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PROYECTO DE TP


Expediente 3620-D-2015
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCORPORACION A LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO A APLICAR SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma Ley N° 25.413 de "Competividad"
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley N° 25.413, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Estarán exentos del gravamen:
a) Los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.
b) Los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
c) Los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
d) Los cheques a cobrarse por ventanilla, o a depositar en una cuenta bancaria, siempre y cuando no superen el monto de TRES (3) veces, el Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional del Salario.
A los efectos del impuesto establecido en la presente ley, no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales -aun cuando se tratare de leyes generales, especiales o estatutarias-, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias, más conocido como "impuesto al cheque", es uno de los tributos más resistidos por la ciudadanía en general. Su aplicación estuvo fundada en la emergencia económica y social de 2001, de la mano de Domingo Cavallo, y se implementó a través de la Ley de Competitividad Nº 25.413. Un año más tarde se estableció un régimen de coparticipación de los ingresos que generaba: el 70% para la Nación y el 30% restante para las provincias.
Creemos que este gravamen, es distorsivo, siendo resistido por todos los sectores de la actividad económica. No sólo, fomenta la evasión y promocionado los pagos en efectivos que, en muchas oportunidades, no quedan registrados, sino que también actúa como un impuesto al trabajo. Por ejemplo, los trabajadores cuentapropistas en la argentina, cuando prestan sus servicios a partir por medio de contratos de locación, generalmente perciben la suma dineraria pactada, por medio de un cheque. En la mayoría de los casos, no cuentan con un trabajo en relación de dependencia, registrado y con recibo de sueldo. Por ello, la suma percibida como trabajador autónomo mediante un cheque, se transforma en el único ingreso familiar. Este sector de trabajadores, se encuentra desprotegido y desamparado por la normativa argentina. No sólo se encuentran expuestos de manera ostensible al fraude laboral, sino que también deben abonar un inequitativo e injusto gravamen sobre lo percibido. A través de este tributo, el Estado recauda el 0.6% de cada cheque que se deposita y otro 0.6% del que se cobra.
Por lo expuesto Señor presidente, es que solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)