PROYECTO DE TP
Expediente 3626-D-2009
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA -. REGIMEN, FUNCIONES Y AUTORIDADES.
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
DE LAS
CARACTERISTICAS
Artículo 1º - Establécese
que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) creado por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, actuará
como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-
administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho
público y privado.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Art. 2º - El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en
la materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad
agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para
aquellos productos del área de su competencia.
Art. 3º - El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia
sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y
enmiendas.
Art. 4º - Las facultades y
obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor higiénico -sanitaria
de los alimentos, quedará sujeto a lo establecido por el Decreto Nº 2194 de
fecha 13 de diciembre de 1994, sus modificatorios y complementarios.
CAPITULO III
DE LA CONDUCCION
SUPERIOR
Art. 5º - El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará conducido por
UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Consejo de
Administración.
Art. 6º - El Presidente y
el Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA serán designados por concurso de oposición y
antecedentes pudiendo ser reelegidos solo por UN (1) período. Permanecerán
en sus funciones por CINCO (5) años.
Ambos cargos deberán ser
ocupados por titulados como ingenieros agrónomos o médicos veterinarios, no
pudiendo ocupar simultáneamente ambos cargos profesionales de la misma
especialidad.
Art. 7º - El desempeño
de las funciones de Presidente y/o Vicepresidente Ejecutivo del Organismo
serán incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director,
administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de
personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se
refiere la presente ley.
Art. 8º - El Presidente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación legal
del Organismo.
b) Ejercer la Presidencia del
Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar a los
miembros de las Comisiones que el Consejo de referencia constituya.
c) Cumplir y velar por el
cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del
Organismo.
d) Ejecutar las resoluciones del
Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
e) Promulgar, previa aprobación
del Consejo de Administración, las propuestas de políticas y programas
sanitarios, de normativas para fiscalización agroalimentaria y en general, de
todas aquellas que contribuyan al accionar eficiente del Organismo.
f) Designar el personal de planta
permanente y transitoria, de conformidad con la normativa vigente para el
Sector Público Nacional.
g) Aplicar sanciones disciplinarias,
aceptar renuncias y disponer traslados del personal del Organismo, de
conformidad con la legislación vigente.
h) Adoptar decisiones y resolver en
los asuntos técnicos, elaborando los planes de acción correspondientes a fin de
lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo.
i) Elevar al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS, el proyecto de presupuesto anual del Organismo,
previa aprobación del Consejo de Administración.
j) Declarar el estado de
emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no
personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para
hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia
existentes o que pudieran producirse, informando al Consejo de Administración
en la primer convocatoria.
k) Dictar resolución definitiva en lo
atinente a la aprobación de habilitaciones u otorgamiento de certificados de
plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen,
empaquen, trasformen, traten, transporten y comercialicen animales, vegetales
y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal, así como
principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al
mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y
tratamiento de enfermedades y/o plagas.
l) Adoptar decisiones en las
resoluciones de todos los asuntos técnico-administrativos que no fueran
competencia del Consejo de Administración y por sí solo cuando razones de
urgencia así lo exijan, ad-referéndum posterior de dicho Consejo.
n) Aprobar los regímenes de
sanciones, penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente
en las materias de su competencia.
o) Dictar resolución definitiva en lo
atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y
moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito
de sus competencias.
p) Otorgar los poderes necesarios
a favor de los abogados del Servicio para representarlo en los juicios en que
éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio en juicios en que el
Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer
personalmente.
q) Otorgar becas y autorizaciones
a técnicos y científicos del Organismo para realizar pasantías y cursos de
capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o
extranjeras; así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos
para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio.
Art. 9º - El
Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Reemplazar al Presidente en
caso de ausencia temporaria, licencia o impedimento.
b) Supervisar el desarrollo de las
actividades técnicas, legales y administrativas del Organismo.
c) Coordinar las relaciones entre la
Presidencia y las distintas áreas de la jurisdicción, diseñando aquellos sistemas
de comunicación que permitan una información, ágil y actualizada, sobre el
desempeño de las distintas unidades que integran el Organismo.
Art. 10. - El Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente
Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales en representación de:
- UNO (1) por la SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA.
- UNO (1) por
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.
- UNO (1) por FEDERACION
AGRARIA ARGENTINA.
- UNO (1) por la
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA
LIMITADA.
- UNO (1) por la industria de la
carne.
- UNO (1) por la industria
pesquera.
- DOS (2) por las demás
industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE LAS
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL).
- DOS (2) por las provincias.
Art. 11. - Los vocales del
Consejo de Administración serán designados, a propuesta de las entidades que
representan, por acto administrativo expreso del Presidente del Servicio y
durarán en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ad-honórem y
pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a
solicitud de las mismas entidades que los propusieron.
Art. 12. - Los integrantes
del citado Consejo podrán percibir gastos de traslado, viáticos y/o
compensaciones en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que fije
la normativa vigente.
Art. 13. - El Consejo de
Administración sesionará con un quórum integrado por el Presidente y el
Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y SEIS (6) vocales como mínimo.
Las decisiones se adoptarán por
simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente,
quien en caso de empate tendrá doble voto.
Art. 14. - El Consejo de
Administración tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Dictar las normas relativas a la
gestión administrativa y específica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, evaluando los casos no previstos en la normativa
vigente y proponiendo su adecuación.
b) Aprobar las propuestas
correspondientes al régimen de retribuciones, licencias, movilidad, estatuto y
escalafón del personal del Ente; así como la propuesta de estructura
organizativa del mismo y los regímenes de viáticos, traslados, adicionales por
zona inhóspita, dedicación funcional, dedicación exclusiva, antigüedad o
funciones del cargo.
c) Aprobar las propuestas sobre el
plan de trabajo y el presupuesto anual del Ente, así como también el plan
analítico de obras y trabajos públicos.
d) Dictar los actos resolutivos
inherentes a la actividad económico-financiera del Organismo que otorguen un
marco de desenvolvimiento ejecutivo al Presidente del Servicio.
e) Aprobar disposiciones y
resoluciones dictadas por el Presidente del Ente y propias del Consejo, cuando
razones de urgencias así lo hayan exigido.
f) Dictar el reglamento interno y
de funcionamiento del Consejo de Administración.
g) Aceptar las donaciones,
legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran
ofrecidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
sin cargo.
h) Autorizar a los servicios del
Ente, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración,
tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención,
control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los
animales y/o vegetales.
i) Aprobar la propuesta del
régimen de tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda como
contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y supervise el
Organismo.
j) Aprobar la adquisición, venta o
locación de bienes muebles o inmuebles, conforme a la normativa vigente.
k) Dictar los actos resolutivos que
juzgue necesario para el desarrollo de sus funciones específicas y no tengan
injerencia en las tareas propias o exclusivas del Presidente del Servicio.
l) Proponer nombramientos,
promociones, contratos o traslados del personal del Organismo, de conformidad
con la normativa vigente.
m) Aprobar el otorgamiento de
becas a técnicos, profesionales y funcionarios del Ente, siempre que se cuente
para ello con la partida presupuestaria correspondiente.
n) Evaluar las proposiciones que
efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y recomendar, al Presidente
del Consejo, la ejecución de lo que considere conveniente.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS
Art. 15. - Para el
cumplimiento de sus objetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA contará con los siguientes recursos:
a) Los fondos provenientes del
Estado Nacional.
b) Los fondos provenientes de las
multas y sanciones que aplique.
c) Los fondos provenientes de
donaciones y legados.
d) Los intereses y rentas que
devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
e) Los intereses moratorios y
punitorios que, por resolución judicial o administrativa, deban satisfacer sus
deudores.
f) Los aportes extraordinarios del
Tesoro Nacional.
g) Los fondos provenientes de la
percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 16. - Las infracciones
a las normas aplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que
sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:
a) Apercibimiento público o
privado.
b) Multas de hasta PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000).
c) Suspensión de hasta UN (1) año
o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.
d) Clausura temporaria o definitiva
de los establecimientos.
e) Decomiso de productos,
subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
Las sanciones enumeradas podrán
ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la
gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable.
Art. 17. - Las sanciones
serán aplicadas por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, o por el funcionario en quien éste delegue tal
facultad, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del
imputado.
La sanción será recurrible de
conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos.
Art. 18. - Las sanciones
para imponer sanciones prescribirán a los CINCO (5) años, contados a partir de
la fecha de la comisión de la infracción.
Art. 19. - La prescripción
de las sanciones que se impongan operará a los TRES (3) años, contados a
partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución que la impuso.
Art. 20. - Las
prescripciones establecidas en los artículos precedentes, se interrumpen por la
comisión de una nueva infracción, así como por todo acto, administrativo o
judicial, que impulse el procedimiento tendiente a la aplicación de la sanción o a
la percepción del crédito emergente por dicha causa.
Art. 21: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se pone a consideración de la H.
Cámara de Diputados el presente proyecto de Ley en que se propone la
creación de un ente autárquico de perfil técnico destinado a brindar un servicio
en materia de sanidad para animales para consumo humano y calidad
agroalimentaria. Se propone la conformación de un ente descentralizado a los
fines de resaltar el aspecto técnico que debe privar en el accionar de servicios
de estas características, que deben estar lo más alejados posible de avatares
políticos - partidarios. Se tratará, entonces, de un ente estatal administrativo
con competencia especial, que la doctrina identifica como entes autárquicos
"institucionales," que prestan un servicio o un conjunto de servicios
determinados, careciendo de la competencia genérica que caracteriza, por
ejemplo, a las municipalidades.
En la actualidad existe el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
que fuera creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 (1) , que a su vez fuera modificado por el Decreto Nº 680 del
1º de setiembre de 2003 (2) . En esas modificaciones se dispusieron distintas
adecuaciones al funcionamiento del Servicio de acuerdo a los criterios de las
autoridades vigentes en su momento. Sin embargo, el 30 de marzo de 2009 el
Poder Ejecutivo Nacional puso en vigencia el Decreto Nº 237/09 (3) en el que se
dispone una modificación sustancial al régimen de organización y toma de
decisiones del SENASA limitando la participación de las organizaciones agrarias
en el Concejo de Administración. El elemento distintivo de la organización
administrativa que derogó el Decreto Nº 237/09 era el carácter vinculante y
ejecutivo que ostentaba el Consejo de Administración del SENASA, en
contraposición al sistema actual dispuesto por el Poder Ejecutivo que solo
reserva el rol de emitir opiniones "no vinculantes" al Concejo sectorial. Es
decir que el nuevo Concejo de Administración pasa de cumplir funciones de
administrador al de mero consultor, que no obliga a la Administración a
cumplir con sus posiciones respecto a los distintos temas que aborda el
SENASA.
El proyecto de Ley que se
presenta, además de procurar mejorar el profesionalismo y la autarquía del
Servicio, está orientado a evitar que por razones coyunturales y político -
partidarias el Poder Ejecutivo Nacional disponga modificaciones en la
organización o en la atribución de misiones y funciones o en aspectos
presupuestarios del SENASA desvirtuando sus objetivos específicos. El hecho de
que su organización sea dispuesta por una Ley permitirá conseguir el fin
enunciado, ya que se necesitaría otra Ley, con la inexcusable tramitación
legislativa correspondiente y los consensos consiguientes, para cualquier
modificación.
El organismo público que se
propone crear por el presente proyectos de Ley contará con las siguientes
características básicas:
Tendrá personalidad jurídica
propia, esto es, podrá actuar por sí, en nombre propio, estar en juicio como
actor o demandado, celebrar contratos en su nombre, etc. Contará con una
asignación legal de recursos, o sea, que tendrá por ley la percepción de
impuestos o tasas, según corresponda, y recibirá fondos regularmente del
presupuesto general. Su patrimonio será estatal (4) .
El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se dispone crear, tendrá como
misiones primordiales programar y realizar las tareas necesarias para prevenir,
controlar y erradicar las enfermedades propias de los animales y las
transmisibles al hombre, ejercer el contralor higiénico-sanitario integral de
todos los productos de origen animal, atendiendo a los avances de la tecnología
sanitaria y de procedimientos para su fiscalización y la de los productos
destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los
animales.
Se propone como organización del
Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la integración por un Presidente y un Vicepresidente
Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales. Estos representaran a distintos
actores de la producción e institucionales, a saber: SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, FEDERACION
AGRARIA ARGENTINA, CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
COOPERATIVA LIMITADA, la industria de la carne, la industria pesquera, las
demás industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE LAS
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) y dos representantes
por las provincias.
En el presente proyecto de Ley se
propone que el elemento distintivo de la organización administrativa sea el
carácter vinculante y ejecutivo del Consejo de Administración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se propende a
acrecentar la participación de la sociedad civil en la administración de un
organismo de fundamental importancia en el principal sistema productivo del
país, como lo es el complejo agroalimentario. Se busca con esta disposición
mejorar en la transparencia del accionar de la Administración al ampliar las
incumbencias que se brindan a los representantes sectoriales. Debe destacarse
que el SENASA tiene competencias tanto normativas como sancionatorias, por
lo que el sistema participativo de la sociedad civil y de actores del sector,
permitirá evitar desviaciones de poder tanto en aspectos reglamentarios con
correctivos con que cuenta la Administración.
Asimismo debe señalarse que la
moderna gestión de los negocios públicos debe basarse tanto en la
transparencia como en la eficiencia. Así lo entendió el Poder Ejecutivo Nacional
cuando dictó el Decreto Nº 1.172/03 (5) que establece la obligación de los
funcionarios de publicar las audiencias que mantienen con sujetos cuyo fin
consiste en influir en el ejercicio de sus funciones y/o decisiones, -
generalmente conocidos como lobbystas -, permitiendo ejercer un efectivo
control sobre la gestión de gobierno. La organización de la administración del
Organismo que se propone recoge acabadamente los principios de
transparencia que regula dicha norma, al disponer que los representantes de
los sectores económicos interesados cuenten con un ámbito plural, institucional
y público en el cual plantear de modo transparente sus inquietudes sobre la
gestión del Organismo que debe tanto dictar normas como ejercer
competencias disciplinarias en el marco legal vigente.
Por lo expuesto se solicita al Sr. Presidente que disponga lo necesario para la
tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que se presenta.
Publicado en el Boletín Oficial el
04/12/2003.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |