PROYECTO DE TP
Expediente 3625-D-2015
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18 SOBRE PATRIMONIOS PERTENECIENTES A LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ART.
18 DE LA LEY 23.966 DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
ARTICULO 1°: Modifícase
Art. 18 de la Ley 23.966 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 18 - En el caso de
patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, con
excepción a aquellos que posean la administración de los bienes a través de una
autorización judicial. Corresponderá atribuir a cada cónyuge:
a) La totalidad de los bienes
propios.
b) Los bienes gananciales adquiridos
con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o
industria.
c) Los bienes gananciales adquiridos
con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la
proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
ARTICULO 2°: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace cinco años se votaba en este
honorable recinto la sanción de la Ley 26.618 llamada de Matrimonio Igualitario,
que equiparó en materia de derechos a los matrimonios heterosexuales con los de
personas del mismo sexo.
Hoy a todas luces implementada y
vigente hace que el ordenamiento jurídico requiera una adaptación, motivo por el
cual se elabora el presente proyecto.
La Ley de Matrimonio Civil o
Matrimonio Igualitario, dispuso, la sustitución, en distintos artículos del Código Civil
y normas complementarias, de las expresiones "marido", "mujer" y de toda otra,
que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes. Asimismo, el Art.
42, sostiene que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio
constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido
por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones.
En el mismo sentido, expresa que "...
ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni
aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de
los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas
del mismo sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo...." Art 42
in fine.
De lo expuesto, surge la necesidad de
que fuera eliminado del artículo en mención sobre todo por tratarse de una norma
tributaria de mucha importancia, tal es la Ley de Impuesto a los Bienes Personales,
la frase que sostiene que le "...corresponderá atribuir al marido además de los
bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales..." ya que
en virtud a lo antedicho y luego de la sanción de la norma del Ley de Matrimonio
Civil, carece de virtualidad jurídica la terminología utilizada por la norma tributaria,
de "marido" o "mujer". En el mismo sentido, se modifica el inciso sosteniendo
"...C) Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes
indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a
su adquisición...."
Por los fundamentos vertidos solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |