PROYECTO DE TP
Expediente 3623-D-2011
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL (LEY 11723): INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS, SOBRE EXIMICION DEL PAGO DEL DERECHO DE AUTOR Y DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIZACION A SU TITULAR PARA LA REPRODUCCION DE UNA OBRA.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Incorpórase como artículo 36 bis de la Ley de Propiedad Intelectual -
Ley 11.723-, el siguiente:
ARTÍCULO 36 bis.-
Se exime del pago de derecho de autor y de requerir la autorización a
su titular, a la reproducción, por cualquier medio, de obras científicas,
literarias o artísticas que realicen las Bibliotecas Públicas y Bibliotecas
Populares, en tanto la reproducción se limite al ejercicio de sus
actividades y servicios.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las bibliotecas populares fueron
creadas por la Ley 419 sancionada el 23 de septiembre de 1870. Su inspirador fue
el entonces Presidente de la Nación Domingo Faustino Sarmiento quien envió al
Congreso de la Nación el proyecto de creación de la Comisión Protectora de
Bibliotecas Populares. En 1986, esta Ley fue reemplazada por la 23.351, que le da
la denominación de Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares,
establece como misión de las bibliotecas populares: "canalizar los esfuerzos de la
comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información,
fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la
recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación
permanente del pueblo."
La biblioteca pública contribuye a la
superación de las desigualdades socioeconómicas y culturales. Los valores
personales y ciudadanos, la libertad, la participación constructiva y el desarrollo de
la democracia dependen de una educación satisfactoria así como de un acceso
gratuito e ilimitado al saber.
Las bibliotecas públicas, son puertas
abiertas al conocimiento, son las garantes del derecho de acceso a la información
por parte de la comunidad a la cual prestan servicio, contribuyendo
substancialmente al desarrollo de las sociedades.
La propiedad intelectual se
encuentra integrada al concepto constitucional de propiedad, conforme a las leyes
que reglamentan su ejercicio y si bien la propiedad es de sus autores, tal condición
no implica la negación de cualquier justificada limitación que pueda disponer el
Estado, dado que nuestro ordenamiento no admite derechos absolutos y reconoce
que la propiedad cumple un fin social.
La Constitución Nacional obliga a
dictar leyes que protejan "la igualdad de oportunidades y posibilidades sin
discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la
educación pública", en su artículo 75, inciso 18.
La posibilidad de tener acceso a la
cultura nunca puede ser un privilegio, debe ser considerada un elemental derecho
humano, y como tal corresponde al Estado su tutela.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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