PROYECTO DE TP
Expediente 3623-D-2014
Sumario: CARGAS DE EXPORTACION ORIGINADAS EN PUERTOS ARGENTINOS: APLICABILIDAD UNICAMENTE EN EL AMBITO DE LOS PUERTOS NACIONALES Y EN LOS PAISES QUE INTEGRAN EL MERCOSUR.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Dentro del ámbito
geográfico de los países que integran el MERCOSUR las cargas de exportación originadas
en puertos argentinos, únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción
nacional o en puertos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados asociados que
mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 2° - La Autoridad de Aplicación de la presente ley corresponde a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad descentralizada en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ACUERDO SOBRE TRANSPORTES
MARITIMOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley Nº 23.557 establece en su Artículo III,
inciso 1 que "Las mercaderías originadas en puertos argentinos, y destinadas a los puertos
brasileños, y viceversa, serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera nacional
de las Partes Contratantes, con participación en partes iguales, en la totalidad de los fletes
generados".
El Acuerdo mencionado en el primer considerando no admite operaciones de trasbordo en
puertos de terceros Estados. Sin embargo, pese a los reiterados esfuerzos realizados por la
REPUBLICA ARGENTINA, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 5 TRANSPORTES
del MERCOSUR, no se ha logrado consolidar un Acuerdo de Transporte Marítimo
Multilateral - MERCOSUR. Ante la situación planteada corresponde fortalecer la operativa
de transporte de carga por agua, en el marco de los Acuerdos Bilaterales vigentes.
La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias en virtud del
Artículo 22 del Decreto Nº 769/1993, revistiendo el carácter de AUTORIDAD
PORTUARIA NACIONAL, siendo que dentro de las funciones y atribuciones de la
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL previstas en el Artículo 22, inciso d) de la Ley
Nº 24.093 figura la de promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y
economicidad de cada uno de los puertos del ESTADO NACIONAL y que asimismo
corresponde a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL de acuerdo a la atribución
otorgada por el artículo 22, inciso j) de la Ley Nº 24.093 coordinar la acción de los distintos
organismos de supervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito
portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento
eficiente del puerto en sí mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin
perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia, es necesario el dictado de una
norma que fortalezca el marco legal.
Por los motivos expuestos solicito a los
señores legisladores acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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