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PROYECTO DE TP


Expediente 3625-D-2015
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18 SOBRE PATRIMONIOS PERTENECIENTES A LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ART. 18 DE LA LEY 23.966 DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
ARTICULO 1°: Modifícase Art. 18 de la Ley 23.966 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 18 - En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, con excepción a aquellos que posean la administración de los bienes a través de una autorización judicial. Corresponderá atribuir a cada cónyuge:
a) La totalidad de los bienes propios.
b) Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
c) Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
ARTICULO 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace cinco años se votaba en este honorable recinto la sanción de la Ley 26.618 llamada de Matrimonio Igualitario, que equiparó en materia de derechos a los matrimonios heterosexuales con los de personas del mismo sexo.
Hoy a todas luces implementada y vigente hace que el ordenamiento jurídico requiera una adaptación, motivo por el cual se elabora el presente proyecto.
La Ley de Matrimonio Civil o Matrimonio Igualitario, dispuso, la sustitución, en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones "marido", "mujer" y de toda otra, que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes. Asimismo, el Art. 42, sostiene que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones.
En el mismo sentido, expresa que "... ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo...." Art 42 in fine.
De lo expuesto, surge la necesidad de que fuera eliminado del artículo en mención sobre todo por tratarse de una norma tributaria de mucha importancia, tal es la Ley de Impuesto a los Bienes Personales, la frase que sostiene que le "...corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales..." ya que en virtud a lo antedicho y luego de la sanción de la norma del Ley de Matrimonio Civil, carece de virtualidad jurídica la terminología utilizada por la norma tributaria, de "marido" o "mujer". En el mismo sentido, se modifica el inciso sosteniendo "...C) Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición...."
Por los fundamentos vertidos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)