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PROYECTO DE TP


Expediente 3617-D-2011
Sumario: FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS (LEY 26160): SE PRORROGA SU VIGENCIA POR EL PLAZO DE 1 AÑO.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.160
Artículo 1°: Prorrógase por el término de un (1) año el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160..
Artículo 2°: Prorrógase, de igual modo el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160.
Artículo 3°: Prorrógase por un (1) año, el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley 26.160.
Artículo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"EL PRESENTE PROYECTO ES REPRODUCCION DEL EXPTE Nº 5223-D-2009 Y HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO"
Es imperativo de mi parte la presentación de este proyecto de ley no sólo para lograr el efectivo cumplimiento de la ley 26.160 sino para articular las políticas necesarias a favor de las comunidades indígenas del territorio al cual represento.
Si bien el plazo determinado en la ley citada sancionada en 2006, no ha expirado, en la actualidad vemos la flagrante y manifiesta violación de los derechos de las comunidades y el avasallamiento de derechos inclusive el derecho a la vida mediante la perpetuación del aberrante asesinato de un comunero DE CHUSCHAGASTA, en el Territorio Diaguita dicho hecho se dio en el marco del análisis de la propiedad de los pueblos indígenas sobre territorios ancestrales y el comienzo del relevamiento territorial ordenado por la ley 26.160.
En efecto, la ley 26.160 esta vigente y en este sentido la responsabilidad de su aplicación recae en exclusiva cabeza del Poder Judicial. Dicha normativa es orden público y ordena la suspensión de todo acto administrativo o judicial que tenga como objetivo desalojar a los pueblos originarios de su territorio por el término de cuatro años.
Traducida la normativa al contexto real, sabemos que hace un par de semanas comenzó el relevamiento territorial en Tucumán (realizado por la Universidad Nacional de Tucumán, mediante un convenio firmado con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) pero de allí en más, comenzaron a desencadenar una serie de hechos irregulares. Cabe destacar que desde que se sucedieron las primeras reuniones informativas con los pueblos indígenas, ya tuvieron lugar tres desalojos -a la Comunidad India Quilmes, a la Comunidad El Nogalito y Comunidad de El Mollar- y varios intentos a otras comunidades más de modo que LA LEY CONSDIERADA DE ORDEN PUBLICO, DE ALCANCE NACIONAL CON SUSPENSIÓN DE ACTOS JUDICIALES, NO SE ESTA CUMPLIENDO.
Se han realizado audiencias en la casa de Gobierno Provincial con las Comunidades indígenas, inclusive el INADI se presenta en calidad de "Amicus Curiae" ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por el Desalojo de la Comunidad Indígena Quilmes, donde cuarenta familia fueron desalojadas de las tierras que poseían sin título en dias pasados. La causa comienza cuando los comuneros fueron denunciados por la presunta
propietaria de las tierras que posee escritura, (según sus dichos), iniciando ante el Juez de Paz una acción de amparo a la simple tenencia ( ley provincial 4815), el Juez de Paz hace lugar a la medida de desalojo, ANDHES (Asociación de Abogados del Noroeste Argentino en derechos humanos y estudios sociales) apoderado de la Comunidad, apela la sentencia, y el Juzgado de Documentos y Locaciones de la III Nominación, que hace de Cámara, confirma la sentencia del Juez de Paz, presentándose consecuentemente recurso de Inconstitucionalidad ante el mismo juzgado, al no hacer lugar se recurre entonces mediante recurso de queja ante la Corte Suprema de la Provincia que AUN NO RESOLVIO.
No obstante debo destacar que como este recurso no suspende los términos del desalojo, se produce el lanzamiento, de allí nuestra tarea y participación como legisladores y funcionarios provinciales y nacionales de todas las instituciones que permitan evitar conflictos de regulaciones (si existiesen) y lograr el cumplimiento efectivo de las leyes vigentes. El INADI mediante la presentación en calidad de "Amicus Curiae", la Defensoría del Pueblo de Tucumán, (donde se llevó a cabo una reunión con motivo de tratar las problemáticas actuales de los Pueblos Originarios, en particular la aplicación de la Ley 26160, intervención de la justicia y el reciente crimen acontecido en la localidad de Chuscha en perjuicio del señor Javier Chocobar) y que trajo como conclusión lo siguiente:
- Gestionar una reunión con los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Tucumán para informar sobre quejas por medidas de desalojo.
