PROYECTO DE TP
Expediente 3619-D-2015
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 . MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 13, SOBRE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS E INCOMPATIBILIDAD DE ACUMULACION DE CARGOS PRODUCTO DE LA VOLUNTAD POPULAR E INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma Ley N° 25.188 de "Ética en
el Ejercicio de la Función Pública"
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 5º
de la Ley N° 25.188, por el siguiente:
"ARTICULO 5º - Quedan
comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:
a) El presidente y vicepresidente de la
Nación;
b) Los senadores y diputados de la
Nación;
c) Los magistrados del Poder Judicial
de la Nación;
d) Los magistrados del Ministerio
Público de la Nación;
e) El Defensor del Pueblo de la Nación
y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
f) El Jefe de Gabinete de Ministros,
los ministros, secretarios, subsecretarios y Directores del Poder Ejecutivo
nacional;
g) Los interventores federales;
h) El Síndico General de la Nación y
los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el
presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las
autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran
los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos
jurisdiccionales administrativos;
i) Los miembros del Consejo de la
Magistratura y del jurado de enjuiciamiento;
j) Los embajadores, cónsules y
funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;
k) El personal en actividad de las
fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del
Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o
equivalente;
l) Los rectores, decanos y
secretarios de las universidades nacionales;
m) Los funcionarios o empleados con
categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio
en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades
autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras
sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del
Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del
Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con
participación estatal y en otros entes del sector público;
n) Los funcionarios colaboradores de
interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o
equivalente;
o) El personal de los organismos
indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de
director o equivalente;
p) Todo funcionario o empleado
público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de
cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado
de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro
control en virtud de un poder de policía;
q) Los funcionarios que integran los
organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no
inferior a la de director;
r) El personal que se desempeña en
el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
s) El personal que cumpla servicios en
el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría
no inferior a secretario o equivalente;
t) Todo funcionario o empleado
público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de
recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o
compras;
u) Todo funcionario público que tenga
por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los
ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Los directores y administradores de
las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156.
w) Todo el personal de los
organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista
permanente o transitoria, estará obligado a presentar las declaraciones juradas
establecidas por la ley 26.857.
y) Los Directores de Hospitales
Públicos Nacionales".
Art. 2º.- Modifíquese el artículo 13º
de la Ley 25.188 el cual quedará redactará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13º.- Es incompatible con el
ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar,
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione
o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas
por éste.
b) ser proveedor por sí o por terceros
de todo organismo del Estado".
Art. 3º.- Agréguese el artículo 13º
BIS; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 13º BIS.- La Oficina
Anticorrupción realizará un sorteo mensual, a partir del cual serán seleccionadas
aleatoriamente, cincuenta (50) de las personas físicas comprendidas en el artículo
5º de la presente. Cada uno de ellos, será afectado a un establecimiento educativo
secundario, público o privado, con el objeto de brindar una clase o conferencia
acerca de la importancia de la ética pública y la transparencia. Dichos
establecimientos, también serán sorteados de la misma manera. Tanto las
personas físicas como los centros educativos, no podrán ser sorteadas más de una
vez al año. Los resultados del sorteo se publicarán durante tres días en el Boletín
Oficial.
Las bases, condiciones, y
procedimiento del sorteo mencionado en el párrafo precedente serán establecidos
por la reglamentación de la presente norma".
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley dentro de los 90 días hábiles desde su promulgación.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) reclamó al gobierno argentino que tome
"medidas urgentes" para combatir la corrupción dentro y fuera de sus fronteras,
según consta en un durísimo informe en el que planteó incluso que "duda" del
verdadero compromiso del Gobierno para afrontar ese flagelo.
Dada la gravedad de esas y otras
conclusiones, la OCDE decidió que la "Argentina será sometida a una nueva
evaluación a finales de 2016 para valorar su progreso", mientras que una misión
de alto nivel viajará al país a principios del año próximo para otra revisión "in
situ".
Por otra parte, el foro económico
mundial, entidad independiente con sede en Ginebra, que suele reunir en Davos a
los principales líderes políticos y empresariales de todo el planeta, dio a conocer un
nuevo informe en el que la Argentina fue calificada como uno de los países más
corruptos del mundo, al quedar ubicada en uno de los últimos lugares del ranking
que evalúa la transparencia de las naciones. En el relevamiento de competitividad
que difundió el World Economic Forum se señala que el país registra "pésimos
puntajes en términos de corrupción (puesto 139º sobre un total de 144)".
En el mismo derrotero, la
organización "Transparency International" realizó la 20° medición del Índice de
Percepción de Corrupción a nivel global, en el año 2014. Nuestro país volvió a caer
en el ranking que expone la percepción que se tiene sobre actos de corrupción.
Según la medición de la organización no gubernamental Transparencia
Internacional, el país, con 34 puntos sobre 100, ocupa el puesto 107 sobre los 175
países evaluados, un lugar debajo del que ocupaba hace un año.
Éste es el tercer descenso de manera
consecutiva; en 2012, el Estado nacional ocupaba la posición 102. Así, la Argentina
superó ampliamente la media para colocarse en el pelotón de países con mayores
índices de corrupción del mundo.
En el ranking regional ocupa el
vigésimo segundo puesto (22°), Uruguay, Chile, Brasil, Perú, Colombia, Bolivia y
México. Sólo fue superada por Ecuador, Paraguay y Venezuela, que está al fondo
de la tabla.
El escritor y pensador Oscar Diego
Bautista, ha sostenido que: "Uno de los reclamos de toda sociedad es la atención
que ésta debe recibir de su gobierno. Dicha atención se manifiesta a través de la
satisfacción de las demandas de la comunidad política así como de una mayor
expectativa en el nivel de vida de los ciudadanos. Sin embargo, ni los gobiernos ni
sus administraciones públicas logran cumplir de forma óptima estas exigencias. Ya
sea en países con economías débiles y carencia de recursos como en aquéllos con
crecimiento económico y superávit financiero, existen una serie de actitudes
antiéticas o antivalores en el seno de sus instituciones públicas que impiden que se
opere con la máxima eficiencia anhelada y se alcancen por tanto los resultados
deseados, aún en los escenarios más realistas. Esta situación ha generado que las
demandas ciudadanas hayan rebasado la capacidad de respuesta de los gobiernos
y que las instituciones públicas sean vistas como lentas, ineficaces e ineficientes, lo
que a su vez genera que la ciudadanía pierda la confianza en su gobierno.
Cualquier mejora en la operación de
los organismos públicos, apoyada en recursos, técnicas e innovaciones hacía una
mayor eficiencia y responsabilidad, tendrá mayor posibilidad de éxito si se
acompaña de principios y valores éticos. Al ser las instituciones de carácter
público, es indispensable contar con personal íntegro por lo que la ética se torna
vital ya que desarrolla un impacto activo en el personal que a su vez se manifiesta
en la marcha y desarrollo de las instituciones.
La integridad en el ser humano
orienta la conducta al tiempo que permite actuar de acuerdo a valores. Es
fundamental que los servidores públicos, entendiendo por éstos a aquellas
personas que ocupan un cargo público y sirven al Estado (políticos, legisladores,
jueces, funcionarios y todos los que prestan sus servicios en las instituciones
públicas), lleven a cabo un comportamiento noble al ocupar un cargo. Cuando este
personal posee probidad, ejecuta cada acción con fundamento en la recta razón y
acompañándose de una escala de valores".
Señor presidente, tal como se ha
señalado "supra", Argentina atraviesa una crisis profunda en términos de moral y
ética pública. Quienes debemos predicar con el ejemplo, impulsar el cambio y
concientizar al respecto, somos aquellos funcionarios, representantes, directivos,
que formamos parte de la clase dirigente argentina. Debemos aunar esfuerzos y
bregar por una Patria más justa, transparente y responsable.
Por lo expuesto Señor presidente, es
que solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |