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PROYECTO DE TP


Expediente 3622-D-2015
Sumario: TABACO - LEY 26687 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17 SOBRE VENTA, EXHIBICION, DISTRIBUCION Y PROMOCION POR CUALQUIER TITULO, DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO, EXTENDIENDOLO A DISCOTECAS, BARES Y ESPACIOS PRIVADOS PARA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma Ley N° 26.687 de "Ley Nacional del Tabaco"
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 17º la Ley N° 26.687, el siguiente:
"ARTICULO 17. - Queda prohibida la venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con tabaco en los siguientes lugares:
a) Establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados;
b) Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados;
c) Oficinas y edificios públicos;
d) Medios de transporte público de pasajeros;
e) Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.
f) Discotecas, bares de esparcimiento y establecimientos gastronómicos.
g) Establecimientos y comercios que ofrezcan como servicio, el alquiler y la renta temporal y recreativa de espacios privados para la actividad deportiva.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo de tabaco comprende un grave peligro para la sociedad. Asimismo, se encuentra promovido por una industria que de manera perversa ha decidido maximizar su lucro con la salud de las personas.
La promulgación de la Ley Nacional de Tabaco, ha contribuido de manera positiva y eficiente al combate y a la merma del consumo de tabaco. Los resultados de ello se encuentran a la vista y la campaña ha generado un fuerte impacto, sobre todo visual, a los fines de prevenir el consumo de tabaco.
Más allá de lo expuesto, consideramos fundamental ampliar las restricciones sobre la venta de productos con tabaco. Un sinnúmero de discotecas, bares, comercios de alquiler de canchas de futbol o paddle, comercializan cigarrillos y productos con tabaco. Ello entraña un riesgo nada desdeñable, en la medida que esos sectores nuclean y concentran una cantidad considerable de jóvenes. He allí el principal objetivo de esta norma, resguardar del consumo a un grupo social propenso al consumo de tabaco.
Por lo expuesto, solicito a mis pares se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
COMERCIO