- Gestionar una reunión con los Jueces de Paz que tengan competencia en los lugares de conflicto.
- La necesidad de creación de una Fiscalía especifica para tratar todo lo relacionado a los pueblos originarios.
- Aplicación de la Ley 26.160, que prohíbe cualquier desalojo a pueblos originarios por cuatro años, hasta que culmine un relevamiento territorial que realiza la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).
Y nosotros que como legisladores cebemos acercar la cuestión planteada al gobierno nacional y traer a este parlamento esta problemática territorial.
Como bien ha quedado expuesto al darse sanción a la ley 26160, los fundamentos y antecedentes normativos dieron letra al artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que textualmente establece en la órbita del Congreso Nacional "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Existe una memoria intrinseca en las tierras que las comunidades poseen que es la insignia de la posesión tradicional, que ahora posee rango constitucional y que el Estado debe respetar en sus políticas de tierras.
Como bien expresaron las Senadoras Kirchner y Fellner en su proyecto 1599-S-06 , antecedente indiscutible para la sanción de la ley 26.160, " Los pueblos indígenas tienen con el territorio un vínculo histórico, religioso y espiritual que posee relevancia para su identidad cultural y étnica. Estas tierras -hábitat y territorio- constituyen regiones con las que estos pueblos están identificados históricamente y sin las cuales no pueden desarrollarse ni sobrevivir de acuerdo a sus patrones tradicionales.
La intención del legislador de la reforma constitucional, y que el Estado debe implementar, de referir al concepto de territorio, cuando habla de "las tierras que tradicionalmente ocupan" -y no a las parcelas mínimas en donde hoy puedan hallarse hacinados- , se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos territorios al establecer la restricción del dominio mediante la inenajenabilidad, intransmisibilidad e inembarga- bilidad. Esto es así por la unión indisoluble entre la identidad étnica de los pueblos indígenas y los territorios que ocupan tradicionalmente.
Se sostiene que la propiedad comunitaria es la figura que más se aproxima a la forma de relacionarse con la tierra que tienen los pueblos y lo que justifica con mayor fuerza la utilización de la categoría institucional de comunidad para encuadrarlos jurídicamente en forma conjunta. Se trata de una institución novedosa, reconocida y aceptada por la legislación existente, pero sin que exista un criterio uniforme para su caracterización, ya que algunas leyes la asimilaban equivocadamente a formas asociativas aceptadas por el Código Civil. Esta confusión viene a ser salvada por la reforma constitucional que, a la vez que otorga rango constitucional a esta forma de propiedad, establece que la misma debe ser definida respetando la identidad y atendiendo a la preexistencia étnica y cultural de los indígenas.".... En función de lo expuesto, el objeto del presente anteproyecto es otorgar un marco de seguridad y tiempo para profundizar la acción de los diferentes programas que ejecuta y ejecutará el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, así como efectuar un relevamiento nacional de la situación de cada comunidad, cuestión esta que posibilitará conformar por primera vez un cuadro situacional de la problemática y encarar con visión integradora el problema..."
Es necesario constatar cuales son sus tierras para lograr un desarrollo cierto y efectivo de estas comunidades que les permita emerger muchas veces de la pobreza y la marginación en que se encuentra sumidas y de nuestra ignorancia respecto de sus culturas que forman parte de nuestras raíces.
De este modo consideramos fundamental que se investigue profundamente lo sucedido en la Provincia de Tucumán y en todos los territorios donde existan pueblos ancestrales y se aboque la Cámara de Diputados al tratamiento de esta Prorroga de la ley 26.160.
A fin de ahondar en los fundamentos entrego a la comisión de Población y Desarrollo Humano documentación de las tareas realizadas en Tucumán por el INADI, la Defensoría del Pueblo y demás presentaciones judiciales que permitan aclarar la situación sufrida por estas comunidades amparadas en nuestra Constitución Nacional y en las leyes positivas vigentes.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría