PROYECTO DE TP
Expediente 3624-D-2014
Sumario: "PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI S A I Y C": SE RECONOCE UNA INDEMNIZACION ECONOMICA A FAVOR DE LOS EX AGENTES QUE NO SE ACOGIERON AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, POR HABERSE DESVINCULADO DE LA EMPRESA AL TIEMPO DE SU PRIVATIZACION.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Se reconoce por parte
del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. que no hayan podido acogerse al
programa de propiedad participada por haberse desvinculado de la empresa al
tiempo de la privatización dispuesta por ley 24.045.
ARTÍCULO 2º: La indemnización se
determinara en función de la cantidad de acciones que cada ex agente hubiera
debido percibir; en razón de su categoría y antigüedad a la fecha de la
desvinculación y el valor económico de dicha cantidad de acciones al momento de
la publicación de la presente ley; pudiendo contener algún pago parcial en
efectivo.
ARTÍCULO 3º: Es requisito esencial
para acceder a los beneficios establecidos por la presente ley, el desistimiento de
las acciones judiciales que en cualquier fuero o jurisdicción se hallan interpuesto
contra el Estado Nacional, con motivo de la privatización de la Empresa
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C.
ARTÍCULO 4º: En el plazo de sesenta
(60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial,
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación deberá notificar a los ex
agentes de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. que se hubiesen encontrado
trabajando en la empresa al día 28 DE Agosto de 1992 fecha en que se dictó la
Resolución Nº 1283/92 del Ministerio de Defensa de la Nación.
ARTÍCULO 5º: Autorizase al Poder
Ejecutivo nacional a la emisión de bonos para la consolidación de la deuda
reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Petroquímica General
Mosconi S.A.I. y C., con los alcances y en la forma prevista por la ley 23.982 y/o a
reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del
cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Las indemnizaciones
que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, son
inembargables, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de
naturaleza alimentaria.
ARTÍCULO 7º: La presente ley
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme lo dispone el artículo 14 bis de
nuestra Carta Magna, el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes
que se dicten en consecuencia.
Por su parte, el artículo 33 de nuestra
Constitución, establece que las declaraciones derechos y garantías enumeradas no serán
entendidas como negación de otros derechos y garantías no enumeradas, pero que nacen del
principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
En esa inteligencia, corresponde reconocer
por parte del Estado Nacional la situación de aquellos trabajadores que perdieron su puesto
de trabajo en Empresas Públicas que fueron objeto de privatización conforme los términos
de las leyes 23.696 y 24.025; instrumentadoras del desguace del Estado en la infame década
del noventa.
El presente proyecto propone abordar la
particular situación de los ex trabajadores de la Empresa Petroquímica General Mosconi
Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, que -en manos estatales- funcionaba bajo la
órbita del Ministerio de Defensa de la Nación.
Corresponde recordar que la Empresa lleva el
nombre del General Enrique Mosconi (1877-1940) quien fuera promotor y organizador de
la explotación integral del petróleo en nuestro país; habiendo desempeñado el cargo de
Director General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Mosconi promovió -desde su cargo- la
construcción de la Destilería La Plata, que fuera inaugurada en 1925; como también la
conformación de una flota de buques tanque para el traslado del preciado combustible.
Conforme sostiene Emilio J. Corbiere, "si las
nuevas generaciones argentinas necesitan encontrar una figura a la que invocar, en defensa
de la soberanía nacional, esa personalidad es la del general Enrique Mosconi, ejemplo del
militar consustanciado con su país. Para él, soberanía y nacionalidad, era algo tangible: la
defensa del patrimonio argentino, sus riquezas naturales, eran los hombres y mujeres que
con su trabajo escriben las páginas más auténticas de la nacionalidad".
Mosconi sostuvo desde siempre sus ideas
centradas en una política de "puerta cerrada" y monopolio estatal en el tema energético, que
-según su palabras- "terminará con la lucha entre los trusts internacionales y la Nación
Argentina".
Sumado a la perjudicial privatización de la
Petroquímica se encuentra la situación de aquellos trabajadores que fueron compelidos a
cesar en sus puestos de trabajo en el marco de una irracional concepción de los intereses del
Estado.
Por ello, este proyecto propone reconocer una
indemnización en favor de aquellos ex trabajadores de la Empresa, indemnización que será
determinada por la Autoridad de Aplicación, en función de la antigüedad y jerarquía que
cada uno de ellos tenía a la fecha del cese de la relación laboral.
Por el artículo 3º del proyecto se establece -
como requisito esencial- la renuncia del trabajador a los juicios que por cualquier concepto,
se hubieran promovido en relación a la Empresa y su privatización.- Ello en función de lo
dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 1283/92 del Ministerio de Defensa de la
Nación que establece una cláusula de indemnidad para los adquirentes de la Empresa,
haciendo recaer en el Estado Nacional cualquier "sentencia firme a pagar a un tercero en
razón de obligaciones de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C."; como también "..el
pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales necesarias, aunque la misma sea
rechazada".
Por lo expuesto, la presente iniciativa viene a
hacer cesar una prolongada injusticia, demostrando, al igual que ocurriera con los ex
agentes de SOMISA, que cuando es necesario una reparación histórica, allí está el Estado
Nacional.
Por ello, solicito a los Señores Diputados que
me acompañen con su voto en la presente iniciativa legislativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/03/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2752/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 19/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTRERA MONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ Y SAN MARTIN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 |