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PROYECTO DE TP


Expediente 3627-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR LOS CONTROLES DENTRO DEL MARCO REGULATORIO PARA LA PUBLICIDAD EMERGENTE EN PAGINAS DE INTERNET DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, tomar las medidas necesarias para que se realicen los controles necesarios dentro del MARCO REGULATORIO PARA LA PUBLICIDAD EMERGENTE EN PAGINAS DE INTERNET DE LA República Argentina, autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en su carácter de ente administrador del dominio Argentino de Internet.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo principal regular la publicidad a través de las ventanas emergentes en páginas de Internet de la República Argentina.
Como es sabido, Internet se convirtió en lo que es hoy: un eficaz medio para intercambiar y acceder a gran cantidad de información, un nuevo medio de comunicación y transacciones comerciales, y por tanto, un soporte para la publicidad. El tema de la regulación de la publicidad en Internet está en constante debate, existiendo un relativo consenso respecto a que es preferible adoptar normas de autorregulación de forma voluntaria por parte de los interesados, estableciendo mínimas normas obligatorias por parte de los gobiernos. Porque paralelamente estos avances han generado un abanico de problemas para los usuarios, tanto en lo referido al delito como a la forma de establecer relaciones comerciales.
A este respecto, en la publicidad en Internet surgió un nuevo concepto: el de los pop up, (llamada en español publicidad emergente) los cuales son pequeñas ventanas que se abren automáticamente cuando un usuario ingresa a una página o sitio determinado y que anuncia productos, servicios o promociones del propietario de dicha página o de terceras personas. No suelen tener barras de desplazamiento y en ocasiones no tienen opciones ni para cerrarlas.
El titular de un dominio es la entidad que registra el nombre de dominio. Las Resoluciones 226/2000 y 654/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, regulan la REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET. A este respecto dispone que NIC Argentina siguiendo las prácticas internacionales en la materia, sea el administrador del dominio Argentina de INTERNET. NIC Arg efectúa el registro de los nombres de dominio solicitados de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológicos vigentes.
Las diferencias de Internet con otros medios de difusión publicitaria no se centran sólo en la existencia de nuevas técnicas o espacios publicitarios. La principal novedad es que la relación entre emisor y receptor se ve alterada en ocasiones como consecuencia de la interactividad presente en el mismo. En todo momento debemos tener en cuenta que la publicidad como fenómeno comunicativo complejo, vinculado al derecho a la información y a la libertad de expresión, tiene la finalidad de comunicar a un público indeterminado un mensaje con la intención de que un consumidor busque la oferta, por lo que consecuentemente se produce un repercusión relevante en la formación del consentimiento del consumidor.
Pero los problemas jurídicos básicos en lo que respecta al derecho de la publicidad se manifiestan ante la posibilidad de la violación de los principios publicitarios (veracidad, legalidad, autenticidad y libre competencia) y lo que esto afecta a los destinatarios del mensaje. A este respecto consideramos que es necesaria una regulación específica y especial de la publicidad en Internet, extendiendo las leyes existentes a través de la interpretación de las normas, y considerando la especial importancia de la autorregulación.
Porque las características principales de la red implican la ausencia de autoridad regulatoria u órgano de control central que controle o regule su actividad, lo cual constituye el mayor atractivo y a la vez el mayor problema, circunstancia que impone nuevas lógicas de funcionamiento de la regulación.
Por su parte, la Ley 26.032 estableció que "La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión". El Decreto 557/1997 declara "de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia". A su vez, se considera al servicio de Internet comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social (decreto 1279/97). Como es la forma más participativa de discursos en masa que se haya desarrollado, la red Internet merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental.
Claro que el derecho a la libre expresión sin la responsabilidad de la libre expresión es un ejemplo elocuente de las nuevas tensiones, producto de un ejercicio abusivo de los derechos. Por eso en el presente proyecto se solicita un marco en el cual se establezca una protección al consumidor frente a la publicidad comercial a través de ventanas emergentes en Internet, como actividad perfectamente legítima protegida por la Constitución Nacional.
Para asegurar la operatividad del presente marco regulatorio, se optó por delimitar el ámbito de aplicación a los nombres de dominios de Internet registrados en Nic.ar, entidad dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que tiene para sí la facultad de administrar el dominio Argentina de Internet. De esta manera, el mecanismo se asienta sobre un sistema de registración ya establecido y en funcionamiento, que toda persona física o jurídica para quien se registra un nombre de dominio web con terminación ".ar" acepta y suscribe con carácter de declaración jurada.
Conforme establecen estas normas, la entidad registrante es la única responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre de dominio. En caso de que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente de la entidad registrante, el solicitante será responsable solidariamente con la entidad registrante. NIC Argentina se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el solicitante.
En relación al marco normativo aplicable, citamos el Artículo 42 de la Constitución Nacional, el que establece "que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos".
Tengamos en cuenta que Internet es un medio de comunicación, interacción y organización social, cuya particularidad es que muchas de las pautas de convivencia y comportamiento consensuadas por la sociedad como cuerpo normativo encuentran nuevas tensiones y dificultades de aplicación. Pero no podemos renunciar a la potestad del Estado a garantizar y fiscalizar el acceso, condiciones y publicidad dentro de nuestro territorio y en protección de nuestros consumidores.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996