PROYECTO DE TP
Expediente 3626-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 - MODIFICACION DEL ARTICULO 29 SOBRE LA POSICION QUE CADA CONYUGE DEBERIA ADOPTAR ANTE LOS BIENES GANANCIALES ADQUIRIDOS CON EL PRODUCTO DEL EJERCICIO DE SU PROFESION, OFICIO, EMPLEO, COMERCIO O INDUSTRIA Y CON LOS BIENES PROPIOS Y DEROGACION DEL ARTICULO 30.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTICULOS 29 Y 30 DE LA LEY 20.628 DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
ARTICULO 1°: Modifícase Art.
29 de la Ley 20.628, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29.- Corresponde
atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
a) Actividades personales
(profesión, oficio, empleo, comercio, industria);
b) Bienes propios;
c) Bienes gananciales
adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo,
comercio o industria
d) Bienes gananciales
adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos
contenidos en los incisos b) o c) precedentes, en la proporción en que cada
cónyuge hubiera contribuido a dicha adquisición.
ARTICULO 2º- Deróguese el
ARTÍCULO 30 de la Ley de Impuestos a las Ganancias
ARTICULO 3º- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace cinco años se
votaba en este honorable recinto la sanción de la Ley 26.618 llamada
de Matrimonio Igualitario, que equiparó en materia de derechos a los
matrimonios heterosexuales con los de personas del mismo sexo.
Hoy a todas luces
implementada y vigente hace que el ordenamiento jurídico requiera
una adaptación, motivo por el cual se elabora el presente
proyecto.
La Ley de Matrimonio Civil
o Matrimonio Igualitario, dispuso, la sustitución, en distintos artículos
del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones
"marido", "mujer" y de toda otra, que aluda directa o indirectamente al
sexo de los contrayentes. Asimismo, el Art. 42, sostiene que los
integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido
por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido
por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y
obligaciones.
En el mismo sentido,
expresa que "... ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino
podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir,
excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y
obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo
sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo...." Art 42
in fine.
De lo expuesto, surge la
necesidad de que fuera eliminado un artículo de una norma tributaria
de mucha importancia, tal es la Ley de Impuesto a las Ganancias, en
función a que en su art 30 (texto ordenado 1997) sostiene que se le
"...atribuye totalmente al "marido" los beneficios provenientes de
determinados bienes gananciales....", ya que en virtud a lo antedicho y
luego de la sanción de la norma del Ley de Matrimonio Civil, carece de
virtualidad jurídica la terminología utilizada por la norma tributaria, de
"marido" o "mujer". En el mismo sentido, se incorpora un inciso al art
29 que regla la posición que cada cónyuge debería adoptar ante los
bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su
profesión, oficio, empleo, comercio o industria y con los bienes
propios.
Por los fundamentos
vertidos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |