PROYECTO DE TP
Expediente 3622-D-2015
Sumario: TABACO - LEY 26687 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17 SOBRE VENTA, EXHIBICION, DISTRIBUCION Y PROMOCION POR CUALQUIER TITULO, DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO, EXTENDIENDOLO A DISCOTECAS, BARES Y ESPACIOS PRIVADOS PARA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma Ley N° 26.687 de "Ley
Nacional del Tabaco"
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo
17º la Ley N° 26.687, el siguiente:
"ARTICULO 17. - Queda prohibida la
venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título, de productos
elaborados con tabaco en los siguientes lugares:
a) Establecimientos de enseñanza de
todos los niveles, estatales y privados;
b) Establecimientos hospitalarios y de
atención de la salud, públicos y privados;
c) Oficinas y edificios públicos;
d) Medios de transporte público de
pasajeros;
e) Sedes de museos o clubes y salas
de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.
f) Discotecas, bares de esparcimiento
y establecimientos gastronómicos.
g) Establecimientos y comercios que
ofrezcan como servicio, el alquiler y la renta temporal y recreativa de espacios
privados para la actividad deportiva.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El consumo de tabaco comprende un
grave peligro para la sociedad. Asimismo, se encuentra promovido por una
industria que de manera perversa ha decidido maximizar su lucro con la salud de
las personas.
La promulgación de la Ley Nacional
de Tabaco, ha contribuido de manera positiva y eficiente al combate y a la merma
del consumo de tabaco. Los resultados de ello se encuentran a la vista y la
campaña ha generado un fuerte impacto, sobre todo visual, a los fines de prevenir
el consumo de tabaco.
Más allá de lo expuesto,
consideramos fundamental ampliar las restricciones sobre la venta de productos
con tabaco. Un sinnúmero de discotecas, bares, comercios de alquiler de canchas
de futbol o paddle, comercializan cigarrillos y productos con tabaco. Ello entraña
un riesgo nada desdeñable, en la medida que esos sectores nuclean y concentran
una cantidad considerable de jóvenes. He allí el principal objetivo de esta norma,
resguardar del consumo a un grupo social propenso al consumo de tabaco.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
COMERCIO |