PROYECTO DE TP
Expediente 3618-D-2015
Sumario: REGIMEN DE GESTION DE RESIDUOS RADIACTIVOS -LEY 25018 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 10 SOBRE IMPACTO AMBIENTAL.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Reforma de la Ley
25.018 de "Régimen de gestión de residuos radioactivos"
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10º de la
Ley 25.018 de "Régimen de gestión de residuos radioactivos", por el siguiente:
Programa Nacional de
Gestión de Residuos Radiactivos.
ARTICULO 10. - La
Comisión Nacional de Energía Atómica a través del Programa Nacional de Gestión de
Residuos Radiactivos que se crea por esta ley, deberá:
a) Diseñar la estrategia de
gestión de residuos radiactivos para la República Argentina y lugares sometidos a su
jurisdicción:
b) Proponer las líneas de
investigación y desarrollo referentes a tecnologías y métodos de gestión de residuos
radiactivos de alta, media y baja actividad;
c) Planificar, coordinar,
ejecutar, asignar los fondos necesarios, y controlar la realización de los proyectos de
investigación y desarrollo inherentes a la gestión de residuos radiactivos:
d) Estudiar la necesidad de
establecer repositorios o instalaciones para la gestión de residuos de alta, media y baja
actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada:
e) Promover estudios sobre
seguridad y preservación del ambiente:
f) Proyectar y operar los
sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gestión de residuos de alta, media y
baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada:
g) Construir, por sí o por
terceros, los sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gestión de residuos de
alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada:
h) Proponer los criterios de
aceptación y condiciones de transferencia de residuos radiactivos para los repositorios de
alta, media y baja actividad:
i) Establecer los
procedimientos para la colección, segregación, caracterización, tratamiento,
acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos
radiactivos:
j) Gestionar los residuos
provenientes de la actividad nuclear estatal y privada incluyendo los generados en la
clausura de las instalaciones, los derivados de la minería del uranio, y los que provengan
de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio:
k) Implementar, mantener y
operar un sistema de información y registro que mantenga la documentación que permita
identificar en forma fehaciente y continuada a los generadores y transportistas de residuos
y a los demás participantes en toda la etapa de la gestión. Deberá asimismo contener el
inventario de todos los residuos radiactivos existentes en el país. Copias de la
documentación, en lo correspondiente a sus respectivas jurisdicciones, deberán ser
enviadas a las autoridades competentes de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires,
para su conocimiento:
1) Elaborar planes de
contingencia para incidentes, accidentes o fallas de operación y programas de evacuación
ante emergencias:
m) Informar en forma
permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la gestión de
los residuos radiactivos:
n) Ejercer la responsabilidad
a largo plazo sobre los repositorios de residuos radiactivos:
o) Actuar en caso de
emergencia nuclear como apoyo a los servicios de protección civil en la forma y
circunstancia que se le requieran:
p) Efectuar los estudios
técnicos y económicos financieros necesarios, teniendo en cuenta los costos diferidos
derivados de la gestión de los residuos radiactivos, con el objeto de establecer la política
económica adecuada:
q) Realizar cualquier otra
actividad necesaria para cumplir con los objetivos de la gestión.
r) Presentar un informe
mensual en dos periódicos de tirada nacional. El mismo deberá contener:
1. Impacto ambiental
actualizado provocado por los residuos radiactivos.
2. Políticas y actividades
llevadas a cabo a los fines de disminuir el impacto de los mismos.
3. Gráficos y estadísticas
actualizados acerca de la producción argentina de residuos radiactivos y la evolución
temporal en materia de control y prevención de los mismos.
4. Presupuesto detallado y
desagregado destinado a la gestión de los residuos radiactivos.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los residuos radiactivos representan un
problema coyuntural, no sólo para nuestro país, sino también para todo el mundo. La
eficiencia en la gestión pública, direccionada a disminuir el impacto ambiental de los
mismos, y dosificar su producción, debe ser uno de los vectores en términos de proyecto
nacional a largo plazo. La optimización y profundización del principio de derecho
ambiental "Impacto Ambiental tan bajo como sea posible", debe realizarse de manera
conjunta entre todos los poderes del estado. En este sentido, a nosotros, que nos compete la
labor legislativa y parlamentaria, debemos bregar a esos fines.
En este orden de ideas, y en materias tan
técnicas y complejas, el pueblo argentino merece adquirir información al respecto. No sólo
a los efecto de muñirse de conocimiento, sino también para que, una vez absorbidos los
mismos, tenga la capacidad y dinamismo para proponer, discutir y brindar su invaluable
aporte. La presentación de informes desagregados y detallados en este tópico, garantizan la
socialización de la información y un uso democrático de la misma.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |