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PROYECTO DE TP


Expediente 3618-D-2015
Sumario: REGIMEN DE GESTION DE RESIDUOS RADIACTIVOS -LEY 25018 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 10 SOBRE IMPACTO AMBIENTAL.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Reforma de la Ley 25.018 de "Régimen de gestión de residuos radioactivos"
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10º de la Ley 25.018 de "Régimen de gestión de residuos radioactivos", por el siguiente:
Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos.
ARTICULO 10. - La Comisión Nacional de Energía Atómica a través del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos que se crea por esta ley, deberá:
a) Diseñar la estrategia de gestión de residuos radiactivos para la República Argentina y lugares sometidos a su jurisdicción:
b) Proponer las líneas de investigación y desarrollo referentes a tecnologías y métodos de gestión de residuos radiactivos de alta, media y baja actividad;
c) Planificar, coordinar, ejecutar, asignar los fondos necesarios, y controlar la realización de los proyectos de investigación y desarrollo inherentes a la gestión de residuos radiactivos:
d) Estudiar la necesidad de establecer repositorios o instalaciones para la gestión de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada:
e) Promover estudios sobre seguridad y preservación del ambiente:
f) Proyectar y operar los sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gestión de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada:
g) Construir, por sí o por terceros, los sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gestión de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada:
h) Proponer los criterios de aceptación y condiciones de transferencia de residuos radiactivos para los repositorios de alta, media y baja actividad:
i) Establecer los procedimientos para la colección, segregación, caracterización, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos radiactivos:
j) Gestionar los residuos provenientes de la actividad nuclear estatal y privada incluyendo los generados en la clausura de las instalaciones, los derivados de la minería del uranio, y los que provengan de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio:
k) Implementar, mantener y operar un sistema de información y registro que mantenga la documentación que permita identificar en forma fehaciente y continuada a los generadores y transportistas de residuos y a los demás participantes en toda la etapa de la gestión. Deberá asimismo contener el inventario de todos los residuos radiactivos existentes en el país. Copias de la documentación, en lo correspondiente a sus respectivas jurisdicciones, deberán ser enviadas a las autoridades competentes de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento:
1) Elaborar planes de contingencia para incidentes, accidentes o fallas de operación y programas de evacuación ante emergencias:
m) Informar en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la gestión de los residuos radiactivos:
n) Ejercer la responsabilidad a largo plazo sobre los repositorios de residuos radiactivos:
o) Actuar en caso de emergencia nuclear como apoyo a los servicios de protección civil en la forma y circunstancia que se le requieran:
p) Efectuar los estudios técnicos y económicos financieros necesarios, teniendo en cuenta los costos diferidos derivados de la gestión de los residuos radiactivos, con el objeto de establecer la política económica adecuada:
q) Realizar cualquier otra actividad necesaria para cumplir con los objetivos de la gestión.
r) Presentar un informe mensual en dos periódicos de tirada nacional. El mismo deberá contener:
1. Impacto ambiental actualizado provocado por los residuos radiactivos.
2. Políticas y actividades llevadas a cabo a los fines de disminuir el impacto de los mismos.
3. Gráficos y estadísticas actualizados acerca de la producción argentina de residuos radiactivos y la evolución temporal en materia de control y prevención de los mismos.
4. Presupuesto detallado y desagregado destinado a la gestión de los residuos radiactivos.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los residuos radiactivos representan un problema coyuntural, no sólo para nuestro país, sino también para todo el mundo. La eficiencia en la gestión pública, direccionada a disminuir el impacto ambiental de los mismos, y dosificar su producción, debe ser uno de los vectores en términos de proyecto nacional a largo plazo. La optimización y profundización del principio de derecho ambiental "Impacto Ambiental tan bajo como sea posible", debe realizarse de manera conjunta entre todos los poderes del estado. En este sentido, a nosotros, que nos compete la labor legislativa y parlamentaria, debemos bregar a esos fines.
En este orden de ideas, y en materias tan técnicas y complejas, el pueblo argentino merece adquirir información al respecto. No sólo a los efecto de muñirse de conocimiento, sino también para que, una vez absorbidos los mismos, tenga la capacidad y dinamismo para proponer, discutir y brindar su invaluable aporte. La presentación de informes desagregados y detallados en este tópico, garantizan la socialización de la información y un uso democrático de la misma.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA