PROYECTO DE TP
Expediente 3621-D-2015
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA. - LEY 26562 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS SOBRE LAS CONDICIONES DADAS PARA LLEVAR A CABO LA QUEMA.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma Ley N° 26.562 de
"Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de
quema"
Artículo 1º.- Incorpórese como
artículo 3º BIS de la Ley N° 26.562, el siguiente:
"Artículo 3º BIS.- Una vez que la
quema ha sido autorizada por la autoridad competente, deberán estar presentes,
al momento de realizarse la misma:
Un representante técnico profesional
de la Secretaría de Ambiente de la Nación.
Un representante técnico profesional
de la autoridad provincial en materia de medio ambiente y otro de la
municipalidad, si la hubiere.
Un ingeniero ambiental con matricula
habilitante contratado por el gobierno provincial a cargo de la jurisdicción en la
cual se ha autorizado la quema.
En el caso de que el personal
mencionado, entienda que las condiciones dadas para llevar a cabo la quema, no
son propicias, y de avanzar la misma, se podría poner en peligro la salud y la
seguridad de los habitantes linderos al terreno, se encontrará facultados para
suspender por tiempo indeterminado, la quema en cuestión. Posteriormente a ello,
deberán fundar la decisión mediante un acto administrativo adecuadamente
motivado.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las actividades de quema, entrañan
una profunda algidez. Si bien en algunas ocasiones, son necesarias, siempre
conllevan un riesgo intrínseco, capaz de afectar no sólo al medio ambiente, sino
también a la salud y la seguridad de los habitantes de zonas linderas y aledañas.
Por ello es que deberían requerir, no sólo de una autorización administrativa
previa, sino también de la presencia de personal técnico idóneo que efectúe un
análisis de riesgos al momento de realizarse la misma.
Un ejemplo cristalino de la
peligrosidad que conlleva una quema, es el del incendio desatado el 12 de Febrero
de 2015 y que asoló 34 mil hectáreas en la Provincia de Chubut y que llevó al
Gobierno provincial a declarar el estado de emergencia ambiental. Si bien el
ejemplo, comprende un incendio de características naturales y de fuerza mayor,
desnuda la necesidad de una política de previsibilidad en este tipo de episodios. He
allí la importancia neural que descansa en la imperiosa de necesidad de contar con
técnicos profesionales al momento de llevar adelante un hecho de estas
características.
Por lo expuesto Señor Presidente, es
que solicito a mis pares se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |