PROYECTO DE TP
Expediente 3617-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - LEY 17622 -. SUSTITUYESE EL ARTICULO 2, SOBRE SU CREACION Y ELECCION DE SUS AUTORIDADES.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley N° 17.622 de
"Estadísticas y Censos"
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º
de la Ley 17.622 de "ESTADISTICAS Y CENSOS", por el siguiente:
"Artículo 2º: Créase el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, que dependerá del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y estará a cargo de un Director. La designación del mismo,
surgirá de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo,
compuesta por tres profesionales con reconocida trayectoria en ciencias
estadísticas, como condición sine qua non. El Director electo, deberá contar con la
aprobación de dos tercios de ambas Cámaras y durará 4 (CUATRO) años en el
cargo, sin posibilidad de ser reelecto".
Art. 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La estadística es una de las ramas de
la ciencia matemática que se centra en el trabajo con datos e informaciones que
son ya de por sí numéricos o que ella misma se encarga de transformar en
números. La estadística, si bien es una ciencia de extracción exacta, tiene una
injerencia directa en cuestiones sociales por lo cual su utilidad práctica es mucho
más comprensible que lo que sucede normalmente con otras ciencias exactas
como la matemática. Es decir, las estadísticas poseen una función que implica una
doble responsabilidad. En primer lugar, deben confeccionarse a partir de una base
cuantitativa considerable y en segundo lugar, esta base cuantitativa debe reflejar
de la mejor manera posible un sustento cualitativo serio. Esto implica que las
estadísticas deben reflejar la realidad tal cual es.
La realidad argentina, demuestra que
existe un hiato considerable, entre las encuestas realizadas y publicadas por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y la realidad. Ello se refleja en la
pérdida de confianza que dichos estudios han generado en la población. Por ello,
las encuestas y estadísticas realizadas por Universidades públicas y privadas, o por
organismos no gubernamentales o sindicales, encuentran mayor aprehensión en
las personas.
Por lo expuesto, consideramos que un
paso necesario hacia un sistema de estadísticas confiables, requiere de la
democratización del Instituto a cargo de las mismas. La participación de las
autoridades electas mediante el voto popular en la elección del Director del INDEC,
a partir de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo, fortalece el republicanismo
en base a consensos tangibles.
Por lo expuesto Señor Presidente,
solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |