. Sin embargo, una de las
tradiciones más arraigadas en ese entonces, la forma de contratación entre el
tambero vasco de boina negra con la usina, ha seguido sin modificarse.
Esos años sesenta implicaron grandes
cambios en el sector, tanto en la forma de producción como en la comercialización.
El tambero era ahora proveedor de una usina que producía industrialmente todos
los productos, frescos o secos. Y estos comenzaban a ser vendidos por
supermercados que aparecen entonces y que necesitan ser subsidiados para
sobrevivir ya que la cadena tradicional implicaba un trato personal con el
almacenero. Todo esto ocurre en los años sesenta. Y a pesar de ello, hay cosas que
sobreviven del periodo anterior.
Este proyecto, justamente, viene a
cerrar esta etapa de 50 años de transición, reformando la base de relación entre los
tamberos y las usinas lácteas. En estos 50 años se mantuvieron las tradiciones
como si los tamberos fueran los mismos o como si el poder de las usinas fuera el
mismo que medio siglo atrás.
En este medio siglo, la Argentina
avanzó en un proceso de oligopolización y concentración de la riqueza que no se
había visto hasta entonces. Desde 1974, con el Rodrigazo como evento aislado, o
desde 1976 en forma sostenida y sistemática, la economía nacional comenzó el
proceso de concentración. Este proceso se dio en la banca, la industria, el comercio,
la construcción y los servicios. Entre esos sectores estaba, evidentemente, la
industria lechera. Desde entonces a esta parte cada vez menos empresas tienen
mayores cuotas de mercado y más poder de fijación de precios. Las pequeñas
usinas locales fueron cerradas, absorbidas o se fusionaron para ser nuevamente
vendidas o absorbidas por empresas más grandes. Hoy la concentración es en
algunos productos, extrema.
Resulta extraño que las formas de
contratos sigan siendo las mismas que entonces. Y más extraño resulta cuando la
forma de contratación era sin formalidades de ningún tipo. Esto es lo que venimos
a subsanar: queremos darle a los productores lecheros y de productos la formalidad
legal que hace falta desde hace tanto tiempo. Estamos, con este proyecto, haciendo
obligatoria la firma de contratos por la entrega de leche del tambero a las usinas.
Queremos fechas y precios ciertos. Queremos obligaciones y derechos, fechas de
pago, fechas de cobro. Queremos que lo que es obvio para el resto de los sectores,
sea la novedad para el sector lechero.
En lo que hace al articulado en
particular, como se dijo, la prohibición de venta de leche cruda data de 1961 en una
ordenanza de la Ciudad de Buenos Aires, casi sin debate. O al menos, no en los
términos de la trascendencia que tuvo la medida. La actual prohibición tampoco es
de mayor orden, ya que se trata de una resolución incorporada al Código
Alimentario. Esta norma viene a dar rango superior a la legislación y ordena a la
autoridad de aplicación reglamentar las excepciones para que pueda actualizar el
régimen de 1983.
En la norma se prohíben
expresamente los contratos orales. 50 años de informalidad creemos que deben
terminar abruptamente preservando el derecho de los tamberos. Creemos que los
contratos tienen que ser estables pero que, a la vez, tienen que reflejar los cambios
en los destinos de los productos lácteos. Un oligopolio concentrado diversificador
con poder de fijación de precios tiene un poder que no puede ser avalado por el
Estado. El rol del Estado en mercados con semejantes conformaciones tiene que
balancear poderes. Queremos un Estado activo. Queremos un Estado que equilibre
el poder del oligopolio.
En la misma línea, queremos la
previsión ante la posibilidad de la existencia de precios predatorios. Cuando las
empresas con poder pueden vender por debajo de sus costos para alterar las
composiciones del precio final, creemos que hay que evitarlo. No hay beneficio para
el consumidor cuando las empresas, al final del recorrido, concentran más poder de
fijación de precios.
Abogamos por unos precios que
satisfagan a todas las partes. Queremos que el producido por el consumo llegue
también a los productores. Queremos que todos los actores del sector público
intervengan: mayor información redundará en mayor transparencia.
El presente proyecto, que pongo a
consideración del cuerpo, ha sido producto del trabajo de mucho tiempo de
elaboración. Requirió estudios de antecedentes; implicó trabajar sobre otros
proyectos presentados por otros legisladores; nos llevó a revisar historias y
archivos. Nos llevó mucho tiempo de discusión, para llegar a algunas pautas
mínimas básicas que son las que están plasmadas en este proyecto.
El sector lechero argentino no ha
contado nunca con un marco legal único, ni cierto ni nacional. Todos los esfuerzos
que se han hecho hasta la fecha han fracasado. Esto se explica, básicamente, por la
conformación del mercado. Se trata de un oligopolio, en el que algunas usinas
concentran gran parte de la producción de lácteos. El poder de este oligopolio se
traduce en poder oligopsónico con sus proveedores: los tamberos. Queremos un
Estado que actúe para equilibrar fuerzas. Ese es nuestro deseo y ha sido la idea
fuerza que rigió a todos los que intervinieron en la redacción de este proyecto.
Para tomar dimensión del poder de
mercado, hay tres productos de consumo masivo, con poder monopólico. Se trata
de productos de alta exposición y que representan casi el 20% del mix de ventas de
la empresa más grande del país en ventas de productos lácteos y más de 40.000 tm
anuales de despachos a plaza.
En cuanto a la concentración de
mercado, vemos altísimos valores para todos los productos de mayor valor
agregado. Así hay productos con valores de monopolio y mercados con valores de
cuasimonopolio. Esto evidencia manejo de precios en varios productos de consumo
masivo y esto repercute en las políticas de precios de toda la cadena. El índice de
Herfindahl - Hirschmann mide el grado de concentración. Aquí estamos viendo
valores de 10.000 puntos que grafican un monopolio perfecto. Los valores mayores
a 2.500 puntos muestran graves problemas en la competencia. En todos estos casos
estamos viendo serios problemas.
Esperamos que este trabajo (que
reconoce como antecedente el expediente 6488-D-2013 del ex diputado nacional
Jorge Chemes) nos permita comenzar a discutir el marco legal lechero desde otro
lugar y atendiendo a que la balanza estuvo desbalanceada durante mucho
tiempo.
Necesitamos dar respuestas a la letal
crisis que provoca cierres de tambos. Porque no ha de soslayarse que el tambo es
un neto generador de trabajo. Se calcula que, según la escala, como mínimo en cada
establecimiento hay 4 personas. Llevada la comparación a nivel de superficie, para
el tambo se necesita una persona cada 25 hectáreas, contra un trabajador cada 500
hectáreas en la agricultura. El tambo crea mucho trabajo, requiere mucho esfuerzo,
ya que se hace todos los días del año, sin feriados, y empieza a las 3 o 4 de la
mañana. Pero todo lo que eso significa hoy no es para ganar plata.
En los tambos se ajusta el cinturón
todo lo que se pueda. Y los productores que tienen alguna otra profesión se
recuestan en ella. Javier Bolatti, productor con unas 230 vacas en ordeñe y
presidente de la Sociedad Rural de Sunchales, comenzó el achique en marzo
pasado. Dejó de darles de comer a las vacas con un tractor y un mixer [que sirve
para suministrar el alimento], algo que demandaba, sumando el personal, $ 18.000
cada 100 vacas. Ahora pasó a un sistema simple donde las vacas comen solas desde
un silo, sin el costo de la maquinaria. "Hoy no hago retiros del tambo, sino que vivo
de mi profesión de abogado", graficó.
Cobra 3,19 pesos el litro su
producción, menos que los 3,25 pesos del último trimestre del año pasado e
insuficiente para cubrir un costo de $ 3,60 el litro. Es una ecuación de quebranto.
Con lo que cobra busca pagar el alquiler de unas 200 hectáreas afectadas. Aquí un
alquiler cuesta, para esa superficie, unos $ 50.000 por mes. Como necesitaba pagar
unos compromisos, hace 15 días llevó a un remate tres vaquillonas ya paridas.
Salieron a la venta a $ 18.000, pero nadie se las quiso comprar. Se las trajo de
vuelta.
La empresa de Rostagno posee cuatro
tambos con 900 vacas en ordeñe. Y, como otros productores, dice que hoy busca
"zafar". "Hoy nos estamos endeudando para poder seguir produciendo, pero no
queremos seguir con eso. Venimos de dos años con muchas lluvias, pérdidas de
pasturas y costos altos", indicó.
Andretich le apunta a la política
oficial de los últimos años, que tuvo trabas al comercio, controles de precios y de
las exportaciones por la situación del sector y la falta de inversión. Cree que si hay
un cambio con un próximo gobierno va a necesitar "de dos a cuatro años" para
revertir "el daño causado".
En 1999, la Argentina produjo 10.328
millones de litros. Según cálculos preliminares del sector de la producción, este año
podrían ser 10.318 millones. El Gobierno se despediría con una producción
estancada.
Como un boxeador exhausto, rendido,
Ricardo Andretich tiró la toalla. Después de manejar durante más de 20 años un
tambo que tiene una historia de casi un siglo, lo venderá en los próximos días en un
remate. En el corazón de la mayor cuenca lechera del país, se dedicará a una
actividad totalmente distinta: la construcción.
Tomó la drástica decisión hace dos
meses. Junto con dos hermanos que son sus socios, concluyó que con los precios
actuales, iguales o incluso inferiores a los del año pasado y que no cubren los
costos, más el desincentivo de las políticas del Gobierno y sus perspectivas, la
operación del tambo ha dejado de ser un negocio rentable.
Como otros productores que
siguieron peleando contra la adversidad, se endeudó y hoy tiene una deuda
comercial con proveedores que asciende a $ 1,3 millones, equivalente a tres meses
de facturación de la producción. "Esa deuda es manejable, pero decidimos
retirarnos. Me duele en el alma dejar la actividad, pero negocios son negocios y éste
dejó de serlo", contó Andretich.
El caso de este productor, que es
vicepresidente de la Sociedad Rural local, es una radiografía de lo que está pasando
en el país: el éxodo de la actividad. Según cálculos de la Mesa de Enlace, desde
2003 se perdieron más de 5000 unidades productivas. Como mínimo ocupaban
20.000 puestos de trabajo.
Rafaela es cabecera del departamento
Castellanos, el más importante en materia lechera en el centro oeste santafecino.
Este departamento no escapa a la tendencia nacional. De acuerdo a información de
las sociedades rurales de Rafaela y Sunchales, en 2013 tenía 1732 establecimientos.
Ahora, 1331. Algunos se cerraron para concentrar la unidad productiva en
establecimientos más grandes, otros lo hicieron luego de dos años con inundaciones,
pero otros cerraron directamente por la pérdida de rentabilidad. "Todas las semanas
por lo menos un tambo sale a la venta en la región, algo que se vio acrecentado por
las inclemencias del tiempo y por la falta de rentabilidad", indicó Pedro Rostagno,
productor y secretario de la Sociedad Rural de Rafaela.
Pese a la sangría que se registró desde
2013, aún se mantienen en pie 271 tambos más que en 2003, cuando sumaban
1060. El número de vacas bajó aunque no tuvo una caída brusca, lo que refleja que
los animales que salieron de un tambo fueron a parar a otros más grandes. Había
181.573 vacas en total hace dos años y ahora quedan 176.077. Y contra 2003 el
número de vacas no creció.
Al momento de la visita de los
periodistas del diario La Nación, en el tambo todo estaba preparado para la venta,
que será el próximo sábado en un remate. Unos 90 terneritos que estaban en una
guachera, donde se los cría, parecían estar avisados de la noticia. "El jueves los
viene a buscar un nuevo dueño", dijo Andretich mientras pasaba entre ellos.
Su tambo, de tamaño mediano, tiene
350 vacas en total y un promedio anual de 5200 litros de leche diarios. Y tiene 200
hectáreas alquiladas afectadas a la actividad. En la región, el 70% de la producción
se hace sobre tierras de terceros.
La crisis en el sector les pega a todos
los estratos, pero acecha más a los que son de chicos a medianos. En el país, el 76%
de las explotaciones lecheras produce menos de 3000 litros diarios y es
responsable del 43% de la producción. El 24% restante hace más de 3000 litros
diarios y representa el 57% de la producción total.
En torno del establecimiento de
Andretich hay siete personas viviendo de su producción. Es una pyme que cierra.
"El tambero [el encargado del ordeñe de las vacas] tiene la posibilidad de irse a otro
tambo. A todos los que me preguntan yo les digo que lo tomen", indicó Andretich.
(Fuente: Fernando Bertello - diario La Nación).
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |