PROYECTO DE TP
Expediente 3627-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR LOS CONTROLES DENTRO DEL MARCO REGULATORIO PARA LA PUBLICIDAD EMERGENTE EN PAGINAS DE INTERNET DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación, tomar las medidas necesarias para que se realicen los controles
necesarios dentro del MARCO REGULATORIO PARA LA PUBLICIDAD
EMERGENTE EN PAGINAS DE INTERNET DE LA República Argentina,
autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, en su carácter de ente administrador del dominio Argentino de
Internet.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo principal regular la publicidad a través de las ventanas emergentes en
páginas de Internet de la República Argentina.
Como es sabido, Internet se convirtió
en lo que es hoy: un eficaz medio para intercambiar y acceder a gran cantidad de
información, un nuevo medio de comunicación y transacciones comerciales, y por
tanto, un soporte para la publicidad. El tema de la regulación de la publicidad en
Internet está en constante debate, existiendo un relativo consenso respecto a que
es preferible adoptar normas de autorregulación de forma voluntaria por parte de
los interesados, estableciendo mínimas normas obligatorias por parte de los
gobiernos. Porque paralelamente estos avances han generado un abanico de
problemas para los usuarios, tanto en lo referido al delito como a la forma de
establecer relaciones comerciales.
A este respecto, en la publicidad en
Internet surgió un nuevo concepto: el de los pop up, (llamada en español
publicidad emergente) los cuales son pequeñas ventanas que se abren
automáticamente cuando un usuario ingresa a una página o sitio determinado y
que anuncia productos, servicios o promociones del propietario de dicha página o
de terceras personas. No suelen tener barras de desplazamiento y en ocasiones
no tienen opciones ni para cerrarlas.
El titular de un dominio es la
entidad que registra el nombre de dominio. Las Resoluciones 226/2000 y
654/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, regulan la REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET.
A este respecto dispone que NIC Argentina siguiendo las prácticas
internacionales en la materia, sea el administrador del dominio Argentina de
INTERNET. NIC Arg efectúa el registro de los nombres de dominio solicitados de
acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológicos
vigentes.
Las diferencias de Internet con otros
medios de difusión publicitaria no se centran sólo en la existencia de nuevas
técnicas o espacios publicitarios. La principal novedad es que la relación entre
emisor y receptor se ve alterada en ocasiones como consecuencia de la
interactividad presente en el mismo. En todo momento debemos tener en cuenta
que la publicidad como fenómeno comunicativo complejo, vinculado al derecho a
la información y a la libertad de expresión, tiene la finalidad de comunicar a un
público indeterminado un mensaje con la intención de que un consumidor busque
la oferta, por lo que consecuentemente se produce un repercusión relevante en la
formación del consentimiento del consumidor.
Pero los problemas jurídicos básicos
en lo que respecta al derecho de la publicidad se manifiestan ante la posibilidad de
la violación de los principios publicitarios (veracidad, legalidad, autenticidad y libre
competencia) y lo que esto afecta a los destinatarios del mensaje. A este respecto
consideramos que es necesaria una regulación específica y especial de la
publicidad en Internet, extendiendo las leyes existentes a través de la
interpretación de las normas, y considerando la especial importancia de la
autorregulación.
Porque las características principales
de la red implican la ausencia de autoridad regulatoria u órgano de control central
que controle o regule su actividad, lo cual constituye el mayor atractivo y a la vez
el mayor problema, circunstancia que impone nuevas lógicas de funcionamiento
de la regulación.
Por su parte, la Ley
26.032 estableció que "La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas
de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro
de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión". El Decreto
557/1997 declara "de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República
Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas
equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las
modernas aplicaciones de la multimedia". A su vez, se considera al servicio de
Internet comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a
los demás medios de comunicación social (decreto 1279/97). Como es la forma
más participativa de discursos en masa que se haya desarrollado, la red Internet
merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental.
Claro que el derecho a la libre
expresión sin la responsabilidad de la libre expresión es un ejemplo elocuente de
las nuevas tensiones, producto de un ejercicio abusivo de los derechos. Por eso
en el presente proyecto se solicita un marco en el cual se establezca una
protección al consumidor frente a la publicidad comercial a través de ventanas
emergentes en Internet, como actividad perfectamente legítima protegida por la
Constitución Nacional.
Para asegurar la operatividad del
presente marco regulatorio, se optó por delimitar el ámbito de aplicación a los
nombres de dominios de Internet registrados en Nic.ar, entidad dependiente del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que tiene para
sí la facultad de administrar el dominio Argentina de Internet. De esta manera, el
mecanismo se asienta sobre un sistema de registración ya establecido y en
funcionamiento, que toda persona física o jurídica para quien se registra un
nombre de dominio web con terminación ".ar" acepta y suscribe con carácter de
declaración jurada.
Conforme establecen estas normas, la
entidad registrante es la única responsable por las consecuencias de todo tipo,
para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre de
dominio. En caso de que el registro haya sido solicitado por una persona física o
jurídica diferente de la entidad registrante, el solicitante será responsable
solidariamente con la entidad registrante. NIC Argentina se limita exclusivamente a
registrar el nombre de dominio indicado por el solicitante.
En relación al marco
normativo aplicable, citamos el Artículo 42 de la Constitución Nacional, el que
establece "que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,
en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las
autoridades proveer a la protección de esos derechos".
Tengamos en cuenta que Internet es
un medio de comunicación, interacción y organización social, cuya particularidad
es que muchas de las pautas de convivencia y comportamiento consensuadas por
la sociedad como cuerpo normativo encuentran nuevas tensiones y dificultades de
aplicación. Pero no podemos renunciar a la potestad del Estado a garantizar y
fiscalizar el acceso, condiciones y publicidad dentro de nuestro territorio y en
protección de nuestros consumidores.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |