PROYECTO DE TP
Expediente 3626-D-2010
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y/O HIJO DISCAPACITADO. DEROGACION DEL DECRETO 1602/09.
Fecha: 28/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Institúyese una
Asignación Universal por Hijo para Protección Social que consistente en una
prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo
de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado,
por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite
de edad, cuando se trate de una persona con discapacidad. En ambos casos,
siempre que el menor no estuviere empleado, emancipado o comprendido en
alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias o
complementarias
Esta prestación se abonará por cada
menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe
equivalente a cinco (5) menores
ARTÍCULO 2º: El valor de la
asignación universal se regirá de conformidad a la escala establecida la Ley Nº
24.714, artículo 18°, incisos a) y b), según corresponda, , de acuerdo a los ingresos
declarados por los solicitantes. En caso de que pudieren corresponder ambos
beneficios, se le abonará aquella asignación que resulte más elevada
Quedan incluidas en la presente
asignación aquellas personas que cumpliendo con los restantes requisitos previstos
en la presente Ley, no posean los ingresos mínimos previstos en la Ley 24.714,
correspondiéndoles la asignación prevista en la citada Ley para la menor categoría
salarial.
ARTÍCULO 3º: No se encuentran
alcanzados por las previsiones de la presente, las personas cuyo ingreso anual sea
igual o superior al ingreso anual de los trabajadores excluidos en el artículo 3º de la
Ley Nº 24.714 y sus modificatorias
ARTÍCULO 4º: Otórguese la
Asignación por Ayuda Escolar Anual fijada por el inciso d) del artículo 6º de la Ley
Nº 24.714 a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad
hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a
su cargo, siempre que estos se encuentren percibiendo la asignación establecida en
el Art. 1, y que acrediten la matriculación en alguno de los niveles educativos
previstos.
ARTÍCULO 5º: Para acceder a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá
a) Que el menor sea argentino. En el
caso de menores no argentinos, deberán acreditar ser hijos de argentino nativo,
por opción o naturalizado. Estarán comprendidos en este beneficio aquellos
menores que sin cumplir con los requisitos establecidos precedentemente acrediten
una residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años. En todos los casos
deberán acreditar la actual residencia en la República Argentina
b) Acreditar la identidad del titular del
beneficio y del menor.
c) Acreditar el vínculo entre la
persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las
partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los
testimonios judiciales pertinentes
d) La acreditación de la condición de
discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431,
certificada por autoridad competente
e) Los trabajadores monotributistas y
autónomos deberán presentar su constancia de inscripción ante la AFIP actualizada
a la fecha de la solicitud. Además los trabajadores autónomos deberán presentar la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal
vencido a la fecha de la solicitud de la asignación para acreditar el ingreso anual
bruto
f) Los padres del menor, o la persona
que lo tuviera a su cargo, deberán acreditar hasta los cuatro años de edad el
cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio y
desde los cinco años hasta los dieciocho, deberá acreditarse además la
concurrencia de los menores a establecimientos educativos públicos o
privados
g) El titular del beneficio deberá
presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos
por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos
de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan
Conforme la Ley Nº 26.061 se deberá
garantizar a los habitantes el acceso a los controles sanitarios, al plan de
vacunación, así como a la matriculación en los establecimientos educativos de nivel
inicial, básico y media
ARTÍCULO 6º: En forma anual en
ocasión de aprobarse el Presupuesto General de la Administración Nacional, el
Congreso de la Nación fijará los recursos destinados al financiamiento anual de la
Asignación Universal requeridos por la presente ley, debiendo garantizar los
recursos necesarios para hacer frente al presente beneficio
ARTÍCULO 7º: Durante el ejercicio
Presupuestario 2010 las asignaciones previstas en la presente Ley se financiaran
con los fondos previstos en el Decreto Nº 1602/09
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo
reglamentará el mecanismo de cobro, disponiendo la reserva de un veinte por
ciento (20%) sujeto a la acreditación de los controles sanitarios, plan de vacunación
y certificados de escolaridad, estos últimos en los casos que corresponda
ARTÍCULO 9º: Deróguese el Decreto
Nº 1602/2009
ARTÍCULO 10º: La presente Ley
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días corridos a
partir de la publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu del presente proyecto es
afianzar y avanzar en el proceso de universalización de las asignaciones familiares.
Esto implica fundamentalmente extender el grupo de beneficiarios y limitar las
condiciones de acceso buscando equiparar la situación de los sectores que en este
proyecto se incluyen a la de trabajadores en relación de dependencia amparados
por la Ley de Asignaciones Familiares (Ley Nº 24.714). En el fondo, se pretende
reparar la exclusión del sistema de asignaciones familiares que sufren los menores
cuyos padres se encuentran por fuera del sistema de protección establecido por la
Ley Nº 24.714
El régimen de asignaciones familiares
contributivo, instituido por esa Ley, fue diseñado para brindar protección a los
menores cuyos padres estaban ocupados en el sector formal de la economía. La
ruptura de las condiciones que hacían posible la inclusión generalizada de los
trabajadores en el sistema de seguridad social hace que en la actualidad seis
millones de chicos queden afuera de este régimen de protección
Las profundas modificaciones en el
mercado de trabajo a las que dio lugar la experiencia neoliberal han determinado la
propagación de una fuerza laboral precarizada, excluida del sistema de seguridad
social. Se trata de trabajadores que transitan el empleo no registrado, el
cuentapropismo de subsistencia, el trabajo temporario, entre otras múltiples formas
de precariedad laboral, o el desempleo. Aproximadamente el 40% de la fuerza
laboral de nuestro país se encuentra en esta situación. Así el régimen de
asignaciones familiares instaurado en el marco en que la asalarización formal que
era la forma dominante de la relación laboral, pasó a ser incapaz de otorgar alguna
protección económica a los chicos que viven en hogares pobres
La universalización resulta un paso
ineludible para disminuir el proceso de infantilización de la pobreza. En efecto, a
pesar de las reducciones en las tasas de pobreza e indigencia ocurridas a partir de
la recuperación económica, la pobreza todavía se hace sentir afectando
especialmente a los chicos. La infantilización de la pobreza es un fenómeno
preocupante frente al cual es necesario aplicar la mayor protección social
posible
En octubre de 2009, con el fin de
contemplar la situación de los menores pertenecientes a grupos familiares que no
se encuentran amparados por el régimen de la Ley Nº 24.714 el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto Nº 1602/09 mediante el cual se estableció la
incorporación a la citada ley un sistema no contributivo de asignación universal por
hijo para protección social destinado a aquellos menores residentes en la República
Argentina que no perciban la asignación familiar contributiva y pertenezcan a
grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal
Este proyecto, tiene por objetivo
establecer por Ley del Congreso de la Nación este beneficio y a su vez realizar una
serie de modificaciones que permitan expandir el alcance de la asignación a fin de
garantizar una universalización lo más acabada posible del mismo
En este sentido el proyecto que
presentamos incluye las personas cuyo ingreso anual sea igual o inferior al ingreso
anual de los trabajadores excluidos en el artículo 3° de la Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias. De esta manera, estamos incluyendo entre otros, a los
monotributistas y autónomos que no alcancen anualmente el techo establecido en
la citada Ley. A su vez, como se establece en el artículo 2°, el monto de las
asignaciones se equipara a la escala percibida por los trabajadores en relación de
dependencia
También con el fin de avanzar en la
universalización del sistema de asignaciones, se establece en el artículo 4º un plus
anual por escolaridad con el fin de universalizar a los sectores recientemente
incluidos la Ayuda Escolar Anual que perciben los trabajadores formales alcanzados
por la Ley Nº 24.714
Por otra parte, en los requisitos para
acceder a la asignación se establece la asistencia a establecimientos educativos sin
discriminar entre instituciones públicas y privadas. Cabe mencionar que aunque aun
no hay cifras representativas de toda la población, se han realizado relevamientos
que hablan de considerables aumentos en la matrícula escolar (especialmente en la
educación secundaria) de este año en relación al requisito de escolaridad previsto
en el Decreto Nº 1602/09
De esta forma, también consideramos
fundamental que el Estado como garante del derecho social a la educación
instrumente otras políticas para que la universalización de este derecho,
principalmente en el nivel inicial, primario y secundario, sea efectiva. En éste
sentido, que la asignación se otorgue a aquellos que asistan a institutos educativos
nos parece una medida necesaria para incentivar el ejercicio y la demanda por el
cumplimiento de este derecho
Un calculo aproximado de la
estimación del costo de la asignación de $180 mensuales a menores de 18 años
que hoy no reciben, hasta un tope de 5 chicos por hogar más el pago de una
asignación por escolaridad de $170 una vez al año a esos mismos chicos y la
incorporación escalonada de los otros beneficiarios asciende a $14.004
millones
Si bien entendemos que la aplicación
de este proyecto implica un esfuerzo fiscal importante, sostenemos que existen
distintas alternativas de financiamiento posible que permiten sostener la
Universalización de las Asignaciones Familiares. A continuación enumeraremos
algunas de ellas
a) La reformulación de los distintos
subsidios, regímenes de promoción económica y exenciones de los que gozan los
capitales más concentrados. Para el 2009 más de $40.000 millones de recursos
fiscales tenían esta orientación
b) Restitución de las contribuciones
patronales a los niveles vigentes en 1993 para las principales empresas
(excluyendo a las pymes). Con esta medida se podría recaudar no menos de
$10.000 millones anuales
c) Reforma Fiscal que permita gravar
rentas extraordinarias apropiadas por pocas empresas y que deterioran el perfil
productivo. Así habría que avanzar en la reformulación de la captura de la renta
petrolera, la eliminación de los reembolsos vigentes en minería, eliminar las
exenciones de la renta financiera y la exención del pago de Ganancias de los
funcionarios del Poder Judicial. En la misma línea, sería deseable la eliminación de
las deducciones por hijo para el cálculo de la ganancia neta sujeta al impuesto a las
ganancias
d) La Reformulación de los Planes
Sociales dirigidos a realizar transferencias de ingresos monetarios a los
menores
Las fuentes de financiamiento
descriptas (principalmente los puntos a y d) tienen la virtud de no exigir ninguna
modificación del régimen tributario, sino simplemente la reformulación de
prioridades al interior de los gastos existentes. No quiere decir que no se requiera
modificar el regresivo sistema tributario argentino, sino que no es necesaria tal
modificación para financiar la Universalización de las Asignaciones Familiares
Estamos planteando una estrategia
que no requiere de modificaciones impositivas previas ni el desmonte completo del
actual sistema de Asignaciones Familiares
Simplemente el proyecto que
presentamos se propone una estrategia sencilla para extender la protección social a
aquellos sectores que más la necesitan
Por las razones expuestas, solicito a
mis colegas la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |